Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Chile

Derecho Judicial

Ministerio de Justicia

LEY NUM. 19.665

REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1".- Créase un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Primera Región de Tarapacá:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Segunda Región de Antofagasta:

Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y Antofagasta.

Tercera Región de Atacama:

Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.

Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.

Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.

Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.

Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.

Quinta Región de Valparaíso:

La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.

Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.

San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-Llay.

Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.

Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Limache, con un juez, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.

Viña del Mar, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del mar y Concón.

Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

Quilpue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

San Antonio, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Sexta Región del Libertados, General Bernardo O’Higgins:

Graneros, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mostzal, Graneros y Codegua.

Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

San Vicente, con un juez, con competencia sobre las comunas de Pichidegua y San Vicente.

Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.

San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.

Séptima Región del Maule:

Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.

Molina, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.

Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.

San Javier, con un nuez, con competencia sobre las comunas de San Javier y villa Alegre.

Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbín, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.

Parral, con un juez, con competencia sobre las co,unas de Parral y Retiro.

Octava Región del Bío Bío:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Cillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Talcahuarlo, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Concepción, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.

San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui.

Coronel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.

Novena Región de La Araucanía:

Angol, con un juez, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.

Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre de Las Casas.

Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.

Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.

Loncoché, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Décima Región de Los Lagos:

Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.

Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comuna de Mafil, Los Lagos y Futrono.

Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.

Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.

Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.

Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.

Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.

Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.

Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coyhaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coyhaique y Río Ibáñez.

Diodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Atenas, Ambarino y Antártica.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Pudahuel, con seis jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Conchalí, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.

Independencia, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.

Las Condes, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.

Cerro Navia, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.

Estación Central, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.

Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ñuñoa, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.

Maipú, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

Pedro Aguirre Cerda, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

San Miguel, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.

San Joaquín, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.

Macul, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñaleón.

La Florida, con quince jueces, con competencia sobre la misma comuna.

La Pintana, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de María Pinto y Curacaví.

Talagante, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Talangate, El Monte e Isla de Maipo.

Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.

Artículo 2".- Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con la competencia que se indica a continuación:

Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.

Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque.

Cabrero, con competencia sobre las misma comuna.

Tolfén, con competencia sobre las misma comuna.

Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.

Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.

Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y lago Verde.

Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos base Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjudico de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 3.- En los casos que se indican enn este artículo, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, sin que el juzgado sea alterado en su organización ni en su funcionamiento, salvo en cuanto sea necesario para ejercer las nuevas atribuciones encomendadas al juez.

En la Primera Región de Tarapacá, el juez de letras de la comuna de Pozo Almonte.

En la Segunda Región de Antofagasta, los jueces de letras de las comunas de maría Elena y de Tabal.

En la Tercera Región de Atacama, los jueces de letras de las comunas de Chañaral, Freirían y Caldera.

En la Cuarta Región de Coquimbo, los jueces de letras de las comunas de Andacollo, Combarbalá y Los Vilos.

En la Quinta Región de Valparaíso, los jueces de letras en las comunas de Quintero, Petorca, Putaendo e Isla de Pascua.

En la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, los jueces de letras de las comunas de Peumo, Litueche, Pichilemu y Peralillo.

En la Séptima Región del Maule, los jueces de ltras de las comunas de Licantén, Curepto y Chanco.

En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de letras de las comunas de Quirihue, Coelemu, Bulnes, Florida, Lota, Santa Juana, Yumbel, Laja, Cabrero, Nacimiento, Mulchén, Snata Bárbara, Lebu y Curanilahue.

En la Novena Región de la Araucanía, los jueces de letras de las comunas de Collipulli, Purén, Traiguén, Curacautín, Carahue, Toltén y Pucón.

En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de letras de las comunas de Pnaguipulli, Pailalco,m La Unión, Río Bueno, Los Muermos, Maulín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Quinchao y Quellón.

En la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del Campo, los jueces de letras de las comunas de Cisnes, Chile Chico, Aisén y Cochrane.

En la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, los jueces de letras de las comunas de Natales y Porvenir.

Artículo 4.- Créase un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que cada caso se indican:

Primera Región de Tarapacá:

Arica, con seis jueces, con copetencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Huaura, Camiña, Colchane, Iquique, Pozo Almonte y Pica.

Segunda Región de Antofagasta:

Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.

Tercera Región de Atacama:

Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirían y alto del Carmen.

Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de La Higuera, Vicuña, La Serena, Coquimbo, Andacollo y Paihuano.

Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, río Hurtado, Punitaqui, Monte Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.

Quinta Región de Valparaíso:

San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de San Felipe.

Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.

Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Limache y Olmué.

Viña del mar, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpue y Concón.

Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.

San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:

Rancagua, con doce jueces con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coínco, Requínoa, Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y Rengo.

Santa Cruz, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrea, Pichilemu, Marchiue, Paredones, Perallillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, nacagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

Sétpima Región del Maule:

Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó, romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.

Talca, son seis jueces, con competencia sobre las comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.

Linares, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.

Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chanco, Cauquenes, Pelluhue, Retiro y Parral.

Octava Región del Bío Bío:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemú, Ranquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.

Concepción, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Tomé, Penco, Plorida, Concepción, Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Los Angeles, Antuco, Quileco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa Bárbara y Quilaco.

Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Arauco, Curanilajue, Lebu, Los Alammos, Cañete, Contulmo y Tirúa.

Novena Región de la Araucanía:

Angol, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Purén, Los Sauces, Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.

Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquiimay, Curarautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautano, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Lreire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre Las Casas.

Villarrica, con tres jueces, concompetencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.

Décima Región de Los Lagos:

Valdivia, con seis jueces, con comeptencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Marfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Pailalco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.

Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay y Putranque.

Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.

Castro, con tres jueces, co competencia sobre las comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de Veléz, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.

Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coihaque, con tres jueces, con competencia sobe loas comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, Lago Verde, Coyhaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y O’Higgins.

Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas, con seis jueces con competencia sobre las colunas de Natales, Torres del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Primavera, Porvenir, Timaukel, Ambarino y Antártica.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y lampa.

Pudahuel, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.

Independencia, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalf, Independencia y Recoleta.

Providencia, con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.

Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.

Maipú, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

San Miguel, con veintiséis jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y la Pintana.

La Florida, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, cono nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernanrdo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, María Pinto, Curacaví, San Pedro y Alhué.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Padre Hurtado.

Artículo 5.- Créase un juzgado de letras de menores con asiente en la comuna de Coyhaique y competencia sobre las comunas de Coyhaique y Ríos Ibáñez.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un oficial segundo, un oficial de sala, un asistente social y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos base mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de aumentos de dotación que la Ley determine

Artículo 6.- Los juzgados de garantía que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:

Juzgados con dos jueces: dos jueces, dos funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con dos jueces: dos jueces, dos funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del personal de Empleados de Poder Judicial.

Juzgados con tres jueces: tres jueces, tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón y once funcionarios del Escalafón del personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con seis jueces: seis jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón del personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con siete jueces: siete jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y diecinueve funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintitrés funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tgercera serie del Escalafón Secundario y veinticuatro funcionarios del Escalafón del personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con diez jueces: diez jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintiocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con doce jueces: doce jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Juzgados con quince jueces: quince jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de empleados del Poder Judicial.

Juzgados con diecisiete jueces: diecisiete jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y dos funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajo que cada juzgado presente, y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un juzgado de garantía a otro ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma corte.

Artículo 7.- Los tribunales orales en lo penal que se crean ene sta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:

Tribunales con tres jueces: tres jueces, dos funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con seis jueces: seis jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y once funcionarios del Escalafón del Poder de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con doce jueces: doce jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintisiete funcionarios del Escalafón del Personal del Poder Judicial.

Tribunales con quince jueces: quince jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintisiete funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con dieciocho jueces: dieciocho jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintinueve funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con veintiún jueces: veintiún jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con veinticuatro jueces: veinticuatro jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y cinco funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

Tribunales con veintisiete jueces: veintisiete jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.

La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajos que cada juzgado presente y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un tribunal oral en lo penal a otro ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.

Artículo 8.- Incorpórase el siguiente artículo 5° A, nuevo, al decreto ley No. 3.058, de 1979, quien modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

"Articulo 5° A.- Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal quien enseguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Base Mensuales del Escalafón del personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

  1. Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.

b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.

c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.

d) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.

e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.

f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI."

