Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Ecuador

Derecho Judicial

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Resolución No. 000. RO/ 157 de 26 de Marzo de 1999.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

En ejercicio de la facultad que le concede la Constitución Política de la República y conforme lo establece el literal d) del Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura expide el siguiente:

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 1.-

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Judicatura está integrado por los siguientes niveles jerárquicos:

Directivo;

b) Ejecutivo;

c) Asesor; y,

d) Operativo.

Art. 2.-

El Nivel Directivo está conformado por dos órganos: el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, máximo órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial y por la Presidencia.

El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura esta integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, quien lo presidirá, y por siete vocales. Actuará como Secretario, el Director Ejecutivo.

El Nivel Directivo adoptará sus decisiones mediante acuerdos y resoluciones. Su relación de autoridad será directa con el nivel ejecutivo y sus órdenes se cumplirán por intermedio de éste.

Art. 3.-

El Nivel Ejecutivo está conformado por las Comisiones Administrativa Financiera y de Recursos Humanos; y, por el Director Ejecutivo. Su relación de autoridad es directa sobre los niveles Asesor y Operativo.

Art. 4.-

El Nivel Asesor está conformado por la Asesoría Jurídica, el Comité de Coordinación, y la Dirección de Relaciones Públicas.

Art. 5.-

El Nivel Operativo está conformado por las Direcciones Nacionales:

a) Administrativa;

b) Financiera;

c) De Personal;

d) Planificación; y,

e) Informática.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPITULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 6.-

Al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, como máxima autoridad del Organismo, le corresponde las atribuciones, deberes y funciones determinadas en la Constitución y leyes de la República así como dictar las políticas generales y especiales.

Cualquier duda respecto a la interpretación, aplicación o vacío reglamentario será resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.

Art. 7.-

Al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura le corresponden las atribuciones, deberes y funciones establecidas en la Ley, y nombrar sus asesores.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 8.-

A la Comisión Administrativa Financiera le corresponde, además de las establecidas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, las siguientes funciones:

a) Preparar proyectos para el cobro de tasas y aranceles por servicios judiciales;

b) Preparar proyectos de financiamiento para mejorar la infraestructura física de la Función Judicial;

c) Dirigir la Administración de la Caja Judicial;

d) Estudiar, para los efectos de las disposiciones constantes en el literal l) del artículo 11 y el literal e) del artículo 16 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura las solicitudes de contratación; y,

e) Coadyuvar a la vigilancia y control de la correcta administración de los recursos que por vía de convenios nacionales o internacionales se encuentran vinculados con la Administración de Justicia Ecuatoriana.

El Presidente de la Comisión durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 9.- A la Comisión de Recursos Humanos, además de las establecidas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde las siguientes funciones:

a. Seleccionar al personal idóneo para que el Director ejecutivo nombre a los Directores Nacionales y más funcionarios y empleados de la Función Judicial;

b. Dirigir la Carrera Judicial y los programas de capacitación;

c. Aprobar las licencias solicitadas por el Nivel Ejecutivo y Asesor;

d. Remitir en caso necesario la documentación pertinente al Fiscal General del Estado para el ejercicio de la acción penal; y,

e. Vigilar y controlar los convenios nacionales o internacionales que se encuentren vinculados con la Administración de Justicia Ecuatoriana.

El Presidente de la Comisión durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 10.-

Al Director Ejecutivo le corresponde las funciones señaladas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, y además las siguientes:

1. Conceder licencia a los funcionarios y empleados de la Función Judicial hasta por el tiempo de quince días, pasado este período necesitará autorización del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;

2. Nombrar al personal seleccionado por la Comisión de Recursos Humanos conforme establece este Reglamento.

CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR

Art. 11.-

Al Jefe de Asesoría Jurídica le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar y emitir informes de carácter jurídico sobre los asuntos que le sean solicitados por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura y por los Directores Nacionales;

Analizar e informar, según el caso, sobre los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, convenios, reglamentos, manuales y más instrumentos legales que deben ser considerados por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;

Patrocinar la defensa del Consejo Nacional de la Judicatura y de los demás órganos de la Función Judicial en los asuntos judiciales y extrajudiciales que le fueren encomendados;

d) Elaborar los documentos precontractuales y contractuales para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y demás instrumentos jurídicos en que intervenga el Consejo Nacional de la Judicatura;

Elaborar las minutas de los contratos o convenios en que sea parte el Consejo Nacional de la Judicatura, y supervisar la instrumentación legal respectiva;

f) Patrocinar las denuncias penales y los juicios por delitos cometidos contra los bienes de propiedad de la Función Judicial;

g) Formar parte de los órganos administrativos que se conformen en el Consejo Nacional de la Judicatura en que se requiera asesoría jurídica;

h) Participar en reuniones de trabajo a nivel interno e interinstitucional, vinculadas a las funciones de su responsabilidad;

i) Organizar y mantener actualizado un sistema informático de carácter jurídico;

j) Mantener el archivo de los procesos de contratación pública y consultoría;

k) Presentar informe anual de labores al Director Nacional Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura; y,

l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 12.-

El Comité de Coordinación está integrado por:

a) El Director Ejecutivo, quien lo presidirá;

b) Los Directores Nacionales; y,

c) El Jefe de Asesoría Jurídica.

También participará el Oficial de la Policía Nacional encargado de la seguridad del Consejo Nacional de la Judicatura.

Actuará como Secretario el funcionario o empleado que el Comité designe.

Art. 13.- Al Comité de Coordinación le corresponde las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de proyectos concernientes al Plan de Gastos de Capital e Inversiones, Plan Anual de Adquisición de Suministros y Materiales, Proyecto de Escalas de Remuneraciones y Reclasificaciones, Proforma Presupuestaria y Plan Operativo Institucional;

b) Analizar las recomendaciones de Auditoría Interna y Externa para su cumplimiento por parte del Director Ejecutivo;

c) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, propósitos y objetivos determinados por el Consejo Nacional de la Judicatura;

d) Analizar y emitir informes para consideración del Director Ejecutivo respecto a los trabajos dispuestos y que involucran a más de una Dirección;

e) Recomendar las acciones conducentes para que exista la debida coordinación entre las diferentes unidades del Consejo Nacional de la Judicatura; y,

f) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 14.-

Al Jefe de Auditoría Interna le corresponde las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y controlar tanto las auditorías operacionales como las financieras;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, normas técnicas de auditoría expedidas por la Contraloría General del Estado y las normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, aplicables al sector público;

c) Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones de Auditoría Interna y Externa;

d) Elaborar el plan anual de control para la aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura y para conocimiento de la Contraloría General del Estado;

e) Realizar auditorías y exámenes especiales de las operaciones administrativas financieras y administrativas judiciales de la Función Judicial, inclusive de notarías, registradurías, o de los depositarios judiciales, alguaciles y síndicos;

f) Presentar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura y a la Contraloría General del Estado, los informes de auditoría y exámenes especiales;

g) Hacer el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna y externa;

h) Disponer la aplicación de procedimientos de control interno en la Función Judicial;

i) Evaluar los sistemas de control interno implantados para la ejecución de actividades administrativo-financieras y judiciales;

j) Mantener comunicación constante con las autoridades y funcionarios sujetos a su control;

k) Presentar informes bimestrales a la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura y al Contralor General del Estado sobre el avance y cumplimiento del Programa Anual de Control y su autoevaluación; y,

l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 15.-

A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Difundir por los medios de comunicación social las decisiones ordenadas por el Pleno y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura;

b) Organizar y coordinar conferencias de prensa y entrevistas dispuestas por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura;

c) Recopilar, analizar y evaluar la información y opiniones sobre el Consejo Nacional de la Judicatura, divulgados por los medios de comunicación social; y preparar las aclaraciones y reconocimientos a que hubiere lugar;

d) Organizar el archivo del material publicado, relacionado con el Consejo Nacional de la Judicatura;

e) Preparar programas orientados a preservar y fortalecer la buena magen del Consejo Nacional de la Judicatura y de sus miembros;

f) Recopilar la información y documentos indispensables para la elaboración del informe anual del Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Congreso Nacional y controlar su publicación y distribución;

g) Promover las relaciones sociales entre los servidores judiciales, los organismos gremiales y las autoridades de la Institución;

