CONSIDERANDO:
Que el Códigodigo de Educación, reformado por la Ley N 1565 de 7 de julio de 1.994, en su T iacute;tulo II, Capiacute;tulo III, Articulo 5, 6 y 7 establece los objetivos, poliacute;ticas y mecanismos de la participacioacute;n popular en el Sistema Educativo Nacional, y en su Tiacute;tulo II, Capiacute;tulo II, Artiacute;culo 2, encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentacioacute;n;
Que Ley de Participacioacute;n Popular No.1551, de 20 de abril de 1.994, reconoce, promueve y consolida el proceso de participacioacute;n popular en pro de una mejor calidad de vida y de cara a fortalecer los instrumentos poliacute;ticos y econoacute;micos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, y la equidad social y de geacute;nero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
TITULO I
CAPITULO UNICO
DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION POPULAR
ARTICULO 1.- Las Juntas Escolares, las Juntas de Nuacute;cleo y las Juntas Distritales son oacute;rganos de base, con directa participacioacute;n de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestioacute;n educativa en el nivel correspondiente.
ARTICULO 2.- Los Consejos Departamentales de Educacioacute;n, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educacioacute;n son oacute;rganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su aacute;mbito correspondiente.
TITULO II
DE LAS JUNTAS EDUCATIVAS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 3.- Son Atribuciones de las juntas:
1. Evaluar permanentemente la calidad del servicio educativo:
2. Plantear las demandas y expectativas de las comunidades,barrios o distritos sobre la escuela y la educacioacute;n, asiacute; como sus necesidades de aprendizaje, para orientar y apoyar el desarrollo del curriacute;culo complementario ( ramas complementarias diversificadas del tronco comuacute;n curricular).
3. Velar por el cumplimiento de las normas establecidos para el funcionamiento del sistema educativo y para el buen desarrollo de todas las acciones educativas que se ejecuten en su jurisdiccioacute;n; y proponer normas complementarias que respondan a las caracteriacute;sticas locales.
4. Aprobar la formulacioacute;n e intervenir, junto con las autoridades educativas y los maestros, en la ejecucioacute;n del proyecto educativo anual y su presupuesto.
5. Controlar la asistencia y el desempentilde;o de directores, maestros y personal administrativo del nivel correspondiente.
6. Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la Unidad Educativa y en el Centro de Recursos Pedagoacute;gicos del Nuacute;cleo.
7. Controlar la administracioacute;n de todos los recursos que la escuela reciba, particularmente los provenientes del Estado.
8. Evaluar las actividades y resultados de la gestioacute;n anual y aprobar los informes, balance e inventario respectivos de la Direccioacute;n del nivel correspondiente. En caso de no aprobacioacute;n , la determinacioacute;n de la Junta Educativa seraacute; comunicada al Director del nivel inmediato superior para que eacute;ste investigue y, en su caso, inicie el proceso administrativo correspondiente.
De ser aprobados, los informes sobre el desempentilde;o de los docentes, personal administrativo y de servicio, el balance e inventario deben ser firmados por la autoridad educativa y por el representante de la Junta Educativa.
La evaluacioacute;n de maestros y directores tendraacute; como resultado la propuesta de ratificacioacute;n o remocioacute;n del maestro y /o director.
9. Aprobar los acuerdos que las autoridades establezcan con otros organismos e instituciones que trabajen en su jurisdiccioacute;n.
10. Apoyar el desarrollo de su s actividades curriculares y extracurriculares.
11. Solicitar a la Municipalidad, a traveacute;s de las OTBs y sus asociaciones y de los Comites de Vigilancia respectivos, la canalizacioacute;n de recursos para infraestructura y equipamiento de las Unidades Educativas y de los Centros de Recursos Pedagoacute;gicos.
