DECRETO-LEY Nº 11080
del 19 de septiembre de 1973
ARTICULO 1.- Promúlgase la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, que entrará en vigencia a partir de la fecha en que sc publique en Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTICULO 2.- Quedan abrogadas tcdas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
LEY DE EJECUCION DE PENAS Y SISTEMA PENITENCIARIO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1.- La ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad así como el tratamiento del recluso, previstos en el ordenamiento punitivo, constituyen el sistema penitenciario que regula la presente ley.
Su aplicación corresponderá a los organismos especializados de la Administración Pública, conforme a los artículos 47 del Código Penal y 34 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
Concordancias
c. p. 47 - Lep. 33 - 90 - 116 - 117 -
ARTICULO 2.- Los establecimientos penitenciarios están destinados no sólo a la guarda y custodia de los procesados en orden a la ejecución de penas y medidas de seguridad sino, especialmente, a su reeducación y readaptación social de acuerdo con los principios que la ciencia penitenciaría ofrece. (Artículo 25 del Código Penal).
Concordancias
c. p. 25 - Lep. 3 - 103 -
ARTICULO 3.- El ejercicio de la función penitenciaría implica:
a) La consideración y respeto de la personalidad del recluso, así como de sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena.
b) La recuperación de éstos, para el grupo social, mediante la exaltación del sentido de responsabilidad, de fomentar el respeto de sí mismos; inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con el producto de su trabajo de acuerdo a sus aptitudes.
Concordancias
c. p. 25 - Lep. 2 - 61 - 103 -
ARTICULO 4.- El conjunto de medios que integran el tratamiento penitenciario, previsto en este ordenamiento, está constituido por los métodos de observación de las condiciones físicas, psíquicas, morales y psicotécnicas del recluso, con la finalidad de determinar el tratamiento individualizado más apto.
Concordancias
Lep. 28 y s. -
TITULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN PENITENCIARIO
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
ARTICULO 5.- En la estructura de los establecimientos penitenciarios, se partirá de la distinción fundada en razones procesales y criminológicas, diferenciándose éstos en preventivos o de detención y de cumplimiento o de corrección, comprendiendo unos y otros, establecimientos para hombres y mujeres.
Concordancias
Lep. 6 - 7 - 8 - 14 - 18 - 119 - 124 -
ARTICULO 6.- Los establecimientos preventivos o de detención son centros destinados a la retención y custodia de detenidos, servirán además, para la ejecución de penas privativas de libertad cuando el tiempo de cumplimiento efectivo no exceda de los seis meses.
Concordancias
Lep. 5 - 110 -
ARTICULO 7.- Los establecimientos de cumplimiento o de corrección, están destinados a la ejecución de sentencias que impliquen privación de libertad, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 27, 28 y 32 del Código Penal.
Concordancias
c. p. 27 - 28 - 32 - Lep. 6 -
ARTICULO 8.- A tal efecto, los establecimientos penitenciarios comprenderán: Establecimientos Ordinarios; Institutos para menores de 21 años; Centros Asistenciales; Colonias Penales Agrícolas y Destacamentos.
Los establecimientos ordinarios serán:
a) De Régimen Cerrado, para quienes se encuentren en estado de peligrosidad conforme al artículo 82 del Código Penal y para los que se muestren hostiles o refractarios al tratamiento.
b) De Régimen Intermedio, para quienes ofrezcan condiciones favorables a su readaptación social.
c) De Régimen Abierto, para quienes inicialmente o por la evolución del tratamiento a que fueron sometidos, estén en condiciones de vivir en régimen de pre - libertad.
En cada Régimen se aplicará lo previsto por los artículos 48, 49 y 50 del Código Penal.
Concordancias
c.p. 48 - 49 - 50 - 82 - Lep. 5 - 9 - 12-13 - 18 - 36 - 37 - 38 - 81 - 82 - 93 - 106 - 107
111 - 112 - 113 -
ARTICULO 9.- Los Institutos para menores de 21 años, tendrán por objeto, el desarrollo psico - físico del interno por medio de la instrucción, educación, trabajo, la ocupación conveniente del tiempo libre y el aprendizaje de un oficio, que le permita llevar en adelante un modo de vida conforme a las exigencias del derecho y a la conciencia de su propia responsabilidad.
Concordancias
Lep. 8 -
ARTICULO 10.- Los Centros Asistenciales, prestarán un servicio de carácter no específicamente penitenciario, para quienes presenten anomalías o deficiencias físicas o mentales, que les impidan seguir el régimen normal del establecimiento o para quienes se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 10, 17 y 18 del Código Penal.
Concordancias
c.p. l0-17 -18-Lep. 11 - 19-
ARTICULO 11.- Por las exigencias de un tratamiento especial, los reclusos serán destinados a los siguientes centros:
a) Al Hospital Penitenciario, los que necesitan someterse a intervención quirúrgica o se encuentren afectados de dolencias graves.
b) Al Centro Médico Psiquiátrico, los que presenten síntomas o trastornos psíquicos en cualquiera de sus formas o grados.
c) Al Centro Maternológico, las internas que se encuentren en período de gestación o tengan consigo hijos menores de seis meses, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 57 del Código Penal.
d) Al Centro Geriátrico, los internos que hubiesen cumplido más de 60 años de edad o estén imposibilitados de seguir el régimen normal de tratamiento en los establecimientos ordinarios. El estado psico -biológico, a estos efectos, será apreciado por la Central de Observación y Clasificación.
Concordancias
c.p. 57 - 74 - Lep. 10 -
ARTICULO 12.- Los establecimientos que por sus características especiales se denominan Colonias Penales Agrícolas, serán de régimen abierto, destinados a los reclusos de procedencia rural, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 51 del Código Penal.
Concordancias
c. p. 51 - Lep. 8 -
ARTICULO 13.- Los Destacamentos Penitenciarios se instituirán como una modalidad de establecimiento de régimen abierto, destinados a trabajadores recluidos especialmente seleccionados por la Central de Observación y Clasificación y la Dirección del Establecimiento, para la ejecución de trabajos no permanentes.
Concordancias
Lep. 8 -
CAPITULO II
DETENIDOS, PENADOS Y SOMETIDOS A MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 14.- Se considera detenido, a la persona sometida a proceso, hasta el momento de la resolución judicial o administrativa que determine su situación jurídica.
Concordancias
Lep. 5 - 15 - 17 -
ARTICULO 15.- La privación de libertad de los detenidos, será restringida a los límites indispensables para asegurar su persona, evitar cualquier alteración en la buena conducción del establecimiento e impedir todo contagio moral o material de los internos entre si.
Concordancias
Lep. 14 - 16 - 20 -
ARTICULO 16.- Para evitar los riesgos señalados en el artículo precedente los detenidos ocuparán, siempre que fuera posible, celdas individuales y en todo caso en su separación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los jóvenes serán separados de los adultos.
b Los que presenten anomalías o deficiencias físicas o mentales que les impida seguir el régimen normal del establecimiento.
c) Los que sean susceptibles de producir influencias nocivas a sus compañeros de internamiento.
Un equipo de funcionarios especializados estará encargado de la observación y separación.
