Resolución No. 000. RO/ 157 de 26 de Marzo de 1999.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
En ejercicio de la facultad que le concede la Constitución Política de la República y conforme lo establece el literal d) del Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura expide el siguiente:
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Judicatura está integrado por los siguientes niveles jerárquicos:
Directivo;
b) Ejecutivo;
c) Asesor; y,
d) Operativo.
Art. 2.-
El Nivel Directivo está conformado por dos órganos: el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, máximo órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial y por la Presidencia.
El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura esta integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, quien lo presidirá, y por siete vocales. Actuará como Secretario, el Director Ejecutivo.
El Nivel Directivo adoptará sus decisiones mediante acuerdos y resoluciones. Su relación de autoridad será directa con el nivel ejecutivo y sus órdenes se cumplirán por intermedio de éste.
Art. 3.-
El Nivel Ejecutivo está conformado por las Comisiones Administrativa Financiera y de Recursos Humanos; y, por el Director Ejecutivo. Su relación de autoridad es directa sobre los niveles Asesor y Operativo.
Art. 4.-
El Nivel Asesor está conformado por la Asesoría Jurídica, el Comité de Coordinación, y la Dirección de Relaciones Públicas.
Art. 5.-
El Nivel Operativo está conformado por las Direcciones Nacionales:
a) Administrativa;
b) Financiera;
c) De Personal;
d) Planificación; y,
e) Informática.
TITULO II DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL NIVEL DIRECTIVO
Art. 6.-
Al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, como máxima autoridad del Organismo, le corresponde las atribuciones, deberes y funciones determinadas en la Constitución y leyes de la República así como dictar las políticas generales y especiales.
Cualquier duda respecto a la interpretación, aplicación o vacío reglamentario será resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 7.-
Al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura le corresponden las atribuciones, deberes y funciones establecidas en la Ley, y nombrar sus asesores.
CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO
Art. 8.-
A la Comisión Administrativa Financiera le corresponde, además de las establecidas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, las siguientes funciones:
a) Preparar proyectos para el cobro de tasas y aranceles por servicios judiciales;
b) Preparar proyectos de financiamiento para mejorar la infraestructura física de la Función Judicial;
c) Dirigir la Administración de la Caja Judicial;
d) Estudiar, para los efectos de las disposiciones constantes en el literal l) del artículo 11 y el literal e) del artículo 16 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura las solicitudes de contratación; y,
e) Coadyuvar a la vigilancia y control de la correcta administración de los recursos que por vía de convenios nacionales o internacionales se encuentran vinculados con la Administración de Justicia Ecuatoriana.
El Presidente de la Comisión durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.
Art. 9.- A la Comisión de Recursos Humanos, además de las establecidas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde las siguientes funciones:
a. Seleccionar al personal idóneo para que el Director ejecutivo nombre a los Directores Nacionales y más funcionarios y empleados de la Función Judicial;
b. Dirigir la Carrera Judicial y los programas de capacitación;
c. Aprobar las licencias solicitadas por el Nivel Ejecutivo y Asesor;
d. Remitir en caso necesario la documentación pertinente al Fiscal General del Estado para el ejercicio de la acción penal; y,
e. Vigilar y controlar los convenios nacionales o internacionales que se encuentren vinculados con la Administración de Justicia Ecuatoriana.
El Presidente de la Comisión durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.
Art. 10.-
Al Director Ejecutivo le corresponde las funciones señaladas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, y además las siguientes:
1. Conceder licencia a los funcionarios y empleados de la Función Judicial hasta por el tiempo de quince días, pasado este período necesitará autorización del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;
2. Nombrar al personal seleccionado por la Comisión de Recursos Humanos conforme establece este Reglamento.
CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR Art. 11.-
Al Jefe de Asesoría Jurídica le corresponde las siguientes funciones:
a) Estudiar y emitir informes de carácter jurídico sobre los asuntos que le sean solicitados por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura y por los Directores Nacionales;
Analizar e informar, según el caso, sobre los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, convenios, reglamentos, manuales y más instrumentos legales que deben ser considerados por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;
Patrocinar la defensa del Consejo Nacional de la Judicatura y de los demás órganos de la Función Judicial en los asuntos judiciales y extrajudiciales que le fueren encomendados;
d) Elaborar los documentos precontractuales y contractuales para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y demás instrumentos jurídicos en que intervenga el Consejo Nacional de la Judicatura;
Elaborar las minutas de los contratos o convenios en que sea parte el Consejo Nacional de la Judicatura, y supervisar la instrumentación legal respectiva;
f) Patrocinar las denuncias penales y los juicios por delitos cometidos contra los bienes de propiedad de la Función Judicial;
g) Formar parte de los órganos administrativos que se conformen en el Consejo Nacional de la Judicatura en que se requiera asesoría jurídica;
h) Participar en reuniones de trabajo a nivel interno e interinstitucional, vinculadas a las funciones de su responsabilidad;
i) Organizar y mantener actualizado un sistema informático de carácter jurídico;
j) Mantener el archivo de los procesos de contratación pública y consultoría;
k) Presentar informe anual de labores al Director Nacional Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura; y,
l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 12.-
El Comité de Coordinación está integrado por:
a) El Director Ejecutivo, quien lo presidirá;
b) Los Directores Nacionales; y,
c) El Jefe de Asesoría Jurídica.
También participará el Oficial de la Policía Nacional encargado de la seguridad del Consejo Nacional de la Judicatura.
Actuará como Secretario el funcionario o empleado que el Comité designe.
Art. 13.- Al Comité de Coordinación le corresponde las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de proyectos concernientes al Plan de Gastos de Capital e Inversiones, Plan Anual de Adquisición de Suministros y Materiales, Proyecto de Escalas de Remuneraciones y Reclasificaciones, Proforma Presupuestaria y Plan Operativo Institucional;
b) Analizar las recomendaciones de Auditoría Interna y Externa para su cumplimiento por parte del Director Ejecutivo;
c) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, propósitos y objetivos determinados por el Consejo Nacional de la Judicatura;
d) Analizar y emitir informes para consideración del Director Ejecutivo respecto a los trabajos dispuestos y que involucran a más de una Dirección;
e) Recomendar las acciones conducentes para que exista la debida coordinación entre las diferentes unidades del Consejo Nacional de la Judicatura; y,
f) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 14.-
Al Jefe de Auditoría Interna le corresponde las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar tanto las auditorías operacionales como las financieras;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, normas técnicas de auditoría expedidas por la Contraloría General del Estado y las normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, aplicables al sector público;
c) Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones de Auditoría Interna y Externa;
d) Elaborar el plan anual de control para la aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura y para conocimiento de la Contraloría General del Estado;
e) Realizar auditorías y exámenes especiales de las operaciones administrativas financieras y administrativas judiciales de la Función Judicial, inclusive de notarías, registradurías, o de los depositarios judiciales, alguaciles y síndicos;
f) Presentar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura y a la Contraloría General del Estado, los informes de auditoría y exámenes especiales;
g) Hacer el seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna y externa;
h) Disponer la aplicación de procedimientos de control interno en la Función Judicial;
i) Evaluar los sistemas de control interno implantados para la ejecución de actividades administrativo-financieras y judiciales;
j) Mantener comunicación constante con las autoridades y funcionarios sujetos a su control;
k) Presentar informes bimestrales a la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura y al Contralor General del Estado sobre el avance y cumplimiento del Programa Anual de Control y su autoevaluación; y,
l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 15.-
A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Difundir por los medios de comunicación social las decisiones ordenadas por el Pleno y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura;
b) Organizar y coordinar conferencias de prensa y entrevistas dispuestas por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura;
c) Recopilar, analizar y evaluar la información y opiniones sobre el Consejo Nacional de la Judicatura, divulgados por los medios de comunicación social; y preparar las aclaraciones y reconocimientos a que hubiere lugar;
d) Organizar el archivo del material publicado, relacionado con el Consejo Nacional de la Judicatura;
e) Preparar programas orientados a preservar y fortalecer la buena magen del Consejo Nacional de la Judicatura y de sus miembros;
f) Recopilar la información y documentos indispensables para la elaboración del informe anual del Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Congreso Nacional y controlar su publicación y distribución;
g) Promover las relaciones sociales entre los servidores judiciales, los organismos gremiales y las autoridades de la Institución;
h) Asumir las tareas de protocolo de la Institución; e,
i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
CAPITULO IV
DEL NIVEL OPERATIVO Art. 16.-Al Director Nacional Administrativo y Financiero le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar los departamentos de Proveeduría y Servicios Generales;
b) Disponer las medidas conducentes para el buen funcionamiento de las actividades administrativas de la Institución;
c) Organizar, dirigir y supervisar los servicios generales de mantenimiento de inmuebles, bienes muebles, transporte y seguridad;
d) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de telefonía, correo, ascensores, transporte, contrato de personal y limpieza de las áreas comunales y otros;
e) Dirigir y supervisar la entrega oportuna de los materiales, suministros, máquinas, equipos y demás bienes muebles necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la Institución;
f) Supervisar el mantenimiento del parque automotor;
g) Realizar los procesos de adquisición de maquinaria, equipo y más bienes muebles, suministros y materiales de oficina y prestación de servicios correspondientes al ámbito de acción establecido reglamentariamente;
h) Ordenar los gastos por el valor autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con las normas establecidas;
i) Coordinar las actividades de la Dirección con las demás del Consejo Nacional de la Judicatura, así como también con los organismos del sector público;
j) Distribuir los Registros Oficiales; y,
k) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 17.-
Al Director Nacional Financiero le corresponde las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar las secciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;
b) Controlar el uso y registro de recursos financieros conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
c) Elaborar la proforma de presupuesto y proyecto de presupuesto especial de inversiones de la Función Judicial, para la aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura;
d) Ejecutar y controlar los presupuestos institucionales;
e) Presentar informes mensuales al Director Ejecutivo del Consejo acional de la Judicatura sobre la administración presupuestaria, así como de los saldos de las cuentas corrientes y especiales; y, el informe anual respectivo;
f) Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado, que deben ser consideradas por la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
g) Solicitar y gestionar la asignación de cupos y giros de las asignaciones presupuestarias en los organismos estatales correspondientes;
h) Establecer sistemas y procedimientos de ejecución y control de la administración financiera;
i) Asesorar al Pleno y a las comisiones respectivas del Consejo Nacional de la Judicatura para la toma de decisiones en materia financiera;
j) Remitir la información financiera en los plazos y fechas señalados por las normas legales, a los organismos estatales respectivos;
k) Legalizar los comprobantes de egresos y cheques, conjuntamente con los funcionarios autorizados, previa la autorización de pago del Director Ejecutivo y demás ordenadores del gasto;
l) Controlar, diaria y mensualmente, el flujo de caja de la Función Judicial, para la utilización de los cupos concedidos;
m) Controlar los ingresos e inversiones de los depósitos judiciales y proponer alternativas de reinversión;
n) Asesorar a los comités de seguros privados, de precios y de contrataciones de la Función Judicial; y,
o) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 18.-
Al Director Nacional de Personal le corresponde las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y coordinar, las actividades de los Departamentos de Desarrollo de Personal, Capacitación, Régimen Disciplinario y de Bienestar Social;
b) Ejecutar los procesos de concurso de merecimientos y de oposición para el nombramiento de funcionarios y empleados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Recursos Humanos;
c) Planificar, organizar y ejecutar los procesos de evaluación de desempeño de los servidores judiciales;
d) Suministrar la información y documentación necesarias para la contratación de seguros que amparen a los funcionarios y empleados y, formalizadas las pólizas, cumplir y hacer cumplir las estipulaciones de las mismas;
e) Elaborar informes sobre movimientos de personal que se producen en la Institución;
f) Organizar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos, así como también los registros y estadísticas del personal de la Función Judicial a nivel nacional;
g) Supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones inherentes a su función o trabajo; y controlar la asistencia y disciplina a nivel nacional;
h) Coordinar con la Comisión Administrativa Financiera, en la preparación del presupuesto anual de la Institución y presentar los requerimientos;
i) Preparar el distributivo anual de sueldos de la Función Judicial, sus reformas y someterlo a consideración del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura a través de la comisión respectiva, para su aprobación;