Artículo 9".- Incorpórase el siguiente artículo 5° B, nuevo, al decreto ley No. 3.058, de 1979 que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial:

"Artículo 5° B.- El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal que enseguida se mencionan tendrán los grados de la Escala de Sueldos base Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación.

a) Los encargados de sala de juzgado o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.

b) Los encargados de sal de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1° de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.

c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1° de juzgados o tribunales, asiento de capital de provincia y administrativos 2° de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.

d) Los administrativos 1° de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2° de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3° de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.

e) Los administrativos 2° de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3° de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV.

f) Los administrativos 3° de juzgado o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales de asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.

g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.

h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado Xviii".

Artículo 10.- Suprímense los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Santiago, San Miguel y Puente Alto.

Suprímense los siguientes juzgados de letras: 4° juzgado de letras de Iquique, 2° juzgado de letras de Santa Cruz, 2° juzgado de letras de Rengo, 3° juzgado de letras de Linares, 2° juzgado de letras de San Carlos, 2° juzgado de letras de Angol, 4° juzgado de letras de Osorno, 2° juzgado de letras de Puerto Varas, 4° juzgado de letras de Punta Arenas, 3° juzgado de letras de San Bernardo y 2° juzgado de letras de Melipilla.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

"Artículo 5°

Elimínase en el inciso primero la expresión "en el orden temporal".

Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:

"Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidente sy Ministros de Corte, los tribunales orales en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía."

Artículo 11

Reemplázase la expresión "los actos de instrucción" por las actuaciones.

Título II

Incorpórase, a continuación del artículo 13, el siguiente Título II, nuevo:

"Título II

De los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal".

Agréganse los siguiente párrafos, con la denominación y artículos que a continuación se señalan:

"Párrafo I"

De los juzgados de garantía

Artículo 14.- Los juzgados de garantía estarán conformados pro uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.

Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal,

b) Dirigir personalmente las audiencias que proceda, de conformidad a la ley procesal penal.

c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y

e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.

Artículo 15.- la distribución de las causas entre lso jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado pro el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda.

Artículo 16.- Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Primera Región de Tarapacá:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Segunda Región de Antofagasta:

Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y Antofagasta.

Tercera Región de Atacama:

Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.

Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y alto del Carmen.

Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.

Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.

Coquimbo, con tres ueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.

Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.

Quinta Región de Valparaíso:

La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.

Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.

San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehule y Laly-Llay.

Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.

Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Limache, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Viña del Mar, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del mar y Concón.

Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

Quilpue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

San Antonio, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:

Graneros, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.

Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar.

San Vicente, con un juez, con competencia sobre las comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente.

Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Lalloa y Rengo.

San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.

Séptima Región del maule:

Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.

Molina, con un juez, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.

Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.

San Javier, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.

Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.

Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

Octava Región del Bío Bío:

San Carlos, con un nuez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Concepción, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.

San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Chniguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chinguayante y Hualqui.

Coronel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.

Novena Región de La Araucanía:

Angol, con un juez, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.

Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.

Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perqquenco y Lautaro.

Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.

Loncohe, con un juez, con competencia sobre las misma comuna.

Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Décima Región de Los Lagos:

Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.

Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Csota, San Pablo, Osorno y Puyehue.

Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río negro, Puerto Octa y Purranque.

Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.

Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.

Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.

Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.

Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coyhaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coyhaique y Río Ibáñez.

Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Ambarino y Antártica.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Pudahuel, con seis jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Conchalí, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicuta, Huechuraba, Renta y Conchalí.

Independencia, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.

Las Condes, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.

Cerro Navia, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navía y Lo Prado.

Estación Central, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.

Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ñuñoa, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.

Maipú, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

Pedro Aguirre Cerda, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

San Miguel, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.

San Joaquín, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.

Macul, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.

La Florida, con quince jueces, con competencia sobre la misma comuna.

La Pitnana, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pitnana.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia en las comunas de Puente Alto, San José y Maipo y Pirque.

San Bernanrdo, con siete jueces, con competencia en las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de María Pinto y Curacaví.

Talagante, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.

Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.

Párrafo 2°

De los tribunales orales en lo penal

Artículo 17.- Los tribunales orales en lo penal funcionarán en una o más salas integrados por tres de sus miembros.

Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique.

La integración de las salas de estos tribunales se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.

La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.

Artículo 18.- Corresponderá a los tribunales orales en lo penal:

  1. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito;
  2. b) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y

  3. Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

Artículo 19.- Las decisiones de los tribunales orales en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.