12. Solicitar, cuando lo requieran, apoyo e informacioacute;n a los Asesores Pedagoacute;gicos, a los docentes y a las autoridades educativas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
13. Definir su organizacioacute;n interna de acuerdo con sus necesidades y praacute;cticas socioculturales, y designar un representante ante el oacute;rgano de participacioacute;n popular del nivel inmediato superior.
14. Pedir a la autoridad educativa superior que efectuacute;e proceso administrativo por la comisioacute;n de faltas graves por parte de maestros o directores.
CAPITULO II
DE LA JUNTA ESCOLAR
ARTICULO 4.- La Junta Escolar es el oacute;rgano de participacioacute;n popular correspondiente a la Unidad Educativa, en sustitucioacute;n de las actuales juntas de auxilio escolar u otras formas de organizacioacute;n comunitaria o barrial de apoyo educativo.
ARTICULO 5.- La Junta Escolar estaacute; formada por mienbros de las OTBs correspondientes y por los padres de alumnos de la Unidad Educativa que usen los servicios de esa Unidad. La composicioacute;n de la Junta Escolar debe ser determinada por las OTBs correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y sus praacute;cticas socioculturales.
ARTICULO 6.- La Junta Escolar debe ser conformada y posesionada en asamblea de las OTBs correspondientes. El acta de dicha asamblea debe contener los nombres y cargos de los participantes y sus firmas y huellas digitales respectivas.
ARTICULO 7. La Junta Escolar tiene duracioacute;n indefinida y sus mienbros pueden ser renovados o ratificados perioacute;dicamente cuando asiacute; lo decida la asamblea de la OTB. Cualquier cambio en la composicioacute;n de la Junta Escolar soacute;lo puede ser realizado en asamblea de las OTBs, la que debe notificar los cambios a la Junta de Nuacute;cleo correspondiente.
ARTICULO 8.- Ademaacute;s de las atribuciones generales que, en su calidad de Junta Educativa, le son asignadas en el Art. 3 de este Decreto, la Junta Escolar tiene las siguientes atribuciones especiacute;ficas:
1. Recomendar ante la Junta de Nuacute;cleo, al maestro cuyo desempentilde;o fuere sobresaliente, como candidato a mejor docente del Nuacute;cleo.
2. Administrar los aportes extraordinarios de las OTBs destinados a la Unidad Educativa.
CAPITULO III
DE LAS JUNTAS DE NUCLEO
ARTICULO 9.- La Junta de Nuacute;cleo es el oacute;rgano de participacioacute;n popular correspondiente al Nuacute;cleo Educativo.
ARTICULO 10.- La Junta de Nuacute;cleo estaacute; conformada por un representante de cada una de las Juntas Escolares correspondientes a las Unidades Educativas de ese Nuacute;cleo.
ARTICULO 11.- El acta de constitucioacute;n de la Junta de Nuacute;cleo debe contener los nombres y cargos de los participantes y sus firmas o huellas digitales respectivas.
ARTICULO 12.- Ademaacute;s de las atribuciones generales que, en su calidad de Junta Educativa, le son asignadas en el Art. 3 de este Decreto, la Junta de Nuacute;cleo tiene las siguientes atribuciones especiacute;ficas:
1. Evaluar, al cabo de cada gestioacute;n escolar, el desempentilde;o de los docentes escogidos en cada Unidad Educativa como mejor docente del antilde;o, para seleccionar a un maestro del Nuacute;cleo, como mejor docente del nuacute;cleo, calificando su desempentilde;o como sobresaliente o como bueno, para su premiacioacute;n por la autoridad educativa competente
2. Supervisar permanentementelas actividades de los Asesores Pedagoacute;gicos y evaluar, al cabo dE cada gestioacute;n escolar, el desempentilde;o del Asesor Pedagoacute;gico asignado al Nuacute;cleo, del responsable del Centro de Recursos Pedagoacute;gicos y del Director del Nuacute;cleo.
