Ley Nº 27238
Miércoles, 08 de agosto de 2001
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Resolución que modifica el inciso a) del Artículo 35 del Reglamento del Congreso
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2001-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Artículo 1.- Objeto de la resolución
Modifícase el inciso a) del Artículo 35 del Reglamento del Congreso, en los términos siguientes:
"a) Comisiones ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
1. Agraria.
2. Ambiente, Ecología y Amazonía.
3. Asuntos Indígenas y Afroperuanos.
4. Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.
5. Cultura y Patrimonio Cultural.
6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.[1](*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
8. Derechos Humanos.
9. Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y el Lavado de Dinero.
10. Descentralización y Regionalización.
11. Economía.
12. Educación, Ciencia y Tecnología.
13. Energía y Minas.
14. Fiscalización y Contraloría.
15. Gobiernos Locales.
16. Industria, Comercio, Turismo y Pymes.
17. Integración y Relaciones Interparlamentarias.
18. Justicia.
19. Juventud y Deporte.
20. Modernización de la Gestión del Estado.
21. Mujer y Desarrollo Humano.
22. Pesquería.
23. Presupuesto y Cuenta General de la República.
24. Relaciones Exteriores.
25. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
26. Seguridad Social.
27. Trabajo.
28. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.
Artículo 2.- Procedimiento de acusación constitucional
El procedimiento de Acusación Constitucional establecido en el Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República se tramitará en la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
[1]FE DE ERRATAS
Fecha de Publicación: 17-08-2001
Artículo 1.- (...)
"a) Comisiones Ordinarias; (...)
DICE:
"7. Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia"
DEBE DECIR:
"7. Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia"
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