Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Chile

Derecho Procesal Penal

 

Escuela de Gendarmería aprueba Organización Administrativa de los Recintos Penitenciarios

Nº 2.854/ Ex.

Santiago, 05-11-93

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 11 y 86 del Decreto Supremo de Justicia Nº 1.771, del 30 de diciembre de 1992, "Reglamento de Establecimientos Penales" y las facultades que me confiere el Artículo 6º, Nº 7 del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y la Resolución Ex. Nº 55 de 1992, dicto la siguientes:

RESOLUCION

Apruébase la siguiente organización administrativa de los Establecimientos Penitenciarios:


TITULO PRELIMINAR

DE LA FUNCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Artículo 1º: Los Establecimientos Penitenciarios son las Unidades Operativas de Gendarmería de Chile y las corresponde cumplir las resoluciones de los Tribunales de Justicia, proporcionar a los internos los medios de subsistencia a los internos los medios de subsistencia y aplicarles los programas y proyectos diseñados para su integración positiva a la sociedad.

Artículo 2º: Corresponde a los Establecimientos Penitenciarios:

a) Atender, vigilar y rehabilitar a las personas sometidas a custodia.

b) Cumplir las Resoluciones de los Tribunales de Justicia en relación a las personas privadas de libertad sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales órdenes.

c) Trasladar y custodiar a las personas privadas de libertad que deban concurrir al Tribunal y otro lugar, según orden emanada de la autoridad competente.

d) Aplicar las normas sobre el régimen interno establecido par los reclusos.

e) Hacer cumplir los preceptos reglamentarios relativos a la segregación, orden y disciplina, sanidad, higiene, visitas y otros.

f) Llevar el registro y control del ingreso, movimiento y egreso de la población penal.

g) Aplicar los programas y proyectos relativos a tratamiento y reinserción de los internos a la sociedad.

h) Cumplir las demás acciones y tareas que establezcan las normas y reglamentos y las instrucciones del Director Regional.

Artículo 3º: Los Establecimientos estarán a cargo de un Jefe de Unidad, dependiente técnica y administrativamente del Director Regional y será el responsable de la conducción administrativa, técnica y operacional y del adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones y objetivas de la Unidad Penal.

Artículo 4º: Serán obligaciones y atribuciones del Jefe de Unidad, las siguientes:

A. De carácter general:

a) Ejercer las facultades de dirección y jefatura de la Unidad y responder por su gestión y resultados.

b) Programar, dirigir y realizar la coordinación general de las actividades del Establecimiento y controlar su ejecución.

c) Organizar y supervisar el uso eficiente del personal y demás medios y recursos destinados al Establecimiento impartiendo las instrucciones y órdenes que correspondan.

d) Ejercer el control jerárquico permanente de funcionamiento de todas las dependencias y de la actuación del personal del Establecimiento.

e) Tomar las medidas que correspondan ante hechos o situaciones irregulares aplicando las normas y procedimientos que correspondan e informando al Director Regional y demás autoridades que procedan, según el caso.

f) Adecuar el régimen interno de Establecimientos, pudiendo establecer sistemas diferenciados según las características y segregación de la población penal, a fin de hacerlo compatible con los programas y proyectos de tratamiento y con el nivel de recuperación alcanzado por los distintos grupos de internos, todo ello dentro de un proceso dinámico.

B. Relativas al Personal

g) Programar en forma permanente, actividades y procesos de administración de personal tendientes a la motivación y desarrollo del recurso humano: ejecutando acciones de especialización en el trabajo, preocupándose de las condiciones de vida y bienestar laboral; incentivar y reconocer aportes positivos y el trabajo en equipo; dar a conocer materias de interés general en forma permanente y, otras en el quehacer de la Institución.

h) Ejercer oportunamente la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Establecimiento por infracciones a las obligaciones y deberes funcionarios, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

i) Dictar o proponer, según las atribuciones, las resoluciones u otros documentos relativos a permisos, feriados, licencias, cometidos funcionarios y demás actos de administración de personal.

j) Calificar al personal de acuerdo a los procedimientos establecidos en los respectivos reglamentos, velando por la objetividad del proceso a fin de premiar a los funcionarios meritorios y sancionar a los deficientes.

k) Realizar análisis ocupacionales y proponer cursos de capacitación que compatibilicen las necesidades del Establecimiento con el desarrollo e interés del personal, participando en su ejecución y evaluación de resultados.

l) Ejercer las demás atribuciones que, en relación al personal, le otorgan las leves y reglamentos y las facultades delegadas por la autoridad superior.