3. Nombrar, de acuerdo con el Director Distritalel tribunal de faltas y sanciones, de acuerdo al artiacute;culo 29 del Decreto de la Administracioacute;n del Personal y de las Carreras Docente y Administrativa.
4. Resolver los conflictos que no hubieran sido solucionados por las Juntas Escolares de las Unidades Educativas de ese Nuacute;cleo.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA SUBDISTRITAL
ARTICULO 13.- La Junta Subdistrital es el oacute;rgano de Participacioacute;n Popular correspondiente al Subdistrito Educativo.
ARTICULO 14.- La Junta Subdistrital esta conformada por los representantes de las Juntas de Nuacute;cleo de su aacute;mbito.
ARTICULO 15.- El acta de constitucioacute;n de la Junta Subdistrital debe contener los nombres y cargos de los participantes y sus firmas o huellas digitales respectivas.
ARTICULO 16.- Ademaacute;s de las atribuciones generales que, en su calidad de Junta Educativa, le son asignadas en el Art. 3 de este Decreto, la Junta Subdistrital debe resolver posibles conflictos que no hubieran sido solucionados por las Juntas de Nuacute;cleo.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DISTRITAL
ARTICULO 17.- La Junta Distrital es el oacute;rgano de participacioacute;n popular correspondiente al Distrito Educativo.
ARTICULO 18.- La Junta Distrital esta conformada por los representantes de las Juntas de Nuacute;cleo de su aacute;mbito y, si existieran Subdistritos, por los representantes de las Juntas Subdistritales.
ARTICULO 19.- El acta de constitucioacute;n de la Junta Distrital debe contener los nombres y cargos de los participantes y sus firmas o huellas digitales respectivas.
ARTICULO 20.- Ademas de las atribuciones generales que,en su calidad de Junta Educativa , le son asignadas en el Art. 3 de este Decreto, la Junta Distrital debe resolver posibles conflictos que no hubieran sido solucionados por las Juntas de Nuacute;cleo o por las Juntas Subdistritales y,coordinar con la Asociacioacute;n de OTBs y el Comite de V igilancia respectiva sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento escolar, de acuerdo a procedimientos de planificacoacute;n participativa establecidos en su municipio.
TITULO III
DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 21.- Son atribuciones de los Consejos de Educacioacute;n:
1. Asesorar a las autoridades educativas en la formulacioacute;n de poliacute;ticas educativas para su aacute;mbito de accioacute;n.
2. Velar por el cumplimiento de las normas baacute;sicas establecidas para el funcionamiento del Sistema Educativo asiacute; como por el buen desarrollo de todas las acciones educativas que se ejecuten en su jurisdiccioacute;n.
3. Recibir y dar opinioacute;n sobre los informes anuales que elaboran los Directores del nivel respectivo y sobre el funcionamiento del sistema educativo en su jurisdiccioacute;n.
4. Apoyar el desarrrollo de actividades curriculares y extra-curriculares planificadas en el aacute;mbito correspondiente.
5. Definir su organizacioacute;n interna.
ARTICULO 22.- Los mienbros de los Consejos tienen mandato por tiempo indeterminado y permaneseraacute;n en funciones mientras no sean sustituidos.
CAPITULO II
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 23.- De acuerdo al inicio 4 del Art.6 del Coacute;digo de Educacioacute;n, los Concejos Departamentales de Educacioacute;n estaacute;n conformados por un representante de cada Junta Distrital.un representante de la Organizacioacute;n Sindical de Maestros del Departamento.uno de las Universidedes Puacute;blicas y otro de las Univeridades Privadas y un representante de las organizaciones estudiantiles de los niveles segundarios y superior. Tambien podraacute; participar e los Consejos Departamentales,un representante de los organismos que surjan como resultado del proceso de aplicacioacute;n de la Ley de Participacioacute;n Popular,como los Consejos de Participacioacute;n Popular u las Asociaciones de OTBs.
ARTICULO 24.- Los Consejos Departamentales de Educacioacute;n seraacute;n posesionados por el Secretario Nacinal de Educacioacute;n.El acta de dicha reunioacute;n debe contener los nonbres y cargos de sus firmas o huellas digitales respectivas.
ARTICULO 25.- Los Consejos Departamentales de Educacioacute;n designaraacute;n un representante ante el Consejo Nacional de Educacioacute;n.
CAPITULO II
DE LOS CONSEJOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTICULO 26.- De acuerdo al Art.6, inciso 5, del Codigo de Educacioacute;n se conformaraacute;n cuatro Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que seraacute;n reconocidos mediante Resolucioacute;n Suprema y que atendiendo al principio de transterritorialidad, tendraacute;n caraacute;cter nacional y estaraacute;n organizados en: aimara, quechua, guaraniacute;, amazoacute;nico multieacute;tnico y otros.
ARTICULO 27.- Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios se organizaraacute;n seguacute;n las necesidades, usos, costumbres, valores, formas de organizacioacute;n y praacute;cticas socioculturales de sus pueblos.
ARTICULO 28.- Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios se estructuraacute;n sobre la base de aquellas Juntas de Nucleo y de distrito que deseen adcribirse a un detrminado Consejo.
ARTICULO 29.- Las organizaciones representativas de los pueblos originarios, si no estaacute;n ya asociadas,podraacute;n formar un comiteacute; especifico para la organizacioacute;n de cada Consejo Educativo de Pueblo Originario.Una vez instalado el Consejo, la responsabilidad de su funcionamiento recaeraacute; sobre el mismo,debiendo coordinar sus actividades con las J untas de Nucleos y de Distrito adscriticas a ese Consejo.
ARTICULO 30.- Los comiteacute;s para la organizacioacute;n referidos en el artiacute;culo anterior y las organizaciones representativas de los pueblos originarios asentados en la Amazonia, el Oriente y el Chaco boliviano seraacute;n responsables de estimular la afiliacioacute;n de las Juntas del Nuacute;cleo al Consejo respectivo.
ARTICULO 31.- Son atribuciones especificas de los Consejos de Pueblos Originarios:
1. Participar en la formulacioacute;n de politicas educativas, linguisticas y culturales de alcanse nacional y particularmente de todas aquellas que envolucren directamente a los miembros del pueblo originario al que representan.
2. Velar por la adecuada ejecucioacute;n de las politicas educativas de alcance distrital, departamental y nacional, particularmente en lo que se refiere a interculturalidad y educacioacute;n bilingue, y a la formacioacute;n de docentes en los institutos Superiores Normales Bilingues.
3. Coordinar con las juntas y autoridades educativas de los niveles de nuacute;cleo, subdistrital, asi como con los H. Consejos Municipales, Comites de Vigilancia y Asociaciones de OTBs respectivos, el desarrollo de actividades educativas que involucren a los miembros del pueblo originario al que representan.
4. Velar por el buen desarrollo de todas las acciones educativas que se ejecuten con miembros del pueblo originario al que representen, para lo cual podraacute;n establecer acuerdos con otros organismos e instituciones.
