CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Resolución Administrativa N° 042-2001-CE-PJ
Aprueban restituir a partir del año 2002 la conformación de salas de las Cortes Superiores de Justicia según lo establece el Art. 38° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Primero.- Aprobar la restitución, a partir del 1 de enero del año 2002, de la conformación de Salas en las Cortes Superiores de Justicia de la República, conforme lo establece el Artículo 38°, inciso 2), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esto es, que deberán estar integradas por 3 Vocales cada una y presididas por el de mayor antigüedad.
Segundo.- Autorizar provisionalmente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que diseñe la estructura funcional de 5 Salas Corporativas Civiles, 1 de Familia, 3 Laborales, 1 de Derecho Público y 1 Contencioso Administrativo en el Distrito Judicial de Lima, las que estarán integradas con 5 Vocales cada una, y proceda a la reasignación de los cuadros de vocales componentes de los referidos órganos jurisdiccionales en tanto se implementen los recursos económicos necesarios que el sistema descrito en el artículo anterior ocasionaría, disponiéndose que el Presidente de la Corte Superior y la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las previsiones administrativas y presupuestarias que se requieran.
Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda a reasignar las causas en el área civil, definiendo las competencias de las Salas Civiles.
Cuarto.- En las demás Cortes Superiores de Justicia, seguirá funcionando el sistema corporativo en las Salas Superiores conformadas actualmente, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Quinto.- Disponer que las áreas administrativas del Poder Judicial brinden el soporte logístico que sea necesario para la implementación transitoria de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución.
Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, realizarán los estudios correspondientes para la implementación de la conformación de Salas Superiores a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, en un plazo de 2 meses.
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