LEY 1989 DE 28 DE JULIO DE 1999
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LE LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 48 de la Ley de Organización Judicial, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 48º.- NÚMERO DE MINISTROS Y COMPOSICIÓN.- La Corte Suprema de Justicia la componen doce Ministros, incluso el Presidente y se divide en tres salas Una en materia civil, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; una en materia penal, subdividida en primera y segunda, cada una con dos Ministros; y otra en materia social y administrativa con tres Ministros. La reunión de todos los Ministros constituye la Sala Plena.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena salvo los casos de casación en materia penal."
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
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