REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
N° 041-2000-CNM
Lima, 16 de noviembre de 2000
VISTOS:
La Ley N° 27368 y el Oficio N° 005-2000-CPSNM-CNM de la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistados del Consejo Nacional de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los artículos 2° y 21° inciso a) de su Ley Orgánica N° 26397, la selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluación personal;
Que, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura propuso el texto del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, adecuado a la Ley N° 27368, el mismo que debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los señores Consejeros se aprobó en sesión ordinaria continuada de fecha 15 y 16 de noviembre del presente año;
Que, de conformidad con los artículos 21° inciso g), 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales que consta de cuarenta y nueve artículos comprendidos en: Disposiciones Generales, título I del Concurso Público con dos capítulos; Título II de la Evaluación, con cuatro capítulos; Título III del Nombramiento, Proclamación, Expedición del Título y Juramento; Título IV de los Registros, y seis Disposiciones Transitorias y Finales y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 021-2000-CNM, de fecha 22 de junio del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS HERMOZA MOYA
Presidente
Consejo Nacional de la Magistratura
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los jueces de paz no letrados, se realizará previo concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de la Ley N° 26397, Ley N° 27368 y del presente reglamento.
Artículo 2°.- El Pleno del Consejo, la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados y los Consejeros actúan en el concurso con criterio de conciencia, sin perjuicio de las calificaciones técnicas y objetivas que señale el presente reglamento, ejerciendo el principio de libre apreciación y de libre expresión de los fundamentos que sustentan su decisión.
En cualquier etapa del proceso de evaluación, el Consejero puede solicitar se le proporcione la información que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursará los oficios pertinentes.
Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 3°.- Las etapas del concurso establecidas en el artículo 23° de la Ley N° 26397, se desarrollan del siguiente modo:
- Calificación del currículum vitae documentado.
- Examen escrito administrado por el Consejo directamente o por delegación;
- Evaluación personal, calificada en el mismo acto;
- Nota final; y
- Nombramiento.
En la calificación se aplica el sistema centesimal.
Artículo 4°.- El promedio ponderado aprobatorio de las dos primeras etapas establecidas en el artículo anterior es requisito para la evaluación personal por el Consejo y para las calificaciones posteriores.
El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, la nota aprobatoria correspondiente.
Artículo 5°.- La calificación del currículum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado.
La evaluación personal es pública. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia pública. Los concurrentes guardarán silencio y conducta adecuada, en caso contrario el presidente del Consejo o quien lo represente en este acto dispondrá la desocupación de la Sala.
Artículo 6°.- La documentación presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante deberá reiterarla en el plazo de noventa (90) días, vencido éste, será incinerada.
Artículo 7°.- Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada, el Pleno puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación.
TITULO I
DEL CONCURSO PUBLICO
Capítulo 1
De las plazas y de la convocatoria a concursos
Artículo 8°.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la República o al Fiscal de la Nación, según sea el caso, comunicar al Presidente del Consejo la relación de las plazas a cubrirse.
Artículo 9°.- Es obligación del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nación informar al Presidente del Consejo sobre todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales en plazo razonablemente breve, bajo la responsabilidad prevista en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 10°.- El Pleno del Consejo acuerda la convocatoria a concurso público de méritos y evaluación personal.
Artículo 11°.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicación.
El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepción de los documentos, los plazos, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da al currículum, al examen escrito y a la evaluación personal, además de los datos que sean necesarios.
La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de Lima, la convocatoria se publica también en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior.
Capítulo 2
De la postulación
Artículo 12°.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política, en las respectivas Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y en el presente reglamento.
Artículo 13°.- La postulación será determinada en cuanto a los grados por el postulante quien en su solicitud deberá señalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; así mismo indicar la opción del lugar del desempeño en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se permite variación alguna en la postulación.
Artículo 14°.- El postulante presentará una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, indicando en qué condición postula, si como Magistrado del Poder Judicial o como Fiscal del Ministerio Público o como Abogado o como Docente Universitario, señalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompañando currículum vitae documentado, así como la documentación que a continuación se indica:
- Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro civil o copia certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de nacidos antes del 14 de noviembre de 1936.
- Copia del título de abogado autenticado por notario.
- Los abogados en ejercicio, constancia de colegiación en el respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación. Además presentarán declaración jurada de estar hábil en el ejercicio de la profesión y no estar cumpliendo sanción disciplinaria por ningún Colegio de Abogados. Los docentes universitarios certificación de su tiempo de servicios como tales.
- Fotocopia certificada de la libreta electoral o documento nacional de identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva.
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.
- Declaración jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra.