Artículo 20.- El tribunal oral en lo penal podrá imponer la pena de muerte sólo si existe acuerdo unánime de todos los miembros de la sala. Cuando resulte simple mayoría, se aplicará la pena inmediatamente inferior en grado.

Si el tribunal pronuncia una condena a muerte procederá, a continuación, a deliberar sobre si el condenado parece digno de indulgencia y sobre qué pena proporcionada a su culpabilidad podrá sustituir a la de muerte. El resultado de esta deliberación será consignado en un oficio que el tribunal remitirá oportunamente al Ministerio de Justicia, junto con una copia de la sentencia definitiva.

El Ministerio hará llegar los antecedentes al Presidente de la República a fin de que resuelva si ha o no lugar a la conmutación de pena o al indulto.

Artículo 21.- Existirá un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Primera Región de Tarapacá:

Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Huara, Camiña, Colchane Iquique, Pozo Almonte y Pica.

Segunda Región de Antofagasta:

Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.

Tercera Región de Atacama:

Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirían y Alto del Carmen.

Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de La Higuera, Vuña, La Serena, Coquimbo, Andacollo y Paihuano.

Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Monte Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.

Quinta Región de Valparaíso:

San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de San Felipe.

Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.

Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hujielas, Llimache y Olmué.

Viña del Mar, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del mar, Villa Alemana, Quilpue y Concón.

Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.

San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:

Rancagua, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Cónico, Requínoa, Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y Rengo.

Santa Cruz, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, la Estrella, Pichuilemi, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

Séptima Región del Maule:

Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó, Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.

Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.

Linares, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linales y Longaví.

Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chanco, Cauquenes, pelluhue, Retiro y Parral.

Octava Región del Bío Bío:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Niquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ranquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.

Concepción, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Tomé, Penco,. Florida, Concepción, Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Los Angeles, Antuco, Quileco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa Bárbara y Quilaco.

Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa.

Novena Región de La Araucanía:

Angol, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Angol, Renaico, Collipullí, Purén, Los Sauces, Ercilla, Lumaco, Triguén y Victoria.

Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautano, Vilcún, Melipeucco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre Las Casas.

Villarrica, con tres jueces, con competencia sobrel as comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.

Décima Región de Los Lagos:

Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Pailalco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.

Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de laa Costa, San Pablo, Osorno, Puyehue, río negro, Puerto Octay y Purranque.

Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Montt, cochamó, Maulín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.

Castro, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, quieten y Quellón.

Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coyhaique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, Lago Verde, Coyhaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y O0Higgins.

Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Natales, Torres del paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, primavera, porvenir, Timaukel, Ambarino y Antártica.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de til Til, colina y lampa.

Pudahuel, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cero Navia y Pudahuel.

Independencia, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.

Providencia, coon veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.

Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.

Maipú, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

San Miguel, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre, Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pitnana.

La Florida, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, María Pinto, Curacaví, San Pedro y Alhué.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Padre Hurtado.

Artículo 21 A.- Cuando se a necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales orales en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.

Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.

La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presientes de los comités de jueces de los tribunales orales en lo penal correspondientes.

Párrafo 3°

Del Comité de Jueces

Artículo 22.- En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente:

En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos.

En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años.

De entre los miembros del comité de jueces se elegirá el juez presidente, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.

Si se ausentare alguno de los miembros del comité de jueces, o vacare el cargo por cualquier causa, será reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, por el juez que hubiere obtenido la más alta votación después de los que hubieren resultado electos y, en su defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez más antiguo si ella no superase los tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese cargo si, el impedimento excediere de ese plazo.

Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por la mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente.

Artículo 23.- Al comité de jueces corresponderá:

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;

b) Designar, de la terna que le presente le juez presidente, al administrador del tribunal;

c) Calificar anualmente al administrador del tribunal;

d) Resolver acerca de la remoción del administrador;

e) Designar al personal del Juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;

f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y h) conocer de todas las demás materias que señale la lay.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen un o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectivas. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e) g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.

Párrafo 4°

Del Juez Presidente del Comité de Jueces

Artículo 24.- Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.

En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir el comité de jueces;

b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

c) Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;

d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución:

f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal:

h) Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal:

i) Evaluar anualmente la gestión del administrador, y

j) Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.

El desempeño de la función de juez presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el comité de jueces.

Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

En aquellos juzgados de garantía conformados pro dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.

Párrafo 5°

De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal

Artículo 25.- Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2.- Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que, concurra al juzgado o tribunal, especialmente a al víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.