h) Asumir las tareas de protocolo de la Institución; e,

i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

CAPITULO IV

DEL NIVEL OPERATIVO
Art. 16.-

Al Director Nacional Administrativo y Financiero le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y controlar los departamentos de Proveeduría y Servicios Generales;

b) Disponer las medidas conducentes para el buen funcionamiento de las actividades administrativas de la Institución;

c) Organizar, dirigir y supervisar los servicios generales de mantenimiento de inmuebles, bienes muebles, transporte y seguridad;

d) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de telefonía, correo, ascensores, transporte, contrato de personal y limpieza de las áreas comunales y otros;

e) Dirigir y supervisar la entrega oportuna de los materiales, suministros, máquinas, equipos y demás bienes muebles necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la Institución;

f) Supervisar el mantenimiento del parque automotor;

g) Realizar los procesos de adquisición de maquinaria, equipo y más bienes muebles, suministros y materiales de oficina y prestación de servicios correspondientes al ámbito de acción establecido reglamentariamente;

h) Ordenar los gastos por el valor autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con las normas establecidas;

i) Coordinar las actividades de la Dirección con las demás del Consejo Nacional de la Judicatura, así como también con los organismos del sector público;

j) Distribuir los Registros Oficiales; y,

k) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 17.-

Al Director Nacional Financiero le corresponde las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y controlar las secciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;

b) Controlar el uso y registro de recursos financieros conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

c) Elaborar la proforma de presupuesto y proyecto de presupuesto especial de inversiones de la Función Judicial, para la aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura;

d) Ejecutar y controlar los presupuestos institucionales;

e) Presentar informes mensuales al Director Ejecutivo del Consejo acional de la Judicatura sobre la administración presupuestaria, así como de los saldos de las cuentas corrientes y especiales; y, el informe anual respectivo;

f) Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado, que deben ser consideradas por la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

g) Solicitar y gestionar la asignación de cupos y giros de las asignaciones presupuestarias en los organismos estatales correspondientes;

h) Establecer sistemas y procedimientos de ejecución y control de la administración financiera;

i) Asesorar al Pleno y a las comisiones respectivas del Consejo Nacional de la Judicatura para la toma de decisiones en materia financiera;

j) Remitir la información financiera en los plazos y fechas señalados por las normas legales, a los organismos estatales respectivos;

k) Legalizar los comprobantes de egresos y cheques, conjuntamente con los funcionarios autorizados, previa la autorización de pago del Director Ejecutivo y demás ordenadores del gasto;

l) Controlar, diaria y mensualmente, el flujo de caja de la Función Judicial, para la utilización de los cupos concedidos;

m) Controlar los ingresos e inversiones de los depósitos judiciales y proponer alternativas de reinversión;

n) Asesorar a los comités de seguros privados, de precios y de contrataciones de la Función Judicial; y,

o) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 18.-

Al Director Nacional de Personal le corresponde las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y coordinar, las actividades de los Departamentos de Desarrollo de Personal, Capacitación, Régimen Disciplinario y de Bienestar Social;

b) Ejecutar los procesos de concurso de merecimientos y de oposición para el nombramiento de funcionarios y empleados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Recursos Humanos;

c) Planificar, organizar y ejecutar los procesos de evaluación de desempeño de los servidores judiciales;

d) Suministrar la información y documentación necesarias para la contratación de seguros que amparen a los funcionarios y empleados y, formalizadas las pólizas, cumplir y hacer cumplir las estipulaciones de las mismas;

e) Elaborar informes sobre movimientos de personal que se producen en la Institución;

f) Organizar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos, así como también los registros y estadísticas del personal de la Función Judicial a nivel nacional;

g) Supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones inherentes a su función o trabajo; y controlar la asistencia y disciplina a nivel nacional;

h) Coordinar con la Comisión Administrativa Financiera, en la preparación del presupuesto anual de la Institución y presentar los requerimientos;

i) Preparar el distributivo anual de sueldos de la Función Judicial, sus reformas y someterlo a consideración del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura a través de la comisión respectiva, para su aprobación;

j) Organizar y coordinar los eventos de capacitación dirigidos a Magistrados y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial;

k) Efectuar evaluaciones de trabajo por lo menos dos veces al año y, cuando lo determine la pertinente comisión;