C. Relativo a los Bienes.

m) Realizar una efectiva administración de los recursos materiales, financieros y de infraestructura: distribuyéndolos eficientemente; velando por su adecuado uso y conservación; controlando la aplicación de las disposiciones y procedimientos relativos a su ingreso, custodia y egreso o baja; y, en el caso de los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios, controlar las cuentas corrientes y actuar como girador de los cheques.

n) Controlar periódicamente los consumos básicos del Establecimiento, disponiendo las medidas que correspondan cuando éstos superen los niveles promedios de consumo.

ñ) Realizar periódicamente controles de inventario, existencia física en bodega, arqueos de caja y otros, confrontando, lo existente con los registros que se llevan.

D. Relativos a los Internos

o) Cuidar especialmente la aplicación de los principios, normas y procedimientos relativos a la seguridad, régimen interno, salubridad, allanamientos, requizas, clasificación y segregación de los internos.

p) Ejercer oportunamente las facultades disciplinarias en relación a los internos, determinando la sanción que corresponda de acuerdo a los antecedentes y gravedad de los hechos, ciñiéndose al reglamento.

q) Resolver según el reglamento de Establecimientos Penitenciarios la limitación o suspensión temporal, con carácter general, del derecho a visitas a los internos, cuando razones de seguridad lo aconsejan, poniendo en conocimientos oportunamente esta medida de las autoridades que correspondan.

r) Prohibir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada o que se encuentre bajo el efecto de alcohol o drogas.

s) Tomar las medidas para aplicar los programas y proyectos destinados al tratamiento de los internos, destinando el personal y medios necesarios, adecuado los horarios y otras acciones que sean necesarias para el logro de sus objetivos y metas.

t) Autorizar, según sus atribuciones, la salida de los reclusos en los casos y condiciones que establecen los reglamentos.

u) Responder o cursar, según el caso, las presentaciones que realicen los reclusos.

E. Otras.

v) Disponer las medidas necesarias par proteger la seguridad y salud del personal y de los internos.

w) Presidir el Consejo Técnico del Establecimiento y tomar la medidas que correspondan para el efectivo cumplimiento de sus objetivos.

x) Participar como miembro del Patronato de Reos, y en los Consejos y Comisiones que se establezcan, velando por el mejor logro de los objetivos de la institución;

y) Elaborar el Plan de Acción anual, designar a los responsables para la ejecución de las tareas y evaluar periódicamente el grado de avance y nivel de cumplimiento, haciendo los ajustes que correspondan.

z) Cumplir las demás normas y procedimientos que correspondan y las órdenes e instrucciones emanadas del Director Regional.

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 5º: La organización interna de los Establecimientos Penitenciarios obedecerá a las siguientes normas:

a) La organización debe crear condiciones de integración y coordinación de todas las actividades del establecimiento, mediante la agrupación de tareas afines en lo funcional y operativo.

b) La organización debe estar en función de los objetivos básicos de la Institución y estructura éstos dinámicamente para impedir la disgregación de procesos que en su desarrollo son interdependientes e involucran todo el quehacer operativo del Establecimiento.

c) Las funciones se clasificarán en Operacionales o de línea; Administrativas o de apoyo. Además se consideran dentro de la estructura funcional, el Consejo Técnico al cual le corresponderán las funciones de asistencia y tratamiento que determine su reglamento.

d) La Organización del trabajo y consecuentemente la estructura variará según la complejidad de cada Establecimiento, debiendo cada uno enfrentar la tarea de acuerdo a su particular realidad.

e) La división interna del trabajo obedecerá a un principio de equidad en la asignación de carga de trabajo y en el sistema de franquia,

f) Los puestos de jefatura serán sólo aquellos que se justifiquen en virtud de la carga de trabajo y las necesidades de supervisión, coordinación y control de varios funcionarios o actividades especializadas.

g) La estructura interna deberá evitar la duplicidad de tareas y los trámites y documentos burocráticos innecesarios.

Artículo 6º: Los Establecimientos penitenciarios, conforme al artículo anterior, organizarán su quehacer en base a la siguiente estructura:

a) Un Area Operacional que realizará todas las acciones operativas de vigilancia, régimen interno, asistencia y tratamiento.

b) Un Area Administrativa que apoyará al Jefe de la Unidad en todas las acciones destinadas a proporcionar los recursos, medios y condiciones necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Establecimiento.

c) Un Consejo Técnico que tendrá las funciones y atribuciones que determine su reglamento.

Artículo 7º: La complejidad de los Establecimientos Penitenciarios está determinada por la combinación de los siguientes factores:

- Tamaño de la Unidad: capacidad e índice de hacinamiento.

