Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Civil

Ley No. 27027

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693o. Y 694o. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1o.- Modificatoria del Artículo 694o
Modifícase el Artículo 694o. del Código Procesal Civil con el siguiente texto:

     "Artículo 694o.- Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
     1. Dar;

     2. Hacer; y,

     3. No hacer."

Artículo 2o. Modificatoria del Artículo 693o
Modifícase el numeral 3) del Artículo 693 del Código Procesal Civil, con el siguiente testo:

     "3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido."

Artículo 3o. Norma derogatoria
Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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