j) Organizar y coordinar los eventos de capacitación dirigidos a Magistrados y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial;
k) Efectuar evaluaciones de trabajo por lo menos dos veces al año y, cuando lo determine la pertinente comisión;
l) Preparar el informe anual de labores; y,
m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art.19.-
A la Dirección Nacional de Planificación le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaborar políticas, estrategias, y proyectos de: manuales, reglamentos, instructivos y demás procedimientos administrativos de la Función Judicial, para someterlos a conocimiento del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;
b) Planificar, organizar y controlar las labores de los departamentos de Desarrollo Institucional, Estadísticas Judiciales y Evaluación de Obras;
c) Coordinar con instituciones y organismos nacionales e internacionales los planes y programas de desarrollo institucional;
d) Determinar a través de la comisión respectiva, los requerimientos de la Función Judicial para la elaboración del Plan de Gastos de Capital e Inversiones para consideración del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura;
e) Evaluar trimestralmente los resultados de planes, programas y proyectos de inversión de la Función Judicial;
f) Controlar y evaluar la ejecución de obras y consultaría suscritos por el Consejo Nacional de la Judicatura, relacionados con la construcción y adecuación de edificios;
g) Presentar ante la Comisión Administrativa Financiera el informe anual de labores y el plan de trabajo para el próximo ejercicio económico;
h) Controlar el sistema de recopilación, análisis y emisión de datos estadísticos relacionados con el movimiento de causas;
i) Coordinar con la Dirección Nacional Financiera la realización del Plan de Gastos, Capital e Inversiones, legalmente aprobado por la comisión; y,
j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
Art. 20.-
Al Director Nacional de Informática le corresponde las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar las actividades de los departamentos de: Administración de Redes y Sistemas, y de Desarrollo de Sistemas y Programación;
b) Elaborar y presentar a la comisión respectiva el Plan Maestro de Informática de la Función Judicial, para consideración y aprobación del Consejo Nacional de la Judicatura;
c) Controlar y administrar el sistema informática de la Función Judicial;
d) Asesorar a las unidades de la Función Judicial sobre informática;
e) Elaborar los términos de referencia concernientes a la contratación para el mantenimiento de equipos y sistemas, computacionales;
f) Coordinar con la Dirección Nacional de Recursos Humanos la capacitación en el área informática de los funcionarios de las unidades judiciales y administrativas;
g) Realizar los eventos de capacitación de los sistemas desarrollados;
h) Establecer directrices para la seguridad física del equipo informático, su correcto uso y mantenimiento;
i) Elaborar manuales, instructivos, reglamentos y otros documentos legales que normen y regulen los sistemas informáticos;
j) Presentar informe anual de labores; y,
k) Cumplir las demás funciones dispuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura o el Director Ejecutivo.
TITULO III
DE LA DESCENTRALIZACION Art. 21.-Conforme establecen los artículos 206 y 207 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en cada Distrito Judicial funcionará una Delegación del Consejo Nacional de la Judicatura, con el número de delegados y atribuciones que le asigne mediante resolución el Pleno.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA:Todos los funcionarios y empleados de la Función Judicial, cumplirán y harán cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las normas legales y las disposiciones del Consejo Nacional de la Judicatura.
SEGUNDA:
Cada funcionario o empleado será personalmente responsable del cuidado, buen uso y mantenimiento de los documentos, equipos, máquinas y demás bienes muebles que se le entregue para su utilización o custodia.
TERCERA:
El Director o Jefe de cada unidad administrativa, será responsable del buen funcionamiento de la unidad; por tanto, cuidará que el personal que lo integra, cumpla sus obligaciones con corrección, eficiencia y economía en la utilización y aprovechamiento de los recursos financieros y materiales, y adoptará oportunamente las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar.
Los asuntos excepcionales que no fueran de su competencia resolverlos, los informará con oportunidad al nivel correspondiente para que adopte las medidas pertinentes.
CUARTA:
En caso de falta o impedimento del Director o Jefe de la Unidad Administrativa, le reemplazará el funcionario o empleado que determine dicho Director o Jefe de unidad.
Cualquier divergencia o duda sobre jerarquía, reemplazo o delimitación de atribuciones de un funcionario o empleado, será resuelta por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Al Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde la organización y puesta en marcha de las unidades administrativas determinadas en este Reglamento, por tanto realizará las reubicaciones y nombramientos necesarios de personal. Dichas reubicaciones no se consideran como cambio de ocupación.
DISPOSICION FINAL:
Deróganse los reglamentos, manuales y más disposiciones administrativas que se opongan a la normativa vigente en este Reglamento, el mismo que entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
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