l) Preparar el informe anual de labores; y,

m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art.19.-

A la Dirección Nacional de Planificación le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar políticas, estrategias, y proyectos de: manuales, reglamentos, instructivos y demás procedimientos administrativos de la Función Judicial, para someterlos a conocimiento del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;

b) Planificar, organizar y controlar las labores de los departamentos de Desarrollo Institucional, Estadísticas Judiciales y Evaluación de Obras;

c) Coordinar con instituciones y organismos nacionales e internacionales los planes y programas de desarrollo institucional;

d) Determinar a través de la comisión respectiva, los requerimientos de la Función Judicial para la elaboración del Plan de Gastos de Capital e Inversiones para consideración del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;

e) Evaluar trimestralmente los resultados de planes, programas y proyectos de inversión de la Función Judicial;

f) Controlar y evaluar la ejecución de obras y consultaría suscritos por el Consejo Nacional de la Judicatura, relacionados con la construcción y adecuación de edificios;

g) Presentar ante la Comisión Administrativa Financiera el informe anual de labores y el plan de trabajo para el próximo ejercicio económico;

h) Controlar el sistema de recopilación, análisis y emisión de datos estadísticos relacionados con el movimiento de causas;

i) Coordinar con la Dirección Nacional Financiera la realización del Plan de Gastos, Capital e Inversiones, legalmente aprobado por la comisión; y,

j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

Art. 20.-

Al Director Nacional de Informática le corresponde las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y controlar las actividades de los departamentos de: Administración de Redes y Sistemas, y de Desarrollo de Sistemas y Programación;

b) Elaborar y presentar a la comisión respectiva el Plan Maestro de Informática de la Función Judicial, para consideración y aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura;

c) Controlar y administrar el sistema informática de la Función Judicial;

d) Asesorar a las unidades de la Función Judicial sobre informática;

e) Elaborar los términos de referencia concernientes a la contratación para el mantenimiento de equipos y sistemas, computacionales;

f) Coordinar con la Dirección Nacional de Recursos Humanos la capacitación en el área informática de los funcionarios de las unidades judiciales y administrativas;

g) Realizar los eventos de capacitación de los sistemas desarrollados;

h) Establecer directrices para la seguridad física del equipo informático, su correcto uso y mantenimiento;

i) Elaborar manuales, instructivos, reglamentos y otros documentos legales que normen y regulen los sistemas informáticos;

j) Presentar informe anual de labores; y,

k) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.

TITULO III

DE LA DESCENTRALIZACION
Art. 21.-

Conforme establecen los artículos 206 y 207 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en cada Distrito Judicial funcionará una Delegación del Consejo Nacional de la Judicatura, con el número de delegados y atribuciones que le asigne mediante resolución el Pleno.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA:

Todos los funcionarios y empleados de la Función Judicial, cumplirán y harán cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las normas legales y las disposiciones del Consejo Nacional de la Judicatura.

SEGUNDA:

Cada funcionario o empleado será personalmente responsable del cuidado, buen uso y mantenimiento de los documentos, equipos, máquinas y demás bienes muebles que se le entregue para su utilización o custodia.

TERCERA:

El Director o Jefe de cada unidad administrativa, será responsable del buen funcionamiento de la unidad; por tanto, cuidará que el personal que lo integra, cumpla sus obligaciones con corrección, eficiencia y economía en la utilización y aprovechamiento de los recursos financieros y materiales, y adoptará oportunamente las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar.

Los asuntos excepcionales que no fueran de su competencia resolverlos, los informará con oportunidad al nivel correspondiente para que adopte las medidas pertinentes.

CUARTA:

En caso de falta o impedimento del Director o Jefe de la Unidad Administrativa, le reemplazará el funcionario o empleado que determine dicho Director o Jefe de unidad.

Cualquier divergencia o duda sobre jerarquía, reemplazo o delimitación de atribuciones de un funcionario o empleado, será resuelta por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Al Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde la organización y puesta en marcha de las unidades administrativas determinadas en este Reglamento, por tanto realizará las reubicaciones y nombramientos necesarios de personal. Dichas reubicaciones no se consideran como cambio de ocupación.

DISPOSICION FINAL:

Deróganse los reglamentos, manuales y más disposiciones administrativas que se opongan a la normativa vigente en este Reglamento, el mismo que entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe