Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Militar

Ley del Sistema de Inteligencia Nacional

DECRETO LEY Nº 25635 (*) (**)

(*) Derogado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27351 publicada el 11-10-2000

(**) Derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27479 publicada el 12-06-2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

CAPITULO I

FUNDAMENTOS GENERALES

Artículo 1.- El Sistema de Inteligencia Nacional ­SINA- forma parte del Sistema de Defensa Nacional y tiene por finalidad desarrollar actividades de inteligencia que contribuyan a la Seguridad de la Nación que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional.

Artículo 2.- La Inteligencia es consubstancial a la Defensa Nacional y, como tal, tiene el carácter de permanente e integral, y se desarrolla en todos los campos y niveles de la actividad nacional.

Artículo 3.- La Inteligencia es producida para el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, en función de los criterios y políticas que éste determine; y para los principales organismos del Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 4.- La Inteligencia se produce en tres niveles:

- Nacional

­ Dominio o campo de actividad

­ Operativo

Artículo 5.- Los sectores público y privado proporcionarán al Sistema de Inteligencia Nacional las informaciones y/o documentación que sean necesarias para la seguridad y la defensa nacional.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 6.- El Sistema de Inteligencia Nacional está conformado por:

a) El Servicio de Inteligencia Nacional.

b) Los Organos de Inteligencia del Sector Defensa.

c) Los Organos de Inteligencia de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Educación. (*)

(*) Confrontar con el Artículo 36 de la Ley Nº 26404 publicada el 15-12-94

d) Los Organos de Inteligencia de los otros Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (*)

(*) Confrontar con el Artículo 36 de la Ley Nº 26404 publicada el 15-12-94.

CAPITULO III

DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL

SECCION I

DE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 7.- El Servicio de Inteligencia Nacional -SINA- es el Organismo central y rector del Sistema de Inteligencia Nacional. Tiene rango Ministerial y se encarga de producir, integrar, dirigir, coordinar, controlar y realizar, en los niveles a que se refiere el Artículo 4 actividades de inteligencia y contrainteligencia requeridas por la Seguridad y la Defensa Nacional. Depende directamente del Presidente de la República.

Artículo 8.- El Servicio de Inteligencia Nacional para el adecuado cumplimiento de su misión y de las funciones asignadas cuenta con una organización interna basada en la flexibilidad y funcionalidad que le permita readecuarse eficaz y oportunamente en relación con sus objetivos.

Artículo 9.- Dada la especial naturaleza de sus funciones vinculadas a la Seguridad y la Defensa Nacional, el Servicio de Inteligencia Nacional adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de sus tareas y de la documentación que procese y produzca, así como aquellas requeridas para garantizar la seguridad de su personal. Las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional tienen calidad de Zona Reservada.

Artículo 10.- Corresponde al Servicio de Inteligencia Nacional:

a) A nivel nacional, integrar la inteligencia producida en los campos político, económico, psicosocial y militar.

b) A nivel dominio o campo de actividad, producir inteligencia en los campos político, económico y psicosocial.

c) Desarrollar acciones de inteligencia operativa frente a los diversos factores de perturbación que afectan la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional.

d) Establecer los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia, así como dirigir, coordinar y controlar su ejecución, de conformidad con los criterios y políticas fijados por el Consejo de Defensa Nacional.

e) Aprobar el Plan Anual de actividades de los respectivos Organos de Inteligencia conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

f) Definir, integrar y consolidar los planteamientos sobre la Doctrina de Inteligencia y Contrainteligencia del SINA.

g) Planear, dirigir, y controlar la ejecución de las actividades de contrainteligencia en todos sus niveles.

h) Planear, dirigir y supervisar los programas de capacitación, investigación y desarrollo en materia de Inteligencia y Contrainteligencia de los órganos conformantes del Sistema.

i) Establecer relaciones con organizaciones homólogas de otros países en aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

j) Modificar su estructura organizativa y los respectivos cuadros para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, en función de los requerimientos derivados del cumplimiento de su misión y objetivos.

k) Orientar y promover la adecuada participación de los sectores Público y Privado, a fin de obtener una oportuna y eficiente cooperación con el Sistema de Inteligencia Nacional, en cuanto a la producción de inteligencia.

l) Cumplir aquellas otras tareas, compatibles con su naturaleza, que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 11.- El Servicio de Inteligencia Nacional tiene la estructura básica siguiente:

a) Alta Dirección

b) Organo de Control

c) Organos de Asesoramiento

d) Organos de Línea

e) Organos de Apoyo

f) Organo de Instrucción y Capacitación.

Artículo 12.- El Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia Nacional, encargado de dirigirlo y representarlo. Con el objeto de asegurar la aplicación de las estrategias y políticas para la pacificación nacional y mantener la continuidad en la conducción del Sistema de Inteligencia Nacional, el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, pudiendo recaer tal designación en un miembro de las Fuerzas Armadas y para el caso de que éste se encontrase en situación de actividad le serán aplicables los Artículos 5, 55 inciso a) y 57 del Decreto Legislativo Nº 752, y su permanencia en el cargo será determinada por el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

El Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional tiene categoría equivalente a la de Ministro de Estado; integra el Consejo de Defensa Nacional y asiste a las sesiones del Consejo de Ministros, con derecho a voz pero sin voto, cuando es convocado.

Artículo 13.- El Subjefe del Servicio de Inteligencia Nacional es designado por el Presidente de la República a propuesta del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional. Tiene categoría equivalente a la de Viceministro.