Concordancias
Lep. 15 -
ARTICULO 17.- Los detenidos cumplirán rigurosamente los reglamentos del establecimiento en orden a la disciplina, higiene, buenas costumbres, vida regular y metódica, debiendo ocuparse en trabajos de su elección, para lo que se les dará las mayores facilidades.
Concordancias
Lep. 14 - 85 -
ARTICULO 18.- Se consideran penados, aquellos sobre los que hubiera recaído sentencia judicial ejecutoriada. Cumplirán su condena en un establecimiento ordinario del régimen que resulte más adecuado a su tratamiento, según el sistema progresivo.
Concordancias
Lep. 5 - 8 -
ARTICULO 19.- Por el carácter preventivo de las medidas de seguridad, aquellas que impliquen internamiento, serán ejecutadas mediante la aplicación de métodos terapéuticos en unos casos y correccionales en otros.
En los casos previstos por los artículos 80 y 81 del Código Penal, el sometido a medida de internamiento, será destinado a uno de los centros asistenciales a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley.
Para los casos determinados en el artículo 82 del Código Penal, el sometido a medida de seguridad, será destinado a uno de los establecimientos señalados en el artículo 89 de este ordenamiento.
Concordancias
c. p. 80 - 81 82 - Lep. 8 - 10
CAPITULO III EJECUCION DE PENAS DE CORTA Y LARGA DURACION
ARTICULO 20.- Para la ejecución de las penas privativas de libertad que no excedan de los seis meses, se aplicará un régimen análogo al previsto para los detenídos, no siendo aplicable a éstos el régimen progresivo, ni el beneficio de la Libertad Condicional.
Concordancias
c. p. 66 - p. p. 325 - Lep. 15 - 21 -
ARTICULO 21.- Las penas privativas de libertad superior a los seis meses, se cumplirán en la forma prevista por los artículos 47 y siguientes del Código Penal.
Concordancias
c. p. 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - Lep. 20 -
ARTICULO 22.- El sistema progresivo comprenderá los siguientes grados o períodos:
a) De observación, clasificación y tratamiento del interno.
b) De readaptación social en un ambiente de confianza.
c) De pre - libertad.
d) De Libertad Condicional.
Concordancias
c.p. 50 - 66 - Lep. 23 - 27 - 32 - 93 - loo -
ARTICULO 23.- Los tres primeros grados, se cumplirán progresivamente en los establecimientos de régimen cerrado, intermedio y abierto.
Si las condiciones del interno demuestran que inicialmente puede ser situado en un grado superior, sin pasar necesariamente por los que le preceden, se procederá de ese modo, exceptuando el de la Libertad Condicional.
Concordancias
c. p. 66 - Lep. 22 - 24 - 25 - 26 - 101 -
ARTICULO 24.- La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno para su traslado al establecimiento que corresponda, que dentro de la misma institución, pase de una sección del régimen cerrado a otra de régimen intermedio o abierto.
Concordancias
Lep. 23 - 31 -
ARTICULO 25.- La progresividad, en el sistema penitenciario, dependerá de la conducta activa del interno, consistente en hechos que demuestren la voluntad de perfeccionar aptitudes, de corregir los impulsos y tendencias y de modificar las actitudes; hechos que determinarán una mayor confianza en él mismo y la atribución de responsabilidad cada vez más importantes que implicarán a su vez mayor libertad.
Concordancias
Lep. 23 -
ARTICULO 26.- La regresión de grado o periodo en el sistema procederá cuando se aprecie en el interno resistencia al tratamiento o acuse un índice clínico criminológico desfavorable.
Concordancias
Lep. 23 - 86 -
ARTICULO 27.- Libertad Condicional, constituye el último período o grado del tratamiento y procederá cuando se hubieran cumplido los requisitos enunciados en los artículos 66 y siguientes del Código Penal y Artículo 93 de la presente Ley.
Concordancias
c.p. 66 - p. p. 325 - Lep. 22 - 93 -
CAPITULO IV LA CENTRAL DE OBSERVACION Y CLASIFICACION
ARTICULO 28.- La Central de Observación y Clasificación dependerá directamente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y tendrá por objeto el estudio científico de la personalidad del interno, para la individualización del tratamiento. Estará constituida por un equipo clínico crimonológico integrada por un médico, un psiquíatra, un sociólogo, un psicólogo y un abogado penalista. En lo administrativo se regirá en lo establecido en los Artículos 131 y 132 de la presente Ley.
Concordancias
Lep. 4 - 30 - 97 - 108 - 117 - 131 - 132 -
ARTICULO 29.- La Central de Observación y Clasificación, actuará sobre todos aquellos casos de detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, así como para evitar la influencia de los factores criminológicos, que la convivencia de los más variados tipos criminológicos producen en los establecimientos penitenciarios.
Concordancias
Lep. 31 -
ARTICULO 30.- Los exámenes realizados por la Central de Observación y Clasificación, tendrán la finalidad de orientar a los jueces y tribunales en la determinación de la pena y el establecimiento de cumplimiento de la condena conforme a los artículos 37 del Código Penal y 242 de su Procedimiento.
Concordancias
c. p. 37 - p. p. 242 - Lep. 28 -
ARTICULO 31.- Los detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, serán clasificados atendiendo a los siguientes factores:
1. - Dentro de un mismo establecimiento en razón de:
a) Sexo (hombres y mujeres).
b) Edad (jóvenes y adultos).
c) Estado de salud.
d) Grado de Instrucción.
e) Tipo de delito atribuido.
f) Forma de culpabilidad.
g) Grado de reincidencia y peligrosidad.
2. - En delincuentes normales y anormales atendiendo a criterios criminológicos.
Concordancias
Lep. 24 - 29 - 32 - 87 - 149 -
ARTICULO 32.- Para la clasificación de los penados, además de lo enunciado en el artículo anterior, se tomará en consideración:
a) El tiempo de duración de la condena.
b) El grado o período en que se encuentre situado el interno.
Concordancias
Lep. 22 - 31 -
TITULO III GENERALIDADES SOBRE EL TRATAMIENTO Y REGIMEN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 33.- La acción individual sobre el interno, con el propósito de modelar su personalidad y modificar su actitud futura frente al medio social, a través de métodos psicológicos, pedagógicos y sociales, constituyen el tratamiento penitenciario.
Concordancias
Lep. 1 - 34 - 42 - 153 -
ARTICULO 34.- El fin de readaptación social que persigue el tratamiento, será de carácter permanente, estará basado en el conocimiento profundo de la personalidad individual del interno, para cada uno de los períodos y tipos de establecimiento de ejecución de la pena.
Concordancias
Lep. 33 -
ARTICULO 35.- El régimen general de tratamiento en los establecimientos ordinarios, estará caracterizado fundamentalmente por la asistencia social, médica, educativa, moral, religiosa, de forma continua y dinámica; por la obligatoriedad del trabajo de acuerdo a las aptitudes del sujeto, por un sistema sanitario, higiénico, alimenticio y disciplinario adecuados y coincidentes.
Concordancias
Lep. 46 - 56 - 57 - 60 - 64 - 73 -
ARTICULO 36.- En los establecimientos de régimen cerrado, la acción reeducadora del interno, estará dirigida a promover y estimular su colaboración en el tratamiento, mediante la aplicación preferente de métodos sociales que estén en relación a las necesidades peculiares de cada caso, sin perjuicio de ejercitar un control riguroso de todas las actividades del sujeto.
Concordancias
Lep. 8, a) -
ARTICULO 37.- En los establecimientos de régimen intermedio, el tratamiento propenderá a mejorar las aptitudes del interno y cambiar las actitudes negativas que presente. Se desarrollará en un clima de confianza adecuado a la evolución del sujeto en su readaptación social.
Concordancias
Lep. 8, b) -
ARTICULO 38.- En los establecimientos de régimen abierto, el tratamiento estará caracterizado por la confianza depositada en el interno, mediante la asignación de mayores responsabilidades y la preparación para la libertad; a este efecto, el interno se comprometerá a observar las condiciones del régimen, lo que le permitirá actuar sin vigilancia, tanto en el interior como fuera del establecimiento procurando, en lo posible, asimilar la vida, dentro de la Institución, a la que llevará en libertad, además de asistirle para concurrir a su trabajo, a centros de enseñanza y formación profesional no penitenciaria, fomentar la sana iniciativa, el trabajo mancomunado y solidario.
Concordancias
Lep. 8, c) -
ARTICULO 39.- La instrucción cultural, religiosa, trabajo, asistencia médica, social y psiquiátrica, constituyen los medios de tratamientos de las causas del estado de peligrosidad del individuo, para posibilitar su futura reintegración en la sociedad.
Concordancias
Lep. 46 - 56 - 60 - 64 - 73 -
ARTICULO 40.- El tratamiento de los absueltos por inimputabilidad, y de los semi-imputables sometidos a medidas de seguridad, a que se refieren los articulos 80 y 31 del Código Penal, será de carácter eminentemente educativo, hasta conseguir su adaptación al medio socio - cultural del país.
Concordancias
c. p. 80 - 81 - Lep. 64 - 1.
ARTICULO 41.- En los institutos para menores de 21 años, hasta el límite de la minoría penal, previsto por el articulo 50 del ordenamiento punitivo, el tratamiento estará caracterizado por la utilización de los métodos que sean necesarios para el desarrollo e integración de la personalidad del interno, de manera que la acción educativa sea intensa, continua y dinámica.
Concordancias
c. p. 5 - Lep. 65 -
ARTICULO 42.- En la aplicación del régimen general de tratamiento, preceptuado en los artículos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto para los Centros Asistenciales, conforme a las finalidades que persiguen.
Concordancias
Lep. 33 y s. -
ARTICULO 43.- Para el tratamiento en los establecimientos o secciones para mujeres, se tendrá en cuenta todos los principios enunciados precedentemente y aquellos que pudieran adecuarse a sus especiales características.
Concordancias
Lep. 71 -
ARTICULO 44. El trabajo, instrucción, educación moral y religiosa y libertad de acción de los reclusos integrados en la comunidad penal agrícola, constituyen los medios de readaptación social.
Concordancias
Lep. 56 - 64 - 73 -
ARTICULO 45.- El tratamiento, en los Destacamentos Penitenciarios, además de lo preceptuado en el presente capítulo, tendrá por objeto:
a) Crear en los reclusos el espíritu de trabajo.
b) Inculcarles sentido de responsabilidad social, auto-disciplina y orientación en sus relaciones afectivas con sus familiares.
Serán destinados a este régimen, aquellos que tengan la necesaria aptitud física, observen buena conducta y ofrezcan garantías de seguridad, que a juicio de la Dirección General y Jueces de Vigilancia sean consideradas suficientes.
Concordancias
Lep. 83
CAPITULO II ASISTENCIA MEDICA
ARTICULO 46.- Los establecimientos penitenciarios, dispondrán de los servicios de un médico internista con conocimientos en psiquiatría y un odontólogo, dependientes de la Dirección del Instituto y vinculados a la Central de Observación y Clasificación.
Concordancias
Lep. 35 - 39 - 133 -
ARTICULO 47.- El examen médico del interno se practicará tan pronto ingrese al establecimiento, con la finalidad de determinar su estado físico y/o mental o la existencia de enfermedades infecto - contagiosas, para en su caso, adoptar medidas de aislamiento que eviten ulteriores obstáculos en su readaptación social recomendando el trabajo para el que físicamente sea más apto.
Concordancias
Lep. 52 - 63, a) -
ARTICULO 48.- El servicio médico contará con una enfermería que tenga cuando menos un número de camas quivalente al 6% de la población penal, estará provista del material instrumental indispensable y de los productos farmacéuticos necesarios, para proporcionar a los internos la atención médica que sea conveniente.
Los funcionarios auxiliares de este servicio, deberán poseer la suficiente preparación profesional.
Concordancias
Lep. 49 - 153 -
ARTICULO 49.- Los internos que precisen intervención quirúrgica, tratamiento curativo de larga duración o requieran cuidados especiales, serán trasladados al Hospital Penitenciario. Sí no existiera este servicio deberán ser internados en Hospitales o Clínicas no penitenciarios, en cuyo caso, se adoptarán las medidas de seguridad más aconsejables para evitar evasiones.
Concordancias
Lep. 48 - 50 -
ARTICULO 50.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, los establecimientos o pabellones para mujeres, dispondrán de una dependencia especial para el tratamiento de las internas embarazadas, cuya atención requiera un auxilio inmediato. En lo posible el parto será atendido en un centro médico, no penitenciario.
Concordancias
c. p. 57 - Lep. 49 -
ARTICULO 51.- Anexo a los establecimientos para mujeres, el Consejo Nacional del Menor, tomará a su cargo la organización de guarderías infantiles, con personal calificado a efectos de cumplir específicamente su función de protección integral del menor.
ARTICULO 52.- La salud física y/o mental del interno, será objeto de atención permanente por parte del servicio médico, que practicará a diario visitas a los que se encuentren enfermos. Elevará un informe al Director cuando considere que la salud del interno pueda resultar agravada como consecuencia de la duración de la enfermedad o, por las condiciones del régimen a que se encuentre sometido.
Concordancias
Lep. 47 -
ARTICULO 53.- De igual manera, el médico del establecimiento informará al Director, cuando la salud física y/o mental del interno, resulte afectada por el tiempo de la reclusión o de cualquier otra situación emergente de la misma.
Concordancias
c. p. 74 -
ARTICULO 54.- El servicio médico realizará inspecciones regulares a las diferentes dependencias del establecimiento y asesorará a la Dirección, respecto de las condiciones sanitarias, higiénicas y de aseo, tanto del Instituto como de los internos. Igualmente en lo relacionado a la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alímentos.
Concordancias
Lep. 55 - 124 -
ARTICULO 55.- Las recomendaciones del servicio médico, siempre que estuvieran adecuadas a sus específicas funciones, serán puestas en práctica inmediatamente por la Dirección del Establecimiento.
