Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Chile

Derecho Constitucional

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(Nº 17.997)


Párrafo 5

De los Informes

(Artículo 73)

Artículo 73.- En el caso del número 9 del artículo 82 de la Constitución Política, la petición de informe se arreglará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

Dicha petición deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la causal de inhabilidad que se aduce o, en su caso, los motivos que originan la dimisión.

Deberá acompañarse copia íntegra de las actas de sesiones en las que se hubiere tratado el problema y de todos los instrumentos, escritos y demás antecedentes que se hubieren presentado o invocado durante la discusión del asunto.

El Tribunal deberá informar dentro del plazo improrrogable de quince días contado desde que reciba la petición de informe.


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