3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.

5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declara en el transcurso del juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales orales en lo penal.

Artículo 26.- Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior".

Artículo 28

Sustitúyase el vocablo "jurisdicción" por "competencia".

Reemplázase, en su acápite cuarto, la expresión "Cuatro" por "Tres"

Artículo 29

Sustitúyase la expresión "jurisdicción" por "competencia".

Reemplázase, en la letra A, el numeral "Tres" por "Cuatro"

Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser la letra B.

Artículo 30

Sustitúyase la expresión "jurisdicción" por "competencia"

Artículo 31

Sustitúyase la palabra "jurisdicción" por "competencia"

Artículo 32

Sustitúyase el vocablo "jurisdicción" por "competencia"

Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.

Suprímese en el acápite trece de la letra C, que pasa a ser letra B, el siguiente párrafo: "de la Quinta Región, y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región,"

Artículo 33

Sustitúyase el vocablo "jurisdicción2 por "competencia".

Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.

Sustitúyese en el acápite primero de la letra C, que pasa a ser B, la expresión "Dos juzgados " por "Un juzgado".

Reemplázanse los acápites quinto y final de la letra C, que ha pasado a ser B, pro los siguientes:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.

Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con competencia sobre la misma comuna.

Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y la Estrella.

Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo".

Artículo 34

Sustitúyase la expresión "jurisdicción" por "competencia".

Reemplázase, en el acápite octavo, la expresión "Tres" por "Dos".

Artículo 35

Sustitúyase la palabra "jurisdicción" por "competencia"

Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.

Reemplázase, en el acápite primero de la letra C, que ha pasado a ser B, la expresión "Dos juzgados" por "Un juzgado".

Sustitúyase, en el acápite diecinueve de la letra C, que ha pasado a ser B, la coma (,) y la conjunción y, por un punto y coma (;).

Reemplázase, en el último acápite de la misma letra C, que pasó a ser B, el punto final (.) por una coma (,) y la conjunción y,

Agrégase, a la referida letra, el siguient4e acápite final:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con competencia sobre la misma comuna".

Artículo 36

Sustitúyase el vocablo jurisdicción por competencia.

Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.

En el primer acápite de la letra C, que ha pasado a se r B, reemplázanse la expresión"Dos juzgados" por "Un juzgado" y la coma (,) existente entre "Angol" y "Renacio" por la conjunción y, y elimínase la expresión "Los Sauces y Purén y la coma (,) que la precede.

En la referida letra C, que ha pasado a ser B, como acápite segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces".

Intercálese, en la misma letra C, que pasó a ser B, como acápite séptimo nuevo, el siguiente:

"Un jzugado con asiento en la comuna de Toltén, con competencia sobre la misma comuna;".

Elimínase, en el acápite séptimo que ha pasado a ser noveno, la expresión "y Toltén", reemplazando al coma (,) existente entre "Pitrufquén" y "Gorbea", por la conjunción, "y".

Artículo 37

Sustitúyase el vocablo jurisdicción por "competencia".

Reemplázase, en sus acápites segundo y noveno, la expresión "Cuatro" por "Dos".

Sustitúyase, en su acápite once, la rase "con jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué", por la siguiente: "con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó".

Reemplázase, en su acápite doce, la expresión "Dos juzgados" por "Un juzgado".

Sustitúyase, en el acápite diecinueve, la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;)

Reemplázase, en el acápite final, el siguiente:

"Un juzgado con asiento en la comuna de Hualihué, con competencia sobre la misma comuna".

Artículo 38

Sustitúyase la expresión "jurisdicción" por "competencia" .

Reemplázase, en la parte final del acápite segundo, la expresión "la provincia de Coyhaique" por "Coyhaique y Río Ibáñez".

Reemplázase, en el acápite tercero, la expresión "las comunas de la provincia de Aisén" por "la misma comuna".

Reemplázase, en el acápite cuarto, la expresión "las comunas de la provincia General Carrera, y" por "la misma comuna".

Reemplázase en el acápite quinto, el punto final (.) por una coma y la conjunción "y".

Agrégase el siguiente acápite final, nuevo

"Un juzgado con asiento en al comuna de Cisnes, con competencia sobre las comunas de Cisnes, Guaitecas y Lago Verde".

Artículo 39

Sutitúyase la expresión "jurisdicci&o