Concordancias
Lep. 54 - 123 -
CAPITULO III ASISTENCIA MORAL Y RELIGIOSA
ARTICULO 56.- La enseñanza moral y religiosa, como elementos educativos indispensables en la reforma del in terno, es obligatoria en los establecimientos penitenciarios.
Concordancias
Lep. 35 - 39 - 44 - 59 - 74 - 134 -
ARTICULO 57.- La asistencia de los internos a las prácticas del culto católico o de otra religión, es obligatoria.
Concordancias
Lep. 35 - 58 -
ARTICULO 58.- Los internos que no profesen la religión católica, u otra, recibirán durante la asistencia espíritual a que se refiere el artículo anterior, clases o conferencias de carácter educativo y moral.
Concordancias
Lep. 57 -
ARTICULO 59.- Para lograr un mejor resultado de lo preceptuado en este capítulo, la Dirección del establecimiento proporcionará a los internos todos los medios necesarios para la práctica de la fe.
Concordancias
Lep. 56
CAPITULO IV ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 60.- Dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, se crea el Servicio de Reinserción Social, para la aplicación de medios y métodos asistenciales en la prevención especial del delito y el principio de la personalidad de la pena.
Concordancias
Lep. 35 - 39 - 135 -
ARTICULO 61.- La acción asistencial en todos los establecimientos, será continua y dinámica, para la consecución de una mayor eficacia de la pena y para eliminar o reducir en la familia del interno, los efectos nocivos que la pena produce.
Concordancias
Lep. 3 -
ARTICULO 62.- La asistencia social, no solamente tendrá por objeto mantener las relaciones entre el interno y sus familiares y cooperar en la solución de sus problemas de orden moral y material, sino también, la de efectuar una cuidadosa investigación social a nivel de la Central de Observación y Clasificación, respecto de la personalidad del sujeto; investigación social, que será utilizada por los servicios penitenciarios criminológicos, a los fines del tratamiento reeducativo del penado.
Concordancias
Lep. 63 - 100, c) -
ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Reinserción Social atenderá prioritariamente a los siguientes aspectos:
a) Ayudar en el proceso de adaptación del interno al ambiente penitenciario, tomando en cuenta los exámenes a que fue sometido después de su ingreso en el establecimiento.
b) Utilizar a la familia como medio educador en el tratamiento del interno.
c) Examinar las manifestaciones de desadaptación, alteraciones orgánicas y psíquicas que pudiera presentar el interno.
d) Cooperar con el servicio médico en lo relativo a la defensa integral de la persona del interno.
e) Colaborar al interno a fin de que reconozca su realidad presente, para obtener su reinserción social futura.
f) Hacer que el interno forme conciencia respecto de las obligaciones que tiene con su familia, equilibrando sus relaciones afectivas.
g) Asistir moral y materialmente a la familia del interno, concentrando la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, dedicadas a la prevención del delito y al tratamiento del delincuente.
h) Coordinar sus actividades con los servicios sociales Post - Penitenciarios.
Concordancias
Lep. 47 - 62 - 97 -
CAPITULO V INSTRUCCION, EDUCACION Y DEPORTES
ARTICULO 64.- La instrucción y educación constituyen elementos básicos del tratamiento reformador de los internos. La acción educativa se desarrollará de manera intensa, continua y obligatoria en todos los establecimientos penitenciarios.
Concordancias
Lep. 35 - 39 - 40 - 44 - 68 - 69 - 70 - 136 -
ARTICULO 65.- La ejecución de los planes y programas educativos, tendrán prioridad sobre los laborales. La Dirección General reglamentará y coordinará el ejercicio de ambas funciones.
Concordancias
Lep. 41 - 68 -
ARTICULO 66.- En todos los establecimientos de cumplimiento de penas privativas de libertad, se instituirán escuelas atendidas por maestros designados por el Ministerio del ramo.
La instrucción y educación de los internos analfabetos se mtensificará, no debiendo ser empleados en labores que les obstaculicen asistir a la escuela.
Concordancias
Lep. 68 -
ARTICULO 67.- Los grados y programas de la enseñanza cultural serán previstos por el Ministerio de Educación y Cultura.
Concordancias
Lep. 68 -
ARTICULO 68.- Además de la función educativa, que dentro de los programas de tratamiento se preceptúan en los artículos anteriores, la Dirección General proporcionará a los internos enseñanzas de carácter técnico y/o el aprendizaje de oficios.
Concordancias
Lep. 64 - 65 66 - 67 - 71
ARTICULO 69.- Para complementar la enseñanza y hacer eficaz la labor pedagógica, la Dirección General, proveerá de bibliotecas a todos los establecimientos.
Concordancias
Lep. 64 -
ARTICULO 70.- Los ciclos de conferencias, con la finalidad de ejercer sobre los internos una labor cultural y moralizadora, lecturas en común, proyección de cintas preferentemente de carácter educativo, televisión, recepción de libros y periódicos, certámenes literarios, representaciones teatrales, agrupaciones musicales y recreos, seran objeto de reglamentación especial.
Concordancias
Lep. 64 - 72 -
ARTICULO 71.- En los establecimientos o secciones para mujeres, la instrucción y educación será complementada con enseñanza y prácticas de artesanías femeninas y estudios de materias propias del hogar.
Concordancias
Lep. 43 - 68 -
ARTICULO 72.- Constituye también elemento básico del régimen general penitenciario y complemento de la instrucción y educación, la cultura física y los deportes. A este efecto la Dirección General proporcionará los medios adecuados.
Concordancias
Lep. 70
CAPITULO VI TRABAJOS PENITENCIARIOS
ARTICULO 73.- El trabajo penitenciario constituye una parte del orden general que se establece en la totalidad normativa de la ejecución de la pena de privación de libertad, por estar dotado de una mayor eficacia práctica; dentro del desenvolvimiento de los medios que exige la aplicación del tratamiento reformador del interno.
La organización que se instituya en cada establecimiento, estará sujeta a una reglamentación especial, cuya uniformidad garantice la unidad del régimen penitenciario.
Concordancias
Lep. 35 - 39 - 44 - 75 - 137 - 138 -
ARTICULO 74.- Para la reeducación moral y social del interno, se le impondrá la realización de un trabajo educativo y formativo durante el transcurso del cumplimiento de la condena, no como complemento de la pena, sino, con la finalidad de prepararle para su futura vida en libertad.
Concordancias
c. p. 47 - Lep. 56 -
ARTICULO 75.- En la organización y realización del trabajo penitenciario, se tomarán en cuenta no sólo el trabajo corporal, industrial o agrícola que pueda efectuar el interno, sino, otras clases de actividades capaces de ser aplicadas en los establecimientos de acuerdo a las aptitudes personales, jurídicas y sociales del penado, resultantes de su condición humana, de la ejecución de la pena que propugna el ejercicio de una actividad laboral y de su condición cierta de futuro miembro de la comunidad.
Concordancias
Lep. 73 - 76 - 104 -
ARTICULO 76.- Todo establecimiento penitenciario estará dotado de medios suficientes y condiciones materiales necesarias, que permitan estimular en los internos la voluntad decidida de trabajar, en evidente igualdad con aquellas actividades análogas que los trabajadores libres efectúan, en cuanto a jornada de trabajo, seguridad social, higiene y remuneración, conforme al artículo 48 del Código Penal.
