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Res. C. Suprema. RO 175 : 23-abr-93

NORMAS PARA REGULAR LAS FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS
CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que es necesario establecer y definir las normas reguladoras de las funciones, deberes y derechos que corresponden a los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia bajo el Imperio de las reformas a la Constitución Política del Estado expedidas mediante Ley No. 20, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 93 del 23 de diciembre de 1992; y,

Que a esta materia son aplicables los preceptos contenidos en el sexto inciso del artículo 20 y en la disposición transitoria quinta de la referida Ley No. 20, y en los Arts. 61, 62 y 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial;

En ejercicio de la facultad que le confiere la disposición transitoria vigésima de la Ley No. 20.

Resuelve:

Expedir las siguientes normas para regular las funciones, deberes y derechos de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia en el "Régimen de Transición" a que se refiere la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley No. 20

PRIMERA.- Además de los Conjueces elegidos por el Congreso Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición Transitoria Quinta de la Ley No. 20, habrá por cada Sala de la Corte Suprema cinco Conjueces Permanentes, uno por cada uno de los Magistrados que la integran. Conjueces que serán nombrados por la Corte Suprema en Pleno.

Las Salas nombrarán también cuando fuere del caso Conjueces Ocasionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Tanto los Conjueces elegidos por el Congreso, como los nombrados por la Corte Suprema, tendrán las atribuciones y deberes establecidos por la Corte Suprema hasta cuando se dicte la Ley Orgánica de la Función Judicial. En cuanto al orden de subrogación a los Ministros; le corresponderá el primer lugar al Conjuez nombrado por el Congreso Nacional, y las demás subrogaciones se harán observando el orden de sus designaciones por la Corte Suprema de Justicia.

TERCERA.- Los Conjueces elegidos por el Congreso Nacional tendrán además las funciones, deberes y atribuciones que determinará la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia fijará en su Presupuesto anual la remuneración mensual de los Conjueces elegidos por el Congreso, los cuales no podrán ejercer la Profesión. Los Conjueces Permanentes nombrados por la Corte Suprema y los ocasionales, percibirán los honorarios que dispone el Art. 207 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. Al tiempo de expedir el Presupuesto Institucional la Corte Suprema fijará la partida correspondiente :

CUARTA.- La Sala de Conjueces se integrará con el Conjuez elegido por el Congreso y los cuatro primeros Conjueces Permanentes nombrados por la Corte Suprema para la respectiva Sala. Si faltare uno de ellos, se llamará al quinto y si aún así faltaren Conjueces, la Sala nombrará los ocasionales que fueren necesarios.

QUINTA.- En caso de falta definitiva de un Conjuez elegido por el Congreso Nacional, la Corte Suprema, en pleno, nombrará Conjuez Interino, quien permanecerá en el cargo hasta que el Congreso designe al titular.

DISPOSICION FINAL.- Las presentes normas entrarán en vigencia desde que esta Resolución se publique en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en Quito, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

f.) Dr. Francisco Acosta Yépez.- Presidente de la Corte Suprema.- Dr. Fernando Ortiz Bonilla.-Secretario General.-Quito, a 14 de abril de 1993.

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla.- Secretario General.- Quito, a 14 de abril de 1993.

(RO 175 : 23-Abr-93).


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