5. Nombrar a uno de sus miembros como representante ante el Consejo Nacional de Educacioacute;n.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
ARTICULO 32.- El Consejo Nacional de Educacioacute;n (CONED) constituye oacute;rgano de caraacute;cter consultivo y de asesoramiento permanente de la Secretaria Nacional de Educacioacute;n
ARTICULO 33.- De acuerdo al artiacute;culo 6, inciso 6, del Coacute;digo de Educacioacute;n el Consejo Nacional de Educacioacute;n estaacute; conformado por un representante de cada Consejo Departamental de Pueblo Originario, un representante de la confederacion Sindical de Maestros de Bolivia, un representante de las Municipalidades de todo el paiacute;s, un representante de la Universidad Boliviana, un representante de las Universidades Privadas, un representante de la Confederacioacute;n de Profesionales de Bolivia, un representante de la Central Obrera Boliviana(COB), un representante de la Confederacioacute;n Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y un representante de la Confederacioacute;n de Indiacute;genas del Oriente Boliviano (CIDOB).Tambieacute;n podraacute; participar en el Consejo Nacional de Educacioacute;n un representante de los colegios privados y un representante de la Confederacioacute;n Nacional de Juntas de Vesinos, asi como de los organismos que surjan en eacute;l proceso de aplicacioacute;n de la Ley de Participacioacute;n Popular
ARTICULO 34.- Presidiraacute; este Consejo el Secretario Nacional de Educacioacute;n, acompantilde;ado de sus Subsecretarias , y actuaraacute; como Secretario Permanente del Consejo el Director General de Educacioacute;n .
ARTICULO 35.- Los miembros del Consejo Nacional de Educacioacute;n seraacute;n posesionados por el Ministerio de Desarrollo Humano. El acta de dicha reunioacute;n deberaacute; contener los nombres y cargos de sus miembros y sus firmas o huellas digitales respectivas.
ARTICULO 36 .- Son funciones del Consejo Nacional de Educacioacute;n:
1. Promover y organizar campantilde;as, jornadas y eventos para asegurar el permanente mejoramiento de\ la educacioacute;n boliviana en la perspectiva de la construccioacute;n de consensos.
2. Convocar a Congresos Nacionales de Educacioacute;n de caraacute;cter ordinario cada cinco antilde;os y extraordinarios cuando fuere necesario, para el seguimiento participativo del proceso de la educacioacute;n.
3. Invitar a diversas personalidades de los aacute;mbitos econoacute;mico, social,cultural, cientiacute;fico-tecnoacute;logico y poliacute;tico, para que brinden sus opiniones y orientaciones sobre la educacioacute;n.
CAPITULO V
CONGRESO NACIONAL DE EDUCACION
ARTICULO 37.- El Cogreso Nacional de Educacioacute;n constituiraacute; la maacute;s alta instancia de participacioacute;n popular de caraacute;cter consultivo en el sistema educativo, reuniraacute; a representante de todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo y los progresos de la Educacioacute;n Nacional.
ARTICULO 38.- El Congreso Nacional de Educacioacute;n podraacute; tener caraacute;cter ordinario y extraordinario.
ARTICULO 39.- Los Congresos Nacionales de Educacioacute;n de caraacute;cter ordinario se reuniraacute;n por lo menos cada cinco antilde;os, mediante convocatoria del Ministerio de Desarrollo Humano hecha a solicitud del CONED, con un antilde;o de anterioridad.
ARTICULO 40.- Los Congresos Nacionales de Educacioacute;n de caraacute;cter extraordianario seraacute;n convocados por el Ministerio a solicitud del CONED, con no menos de seis meses de anterioridad.
ARTICULO 41.- La Secretariacute;a Nacional de Educacioacute;n tendraacute; la responsabilidad de organizar cada Congreso Nacional de Educacioacute;n, para lo cual conformaraacute;n un Comiteacute; de Organizacioacute;n ad hoc en el que participen los representantes del CONED.
ARTICULO 42.- El Comiteacute; de Organizacioacute;n definiraacute; el temario de cada Congreso, escogeraacute; la fecha y lugar de realizacioacute;n y prepararaacute; la lista de profesionales de reconocida trayectoria, sobre todo de Ameacute;rica Latina, a ser invitados especialmente para participar en cada Congreso Nacional de Educacioacute;n, propiciar el intercambio de experiencias y enriquecer la visioacute;n educativa nacional.
ARTICULO 43.- Los Congresos Nacionales de Educacioacute;n deberaacute;n realizarse en periacute;odos de vacaciones escolares, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades educativas.
ARTICULO 44.- Paralelamente al desarrollo de cada Congreso Nacional de Educacioacute;n, se podraacute; organizar actividades culturales simultaacute;neamente a su realizacioacute;n.
ARTICULO 45.- Los Congresos Nacionales de Educacioacute;n se realizaraacute;n rotativamente en distintas ciudades del paiacute;s.
ARTICULO 46.- Podraacute;n participar en los Congresos Nacionales de Educacioacute;n representantes de los siguientes sectores:
1. Aquellos representados en el CONED
2. Los Miembros de los Consejos Departamentales de Educacioacute;n.
3. Las Comisiones de Educacioacute;n de la H. Caacute;mara de Diputados y de Desarrollo Social del H. Senado Nacional .
4. Las asociaciones de estudiantes de educacioacute;n secundaria, normal y teacute;cnica y la Confederacioacute;n Universitaria Boliviana.
5. Las instituciones del Estado directamente relacionadas con la problemaacute;tica educativa.
6. Los medios de comunicacioacute;n masiva: prensa , radio, televisioacute;n y cine.
7. Las academias y organizaciones cientiacute;ficas, artiacute;sticas, culturales y deportivas.
8. Las organizaciones religiosas de cualquier denominacioacute;n, relacionadas con la educacioacute;n.
9. Las instituiones privadas de desarrollo social en el campo educativo.
ARTICULO 47.- La sesioacute;n de caraacute;cter nacional de Congreso Nacional de Educacioacute;n tendraacute; una duracioacute;n no ayor a cinco diacute;as.
ARTICULO 48.- Apartir de la convocatoria, podraacute;n realizarse congresos de educacioacute;n en los niveles distrital y departamental a fin de elaborar propuestas a ser discutidas en el COngreso Nacional de Educacioacute;n.
ARTICULO 49.- Son funciones del Congreso Nacional de Educacioacute;n:
1. Informarse sobre el desarrollo de la Educacioacute;n Nacional.
2. Analizar la problemaacute;tica educativa del paiacute;s.
3. Evaluar el desarrollo de la educacioacute;n nacional en el tiempo precedente, en todas sus aacute;reas, niveles y modalidades.
4. Emitir recomendaciones para orientar el desarrollo de la educacioacute;n nacional.
5. Proponer lineamientos de poliacute;tica educativa.
6. Sugerir modificaciones al Coacute;digo.
ARTICULO 50.- El Congreso se organizaraacute; en comisiones de anaacute;lisis de la problemaacute;tica educativa nacional, particularmente, sobre.
1. Bases y fines de la educacioacute;n nacional.
2. Educacioacute;n y desarrollo econoacute;mico y educacioacute;n y mercado laboral.
3. Educacioacute;n y desarrollo cientiacute;fico y tecnoloacute;gico.
4. Educacioacute;n en democracia: paz, derechos humanos, valores.
5. Educacioacute;n y organizacioacute;n y administracioacute;n del sistema educativo y educacioacute;n y participacioacute;n popular.
6. Aspectos acadeacute;micos curriculares y educacioacute;n intercultural y bilingue.
7. Formacioacute;n y capacitacioacute;n docente.
8.- Recursos humanos, materiales y financieros del sistema.
9. Rol de los medios de comunicacioacute;n.
10. Acciones de compensacioacute;n que aseguren la equidad del sistema, sobre todo en lo concerniente a los sectores menos favorecidos de la sociedad.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, DE NUCLEO Y ESCOLARES FRENTE A LA PARTICIPACION POPULAR EN LA EDUCACION
ARTICULO 51.- El Ministerio de Desarrollo Humano estudiaraacute; y aprobaraacute; el Reglamento interno del CONED.