Concordancias
c. p. 48 - Lep. 75 - 109 -
ARTICULO 77.- Los trabajos penitenciarios tienen por objeto la ocupación laboral continua de los internos, para dotarles de un oficio o perfeccionar el que tuvieren, para permitirles atender en la medida de lo posible sus necesidades y las de sus familiares, resarcir los daños civiles emergentes del delito, mantener el orden y la disciplina y obtener alguna compensación para el Estado por los gastos ocasionados en la ejecución de la pena privativa de libertad.
Concordancias
Lep. 84 -
ARTICULO 78.- El artículo 75 del Código Penal queda modificado en los siguientes términos.
El producto del trabajo de los internos, se distribuirá de la siguiente manera:
1) Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20 %
2) Para satisfacer sus propias necesidades el 25%.
3) Para la mantención de su familia el 25%
4) Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%
5) Para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias el 15%
Concordancias
c. p. 75 - Lep. 152 -
ARTICULO 79.- Los trabajos penitenciarios podrán efectuarse en el exterior e intramuros de los establecimientos.
El trabajo intramuros, se realizará en los talleres o dependencias instaladas en el interior de los establecimientos de régimen cerrado e intermedio.
El trabajo en el exterior, tendrá lugar en los establecimientos de régimen abierto.
Concordancias
Lep. 80 - 137 - 138 -
ARTICULO 80.- La administración pública y los organismos descentralizados, estarán obligados a encomendar los trabajos que demanden sus necesidades, a los talleres de los establecimientos penitenciarios.
Concordancias
Lep. 79 -
ARTICULO 81.- El trabajo de la comunidad agrícola penal, se desarrollará en campos abiertos, sin excluir la posibilidad de que pueda cumplirse en áreas cerradas cuando se trata de industrias agropecuarias.
Las Colonias Penales Agrícolas, serán creadas conforme a las necesidades y conveniencias geográficas de posterior colonización.
Concordancias
Lep. 8, c) -
ARTICULO 82.- Las Colonias Penales Agrícolas serán organizadas en amplios campos de experimentación rural. La Dirección General y el Ministerio del ramo para complementar este régimen, propenderán a la formación de unidades agrarias de colonos liberados para que posteriormente se establezcan con sus familias.
Concordancias
Lep. 8, c) -
ARTICULO 83.- El trabajo de los Destacamentos Penitenciarios, tendrá carácter temporal y podrá efectuarse para instituciones públicas o privadas. Ejecutada la obra podrán desplazarse a otro lugar, para la realización de otra análoga o diferente, o bien suprimirse.
Concordancias
Lcp. 45 -
ARTICULO 84.- El trabajo será obligatorio en su ejecución y voluntario en su elección. Se prohibe la ejecución de trabajos forzados, así como el empleo de reclusos sin la justa remuneración y seguridad social.
Concordancias
Lep. 77 - 90 -
CAPITULO VII DISCIPLINA
ARTICULO 85.- La disciplina penitenciaria en los establecimientos, será aplicada de acuerdo a las exigencias que implique la readaptación social de los reclusos, en forma continua y organizada.
Concordancias
c. p. 25 - Lep. 2 - 17 92 - 89 - 139 -
ARTICULO 86.- El interno renuente al régimen disciplinario y que observe conducta irregular, que perjudique el normal desenvolvimiento del tratamiento, será objeto de regresión de período o grado del régimen progresivo, de conformidad con el artículo 26 de la presente Ley.
Concordancias
Lep. 26 - 89 -
ARTICULO 87.- Para la consecución de los fines y objetivos que se pretende con la disciplina, se tendrán en cuenta la clasificación adecuada de los internos; el programa de tratamiento reeducador, la disposición de los establecimientos penales y la preparación del personal.
La imposición de la disciplina será de índole moralizadora y readaptadora, se la hará con autoridad y sin vejar la personalidad del recluso.
Concordancias
Lep. 31 - 89 - 90 - 91 -
ARTICULO 88.- Los funcionarios de custodia y vigilancia encargados de mantener el orden y la disciplina en los establecimientos, procurarán la participación directa y personal del interno en el proceso de su readaptación, de modo que éste adquiera hábitos de trabajo, educación y auto - disciplina.
Concordancias
Lep. 89
ARTICULO 89.- A los efectos señalados en los artículos anteriores, la Dirección General organizará en forma eficiente las condiciones de vida de los internos en los establecimientos, horario de trabajo y los servicios de alimentación, médicos e higiénicos.
Concordancias
Lep. 85 - 86 - 87 - 88 -
ARTICULO 90.- Está prohibido el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios, salvo el caso de necesidad inminente, como el peligro grave de evasión, alteraciones colectivas del orden y la disciplina, legítima defensa y protección de la integridad física de los propios internos.
Concordancias
c. p. 11 - Lep. 1 - 84 - 87 -
ARTICULO 91.- La disciplina se mantendrá individualmente, estimulando la observancia de un buen comprotamiento y laboriosidad. Comportamiento que será estimulado mediante concesiones extraordinarias y la exención de determinados servicios.
Las concesiones extraordinarias, las faltas y sus correcciones, serán objeto de reglamentación especial.
Concordancias
Lep. 87 - 99 -
ARTICULO 92.- La Dirección del establecimiento comunicará a los internos, por escrito, sobre el régimen disciplinario, en el que claramente se especifiquen sus obligaciones y los beneficios que podrán obtener. A este efecto, en cada establecimiento se llevará un Registro detallado sobre la conducta de los mismos.
Concordancias
Lep. 85 -
CAPITULO VIII LIBERTAD CONDICIONAL
ARTICULO 93.- El artículo 66 del Código Penal, queda reformado en los siguientes términos. El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.
b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.
c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.
d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post - penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.
Concordancias
c. p. 66 - 1. c. s. p. 93 - Lep. 8, c) - 22, c) y d) - 27 -94 - 104, c) -
ARTICULO 94.- Además de lo preceptuado en el artículo anterior y lo previsto por los artículos 67 y 72 apartado tercero del Código Penal con referencia al 325 de su procedimiento, el Director del establecimiento penitenciario, Juez de Vigilancia y Juez de la causa, observarán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Informe favorable de la Central de Observación y Clasificación, sobre el tratamiento del interno.
b) El expediente para hacer viable el beneficio de Libertad Condicional, será revisado y resuelto por el Juez de la causa en el término de 48 horas de presentada la solicitud.
c) El beneficiario de la Libertad Condicional, comunicará al Director del Establecimiento la localidad en que fijará su domicilio para conseguir cooperación y orientación necesarias.
Concordancias
c.p. 67 - 72 - p. p. 325 - Lep. 93 -
ARTICULO 95.- Los internos que hubieran cumplido la edad de 60 años o la cumplan durante la extinción de la condena, podrán gozar del beneficio de Libertad Condícional siempre que se encuentren situados en el segundo o tercer periodo de tratamiento.