- Cantidad de reos, calidad penal, nivel de segregación y movimiento de la población penal;

- Compromiso delictual de los reclusos;

- Cantidad y distancia de los Tribunales; e,

- Importancia regional del Establecimiento.

Artículo 8º. El Director Nacional clasificará a los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo a los factores señalados en el artículo anterior, en alguno de los siguientes niveles de complejidad:

- Baja

- Mediana

- Alta

- Máxima.

Artículo 9º. Establecimientos según el nivel de complejidad sólo considerarán en su estructura interna las Jefaturas de áreas que se señalan:

a) Establecimientos de baja complejidad:

- Jefe Operacional.

b) Establecimientos de mediana y máxima complejidad:

- Jefe Operacional; y,

- Jefe Administrativo.

Artículo 10º. Las funciones de las áreas administrativas en los Establecimientos de baja complejidad, serán ejercidas directamente por el Jefe de Unidad para lo cual contará con el apoyo de una Ayudantía.

Artículo 11º. Los profesionales y técnicos destinados a las actividades de asistencia y tratamiento en los Establecimientos dependerán del jefe del área operacional.

Artículo 12º. El quehacer de cada una de las áreas deberá desarrollarse en coordinación permanente con las demás actividades del Establecimiento para lo cual el Jefe de Unidad deberá ejercer una activa dirección sobre ellas y un permanente control y evaluación del desempeño y resultados de cada área, tomando oportunamente las medidas para el logro de la eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus actividades.

PARRAFO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES DE LA AYUDANTIA

Artículo 13º. En los Establecimientos de baja complejidad existirá una dependencia, que con la denominación de Ayudantía, apoyará al Jefe del Establecimiento en el desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo, realizando las siguientes funciones:

a) Recibir, registrar, procesar, distribuir y despachar la correspondencia de la Unidad, llevando y conservando los archivos que correspondan.

b) Llevar al día los registros y controles de las hoja de servicio de todo el personal; los registros de los bienes muebles, vestuario, equipos y suministros asignados al Establecimiento y al personal, según las instrucciones que le imparta el Jefe de la Unidad.

c) Administrar las bodegas, recepcionando y distribuyendo los artículos y suministros y, llevar y mantener al día los registros de ingreso, salidas y saldos existentes.

d) Realizar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, la programación de las minutas; ejecución de los pedidos de mercadería; recepción de los pedidos, entrega diaria de la mercadería a la cocina y supervisión y control de la manipulación y preparación de los alimentos.

e) Preocuparse del normal funcionamiento, aseo y mantención de los servicios básicos, equipos, maquinarias y del inmueble.

f) Realizar las demás tareas y obligaciones que le encomiende el Jefe de Unidad en el área administrativa.

PARRAFO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL AREA OPERACIONAL

Artículo 14º. Las funciones del área operacional se subdividirán en Guardia Armada, de Régimen Interno y el Registro y Control Penitenciario.

La Guardia Armada es la encargada de evitar las alteraciones en el régimen de vida del Establecimiento, traslado y custodia de reos y estará integrada por los Oficiales y Suboficiales de Guardia, Comandantes de Guardia, Jefes de Relevos y Centinelas.

El Régimen Interno comprende el desarrollo de las actividades diarias de los reclusos y la ejecución de los programas, proyectos y acciones de asistencia y tratamiento y estará integrado por el Jefe Interno, los Jefes de Sectores, los profesionales y técnicos del área y el personal.

El Registro y Control Penitenciario comprende las actividades administrativas relativas al movimiento de la población penal.

Artículo 15º. El Jefe del área operacional tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las acciones y actividades relativas a la seguridad, orden, disciplina, vigilancia, custodia, dentro y fuera del recinto penal o traslado de internos.

b) Distribuir el personal destinado al área operacional en: Guardia Armada, traslado de reclusos, custodia de reos hospitalizados y demás acciones de vigilancia, Régimen Interno y las operativas de asistencia y tratamiento, determinando sus tareas, obligaciones y controlando permanentemente su ejecución.

c) Llevar el control penitenciario de la población penal realizando todas las acciones que procedan en relación al ingreso, salida, egreso, registro, archivos y entrega de la información estadística y computacional según los procedimientos establecidos.

d) Dirigir y controlar los procedimientos de clasificación y segregación de la población penal tomando las medidas para su cumplimiento.

e) Dirigir y controlar la ejecución operativa los programas y proyectos de Asistencia y Tratamiento.

f) Llevar un control organizado del uso de los equipos, maquinarias, herramientas e insumos que se utilizan en las actividades de asistencia y tratamiento, tomando las medidas para evitar pérdidas o su deterioro.

