EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693o. Y 694o. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 1o.- Modificatoria del Artículo 694o
Modifícase el Artículo 694o. del Código Procesal Civil con el siguiente texto:"Artículo 694o.- Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
1. Dar;
2. Hacer; y,
3. No hacer."Artículo 2o. Modificatoria del Artículo 693o
Modifícase el numeral 3) del Artículo 693 del Código Procesal Civil, con el siguiente testo:"3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido."
Artículo 3o. Norma derogatoria
Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepúblicaALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia********
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