Concordancias
c. p. 67 - Lep. 22 -
ARTICULO 96.- En caso de revocatoria de la Libertad Condicional, en la forma prevista por el artículo 68 del Código Penal, procederá el reingreso inmediato del penado en el establecimiento en que cumplía la condena y al período de tratamiento que corresponda.
Concordancias
c. p. 68 Lep. 130 -
CAPITULO IX ASISTENCIA SOCIAL POST - PENITENCIARIA
ARTICULO 97.- Dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, se instituye el servicio de Asistencia Social Post - Penitenciario, vinculado a la Central de Observación y Clasificación, al Servicio Social Institucional y a los Juzgados de Vigilancia, para el cumplimiento de lo previsto en el articulo 181 de la Ley de Organización Judicial.
Concordancias
c. p. 72 - Lep. 28 - 63, h) - 102 - 142 -
ARTICULO 98.- La asistencia social Post - Penitenciaria tendrá por objeto proporcionar al sujeto las condiciones ambientales necesarias en que vivirá después de cumplir la condena, para evitar su reincidencia.
Concordancias
Lep. l00 -
ARTICULO 99.- Durante el tiempo de la condena, de acuerdo a la conducta del interno y de su capacidad de readaptación, la Dirección del Establecimiento, previo informe del Servicio de Asistencia Social Post - Penitenciaria, podrá concederle facilidades para que progresivamente tome contacto con organismos sociales idóneos o entidades privadas para realizar trabajos extra - muros.
Concordancias
Lep. 91 -
ARTICULO 100.- El Servicio Post - Penitenciario por la alta función social que le corresponde, merecerá de los organismos estatales la cooperación más eficaz a fin de que pueda cumplir con los siguientes objetivos:
a) Solucionar los problemas de trabajo del interno buscándole ocupación de acuerdo a sus aptitudes e intereses.
b) Evitar que el interno sea puesto en libertad en un ambiente desfavorable.
c) Realizar gestión de patrocinio sobre la familia durante el período de reclusión del interno y sobre éste en los períodos de pre - libertad y Libertad Condicional.
d) Efectuar una evaluación sobre el grado de readaptación del interno, sobre sus necesidades y aptitudes para determinado trabajo, prestarle cooperación en la realización de sus proyectos y estudiar con él mismo las situaciones relativas a su futura vida en libertad, informando a la Dirección General para la entrega de sus ahorros.
e) Solucionar y cooperar, al interno, en la obtención de sus documentos personales, su cambio de residencia y cancelación de antecedentes.
f) Informar a la Dirección General sobre la necesidad de conceder licencias a los internos, para que permanezcan en sus hogares los fines de semana en el período de pre-libertad, permitiéndoles efectuar los ajustes familiares que se impongan.
Concordancias.
Lep. 22, c) - 62 - 98 -
ARTICULO 101.- Los internos que dejen de cumplir las normas requeridas, en cuanto a un elevado nivel de comportamiento, serán reintegrados a las condiciones normales del establecimiento.
Concordancias
Lep. 23 -
ARTICULO 102.- Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente capítulo, el Juez de Vigilancia intervendrá en todo lo que corresponda a sus especificas atribuciones.
Concordancias
c. p. 72 - Lep. 97 y s. -
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ARQUITECTURA PENITENCIARIA
ARTICULO 103.- En la construcción de establecimientos penitenciarios, se tendrá en cuenta los fines específícos del tratamiento del recluso.
Las condiciones materiales y el funcionamiento adecuado de cada establecimiento, deberán contribuir a que el personal administrativo y los internos, respondan favorablemente a los métodos y programas de readaptación social.
Concordancias
Lep. 2 - 3 - 105 -
ARTICULO 104.- En la organización de los establecimientos o pabellones, se observará la división de la jornada diaria del interno en tres períodos aproximadamente iguales, que correspondan: al trabajo, a las actividades socio -culturales y al descanso.
Concordancias
Lep. 75 - 109 -
ARTICULO 105.- Los establecimientos penitenciarios, estarán ubicados próximos a los centros urbanos, debiendo contar con todos los servicios que colaboren con el mantenimiento de la institución, de manera que la estructura material, permita coordinar las funciones de inspección y vigilancia con la función del tratamiento y, además:
a) Para evitar elevados costos de transporte a la administración penitenciaria.
b) Para posibilitar los trámites judiciales de quienes se encuentran sometidos a detención preventiva.
c) Para facilitar la relación de los internos con sus familiares.
d) Para conseguir colaboración de la Empresa privada en la organización del trabajo dentro de la institución penitenciaria.
Concordancias
Lep. 103 -
ARTICULO 106.- los dormitorios estarán construidos de manera que permitan a los internos condiciones de habitabilidad indispensables. Serán individuales para el régimen cerrado.
Para el segundo periodo del régimen penitenciario, se mantendrán dormitorios en lo posible individuales, o, para albergar a tres personas, pero en ningún número par.
Los dormitorios colectivos hasta un limite determinado por la Observcaión y Clasificación, sólo para el tercer período del régimen progresivo.
Concordancias
Lep. 8 -
ARTICULO 107.- En la construcción de los establecimientos penitenciarios se adoptará el sistema de pabellones, independientes, de forma paralela, con capacidad máxima de 150 reclusos cada uno de ellos. El complejo responderá a los diferentes regímenes penitenciarios.
Concordancias
Lep. 8 - 110 - 111 -
ARTICULO 108.- En cada pabellón los reclusos serán distribuidos, para efectos de tratamiento, en grupos, de acuerdo a las recomendaciones de la Central de Observación y Clasificación.
El principio de grupo, tiene por objeto evitar las grandes colectividades de reclusos y lograr un mejor contacto entre el interno y el personal que tendrá a su cargo la supervisión del grupo.
Concordancias
Lep. 28 -
ARTICULO 109.- Las instalaciones de talleres y/o unidades de trabajo, estarán organizados de manera independiente a los pabellones, con criterio auto - financiero.
Concordancias
Lep. 76 - 104
ARTICULO 110.- Los establecimientos o pabellones para preventivos, estarán en el mismo complejo penitenciario, con separación absoluta de los demás.
Concordancias
Lep. 6 - 107 -
ARTICULO 111.- La arquitectura de los establecimientos de régimen cerrado, estará caracterizada por la presencia de elementos reales que garanticen la no evasión de los reclusos. Esta categoría de estructura estará destinada al control máximo del individuo.
Concordancias
Lep. 8, a) - 107 -
ARTICULO 112.- La arquitectura de los establecimientos de régimen intermedio o seguridad media, estará caracterizada por la presencia de elementos reales de seguridad discreta, de modo que le permitan al interno un márgen de actuación personal. El establecimiento tendrá una malla de alambre exterior en lugar de muro, aspecto que se compensará con otros medios adecuados de seguridad interna.
Concordancias
Lep. 8, b) -
ARTICUDO 113.- La arquitectura de los establecimientos de régimen abierto, estará caracterizada por la ausencia de dispositivos materiales, naturales o humanos, contra la evasión, en razón del tratamiento institucional basado en la confianza.
Concordancias
Lep. 8, c) -
ARTICULO 114.- Las dependencias destinadas a la administración penitenciaria y a la vivienda de los funcionarios, con excepción de las de vigilancia, estarán situadas dentro del mismo complejo penitenciario, pero en pabellones independientes.
Concordancias
Lep. 151 -
TITULO IV ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA
CAPITULO I
DIRECCION GENERAL, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 115.- La Organización Penitenciaria en todo el territorio de la República, estará administrativamente centralizada en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios integrada a la Sub - Secretaría de Justicia del Ministerio del Interior (Artículos: 49 y 60 inciso a) de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo).
Concordancias
Loape 49, 60, a) - Lep. 118 -
ARTICULO 116.- Compete a la Administración Penitenciaría como Organismo técnico y de seguridad, la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas que impliquen medidas de privación de libertad.
Concordancias
Lep. 1 - 117 -
ARTICULO 117.- La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, es el organismo encargado de la dirección, gestión y resolución de todos los asuntos relacionados con la ejecución de las penas y sistemas penitenciario.
Concordancias
Lep. 1 - 28 - 116 - 129 - 145
ARTICULO 118.- Es de competencia y atribución de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios:
a) La Organización, vigilancia y fiscalización de todos los Establecimientos Penitenciarios.
b) La aplicación y ejecución de los programas de tratamiento elaborados por la Central de Observación y Clasificación para la readaptación social de los reclusos.
c) La retención y custodia de los detenidos preventivamente.
d) Realizar estudios y preparar disposiciones reglamentarias para la aplicación de la legislación Penitenciaria.
e) Estudiar y tramitar el beneficio de Libertad Condicional.
f) Elaborar informes para las Autoridades Judiciales sobre la personalidad de los detenidos y penados a los efectos de aplicación de la pena y la concesión de beneficios.
g) Prestar cooperación a los organismos que requieran su concurso en la planificación de la política criminal en el campo de la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
h) Participar en el tratamiento Post - Penitenciario, superviligando la conducta de quienes se encuentran en Libertad Condicional o hayan sido liberados.
i) Prestar asistencia a los internos y sus familias.
j) Elaborar y producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales.
k) Contribuir al estudio de las reformas de la legislación relacionados con la defensa social.
1) Atender a la formación y especialización del personal penitenciario.
m) Participar en los Congresos, actos y conferencias de carácter penal, penitenciario y criminológico; organizar y auspiciar los mismos en el país.
n) Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con Instituciones similares nacionales y extranjeras.
o) Organizar y dirigir el sistema de estadística criminal, de identificación, organización de archivos, kardex y centralización de fichas criminológicas.
p) Realizar inspecciones periódicas a todos los Establecimientos Penitenciarios del país.
q) Organizar y supervisar la comercialización de los trabajos Penitenciarios.
r) Elevar anualmente a la Sub - Secretaria de Justicia un informe circunstanciado de sus labores.
s) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o departamental.
t) Tendrá a su cargo las funciones de programación, organización y dirección de las actividades de los servicios administrativos.
Concordancias
Lep. 115 - 122 - 155 - 157 -
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 119.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, estará conformada de las siguientes reparticiones a nivel nacional: Director General, Inspección, Directores de Establecimientos, Central de Observación y Clasificación, Departamentos de Asistencia Médica, moral y religiosa, social, instrucción, educación y deportes; Departamentos de trabajos penitenciarios, de Régimen Disciplinario, Técnico jurídico, de Asistencia Social post - penitenciaría, de Asuntos Administrativos y Económicos y Departamento de Personal.
Concordancias
Lep. 5 - 120 - 123 - 124 -
ARTICULO 120.- El Director General de Establecimientos Penitenciarios, será designado mediante resolución Ministerial por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Concordancias
Lep. 119 - 121 -
ARTICULO 121.- Para ser Director General serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Tener 35 años de edad mínima.
c) Ostentar título Universitario en Provisión Nacional, con especialidad a nivel de post - grado en ciencias Penales y criminológicas.
d) El Director General, tendrá la jerarquía de un Vocal de Corte Superior de Justicia.
Concordancias
Lep. 120 -
ARTICULO 122.- Son atribuciones del Director General todas las enumeradas en el artículo 118 de este ordenamieto.
Concordancias
Lep. 118 - 126 -
ARTICULO 123.- Se instituyen las Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios, como organismos encargados de la dirección, vigilancia y fiscalización de cada Establecimícnto a crearse en el territorio de la República.
Concordancias
Lep. 55 - 119 - 126 -
ARTICULO 124.- La estructura orgánica de las Direcciones de los Establecimientos será la siguiente: Dirección, Inspección; Secciones: de tratamiento, asistencia médica, moral y religiosa; social, educación y deportes, de trabajos penitenciarios, de Libertad Condicional y de Asistencia Social Post-penitenciaria; de vigilancia y fiscalización, de personal civil y uniformado y administración.
Concordancias
Lep. 5 - 54 - 119 -
ARTICULO 125.- Son funciones y atribuciones de los Directores de Establecimientos Penitenciarios:
a) Promover la readaptación social de los Penados y sometidos a medidas de seguridad.
b) Velar por la seguridad de las personas sometidas a proceso y al cumplimiento de penas privativas de libertad.
c) Preservar y mejorar las condiciones morales educativas de los detenidos y penados.
d) Participar en la asistencia social institucional y post penitenciaria.
e) Atender a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de su dependencia.
f) Asesorar a las Autoridades Judiciales en materias de su competencia y elevar los informes criminológicos que le fueran solicitados.
g) Recibir informes semanales de los jefes de Sección que se encuentren bajo su dependencia, sobre el comportamiento y atención de los internos.
h) Supervigilar diariamente los pabellones, talleres y demás servicios del Establecimiento, para que se cumplan los reglamentos internos.
i) Controlar y vigilar la conducta del personal de guardia, Jefes de taller y personal dependiente.
j) Llevar la estadística penitenciaría y faccionar las fichas criminológicas.
k) Vigilar y controlar, la alimentación y los servicios de higiene del Establecimiento.
1) Elevar un informe anual de sus labores al Director General con las recomendaciones y observaciones que fueran necesarias.
m) Dirigir el mantenimiento, así como la conservación y provisión de instalaciones y equipos destinados a los talleres de trabajo.
n) Velar por el fiel cumplimiento del Régimen Disciplinario, imponer sanciones de acuerdo con los reglamentos y estimular el buen comportamiento de los internos.
ñ) Organizar conferencias de carácter moral y educativo.
Concordancias
Lep. 157 -
ARTICULO 126.- El Director de los Establecimientos Penitenciarios será designado por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, a propuesta en terna del Director General y serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano.
b) Tener 35 años como mínimo.
c) Ostentar título académico con especialidad en la materia.
Concordancias
Lep. 122 - 123 -
CAPITULO III INSPECCION
ARTICULO 127.- La inspección de los establecimientos penitenciarios corresponderá al Juez de Vigilancia, conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 72 del Código Penal y 179 de la Ley de Organización Judicial.
Concordancias
c. p. 72 - Lep. 128 -
ARTICULO 128.- Fuera de las atribuciones establecidas en el articulo precedente, el Juez de Vigilancia y el Director General están obligados a elevar semestralmente informes circunstanciados del cumplimiento de la presente Ley y Reglamentos Penitenciarios a la Subsecretaria de Justicia.
