Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

El Peruano.- 27-12-97

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIA
DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Resolución Viceministerial No. 033-97-PROMUDEH



Lima, 5 de diciembre de 1997

Visto, el Proyecto de Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, de la Oficina de Defensoría, de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 001-97-PROMUDEH, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;

Que la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia a fin de implementar las funciones de la Oficina de Defensoría, ha elaborado el Reglamento del Servicio de Defensoría, ha elaborado el Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, en coordinación con la mencionada Oficina;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8o. del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 001-97-PROMUDEH y la Resolución Jefatural No. 095-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva No. 001-95-INAP/DNR, Norma para la Formulación del Manual de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Defensoría de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2o.- La difusión del Reglamento que se aprueba es responsabilidad de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; debiendo remitirse un ejemplar a cada una de las instancias que corresponda.

Regístrese y comuníquese.

WILLIAM TORO CABRERA

Viceministro

Ministerio de Promoción de la Mujer

y del Desarrollo Humano



REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIA
DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1o.- El presente documento normativo establece los lineamientos técnicos y administrativos que regirán la actuación del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente desde la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia.

Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a:

- la CDN: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

- El CNA: El Código de los Niños y Adolescentes;

- La Ley: La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

- El ROF: El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

- El PROMUDEH: El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

- la DNA: La Defensoría del Niño y el Adolescente.

Artículo 2o.- El PROMUDEH, a través de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, es la autoridad central en torno al Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente.

La Oficina de Defensoría funciona de conformidad con las disposiciones establecidas en la CDN, el CNA, la Ley, el ROF, con las normas administrativas y técnicas que le corresponda dictar y demás normas aplicables.

Artículo 3o.- El presente dispositivo se aplica a todas las DNA del país, sin distinción de ninguna clase.

Artículo 4o.- Las DNA asumen una función social de promoción y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en la legislación.

TITULO II

DE LA OFICINA DE DEFENSORIA

 

Artículo 5o.- La Oficina de Defensoría es la unidad orgánica a cargo de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia del PROMUDEH, responsable de dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servicios de atención a niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad.

Esta Oficina organiza una red de coordinación regional o subregional, departamental y provincial, que apoya en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Oficina de Defensoría en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 6o.- Son funciones de la Oficina de Defensoría:

a) Proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, la política referente a la promoción y pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

b) Coordinar, conducir, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente;

c) Actuar como ente normativo, de supervisión y de control del Sistema de Defensoría del Niño y el Adolescente;

d) Llevar el Registro de las DNA;

e) Disponer la suspensión temporal o el cierre de las DNA, así como amonestar y/o cesar en las funciones de responsable y defensor, en caso de incumplimiento de las mismas;

f) Formular y proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, los mecanismos de coordinación y gestión entre las DNA y otras entidades públicas o privadas, así como con las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

g) Proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de su misión;

h) Proponer la actualización de la legislación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

i) Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

j) Asesorar y capacitar en los temas relacionados con el Sistema de Defensoría y difundir el Servicio;

k) Elaborar informes sobre temas relacionados con las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las estipulaciones contenidas en los principales instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia;

l) Proponer a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia las medidas administrativas que faciliten la gestión de las DNA;

m) Proponer modificaciones a su reglamento interno de funcionamiento;

n) Formar comisiones especiales o equipos de trabajo;

o) Las demás que le asigne la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 7o.- Las comisiones especiales y equipos de trabajo, estarán formadas por especialistas en la materia y serán constituidas para desarrollar trabajos específicos y/o apoyar las actividades de la Oficina de Defensoría.

Las actividades de las comisiones especiales y de los equipos de trabajo, se adecuarán al encargo encomendado y al presente Reglamento.

Los trabajos encomendados a las comisiones especiales y equipos de trabajo, son de carácter reservado.

Al término de las actividades desarrolladas, las comisiones especiales y equipos de trabajo presentarán un informe debidamente fundamentado a la Oficina de Defensoría, dentro del plazo que la misma estipule.

Artículo 8o.- Toda institución pública, privada, eclesiástica, civil o comunal que desee organizar el Servicio de Defensoría, deberá solicitar su inscripción ante la Oficina de Defensoría, acreditando cumplir con los requisitos del Artículo 16o., del presente reglamento.

TITULO III
DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 9o.- La DNA es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad es resguardar y promover los derechos que la legislación les reconoce a las niñas, niños y adolescentes.

La DNA considerará en todos los casos, el principio del interés superior de la niña, niños y adolescente, así como su atención integral, con extensión a la madre y a la familia.

CAPITULO II

FUNCIONES

 

Artículo 10o.- La DNA es competente para desarrollar las funciones generales y específicas establecidas en los Artículos 45o. y 48o. del CNA y, en consecuencia, está facultada para desarrollar las acciones señaladas en la CDN, el CNA y en ;las normas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11o.- Son acciones propias de las DNA:

a) Iniciar su funcionamiento en acto público;

b) Actuar en protección del interés superior de la niña, niños y adolescente que se encuentra en situación de alto riesgo;

c) Organizar con recursos propios, y en el caso de las DNA instaladas en instituciones públicas o gobiernos locales, con la partida de Tesoro Público correspondiente a su sector:

d) Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, académicas, profesionales y de cooperación internacional;

e) Presentar a la Oficina de Defensoría un informe trimestral de la gestión del servicio, o cuando se le solicite;

f) Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales especializados con los que no cuenta la DNA o de autoridades policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan en su atención.

g) Hacer constar en un libro de actas legalizado los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregar copias de dicha acta. Este documento podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales si no se le diera cumplimiento.