ARTICULO 52.- El Ministerio de Desarrollo Humano, el Secretario Nacional y los Subsecretarios de Educacioacute;n Incial, Primaria y Secundaria, Educacioacute;n Alternativa; Educacioacute;n Superior, Ciencia t Tecnologiacute;a, los DIrectores Departamentales y Distritales de Educacioacute;n y los Alcaldes y Presidentes de los Honorables Concejos Municipales debeacute;n analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los oacute;rganos consultivos de participacioacute;n popular de dos niveles nacional y departamental.
ARTTICULO 53.- El Ministerio de Desarrollo Humano, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Educacioacute;n, deberaacute; asignar recursos en su presupuesto anual necesarios para atender las demandas presupuestarias del Consejo Nacional y del Congreso, a fin de asegurar su funcionamiento.
ARTICULO 54.- El Ministerio de Desarrollo Humano, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Educacioacute;n, seraacute; el encargado de difundir las conclusiones y resultados de los Congresos Nacionales de Educacioacute;n.
ARTICULO 55.- Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema (central, departamental, distrital, nuclear y escolar) y los Honorables Concejos Municipales recibiraacute;n copia del acta de constitucioacute;n de los oacute;rganos de participacioacute;n popular respectivos, tomando conocimiento de su conformacioacute;n y de las funciones que se les asigna en el presente reglamento, para los fines consiguientes.
ARTICULO 56.- Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema y los Honorables Concejos Municipales deberaacute;n mantener permanentemente informados a los oacute;rganos de participacioacute;n popular de los niveles correspondientes sobre el funcionamiento del sistema educativo.
ARTICULO 57.- Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema y los responsables de las Oficinas Municipales de Infraestructura y Equipamiento Escolar deberaacute;n asistir obligatoriamente, cuando sean convocadas, a las reuniones programadas por los oacute;rganos de participacioacute;n popular de su nivel respectivo, con fines de planificar, coordinar y evaluar acciones, asiacute; como para recibir y dar informacioacute;n y asesoramiento.
ARTICULO 58.- Las autoridades de los diversos niveles del sistema educativo y de los Honorables Concejos Municipales o Juntas Distritales deberaacute;n poner a disposicioacute;n del puacute;blico interesado informacioacute;n sobre los avances logrados en materia de participacioacute;n popular en la educacioacute;n. Aeste respecto, el Ministerio de Desarrollo Humano, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Educacioacute;n, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Participacioacute;n Popular, deberaacute;n organizar planes de difusioacute;n y comunicacioacute;n social que estimulen la participacioacute;n popular en el sistema educativo y difundan sus avances.
ARTICULO 59.- El Ministerio de Desarrollo Humano, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Educacioacute;n y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a traveacute;s de la Secretariacute;a Nacional de Participacioacute;n Popular, desarrollaraacute;n planes de capacitacioacute;n para estimular y asegurar la participacioacute;n popular en el sistema educativo, especialmente en los niveles escolar, de nuacute;cleo y distrital.
ARTICULO 60.- Las autoridades del sistema educativo deben tener en cuenta las resoluciones de los organismos de participacioacute;n popular de los niveles escolar, de nuacute;cleo y distrital referentes a la premiacioacute;n, ratificacioacute;n o remocioacute;n de los maestros.
ARTICULO 61.- Las direcciones distritales deberaacute;n iniciar procesos administrativos en el plazo maacute;ximo de 20 diacute;as, a los maestros observados por las Juntas Escolares y de Nuacute;cleo y tomar las acciones correspondientes.
CAPITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 62.- Ahiacute; donde todaviacute;a no existan OTBs, las Juntas Escolares podraacute;n formarse por iniciativa de la comunidad o barrio. Una vez formada la OTB, estaacute; podraacute; ratificar o en su defecto reorganizar una Junta Escolar.
Los sentilde;ores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecucioacute;n y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer diacute;a del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco antilde;os.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Saacute;nchez Berzaiacute;n, Rauacute;l Tovar Pieacute;rola, Joseacute; G. Justiniano Sandoval, Reneacute; Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipintilde;a Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiroacute;, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjineacute;s.
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