g) Aplicar las normas y procedimientos de régimen interno, supervisando y proponiendo o tomando las medidas que correspondan para el normal desarrollo de todas las actividades del Establecimiento.

h) Controlar permanentemente los procedimientos de registro y allanamientos de personas que concurran al Establecimiento, y aquellos aplicables al ingreso y egreso de productos u otros bienes.

i) Controlar la salida y regreso de los internos beneficiados con salida bajo palabra.

j) Programar y ejecutar campañas y otras acciones de formación de hábitos de higiene personal en los internos; prevención de enfermedades, y, aseo y ornato de las dependencias de reclusión.

k) Realizar las demás tareas y obligaciones que el Jefe de Unidad le encomiende dentro del área operacional.

Artículo 16º. El jefe operacional organizará el trabajo con los siguientes puestos, según la complejidad del Establecimiento:

a) Establecimiento de baja complejidad:

- Comandante de Guardia

- Personal operativo

b) Establecimientos de mediana complejidad:

- Oficial o Suboficial de Guardia

- Comandante de Guardia

- Jefe de Régimen Interno

- Profesionales y Técnicos

- Personal operativo.

c) Establecimientos de alta y máxima complejidad:

- Oficial de Guardia

- Comandante de Guardia

- Jefe de Relevos

- Jefe de Régimen Interno

- Jefes de Sectores

- Profesionales y Técnicos

- Personal operativo.

Artículo 17º. En los Establecimientos de baja complejidad las funciones de Oficial o Suboficial de Guardia serán ejercidas por el Jefe del área operacional, debiendo desempeñar simultáneamente las funciones de ambos puestos.

Artículo 18º. El Oficial o Suboficial de Guardia es el funcionario que en forma permanente y continua ejecuta y coordina todas las acciones necesarias para mantener, en todo momento, la normalidad en el Establecimiento, debiendo asumir el mando sobre el personal en forma inmediata ante cualquier alteración del orden mientras no se constituyan los jefes superiores.

Sus funciones son las siguientes:

a) Asumir el mando del Establecimiento durante la ausencia o impedimento de los Jefes Superiores.

b) Nominar a los integrantes de los puestos de centinelas y de custodias instruyendo sobre las funciones que deben cumplir.

c) Ejercer el control de la identificación, de sus condiciones físicas y de las especies que portan los reos a su ingreso y egreso del Establecimiento, aplicando los procedimientos que correspondan en cada caso.

d) Llevar el registro de novedades de la Guardia, registrando personalmente los hechos ocurridos en su servicio y dando cuenta, por el medio más rápido, la situaciones de importancia según los procedimientos establecidos.

e) Controlar y supervisar, a través de continuas rondas al personal apostado en diferentes puestos.

f) Supervisar los registros y allanamientos de las personas que concurran a la Unidad disponiendo la retención de los documentos de identidad, armas y otros elementos según las normas establecidas.

g) Llevar el control de existencia y velar por la adecuada distribución, uso y mantención del armamento, municiones y equipos de seguridad destinados al Establecimiento.

h) Realizar las demás funciones que le encomiende el jefe directo, en el ámbito de su área.

Artículo 19º. El Comandante de Guardia dependerá directamente del Oficial o Suboficial de Guardia y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Será el ayudante inmediato del Oficial o Suboficial de Guardia y su subrogante ante la ausencia o imposibilidad física de éste.

b) Supervisar al personal de la Guardia Armada y, en los Establecimientos de baja complejidad, al de Régimen Interno.

c) Asegurarse que los puestos de custodia destacados en hospitales y otros lugares fuera del Establecimiento estén adecuadamente cubiertos.

d) Controlar el funcionamiento de los sistemas de alarmas, comunicaciones, iluminación, elementos contra incendios y demás dispositivos de seguridad.

e) Disponer las primeras actuaciones en los casos de emergencia, dando cuenta de inmediato al Oficial o Suboficial de Guardia.

f) Participar en las acciones de control de visitas, ingresos y egresos de persona, allanamientos y otros que procedan.

g) Controlar al personal entrante de guardia, de acuerdo a los procedimientos que correspondan y tomar las medidas en casos de irregularidad.

h) Despachar personalmente, todas las comisiones de reos al exterior de Establecimiento previo chequeo de los datos de filiación, orden de salida y comprobación de los procedimientos y medidas de seguridad.

i) Asumir en los Establecimientos de baja complejidad las funciones de Jefe de Régimen Interno.