Artículo 12o.- Las DNA que no cuenten con profesionales para asumir las responsabilidades de Defensor priorizarán en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales.

Los casos que requieran de atención especializada serán derivados a las Defensorías que cuenten con estos recursos profesionales.

Artículo 13o.- EL personal de las DNA deberá ser capacitado principalmente en el tema de género; de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes; organización de las defensorías; funciones; estrategias de trabajo con la comunidad, en especial con la población infanto juvenil; promoción y comunicación; técnicas de entrevistas; trabajo en redes; conciliación y maltrato infantil y otros temas que la Oficina de Defensoría puede establecer.

La currícula y estrategia de capacitación serán determinadas por la Oficina de Defensoría.

Artículo 14o.- Toda persona interesada en el servicio que brinda la DNA podrá solicitar información sobre su funcionamiento y tipo de servicios que presta. La negativa al ejercicio de este derecho deberá ser fundamentada en forma escrita.

Artículo 15o.- Las Defensorías instaladas en lo Gobiernos Locales serán responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de establecer la coordinación de las Defensorías entre sí y de éstas con las instituciones o personas que trabajan en el área, con el objeto de optimar, potenciar y complementar los recursos existentes de cada Defensoría. Asimismo, brindarán el asesoramiento necesario a quienes lo soliciten y evitarán la duplicidad de esfuerzos en un mismo campo de acción. De estas acciones, informarán a la Oficina de Defensoría trimestral y cuando se les soliciten.

Llevarán el registro actualizado de las Defensorías de su ámbito, reportando mensualmente a la Oficina de Defensoría cualquier cambio verificado.

No existe trabajo jerárquico de ningún tipo de Defensoría respecto de otra.

Artículo 16o.- Además de las funciones establecidas en los Artículos 45o. y 48o. del CNA, las Defensorías promoverán y apoyarán las que ya existen, así como a las redes de vigilancia comunal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA DNA

 

Artículo 17o.- La Defensoría estará integrada por los siguientes miembros:

a) Responsable;

b) Defensores;

c) Promotores Defensores; y,

d) Personal de Apoyo.

Artículo 18o.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegido para desempeñar este cargo.

Artículo 19o.- Las funciones del Responsable son las siguientes:

a) Conducir el proceso de creación y organización de las DNA;

b) Inscribir a la DNA, a los defensores y a los promotores defensores;

c) Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la DNA;

d) Representar a la Defensoría ante las instituciones de la Sociedad;

e) Facilitar las coordinaciones con las Instituciones que prestan servicios de atención a niñas, niños y adolescentes en la localidad;

f) Firmar convenios interinstitucionales y de cooperación, y los documentos de representación, relacionados con el funcionamiento y gestión de la defensoría;

g) Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento; y,

h) las demás que le asigne la Oficina de Defensoría.

Artículo 20o.- Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales.

Artículo 21o.- Las funciones de los Defensores son las siguientes:

a) Recibir los casos;

b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos;

c) Firmar las actas de conciliación y los demás documentos relacionados con los casos específicos de atención;

d) Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos;

e) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la DNA.

Artículo 22o.- Los Promotores Defensores son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento del DNA.

Artículo 23o.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:

a) Promover la difusión de la CDN y el CNA

b) Velar en su comunidad, por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

c) Detectar y canalizar los casos que requieran atención hacia la DNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere;

d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DNA y otras Instituciones de la Comunidad.

e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

f) Apoyar en la prestación de servicios de la Defensoría.

Artículo 24o.- El personal de apoyo estará conformado por secigristas, serumistas, estudiantes, técnicos, entre otros, que apoyan las acciones de la DNA.

Artículo 25o.- Las funciones del personal técnico o de apoyo son las siguientes:

a) Colaborar en las acciones preventivas - promocionales que realice la DNA.

b) Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DNA.

Artículo 26o.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente capacitados.

Artículo 27o.- Los miembros de las Defensorías, de acuerdo con lo señalado en el CNA, actuarán protegiendo el interés superior de la niña, el niño o adolescente, respecto de sus padres, responsables o terceros. Tienen el carácter de autoridad pública, y están facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interés superior.

Artículo 28o.- Los miembros de las DNA actúan dentro y fuera de los locales, acudiendo al encuentro de las niñas, niños, adolescentes, familiares o adultos responsables para cumplir su labor.

Es responsable de los miembros de las DNA estar permanentemente informado y actualizados respecto de la situación de las niñas, niños y adolescentes de su ámbito a fin de realizar adecuadamente sus funciones.

Artículo 29o.- Cuando se trate de un delito tipificado en el Código Penal, los miembros de las DNA solicitarán la intervención de los Fiscales y Jueces competentes y el auxilio de la fuerza pública para cautelar la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

CAPITULO IV

DE LA INSTALACION DE LA DNA

 

Artículo 30o.- Para la instalación y funcionamiento de las DNA, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El Plan de Trabajo, en el que se defina su ámbito de intervención.

b) Organigrama.

c) Ambiente físico y de fácil acceso que permita la adecuada atención de los beneficios del servicio.

d) Relación de miembros que integran la DNA con la información de cada uno de ellos.

e) Reglamento interno que norme su funcionamiento.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El PROMUDEH designará a nivel nacional a las entidades que lo representen en cada una de las localidades del país, para el reconocimiento, supervisión, capacitación y asesoramiento de las DNA que se instalen, brindando las orientaciones necesarias para ello.

Segunda.- Las DNA que se encuentren trabajando a la fecha, deberán regularizar su situación en el términos de sesenta días útiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Tercera.- Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta en forma coordinada entre la Oficina de Defensoría y los interesados.

Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación.


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