- Declaración jurada de no encontrarse suspendido, separado ni destituido en cargo judicial, mediante resolución definitiva por infracción cometida en el ejercicio de su función o por otra causa.
- Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los últimos cinco años en este último caso.
- Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad permanente que le impida ejercer la función.
- Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto.
- Declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco de acuerdo a Ley.
- Certificación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de formación o de capacitación.
- Dos fotografías a color de frente tamaño pasaporte.
- Comprobante de pago de los derechos de inscripción expedido por el Banco de la Nación.
Artículo 15°.- El postulante presentará la solicitud y su currículum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada.
Artículo 16°.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalía en calidad de provisional o suplente al del titular.
El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los artículos 179° y 180° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 40° y 41° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación del artículo 158° de la Constitución Política siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea.
Artículo 17°.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditará los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 18°.- Presentados en un solo acto la solicitud y el currículum vitae documentado, la Oficina de Apoyo, en coordinación con la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, verificará si el postulante presentó los documentos exigidos.
Si observa alguna omisión se le hará saber al interesado para que la subsane hasta dentro de los tres días útiles de vencido el plazo de postulación. En ningún caso se admitirá prórroga de dicho plazo.
Artículo 19°.- Vencido el plazo, la Comisión elevará al Pleno la relación de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, elevará los expedientes incompletos, adjuntando una nota explicativa al respecto.
Artículo 20°.- El Pleno del Consejo aprobará la nómina de postulantes aptos y dispondrá su publicación.
Artículo 21°.- Las tachas contra los postulantes incluidos en la nómina publicada se presentan por escrito, acompañando necesariamente prueba instrumental.
El plazo de presentación de las tachas es de diez días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación.
El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (05) días hábiles perentorios de notificado con la tacha.
La resolución del Pleno es inimpugnable.
Artículo 22.- Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes.
TITULO II
DE LA EVALUACION
Capítulo 1
Del currículum vitae documentado
Artículo 23°.- La Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados o el Equipo Especial de Consejeros a que se refiere el artículo 34° de este Reglamento, califican el currículum vitae.
Artículo 24°.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente reglamento.
Los rubros de experiencia se tendrán en cuenta en la condición que ha postulado como Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público o Abogado o Docente Universitario.
La calificación consta en acta con formulario especial para cada postulante. Será firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación.
Artículo 25°.- Son materia de calificación los siguientes méritos:
- ASPECTO ACADEMICO
En disciplina jurídica:
- Grados: doctorado o maestría.
- Título profesional de abogado.
- Estudios curriculares de postgrado.
En disciplinas afines:
- Otros títulos profesionales o grados académicos.
- CAPACITACION
En disciplina jurídica:
- Ponencias en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc.
- Participación como organizador, coordinador, panelista, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc.
- Asistencia a seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc.
- Certificados de estudios de la Academia de la Magistratura.
- PUBLICACIONES
En disciplina jurídica:
- Libros o textos universitarios.
- Investigaciones jurídicas, formales o de campo.
- Ensayos.
- Artículos.
En disciplinas afines:
- Otras publicaciones.
- IDIOMAS:
- Lenguas nativas
- Lenguas extranjeras
- INFORMATICA:
- Nivel de conocimiento en informática.
- EXPERIENCIA:
- En la magistratura:
- Vocal o Fiscal Supremo.
- Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente).
- Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente).
- Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente).
- Auxiliar jurisdiccional:
- Secretario o Relator de Sala.
- Secretario de Juzgado Especializado o Mixto.
- Secretario de Juzgado de Paz Letrado.
- EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACIA
- Otras formas en materia jurídica:
- Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio.
- Asesoría jurídica en instituciones públicas o privadas.
- Arbitro o conciliador.
- Experiencia administrativa profesional.
- DOCENCIA UNIVERSITARIA
- Profesor universitario en materia jurídica.
- Jefe de práctica en materia jurídica
Capítulo 2
Del examen escrito
Artículo 26°.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar, conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de redacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo.
Artículo 27°.- El examen escrito comprende:
- Prueba escrita que versará sobre los siguientes aspectos:
- Cultura general,
- Teoría general del derecho,
- Teoría General del Proceso.
- Doctrina constitucional y de derechos humanos,
- Solución de casos prácticos en la especialidad; y
- Redacción de resoluciones o diligencias judiciales
- Prueba psicológica – psicotécnica
Artículo 28°.- En lo concerniente a las disciplinas jurídicas, el Consejo elabora y publica un balotario.
Artículo 29°.- Las pruebas escrita y psicológica – psicotécnica se elaboran por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, debiendo asesorarse con personal calificado.
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