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Proceso de democratización

REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

N° 042-2000-CNM

Lima, 16 de noviembre de 2000

 

VISTOS:

La Ley N° 27368 y el Oficio N° 021-2000-P-CPD-CNM, de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Artículos 2° y 21° inciso c) de su Ley Orgánica N° 26397, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.

Que, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura propuso el texto del Reglamento de Procesos Disciplinarios, adecuado a la Ley N° 27368, el mismo que debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los señores Consejeros, se aprobó en sesión ordinaria continuada de fecha 15 y 16 de noviembre del presente año.

Que, de conformidad con los Artículos 21° inciso g), 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procesos Disciplinarios, que consta el X Disposiciones Generales; cuarenta artículos comprendidos en: Título I, De los Principios y de las Garantías, con Capítulo Unico; Título II, De la Denuncia y del Avocamiento, con tres Capítulos, Título III, Del Proceso, con cuatro Capítulos y cinco Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución N° 032-2000-CNM, de fecha 28 de setiembre del 2000.

 

Regístrase, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERMOZA MOYA

Presidente

Consejo Nacional de la Magistratura


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