Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Proceso de democratización

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 005-2000-CT-PJ

DISPONE EL CESE DE LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de diciembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reinstauración del sistema democrático;

Que, el Artículo 7° de la misma Ley, ha dispuesto que el primero día útil del año 2001, los Presidentes de las Cortes Superiores, serán elegidos por los Vocales Superiores Titulares de cada Corte, restableciendo la vigencia del Artículo 88° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, es necesario cautelar la transparencia y buena conducción de las elecciones en el seno de cada Corte Superior de Justicia;

Que, es indispensable para esos efectos disponer el cese inmediato de los actuales Presidentes de Corte Superior, los mismos que no fueron elegidos por los Vocales Superiores Titulares de cada Distrito Judicial, sino designados mediante Resoluciones Administrativas dictadas por la fenecida Comisión Ejecutiva, disponiéndose lo conveniente para la transición adecuada;

Que, habiéndose instalado el Consejo Transitorio del Poder Judicial, han dejado de tener sustento para este efecto, las normas dictadas por la fenecida Comisión Ejecutiva, por lo que el sustento que amparaba la designación de los Presidentes de Corte por Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva, ha dejado de tener vigencia;

Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cese en el día, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Los Vocales Decanos de cada Corte, asumirán las funciones correspondientes.

Artículo Primero.- Disponer el cese en el día, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Los Vocales Decanos de cada Corte, asumirán las funciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Están impedidos de asumir esas funciones los Vocales que se encuentren sometidos a investigación o procesos penales o disciplinarios con motivo de su función jurisdiccional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTIZ BERNARDINI

HUGO SIVINA HURTADO

VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA

CARLOS MONTOYA ANGUERRY

ROGER RODRIGUEITURRI

JUAN VERGARA GOTELLI


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