Artículo 20º. En los Establecimientos de Alta y Máxima complejidad habrán Jefes por cada relevo de centinelas, dependientes del Comandante de Guardia, los que tendrán las siguientes obligaciones:

a) Instruir y ubicar personalmente a los centinelas a su mando en los diferentes puestos.

b) Pasar rondas y supervisar a los centinelas de su relevo.

c) Dirigir las comisiones masivas de reos a los Juzgados.

d) Materializar las segregaciones, controlar su cumplimiento y dar o proponer soluciones a los problemas que presenten los internos.

e) Preocupase de la mantención del aseo de los dormitorios, talleres, baños y demás dependencias de reclusión y de la higiene personal de los internos, disponiendo las medidas del caso.

f) Disponer medidas tendientes a evitar los gastos innecesarios de los consumos básicos en los sectores de reclusión, solicitando oportunamente las reparaciones que procedan.

g) Realizar las demás funciones que en su área le encomiende el jefe operacional.

Artículo 22º. En los Establecimientos de Alta y Máxima complejidad existirán Jefes de Sectores, Secciones o Pabellones, según el nivel de segregación, los que en sus respectivos lugares de trabajo, ejercerán las funciones señaladas en el artículo anterior, bajo la dirección y coordinación del Jefe de Régimen Interno.

Los Jefes de Sectores, Secciones o Pabellones podrán aplicar, según las características de la población penal a su cargo, régimen interno diferenciado y los programas de asistencia y tratamiento diseñados para cada categoría de reclusos.

Artículo 23º. El personal operativo es el encargado de realizar todas las acciones de vigilancia, custodia, traslado de reos y las funciones dinámicas de observación, orientación y desarrollo de las labores de Régimen Interno y las operativas de asistencia y tratamiento, constituyéndose en el elemento básico para la permanencia y continuidad del proceso de readaptación y reinserción de los internos.

Para los efectos de especialización y fijación de dotaciones el personal operativo podrá dividirse en centinelas y custodias que integran la Guardia Armada; y personal operativo de Régimen Interno.

Las funciones del personal operativo son las siguientes:

a. Mantener el orden y seguridad de los recintos y de los internos, en cualquier lugar en que éstos deban permanecer, aplicando los procedimientos establecidos, según el caso.

b. Desempeñar los puestos de vigilancia en garitas, puertas, rejas, patios, tribunales, hospitales y otros lugares donde sean designados.

c. Realizar el control del ingreso y salida de visitas y personas que deban concurrir al Establecimiento por cualquier motivo.

d. Observar, en forma permanente, el comportamiento de los internos previendo situaciones irregulares; orientarlos y predisponerlos para el cumplimiento del régimen interno y la participación en las actividades de tratamiento.

e. Realizar las actividades operativas en los programas de asistencia y tratamiento de acuerdo a las normas e instrucciones técnicas que se le impartan.

f. Dar oportuna alarma ante emergentes y situaciones irregulares que detecte e impedir fugas de reos utilizando los medios y procedimientos establecidos.

g. Efectuar registros y allanamientos a las visitas; control de paquetes, encomiendas y otros elementos que ingresen a la Unidad, tomando las medidas necesarias e informando anormalidades.

h. Controlar el ingreso y egreso de bienes de cualquier naturaleza o procedencia, al igual que de los vehículos u otros medios de transporte o carga.

i. Trasladar a los reos a tribunales, hospitales u otros lugares, adoptando los procedimientos que correspondan para evitar fugas, agresiones, desórdenes u otras situaciones que alteren la normalidad de la acción.

j. Mantener y aplicar los procedimientos de encierro penal, facilitar la concurrencia a lugares de trabajo, escuela y otros.

k. Fomentar e incentivar la formación de hábitos positivos en los internos, preocupándose de las condiciones en que se desarrolla su vida.

l. Dar, oportunamente, cuenta fundamentada de las acciones positivas de los reos para los efectos de que se tengan en consideración para los sistemas de incentivos y recompensas.

m. Realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por la jefatura.

 

PARRAFO TERCERO

REGISTRO Y CONTROL PENITENCIARIO

Artículo 24º. La Oficina de Registro y Control Penitenciario dependerá directamente del Jefe Operacional y su objetivo es mantener actualizados todos los registros y documentación de internos y realizar las gestiones administrativas necesarias para cumplir las órdenes de autoridades competentes relacionadas con el movimiento de dichas personas, durante su permanencia en la Unidad, hasta que se deba otorgar su libertad de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 25º. Las funciones de Registro y Control penitenciario las realiza un funcionario que, con la denominación de estadístico, ejecuta lo siguiente:

a) Registrar administrativamente los antecedentes de todos los detenidos y reos que ingresen al Establecimiento, revisando la legalidad de la documentación que ordena el ingreso, confeccionando los archivos, registros y formularios que procedan en cada caso.

