Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Chile

Justicia Militar


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Martes 4 de julio de 2000

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Justicia

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM. 19.683

MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos "507, 508 y 512" por "516 y 517".

2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y

c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente Nº 3°:

"3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,

Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe