Ministerio Público
Fiscalía General de la República
RESOLUCION INTERNA N° 017/99 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 41-u, de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1469, faculta al Fiscal General de la República, aprobar los Reglamentos Internos en la institución.
Que, a fin de institucionalizar y completar la estructuración del Ministerio Público de la Nación, es necesario implementar el Instituto de Capacitación de los Fiscales a que se refiere el Art. 120 de dicha Ley Orgánica y dotar a los miembros del Ministerio Público de los lineamientos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
Que, con este nuevo instrumento normativo, se concreta la aspiración de todos integrantes del Ministerio Fiscal de contar con el marco adecuado que ha de permitir la puesta en marcha del Centro como un organismo técnico adscrito a la Fiscalía General de la República, con una estructura, organización y medios capaces de satisfacer, dentro de la racionalidad y la prudencia, tanto las necesidades de capacitación de los que por vez primera acceden al ejercicio de la función fiscal, como la formación permanente, actualización, especialización y ascensos de los que ya ejercen las mismas.
Que, se hace necesaria la aprobación del presente Reglamento, para regular las relaciones jurídicas derivadas de la Ley 1469 en lo referente al Instituto de Capacitación del Ministerio Público en base a los trabajos elaborados por técnicos de la Cooperación Española, dentro del Convenio arco suscrito entre la Fiscalía General de la República de Bolivia, Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y Fiscalía General del Estado Español.
POR TANTO:
El Fiscal General de la República en uso de sus específicas atribuciones, conferidas por el Art. 41-u, de la ley Orgánica del Ministerio Público.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Aprobar el Reglamento del Instituto de Capacitación del Ministerio Público en sus Nueve Títulos y 42 artículos.
ARTICULO SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha, encargándose su aplicación y cumplimiento al Consejo Rector, todos los fiscales del País y todo el personal administrativo del Ministerio Público.
Esta Resolución es firmada en Sucre, Capital de la República, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Dr. Oscar Crespo Soliz
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
Dr. David Silva Condori
ASESOR LEGAL DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
INDICE
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Naturaleza y funciones
TITULO SEGUNDO
De los órganos rectores
CAPITULO PRIMERO
Composición
CAPITULO SEGUNDO
Del Consejo Rector
CAPITULO TERCERO
Del Director General
CAPITULO CUARTO
Del Jefe de Estudios
TITULO TERCERO
Del órgano de asesoramiento
CAPITULO UNICO
De la Comisión Docente
TITULO CUARTO
Del profesorado y del personal de apoyo
CAPITULO PRIMERO
De la selección del profesorado, régimen jurídico y funciones
CAPITULO SEGUNDO
Del personal colaborador
TITULO QUINTO
Del régimen económico
CAPITULO UNICO
De la financiación y control
TITULO SEXTO
De la actividad académica
CAPITULO PRIMERO
De los programas y cursos
CAPITULO SEGUNDO
Del programa de capacitación
CAPIITULO TERCERO
Del programa de formación continuada, actualización y especialización
CAPITULO CUARTO
De los ascensos
TITULO SEPTIMO
Del régimen de los participantes en los cursos
CAPITULO PRIMERO
De las obligaciones
CAPITULO SEGUNDO
De la responsabilidad
TITULO OCTAVO
De la entrega de títulos y diplomas
CAPITULO UNICO
TITULO NOVENO
Disposición Final
CAPITULO UNICO
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION
DE LOS FISCALES DE BOLIVIA
Título I
Naturaleza y funciones
Capítulo único
Artículo 1.
El Instituto de Capacitación de los Fiscales a que se refiere el artículo 120 de la Ley N° 1469 del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Sucre, es el organismo técnico adscrito a la Fiscalía General de la República encargado de la dirección y desarrollo de los Cursos de Capacitación dirigidos a quienes accedan por vez primera a la carrera fiscal, así como de los de Formación Continuada, Actualización, Especialización y Ascensos de los fiscales integrados en su escalafón.
Artículo 2.
Son funciones específicas del Instituto de Capacitación:
Ejecutar los programas de capacitación de los fiscales, una vez superado el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Preparar y realizar los cursos de formación continuada, actualización y especialización de los integrantes de la carrera fiscal.
Implementar los concursos de méritos y exámenes de competencia para los ascensos a que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
Proponer al Fiscal General de la República la suscripción de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas de naturaleza pública o privada, así como con Agencias de Cooperación Internacional.
Colaborar al desarrollo de la formación de los miembros del Instituto de Investigaciones Forenses y de la Policía Técnica Judicial.
Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas, para la realización de actividades relacionadas con la función fiscal.
Desarrollar otras actividades formativas que expresamente le encomiende el Consejo Rector.
Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le encomienden.
TITULO II
De los órganos rectores
Capítulo I
Composición
Artículo 3.
Son órganos rectores del Instituto de Capacitación:
El Consejo Rector.
El Director General
El Jefe de Estudios
Capítulo II
Del Consejo Rector
Artículo 4.
El Consejo Rector del Instituto de Capacitación se compone de un Presidente y seis Vocales, de ellos cuatro natos y dos electos.
El Presidente del Consejo Rector es el Fiscal General de la República.
Cuándo éste no asista a las reuniones, delegará la presidencia en el Fiscal de Sala Suprema de mayor antigüedad.
Son vocales natos del Consejo Rector los Fiscales de Sala Suprema integrantes del Consejo Consultivo General.
Son vocales electos: un representante del Colegio Nacional de Abogados designado por su Presidente y un docente titular de la Facultad de Derecho, acreditado por la Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Artículo 5.
Los vocales natos del Consejo Rector ejercerán el cargo por el tiempo que dure el período de sus funciones, salvo su destitución por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 59 de la Ley del Ministerio Público.
Artículo 6.
Los vocales electos ejercerán sus funciones por el período improrrogable de cinco años, salvo que pierdan anticipadamente la condición profesional que motivó su nombramiento. En tal circunstancia, la institución de procedencia designará, por el período de funciones que reste, a su sustituto en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 7.
El Consejo Rector se reunirá, en virtud de convocatoria de su Presidente, cuantas veces lo estime necesario y al menos dos veces al año.
El orden del día de la reunión, será fijado por el Presidente que podrá recabar previamente informe del Director del Centro.
Podrá ser igualmente convocado el Consejo cuando así lo interesen tres o más de sus vocales. En tal caso, la solicitud deberá ser hecha por escrito y acompañada de una propuesta de orden del día en la que se refleje expresamente los puntos a tratar.
Cualquiera que sea el modo de convocar al Consejo Rector no podrá ser alterado el orden ni el contenido de las materias, salvo decisión en contrato de la mayoría de los vocales presentes.
Artículo 8.
El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de cuatro de sus vocales, con asistencia en todo caso del Presidente o de quién legalmente le sustituya.
El Presidente del Consejo Rector tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9.
Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz pero sin derecho a voto, el Secretario General de la Fiscalía General de la República, quien levantará acta de cada reunión en la que se reflejarán los acuerdos adoptados y será firmada por todos los vocales asistentes.
Artículo 10.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector serán obligatorios, de inexorable cumplimiento y ejecución en el ámbito de funciones reconocido al Centro en este reglamento.
Artículo 11.
El Consejo Rector del Instituto de Capacitación tiene las siguientes funciones:
Aprobar el Plan General de Actividades del Centro, así como los Programas de capacitación, formación continuada y ascensos.
Nombrar al profesorado que haya de impartir sus enseñanzas en el Centro previo concurso de méritos, y designar al personal de apoyo.
Considerar los Convenios de Cooperación con los organismos y entidades a que se hace referencia en los incisos d), e) y f) del artículo 2 del presente reglamento.
Efectuar controles periódicos sobre la evolución de los Programas de capacitación y formación desarrollados por el Centro.
Resolver las consultas e informes sobre las actividades del Centro planteadas por el Director General o por el jefe de Estudios, cuando actúe en sustitución de aquél.
Validar anualmente las partidas que integren el presupuesto para el funcionamiento específico del Centro, a efectos de su inclusión en el del Ministerio Público y su posterior remisión al Poder Ejecutivo para ser incorporado en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Capítulo III
Del Director General
Artículo 12.
Corresponde exclusivamente a los vocales natos del Consejo Rector la elaboración de las ternas para la designación del Director de Instituto de Capacitación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso f) de la ley N° 1469 del Ministerio Público.
El Director General será nombrado por el Fiscal General de la República por un período de cinco años y su categoría profesional estará equiparada a la de Fiscal de Distrito.
La condición de Director General se perderá por las mismas causas previstas en el artículo 132 de la Ley del Ministerio Público relativas a la pérdida de la calidad de Fiscal.
El Director General podrá ser removido por inidoneidad o incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su cargo, cuando así lo acuerde de modo unánime el Consejo Rector en sesión extraordinaria convocada para el efecto.
Artículo 13.
El Director General del Instituto de Capacitación de los Fiscales ostenta, por delegación del Fiscal General de la República, la representación legal del Centro en su relación con todos los organismos públicos y privados.
Artículo 14.
El Director General desarrollará su actividad con dedicación exclusiva, siendo la aplicación para el ejercicio del cargo el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 15.
Son funciones del Director del Centro:
Presentar al Consejo Rector el Plan General de Actividades y el Proyecto Docente sobre los cursos de capacitación, formación continuada y ascensos.
Proponer al Consejo Rector la nómina de postulantes para su selección y contratación como profesores del Centro así como del personal de apoyo.
Elaborar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector sobre la evolución de los programas de capacitación, formación y ascensos desarrollados en el Centro, así como cualesquiera otros que éste entienda necesarios para la buena marcha del organismo.
Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Centro para su remisión al Consejo Rector.
Elaborar los Convenios de Cooperación que se suscriban por el Instituto de Capacitación.
Coordinar las actividades que desarrollen en el Centro las Agencias y Organismos de Cooperación Internacional.
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Actuar como superior jerárquico de todo el personal adscrito permanente o temporalmente al Centro.
Redactar las convocatorias de las reuniones del Consejo Rector cuando para ello sea requerido por el Presidente.
Autorizar y presidir cuantas juntas o reuniones se celebren en el seno del Centro.
Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector.
Artículo 16.
Para el desarrollo de sus funciones el Director General estará asistido en las labores administrativas del Centro por un Secretario Adjunto, experto en la gerencia y administración de empresas, designado por el Consejo Rector a propuesta del Director por un período de cinco años.
Antes del transcurso de dicho plazo, podrá el Director proponer al Consejo Rector el ceso del Secretario adjunto cuando concurran las Causas a que se refiere el artículo 12.3 y 4 del presente reglamento.
Capítulo IV
Del Jefe de Estudios
Artículo 17.
En el desarrollo de las labores académicas, el Director General contará con la asistencia de un Jefe de Estudios, el cual debe reunir los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y acreditada experiencia docente. Su categoría profesional estará equiparada a la de Fiscal de Sala Superior.
Para su nombramiento y cese será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior para el Secretario Adjunto.
Artículo 18.
Son funciones del Jefe de Estudios:
Substituir al Director General en los casos de licencia, ausencia o enfermedad.
Asistir al Director General en la preparación del Plan General de Actividades y de los Programas de capacitación, formación continuada, actualización, especialización y ascensos de los integrantes de la carrera fiscal.
Coordinar el desarrollo de los cursos y programas que se desarrollen en el Instituto de Capacitación de los Fiscales.
Comparecer ante el Consejo Rector cuantas veces fuere requerido o emitir los informes que por éste se le demanden.
Título III
Del órgano de asesoramiento
Capítulo único
De la Comisión Docente
Artículo 19.
En la elaboración de los programas académicos del Centro, el Director General contará con el asesoramiento previo de una Comisión Docente designada anualmente por el Consejo Rector.
Artículo 20.
Dicha Comisión estará integrada por: un representante designado por la Asociación Nacional de Fiscales, un representante del Colegio Nacional de Abogados y un docente titular de la Facultad de Pedagogía y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Artículo 21.
La Comisión Docente convocada y presidida por el Director General, asesorará a éste sobre los aspectos pedagógicos relacionados con el Plan Académico del Centro, efectuándole las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.
Título IV
Del profesorado y del personal de apoyo.
Capítulo I
De la selección del profesorado, régimen jurídico y funciones.
Artículo 22.
La selección del profesorado del Instituto de Capacitación se efectuará con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad a través del concurso de méritos a que se refiere el apartado b) del artículo 11 de éste reglamento.
Las relaciones entre el Instituto de Capacitación y sus profesores se regirán por contratos laborales de duración determinada, atendiendo a los trabajos concretos para los que fueren seleccionados.
Artículo 23.
Los profesores impartirán las enseñanzas teóricas que se les hubiesen encomendado con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el aprovechamiento o rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Director del Centro.
Artículo 24.
Los profesores se reunirán en Junta convocados y presididos por el Director del Centro o, por su delegación, del jefe de Estudios para fijar las calificaciones obtenidas por los fiscales en los diferentes cursos y programas.
Artículo 25.
El Director General propondrá al Consejo Rector la nómina de tutores, elegidos de entre fiscales y/o expertos en materias instrumentales, para la realización de las prácticas que desarrolle el Centro.
Los tutores elevarán al Director un informe motivado sobre las actividades, grado de participación en las mismas de los alumnos y aprovechamiento de cada uno de ellos.
Capítulo II
Del personal colaborador
Artículo 26.
El personal de apoyo del Instituto de Capacitación será el que figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Rector del Centro.
Artículo 27.
Los puestos de trabajo asignados al personal de apoyo podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios al servicio de la Fiscalía General de la República, o mediante contratos laborales de duración determinada.
Título V
Del régimen económico
Capítulo único
De la financiación y control
Artículo 28.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Capacitación dispondrá de los siguientes recursos:
La asignación anual específica que le sea atribuida por la Fiscalía General de la República, dentro del Presupuesto General de la Nación aprobado para el Ministerio Público.
Las subvenciones que perciba de cualesquiera organismos públicos o privados y entidades o Agencias de Cooperación Internacional.
Los ingresos que perciba por la realización de actividades académicas, seminarios, conferencias, talleres y publicaciones.
Artículo 29.
La Dirección Nacional Financiera y Administrativa del Ministerio Público, en coordinación con la Jefatura Nacional Financiera y la Jefatura Nacional Administrativa, implementarán una Unidad específica encargada del control de los recursos del Centro.
Título VI
De la actividad académica.
Capítulo I
De los programas y cursos
Artículo 30.
Las actividades académicas a desarrollar por el Instituto de Capacitación abarcan las siguientes áreas de formación:
Capacitación específica de los fiscales que hayan superado el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la ley del Ministerio Público.
Formación, actualización y especialización de los integrantes de la carrera fiscal.
Realización de concursos de méritos y exámenes de competencia para los ascensos a los que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
Capítulo II
Del programa de capacitación
Artículo 31.
La fase de capacitación de los fiscales que hubieren superado el examen de oposición, aludido en el inciso a) del artículo anterior, comprenderá la realización de las actividades académicas encaminadas a lograr el perfeccionamiento y actualización del aprendizaje teórico y la práctica de las técnicas precisas para el correcto desempeño de sus funciones.
La capacitación teórica abarcará el estudio de las materias específicas incluidas en los proyectos docentes, que se impartirán por el profesorado del Instituto durante, al menos, el primer mes de adscripción al Centro.
La capacitación práctica, se orientará al estudio de materiales instrumentales que faciliten desde un principio el ejercicio de las funciones fiscales y que se hallen igualmente incluidas dentro de los proyectos docentes, impartiéndose por los tutores a los que se refiere el artículo 24 de este texto.
Artículo 32.
Los cursos de capacitación teórica se realizarán en la sede propia del Instituto. Durante estos, los fiscales asistentes gozarán del derecho a la percepción integra de sus retribuciones, sin perjuicio de las becas y ayudas que al efecto se determinen por el Consejo Rector.
Artículo 33.
Concluida la capacitación teórica, la formación práctica, se llevará a cabo por el tiempo que se determine por el Consejo Rector, mediante la designación de tutores en los respectivos distritos correspondientes, bien al lugar de residencia del alumno fiscal, bien a la fiscalía de destino.
Capítulo III
Del programa de formación continuada, actualización y especialización.
Artículo 34.
El programa de formación continuada abarcará los cursos y actividades de los funcionarios integrantes del Ministerio Fiscal dirigidos a la actualización, especialización y perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales.
La asistencia de los fiscales a los cursos y programas de formación que se desarrollen en el Instituto será potestativa de los mismos, conforme al artículo 120 de la Ley del Ministerio Público.
La participación de los miembros del Ministerio Público en los cursos de formación, actualización y especialización conllevará la expedición de los títulos, diplomas o certificados relativos a los cursos efectuados.
Artículo 35.
El Director General propondrá al Consejo Rector, al inicio de los cursos académicos del Centro, el número y categoría de los fiscales que puedan asistir a los cursos de formación continuada, arbitrando los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de todos ellos a la formación en condiciones de igualdad, a cuyo efecto realizará una memoria explicativa al Consejo Rector justificando su propuesta.
Artículo 36.
Los programas de formación continuada, actualización y especialización se llevarán a cabo mediante Planes Nacionales de formación y Planes Distritales.
Los Planes nacionales de formación abarcarán los cursos, seminarios y estancias que se desarrollen en la sede propia del Instituto.
Los Planes Distritales abarcarán los cursos, seminarios y estancias que el Instituto implemente en cada uno de los Distritos del País.
La supervisión y control de los cursos corresponde a la Dirección del Centro, en coordinación con el Fiscal de Distrito respectivo, que estará obligado a prestar la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de los cursos.
Capítulo IV
De los ascensos
Artículo 37.
El Instituto de Capacitación desarrollará los concursos de méritos y exámenes de competencia que para los ascensos se exigen en el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
Artículo 38.
Los cursos para ascenso se realizarán en la sede del Instituto, salvo que el Consejo Rector, a propuesta del Director del Centro, en función del número de aspirantes y de las disponibilidades presupuestarias de la Institución pueda acordar que se realicen en uno o varios de los distritos del país.
Título VII
Del régimen de los participantes en los cursos
Capítulo I
De las obligaciones
Artículo 39.
Quienes se hallen participando en los programas desarrollados en el Instituto, o en otros locales o sedes donde el Centro lleve a cabo sus actividades docentes, estarán obligados a respetar el calendario y horarios establecidos al efecto por la Dirección del mismo.
La falta de asistencia, impuntualidad, o la falta de dedicación a las actividades programadas, se tendrán en consideración en las calificaciones a emitir respecto al rendimiento y aprovechamiento de los cursos.
Durante su período de adscripción al Centro los alumnos dependerán jerárquicamente, en el ámbito de las actividades académicas, del Director General.
Capítulo II
De la responsabilidad
Artículo 40.
Los miembros del Ministerio Público que se hallen participando en los Programas docentes del Instituto, continuarán sujetos al régimen de responsabilidad a que hace referencia el artículo 112 de la Ley del Ministerio Público.
El Director del Centro, en los casos que proceda, comunicará a los órganos competentes, los hechos de relevancia disciplinaria producidos en el ámbito de funciones del Instituto.
Título VIII
De la entrega de títulos y diplomas
Capítulo único
Artículo 41.
Corresponde al Fiscal General de la República, o por su delegación, al Director General la expedición de títulos, diplomas y certificados, acreditativos del rendimiento y aprovechamiento de los asistentes a los programas académicos del Instituto, en función de las calificaciones otorgadas en la Junta de Profesores a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento.
Título IX
Disposición Final
Capítulo único
Artículo 42.
El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado por el Fiscal General de la República, a propuesta del Consejo Consultivo General, de conformidad con los artículos 41 – u) y 54 – g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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