Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio del Ministerio Público
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 025-2001-CT-MP
Lima, 15 de febrero de 2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando al Acuerdo Nº 030, adoptado por unanimidad, en sesión del Consejo Transitorio del Ministerio Público de fecha 8 de febrero del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio del Ministerio Público, que consta de tres (3) Títulos y veintidós (22) Artículos, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Público
CARLOS MANSILLA GARDELLA
Consejero
MANUEL BALAREZO GAMARRA
Consejero
JUAN PORTOCARRERO HIDALGO
Consejero
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO: DEL CONTENIDO Y LA BASE LEGAL
Artículo 1.- Contenido.- El presente Reglamento establece las atribuciones y funciones del Consejo Transitorio del Ministerio Público creado por Ley Nº 27367.
Artículo 2.- Base Legal.- Constituye base legal del presente Reglamento:
- Ley Nº 27367 que crea los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- Ley Nº 27371 que establece el procedimiento para elegir a los juristas integrantes de los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- Decreto Legislativo Nº 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Acuerdo Nº 236 de la Junta de Fiscales Supremos que elige al Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Público.
- Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2000-MP-FN-JFS del 7 de noviembre del 2000.
- Acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores del 13 de noviembre del 2000 que elige el Representante de la Junta ante el Consejo Transitorio del Ministerio Público.
- Resolución Suprema Nº 032-2001-JUS del 23 de enero del 2001, que designa los juristas integrantes del Consejo Transitorio del Ministerio Público.
TITULO SEGUNDO
CONSEJO TRANSITORIO
CAPITULO PRIMERO: ATRIBUCIONES, FINES Y FUNCIONES
Artículo 3.- Atribuciones.- El Consejo Transitorio de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 27367 asume las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público por un plazo de 90 días contados desde la fecha de su instalación. Le corresponde cumplir con las funciones señaladas en el Artículo 4 de dicha ley.
Artículo 4.- Fines.- Son fines del Consejo Transitorio, como órgano de gobierno y gestión del Ministerio Público, reordenar, reestructurar y conducir transitoriamente las actividades y funciones del mismo, a fin que se desarrollen bajo patrones de institucionalidad, autonomía, economía, eficiencia y optimización de procesos.
Artículo 5.- Funciones.- Son funciones específicas del Consejo Transitorio del Ministerio Público, las siguientes:
5.1. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación el Plan de Reordenamiento y Reestructuración del Ministerio Público y el Instituto de Medicina Legal del Perú.
5.2. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación, la reestructuración de los órganos de función fiscal conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y las leyes procesales pertinentes, atendiendo además a las necesidades y a las posibilidades presupuestales.
5.3. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos para su aprobación la derogatoria o modificación de las resoluciones administrativas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público referidas a descarga procesal, juzgamiento de reos en cárcel, implementación de los módulos básicos de justicia y aspectos remunerativos del Ministerio Público.
5.4. Conocer y resolver los recursos de apelación o reconsideración contra resoluciones en materia disciplinaria emitidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno.
5.5. Disponer la finalización de las funciones jurisdiccionales de Fiscales Provisionales que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. La medida será revisada por la Junta de Fiscales Supremos a petición de los afectados, siempre que lo soliciten en un plazo no mayor de tres días hábiles después de haber tomado conocimiento. En caso de inconducta funcional de los Fiscales Titulares, pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
5.6. Aprobar los proyectos de Ley Orgánica y normas legales necesarias para el adecuado funcionamiento de la institución.
5.7. Emitir opinión sobre asuntos que sometan a su consideración los Poderes del Estado.
5.8. Designar Comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
5.9. Coordinar con los órganos de Gobierno del Poder Judicial y con los demás órganos del Estado las medidas necesarias para optimizar la recta y oportuna administración de justicia.
5.10. Emitir los informes que le soliciten el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6.- Organo Colegiado.- El Consejo Transitorio actuará como órgano colegiado con autonomía e independencia.
Artículo 7.- Ejercicio de las Funciones del Consejo Transitorio.- Los acuerdos que adopte el Consejo Transitorio en el ejercicio de sus funciones específicas señaladas en el Artículo Quinto, serán ejecutados mediante Resolución firmada por sus integrantes.
Las copias de las Resoluciones del Consejo deberán ser certificadas por la Secretaría de Actas.
CAPITULO SEGUNDO: COMPOSICION, PRESIDENCIA Y REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO TRANSITORIO
Artículo 8.- Miembros.- El Consejo Transitorio del Ministerio Público, en observancia del Artículo Sexto de la Ley Nº 27367 está integrado por:
- Un Fiscal Supremo elegido por la Junta de Fiscales Supremos, quien lo presidirá.
- Un Fiscal Superior elegido por la Junta de Fiscales Superiores.
- Dos juristas de reconocido prestigio moral, profesional y académico, designados mediante Resolución Suprema a propuesta del Congreso.
En caso de ausencia, viaje, enfermedad o fuerza mayor, el Presidente del Consejo Transitorio será reemplazado por el Fiscal Superior miembro del Consejo.
Artículo 9.- Funciones del Presidente.- El Presidente del Consejo Transitorio tiene las siguientes atribuciones y funciones:
9.1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Transitorio.
9.2. Suscribir la documentación oficial del Consejo Transitorio.
9.3. Suscribir con los Consejeros las resoluciones de nombramiento y cese.
9.4. Representar al Consejo Transitorio ante las entidades del ámbito nacional e internacional; y,
9.5. Las demás que señalen las disposiciones legales vigentes y las que le faculte el Consejo Transitorio o la Junta de Fiscales Supremos.
Artículo 10.- Régimen Interno.- Son funciones y atribuciones de los miembros del Consejo Transitorio:
10.1. Participar con voz y voto en sus sesiones.
10.2. Aprobar y suscribir las actas del Consejo.
10.3. Emitir opinión en aspectos de su competencia.
10.4. Integrar comisiones especiales de coordinación con otras entidades.
10.5. Las demás que correspondan conforme a Ley o le sean delegadas.
CAPITULO TERCERO: LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 11.- La Secretaría General es el órgano encargado de coordinar, procesar y tramitar la documentación del Consejo Transitorio.
Artículo 12.- Funciones.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
- Coordinar, dirigir y procesar el flujo documentario.
- Conducir, organizar y centralizar las acciones de trámite documentario y archivo del Consejo Transitorio.
- Apoyar al Consejo Transitorio en los aspectos administrativos técnicos.
- Actuar como un órgano de coordinación entre el Consejo Transitorio, el Gabinete de Asesores, la Secretaría de Actas y los demás órganos del Ministerio Público.
- Otras funciones que las normas señalen y las que le asigne el Consejo Transitorio.
CAPITULO CUARTO: DEL GABINETE DE ASESORES
Artículo 13.- Funciones.- El Consejo Transitorio contará con un Gabinete de Asesores, encargado de realizar estudios o análisis y preparar las propuestas, proyectos, directivas, documentos de gestión, reglamentos y procedimientos que se consideren pertinentes.
TITULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TRANSITORIO
CAPITULO PRIMERO: DE LAS SESIONES
Artículo 14.- Agenda.- El Consejo Transitorio en sesión debidamente convocada, decidirá los asuntos de su competencia, pudiendo tratar asuntos diferentes a los de su convocatoria siempre que en el desarrollo de su sesión se solicite agregar a la agenda.
Artículo 15.- Competencia.- Son de competencia del Consejo Transitorio todos los asuntos a que se refiere la Ley 27367 y las demás decisiones inherentes a sus funciones.
Artículo 16.- Convocatoria.- Las sesiones extraordinarias del Consejo Transitorio, serán convocadas por el Presidente mediante comunicación que contenga indicación del día, hora, lugar de reunión y agenda a tratar.
Artículo 17.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias del Consejo Transitorio se realizan en días laborales, martes y jueves a partir de las 9:30 de la mañana, quedando citados los integrantes al término de la sesión anterior. Las sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo estime conveniente o lo soliciten dos de sus miembros.
Artículo 18.- Quórum.- La sesión quedará válidamente constituida con asistencia de la mayoría de sus miembros.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS
Artículo 19.- Aprobación de los Acuerdos.- Los acuerdos del Consejo Transitorio se aprueban por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la sesión. Cada miembro tiene un voto. En caso de empate, dirimirá el Presidente. No se admiten abstenciones.
Artículo 20.- Formalidades y Publicidad.- Los acuerdos del Consejo Transitorio serán puestos en conocimiento de las dependencias correspondientes del Ministerio Público, y en los casos que corresponda serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Los acuerdos del Consejo Transitorio se formalizarán en Resoluciones, en cuya parte considerativa se indicará el detalle de la sesión y acta correspondiente.
Artículo 21.- Actas.- Los Acuerdos del Consejo Transitorio constarán en actas que se llevarán en forma correlativa, en un Libro abierto por el Presidente del Consejo Transitorio conforme a Ley.
CAPITULO TERCERO: DE LA SECRETARÍA DE ACTAS
Artículo 22.- La Secretaría de Actas es el órgano de apoyo del Consejo Transitorio. Tiene como funciones:
- Coordinar la realización de las sesiones del Consejo Transitorio, citando a los miembros.
- Preparar la agenda de las sesiones.
- Llevar el Libro de Actas de las sesiones.
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo Transitorio.
- Controlar la documentación enviada al Consejo Transitorio.
- Emitir y autenticar copia de los acuerdos aprobados por el Consejo Transitorio.
- Proyectar las resoluciones que correspondan en mérito a los acuerdos adoptados.
- Otras funciones que las normas señalen o que le asigne el Consejo Transitorio.
Autorizan participación de magistrados y médicos legistas en seminario sobre investigación de violaciones a los derechos humanos, que se realizará en Lima
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 026-2001-CT-MP
Lima, 15 de febrero de 2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Vista la comunicación remitida por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, sobre la realización del Seminario - Taller Internacional "LAS CIENCIAS FORENSES Y LA INVESTIGACIÓN EFICAZ DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS", a llevarse a cabo los días 18 al 21 de febrero del 2001, con la que solicita la participación de los señores Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco, del Santa, San Martín y Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Distrito Judicial de Lima, teniendo en cuenta la importancia de dicho certamen para la capacitación en investigación que es competencia del Ministerio Público, y estando al Acuerdo Nº 069 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, dejándose constancia que el doctor Carlos Mansilla Gardella, Consejero, no se encuentra presente al haberse aceptado su ausencia en sesión de fecha anterior; y en uso de la atribuciones conferidas por el Artículo 4 de la Ley Nº 27367;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco, del Santa, San Martín y Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal de los Distrito Judicial de Lima y Cono Norte, que a continuación se detalla como participantes en el Seminario-Taller Internacional "LAS CIENCIAS FORENSES Y LA INVESTIGACIÓN EFICAZ DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS" a llevarse a cabo en Lima, los días 18 al 21 de febrero del 2001, FISCALES; LIMA.- Oscar Javier TIBURCIO HUERTAS, Mateo Grimaldo CASTAÑEDA SEGOVIA, Tony Washintong GARCIA CANO, Jorge Enrique SANZ QUIROZ, Rony Guisseppe SALINAS BEDON, Celso Isidoro GALVEZ NUÑEZ, María del Rosario MEZA CASTRO; AYACUCHO.- Martha CHOQUE ZEA, Ivonne Marleny PACHECO MAITA; APURIMAC.- Félix Arturo MOLINA NUÑEZ, Nerio SULLCAHUAMAN VALDEIGLESIAS; HUANCAVELICA.- Juan Salvador SIANCAS GALLEGOS; JUNÍN.- Freddy ROMERO MEJÍA; HUANUCO.- José Humberto HERRERA LÓPEZ; SAN MARTIN.- Edinson VELA VARGAS, Leonardo Nicolás LEO MENDOZA, Juan José REYES GUTIERREZ; SANTA.- Julio Andrés OBREGON CHINCHAY; MEDICOS LEGISTAS.- Yolanda CACERES BOCANEGRA, Juan QUIROZ MEJIA, Andrés CASTRO FLORES, Judith MAGUIÑA ROMERO.
Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco, del Santa y San Martín a disponer la atención de los requerimientos que se presenten en los despachos de los Fiscales asistentes al presente evento los días 17 al 22 de febrero del 2001.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín, Huánuco, del Santa y San Martín, al Instituto de Medicina Legal y al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación - Presidenta
del Consejo Transitorio del Ministerio Público
MANUEL G. BALAREZO GAMARRA
Consejero
JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO
Consejero
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