Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Chile

Mujer

LEY 19.591

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

''Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''.

2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero''.

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.''.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.


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