Concordancias
c p. 72 - Lep. 127 -
ARTICULO 129.- El Juez de Vigilancia coordinará su labor con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios.
Concordancias
Lep. 117 -
ARTICULO 130.- Prestar asesoramiento a los funcionarios de la Administración Penitenciaria y formular las correspondientes propuestas para la corrección de los defectos observados y promover los expedientes de los internos conforme a lo preceptuado por el artículo 96 de este ordenamiento.
Concordancias
Lep. 96 -
ARTICULO 131.- Son funciones y atribuciones de la Central de Observación y Clasificación, la elaboración y ejecución de los planes y programas de clasificación y tratamiento de los detenidos y penados.
Concordancias
Lep. 28 -
ARTICULO 132.- Tendrá a su cargo, además la recopilación de datos estadísticos relativos a las actividades de la Dirección General, como asimisrno, los servicios de identificación judicial: Dactiloscopia y Antropometría y mantener ficheros de la Población Penal.
Concordancias
Lep. 28 -
ARTICULO 133.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Asistencia Médica, el cuidado y la supervisión de todos los aspectos de la administración concerniente a la salud.
Concordancias
Lep. 46 y s. -
ARTICULO 134.- Son funciones y atribuciones del Departamento de asistencia moral y religiosa, ejercer la supervisión de todos los servicios afines, a este efecto se instituye el cuerpo de Capellanes que tendrá a su cargo la preparación y desarrollo de los planes y programas respectivos.
Concordancias
Lep. 56 y s. -
ARTICULO 135.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Asistencia Social Institucional, además de las preceptuadas en el capítulo III de este ordenamiento, contribuir a la efectividad del tratamiento penitenciario.
Concordancias
Lep. 60 y s. -
ARTICULO 136.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Instrucción, Educación y Deportes, promover y ejercitar la supervisión de toda la actividad de la enseñanza, cultural y deportiva que se desarrolle en los Establecimientos Penitenciarios.
Concordancias
Lep. 64 y s. -
ARTICULO 137.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Trabajos Penitenciarios, la planificación, ejecución y desarrollo de la política laboral de los establecimientos.
Concordancias
Lep. 73 - 79 -
ARTICULO 138.- Corresponde al Departamento de Trabajos Penitenciarios la organización del trabajo extra muros y la ejecución de los mismos, la instalación y conservación de los equipos y maquinarias de los talleres, la planificación y desenvolvimiento de las colonias penales agrícolas y el mantenimiento de las actividades sean ellas artesanales o industriales.
Concordancias
Lep. 73 - 79 -
ARTICULO 139.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Régimen Disciplinario, la supervisión, observación y control de la conducta de los internos y funcionarios de los establecimientos penitenciarios.
Concordancias
Lep. 85 -
ARTICULO 140.- Son funciones y atribuciones del Departamento Técnico Jurídico:
a) Emitir los Informes que le encomiende la Dirección General.
b) Realizar estudios y redactar proyectos de normas e instrucciones generales en materia penitenciaria.
c) Estudiar, preparar y tramitar los expedientes relativos a la Libertad Condicional y rehabilitación.
Concordancias
Lep. 93 - 118, d) e), f), g), j), k), m), r) - 141 -
ARTICULO 141.- El Departamento Técnico - jurídico coordinará sus actividades con los defensores oficiales a los efectos de asistir a los procesados.
Concordancias
p. p. 74 Lep. 140 -
ARTICULO 142.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Asistencia Social Post - Penitenciaria, asistir al liberado condicional o definitivamente facilitándole las oportunidades necesarias de trabajo.
Concordancias
Lep. 97 -
ARTICULO 143.- Al Departamento de Asuntos Administrativos y económicos le corresponde programar, orgaruzar y resolver todo lo concerniente al movimiento económico y administrativo de la Institución.
Concordancias
Lep. 151
ARTICULO 144.- Son funciones y atribuciones del Departamento de Personal, velar por el eficiente servicio de los funcionarios, mediante la observación individual y colectiva de sus miembros proponiendo la adopción de las medidas necesarias a su mejoramiento técnico y humano.
Concordancias
Lep. 146 - 151 -
ARTICULO 145.- los organismos asistenciales o patronatos de reclusos y liberados necesariamente coordinarán sus actividades con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios.
Les corresponden, esencialmente, las siguientes funciones:
a) La defensa y protección moral y material de los reclusos.
b) La atención permanente a los familiares de los internos y la asistencia y educación de sus hijos menores.
c) Procurar para los liberados, condicional y definitivamente, los medios y recursos que precisen con la finalidad de que inicien una vida honrada en libertad.
Concordancias
Lep. 117 -
TITULO V FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA
CAPITULO I
DEL PERSONAL TECNICO
ARTICULO 146.- La readaptación social del recluso, impone una selección y formación especializada del personal.
Concordancias
Lep. 144 - 148 - 155 - 156 -
ARTICULO 147.- Corresponde a los funcionarios de los establecimientos en general, el desempeño de las funciones de tratamiento y régimen de los internos.
Concordancias
Lep. 148 -
ARTICULO 148.- Para el desempeño de las funciones señaladas en el Artículo anterior, sc establecen 3 cuerpos de funcionarios: Especial, Administrativo y Auxiliar, que corresponden a las funciones técnicas, de administracion y de vigilancia, respectivamente.
Concordancias
Lep. 146 - 147 - 151 - 153 -
ARTICULO 149.- los funcionarios del cuerpo técnico, realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección y supervisión de los establecimientos y servicios.
Concordancias
Lep. 31 - 150 -
ARTICULO 150.- Para el ejercicio de las funciones técnicas se deberá acreditar los conocimientos de las especialidades de que se trate, con la presentación del título académico respectivo.
Los conocimientos especializados corresponderán a: derecho penal, críminologia, psicología, pedagogia, psiquiatría y sociología dietética.
Concordancias
Lep. 149 -
CAPITULO II PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 151.- La administración y control de los establecimientos penitenciarios es de competencia y responsabilidad del cuerpo administrativo.
Concordancias
Lep. 114 - 143 - 144 - 148 -
ARTICULO 152.- Los ingresos, egresos como el incentivo de la política de ahorros de los internos, será de responsabílidad de estos funcionarios, controlando, asimismo el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 78 de la presente Ley; debiendo hacerse los respectivos depósitos en el Banco del Estado.
Concordancias
Lep. 78 -
ARTICULO 153.- El Cuerpo Auxiliar de los establecímientos ejecutará las instrucciones que sobre el tratamiento de los internos, se le imparta; realizará tareas de custodia y vigilancia interior y cuidará de que se cumplan las normas de orden, disciplina, aseo y limpieza.
Concordancias
Lep. 33 - 48, i. f. - 148 - 154 -
ARTICULO 154.- Para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares o de vigilancia, se exigirán conocimientos equivalentes al ciclo medio.
Concordancias
Lep. 153 -
TITULO VI ORGANISMOS DE ENSEÑANZA TECNICA Y FORMACION PROPESIONAL
CAPITULO I