b) Confeccionar las órdenes de salida y recepcionar a los reos procedentes de los tribunales para los efectos de cumplir oportunamente las decisiones de los Magistrados.

c) Recepcionar y revisar los documentos relativos a sentencias, solicitando los antecedentes que faltan como asimismo, los extractos de fijación, en los casos que procedan.

d) Realizar los cómputos del tiempo de condena y confeccionar los archivos, registros y formularios que correspondan.

e) Confeccionar las ordenes de traslado o de libertad de los reclusos, previa revisión de todos los antecedentes y/o cómputos.

f) Realizar informes: llevar los libros; confeccionar las fichas estadísticas; y, revisar listados computacionales sobre población penal.

PARRAFO CUARTO

DEL AREA ADMINISTRATIVA

Artículo 26º. El Area Administrativa es la encargada de recepcionar y proporcionar los recursos a todas las dependencias y los medios necesarios para el normal funcionamiento del Establecimiento Penal, preocupándose de la adecuada distribución, utilización, mantención y control de éstos, conforme a las normas legales y reglamentarias.

Artículo 27º. El Jefe Administrativo tendrá las siguientes funciones:

a. Llevar los registros y controles de la distribución del personal, hojas de servicio, asistencia, desempeño funcionario, cometidos funcionarios, licencias, permisos y feriados, y, demás acciones de administración de personal, confeccionando los documentos que procedan.

b. Participar en la determinación de las necesidades de capacitación y en la proposición de programas relativos al desarrollo del personal.

c. Registrar el ingreso y egreso de fondos presupuestarios y extrapresupuestarios; confeccionar programas de caja; y autorizar los gastos según normativa vigente.

d. Custodiar y controlar las especies valoradas y talonarios de cheques de todas las cuentas corrientes con que opera el establecimiento y participar com co-girador de las mismas.

e. Llevar los registros de los bienes muebles; vestuario, materiales de oficina, herramientas, materiales y útiles quirúrgicos, medicamentos, y otros, preocupándose de su oportuna distribución a los encargados de su utilización.

f. Determinar las necesidades y realizar, según programa, los pedidos y adquisiciones que correspondan.

g. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones relativas a la provisión oportuna de la alimentación del personal e internos controlando que se cumplan las disposiciones reglamentarias relativas a las actas de recepción, traspaso y bajas de víveres, actas de cambios de comisiones de rancho, cotizaciones de las compras directas, y registro del movimiento de víveres en bodegas y otros que procedan.

h. Elaborar las minutas y llevar los registros de su costo diario, revisar y procesar las planillas de rancho, controlando que el consumo según el número de raciones concuerde con los saldos existentes en el libro bodega.

i. Disponer o proporcionar las medidas conducentes al adecuado funcionamiento de los servicios y, consumos básicos y llevar el control del gasto.

j. Fiscalizar en forma permanente, la existencia física de los artículos, mercaderías y demás productos existentes en bodega, realizando inventarios y tomar o proponer medidas para su adecuada conversación y seguridad.

k. Gestionar los recursos y disponer las medidas para la mantención y reparación de los equipos, maquinarias e infraestructura preocupándose, además del aseo y ornato del Establecimiento.

j. Preocuparse de la correcta recepción, registro, distribución interna y despacho de la correspondencia oficial del Establecimiento, y de los archivos que correspondan.

m. Realizar las demás tareas y acciones que le asignen las normas legales y reglamentarias y el Jefe de la Unidad.

Artículo 28º. El trabajo del área administrativa es esencialmente de equipo razón por la cual el Jefe Administrativo deberá organizar internamente las actividades, procurando una adecuada distribución de la carga laboral ante todos los funcionarios de su dependencia, evitando la creación de puestos exclusivos y refundiendo actividades afines dentro de un proceso de sistematización de trabajo.

Artículo 29º. Sólo en Establecimientos de alta y máxima complejidad y cuando la carga de trabajo lo justifique, podrán crearse en el área administrativa puestos especiales o jefaturas internas, todo ello sin perjuicio que el Jefe Administrativo deberá mantener una permanente coordinación de todas las actividades del área.

PARRAFO QUINTO

 

DE LA ASISTENCIA Y TRATAMIENTO

Artículo 30º. Las actividades de asistencia y tratamiento involucran a todas las acciones de régimen interno aplicable a los reclusos en cuanto a crear, fomentar y mantener hábitos y la disciplina necesaria para los procesos de readaptación y reinserción a la sociedad.

Artículo 31º. Las actividades de asistencia y tratamiento en los Establecimientos penales se organizarán y desarrollarán en forma conjunta entre el Consejo Técnico y el Area Operacional.

Artículo 32º. El Consejo Técnico será el encargado de diseñar y proponer al Jefe del Establecimiento los proyectos, programas y acciones de tratamiento, elaborar normas técnicas para su aplicación y evaluar los resultados, aplicando el Modelo General de Tratamiento Penitenciario y las directrices que determine la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile.

La ejecución operativa de los proyectos, programas y acciones de tratamiento será realizada por el Area Operacional utilizando en forma conjunta y coordinada a todo el personal de Régimen Interno y a los profesionales y técnicos destinados a esa Area.

Artículo 33º. El Jefe de los Establecimientos de Alta y Máxima Complejidad, con acuerdo del Consejo Técnico, podrá establecer Jefes de programas y proyectos de tratamiento, los que dependerán para todos los efectos del Jefe del Area Operacional.

CAPITULO II

NORMAS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL

DE LAS UNIDADES PENALES

TITULO I

DE LA DOTACION DE PERSONAL

Artículo 34º. Cada Establecimiento Penal tendrá asignada una dotación de personal, entendida ésta como el total de la fuerza laboral resultante de la suma de las necesidades de cada una de las áreas según las funciones asignadas, la carga de trabajo y la complejidad del Establecimiento.

Artículo 35º. La dotación determinada para cada Establecimiento es permanente, salvo que se produzcan modificaciones perdurables que alteren los factores que dieron origen a la complejidad del Establecimiento y, por lo tanto, a su estructura organizativa y a la carga de trabajo. En este evento el Jefe de la Unidad deberá someter los antecedentes al Director Regional.

Artículo 36º. La dotación de un Establecimiento, en un momento dado, puede estar:

a. Completa, en la medida que la cantidad de funcionarios coincida con la dotación total.

b. Incompleta, cuando existan vacantes por alejamiento de funcionarios.

Artículo 37º. La determinación de la dotación de cada Establecimiento se fijará de acuerdo a los siguientes principios:

a. La cantidad de funcionarios por áreas deberá ser aquella que permita un sistema de franquía equitativa para todo el personal del Establecimiento Penal.

b. La dotación que se fije a la Guardia Armada deberá mantenerse completa a objeto de asegurar a lo menos una franquía mínima de 24 por un máximo de 48 horas de trabajo y, al personal de garitas un relevo de 4 x 8 horas.

c. La dotación del área administrativa corresponderá a aquella determinada técnicamente según la carga de trabajo y no podrá ser aumentada por los Jefes de Establecimiento usando el método de agregar funcionarios.

d. En el caso de producirse vacantes en el área administrativa, éstas podrán ser provistas internamente mediante el sistema de concursos en que se evaluarán factores tales como calificaciones, cursos aprobados de especialización, conocimiento, antigüedad y otros que aseguren la tecnificación de esta área.

Artículo 38º. El Director Regional podrá, bajo circunstancias extraordinarias y mientras éstas perduren, alterar la fuerza laboral de los Establecimientos de su jurisdicción, sin que ello signifique cambios en la franquia, señalados en la letra b) del artículo anterior.

Artículo 39º. El Jefe de cada Unidad Penal será responsable directo de la distribución del personal según la dotación asignada, a la unidad. Asimismo deberá procurar, en todo momento, la eficiente y adecuada utilización del personal debiendo ejercer la potestad disciplinaria y de calificación a objeto de sancionar a los funcionarios deficientes en forma oportuna y conforme a la reglamentación vigente, todo ello dentro de un contexto de evitar el recargo de trabajo de los funcionarios eficientes y con ello mantener y elevar la moral de trabajo.

TITULO II

DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

Artículo 40º. El nivel jerárquico de cada cargo o puesto es producto de su ubicación en la estructura orgánica, ámbito de acción, tareas asignadas, obligaciones y atribuciones, personal de dependencia directa, complejidad de establecimiento y otros factores que, en su conjunto, conforman una posición jerárquica en relación a otros cargos, dentro de la organización del Servicio.

La responsabilidad de cada funcionario es consecuencia del cargo o puesto que tiene asignado y de la posición jerárquica que éste tenga dentro de la organización, razón por la cual en las designaciones se tendrá en consideración el grado jerárquico que ostenten en las respectivas plantas de personal.

Artículo 41º. Los Oficiales Penitenciarios son los funcionarios que por formación y mandato de la ley les corresponde desarrollar las funciones de dirección y programación del trabajo y de los recursos asignados, debiendo ejercer permanentemente el control jerárquico del funcionamiento de las dependencias a su cargo y de la eficiencia, eficacia, oportunidad y legalidad en que se cumplen las distintas actuaciones.

Artículo 42º. De acuerdo a los artículos anteriores los Oficiales Penitenciarios deberán desempeñar los siguientes cargos según el grado jerárquico que tienen en la planta:

a. Subalcalde:

- Jefe de Unidad en Establecimientos de baja complejidad.

- Oficial de Guardia o Jefe de Régimen Interno en Establecimientos de Mediana complejidad.

- Jefe de Sectores en Establecimientos de alta complejidad.

- Jefes de Relevos en Establecimientos de máxima complejidad.

b. Alcalde 2º:

- Jefe de Unidad en Establecimientos de baja complejidad.

- Jefe de Area en Establecimientos de mediana complejidad.

- Oficial de Guardia o Jefe de Sectores en Establecimientos de alta complejidad.

- Jefe de Sectores en Establecimientos de máximo complejidad.

c. Alcalde 1º:

- Jefe de Unidad de mediana complejidad.

- Jefe de Area en Establecimiento de alta complejidad.

- Oficial de Guardia en Establecimientos de alta y máxima complejidad.

d. Alcalde Mayor:

- Jefe de unidad en establecimientos de mediana y alta complejidad.

- Jefe de area de establecimientos de alta y máxima complejidad.

e. Subinspector:

- Jefe de Unidad en establecimientos de alta y máxima complejidad.

- Jefe del área operacional en establecimientos de máxima complejidad.

f- Inspector:

- Jefe de Unidad en establecimientos de máxima complejidad.

Artículo 43º. Los Oficiales Penitenciarios al cambiar su grado jerárquico en virtud de un ascenso serán destinados a desempeñar puestos según la escala señalada en el artículo anterior, a excepción de aquellos que sean destinados a puestos de mayor jerarquía en las Direcciones Regionales y Dirección Nacional.

Artículo 44º. Los Vigilantes Penitenciarios son los funcionarios encargados de ejecutar las diferentes funciones operativas de los Establecimientos y, en esta calidad deberán desempeñar puestos de centinelas y custodias en los grados inferiores de su planta y, en la medida que asciendan y adquieran mayor experiencia, puestos de gran compromiso con las acciones de tratamiento, donde su gestión e iniciativa es la dinámica para el logro de los objetivos rehabilitadores y de reinserción de los internos a la sociedad.

Además, en Establecimientos de baja y mediana complejidad podrán desempeñar puestos de Jefatura de Unidad, de armas, sectores y/o subrogar a Oficiales durante su ausencia.

Artículo 45º. En Establecimientos de Alta y Máxima Complejidad, que deben atender una cantidad significativa de tribunales, se podrá crear un Grupo Especial de Traslado de Reos, con personal seleccionado y capacitado para enfrentar y dominar situaciones complejas y de gran variabilidad, en que intervienen en forma aleatoria procesos de seguridad con la intervención de funcionarios externos a la Institución y públicos.

Los funcionarios que integren el Grupo Especial de Traslado de Reos se regirán por un reglamento especial.

Artículo 46º. El Jefe del Establecimiento será subrogado, ante ausencia o impedimento, en forma automática, por el funcionario del área operacional de mayor jerarquía que se encuentre en actividad en ese momento.

Artículo 47º. Los puestos de Jefe Administrativo y los puestos especiales de las diferentes áreas que requieran conocimientos técnicos, deberán ser ocupados por funcionarios que acrediten las respectivas especializaciones para su ejercicio.

Artículo 48º. Los Centros de Reinserción Social, los Centros de Educación y Trabajo, los Centros Abiertos, los Centros Agrícolas y aquéllos que se creen en virtud del artículo Nº 11 del Decreto de Justicia Nº 1.771 de 1992, tendrán la organización que establezcan sus propias normas o aquellas que determine el Director Nacional para cada caso específico.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º. Transitorio.- Los Directores Regionales, progresivamente y en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha de la transcripción de la presente resolución, deberán adecuar la estructura interna de cada uno de los Establecimientos de su jurisdicción a las normas del presente reglamento y al nivel de complejidad fijado por la Dirección Nacional.

Artículo 2º. Transitorio.- Deróganse en todas sus partes las Resoluciones Exentas No. 1.174, del 11 de junio de 1985 y Nº 1,978 del 11 de octubre de 1985 y sus modificaciones posteriores que aprueban EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES PENALES DE GENDARMERIA DE CHILE.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

CLAUDIO MARTINEZ CERDA

Director Nacional


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