Artículo 14.- El Servicio de Inteligencia Nacional como Organo Central del Sistema de Inteligencia Nacional constituye un Sector Presupuestario cuyo titular es el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional. Su presupuesto y documentos que lo sustentan tienen la clasificación de "SECRETO". Mediante Decreto Supremo se aprobará la transferencia presupuestaria a que hubiere lugar.

Artículo 15.- Constituyen ingresos propios del Servicio de Inteligencia Nacional, el producto de la venta de sus bienes de capital dados de baja y enajenados siguiendo el procedimiento que se establecerá en su Reglamento, el monto obtenido por arrendamiento de inmuebles, donaciones y aquellos que puedan generar en el cumplimiento de su misión, debiendo destinarlos al mantenimiento, reposición de sus activos fijos y a los fines propios del organismo.

SECCION II

DEL PERSONAL

Artículo 16.- El personal del Servicio de Inteligencia Nacional constituye un cuerpo organizado que, por la especial naturaleza de sus funciones, los riesgos que asume y las responsabilidades inherentes a su cargo se rige por un Plan de Carrera y Escala Remunerativa especial, que serán aprobados por Decreto Supremo de carácter Reservado, respectivamente, en el plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 17.- El Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del Servicio de Inteligencia Nacional tienen la clasificación de "SECRETO" y podrán ser variados por el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional en función de las modificaciones que requiera la organización para el cumplimiento de su misión.

Artículo 18.- El Servicio de Inteligencia Nacional adoptará en el respectivo Reglamento las medidas necesarias para:

a) Asignar incentivos especiales al personal que por el tipo de funciones que desempeñe está en permanente riesgo o que por la calidad de sus servicios contribuya destacadamente al cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Defensa Nacional.

b) Establecer los procedimientos para determinar las reglas de confidencialidad que debe cumplir el personal, así como las sanciones que deben aplicarse a quienes la incumplan.

c) Garantizar la permanente capacitación del personal, en todos los niveles, a fin de asegurar un alto rendimiento, eficiencia y profesionalismo.

d) Proporcionar un respaldo económico adecuado al personal que quede impedido o limitado física y/o mentalmente a consecuencia de eventos producidos en acto del servicio, así como a los deudos del personal que pierda la vida en acto del servicio.

SECCION III

DE LA CAPACITACION

Artículo 19.- La Escuela de Inteligencia Nacional (ESIN) es el órgano rector de las acciones de capacitación dentro del Sistema de Inteligencia Nacional.

Las Escuelas de los demás organismos conformantes del Sistema normarán sus actividades de acuerdo a las Directivas que emita la ESIN.

Artículo 20.- El Director de la Escuela de Inteligencia Nacional propondrá al Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional los requerimientos de capacitación para atender las necesidades del Sistema precisando los niveles, ciclos, currículas y los aspectos complementarios.

Artículo 21.- El Personal del Servicio de Inteligencia Nacional, para acceder a cargos y funciones de mayor responsabilidad dentro de la carrera de Inteligencia, tendrá que aprobar los cursos en sus diferentes ciclos y niveles. Al término de cada uno de ellos, suscribirán un compromiso de servir en el Sistema de Inteligencia Nacional, por los plazos que señale el Reglamento.

Artículo 22.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el Servicio de Inteligencia Nacional sólo seleccionará personal de nivel profesional, el mismo que deberá necesariamente seguir un Curso Básico de Inteligencia cuya duración y condiciones se establecerán en el Reglamento, antes de integrarse al Servicio.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE INTELIGENCIA

Artículo 23.- Los Organos de Inteligencia de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Educación, respectivamente, proporcionarán al Servicio de Inteligencia Nacional la documentación, información e inteligencia que les sea requerida. Los Organos de Inteligencia de los demás Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales proporcionarán en análoga situación, la información e inteligencia que les sea requerida por el Servicio de Inteligencia Nacional.

Artículo 24.- Los titulares de los Organos de Inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional son designados con opinión favorable del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; obligatoriamente se reúnen, individual o corporativamente, a requerimientos de éste no pudiendo delegar tal responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Servicio de Inteligencia Nacional, en tanto no disponga del personal necesario, en cantidad y calidad, para el cumplimiento de su misión, recibirá el apoyo de personal calificado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y Organismos del Sector Público. El personal Militar y Policial en situación de actividad asignado al Servicio de Inteligencia Nacional será considerado como si prestara servicios en Unidades Operativas de sus respectivas Instituciones.

SEGUNDA.- El Servicio de Inteligencia Nacional dispone de un Sistema de Comunicaciones integrado, para el enlace del Sistema de Inteligencia Nacional de nominado Canal de Inteligencia.

TERCERA.- La defensa de los asuntos e intereses del Servicio de Inteligencia Nacional y su representación en juicio, estará a cargo del Procurador General de la República encargado de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CUARTA.- Mediante Decreto Supremo de carácter Reservado, será aprobado el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Sistema de Inteligencia Nacional, en un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

QUINTA.- Facúltase al Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional para que, mediante Resolución Jefatural, apruebe y/o modifique sus cuadros para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, racionalización de personal y demás acciones de personal que sean necesarias, en concordancia con la organización establecida en el presente Decreto Ley y su Reglamento. Asimismo, la adquisición de bienes y servicios de la institución queda exceptuada de las normas de austeridad que se establecen en la Ley de Presupuesto para el Sector Público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Transfiérase el Servicio de Inteligencia Nacional el personal, recursos materiales, equipos y acervo documentario de la Secretaría del Consejo Superior de Inteligencia.

SEGUNDA.- Deróganse los Decretos Legislativos Nºs. 270 y 271 y déjanse sin efecto las disposiciones generales y específicas que se opongan al presente Decreto.

TERCERA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transporte, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe