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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Constitucional

Jueves, 30 de agosto de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución que modifica el Tercer Párrafo del Artículo 34 del Reglamento del Congreso

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 006-2001-CR

CARLOS FERRERO

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Artículo Único.- Objeto de la resolución

Modifícase el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento del Congreso en los siguientes términos:

"(...)

En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales."

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República


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