REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1.-
El Instituto de la Judicatura es la unidad desconcentrada de capacitación de los servidores judiciales, dependiente del Consejo de la Judicatura, con duración indefinida y domicilio en la ciudad de Sucre pudiendo establecer oficinas regionales en los distintos Departamentos del país.
El Instituto de la Judicatura desarrolla sus actividades; en coordinación con las Gerencias del Consejo de la Judicatura y en especial las de Recursos Humanos y Servicios Judiciales, de acuerdo a la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura, al presente Reglamento y demás disposiciones legales que regulan la material.
Artículo 2.-
Son funciones del Instituto de la Judicatura:
La planificación, organización y desarrollo de cursos de capacitación para los servidores judiciales, como parte del Subsistema de capacitación del Poder Judicial.
La selección y capacitación de los aspirantes al Sistema de la Carrera Judicial.
La capacitación y actualización permanente de los servidores judiciales incorporados al sistema de la Carrera Judicial, así como del personal que establece el Art. 30 de la Ley Nº 1817.
La preparación y realización de los procedimientos para la evaluación académica en función de los resultados de la capacitación.
La preparación de cursos de capacitación y actualización para la reincorporación a la carrera Judicial de quienes hubiesen dejado el servicio activo.
La dirección y coordinación de la sección de documentación y publicaciones para la implementación del Programa de Información conforme al Art. 28ª de la Ley del Consejo de la Judicatura.
La suscripción de convenios de colaboración e intercambio académico con otras entidades análogas bolivianas o extranjeras de naturaleza pública o privada, y Agencias Internacionales de Cooperación.
El mantenimiento de relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas.
El desarrollo de otras actividades de capacitación que le encomiende el Consejo de la Judicatura.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO
Artículo 3.-
Son órganos del Instituto de la Judicatura:
El Directorio
La Dirección General
Las Direcciones de Programas.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 4.-
De conformidad al Art. 34-I de la Ley Nº 1817, el Directorio del Instituto de la Judicatura está constituido por:
Un vocal representante del Consejo de la Judicatura, que ejercerá la Presidencia.
Un vocal representante de la Corte Suprema de Justicia.
Un vocal representante del Tribunal Constitucional.
Un vocal representante del Colegio Nacional de Abogados.
Cada Vocal integrante del Directorio ejercerá el cargo por el tiempo que dure el período de sus funciones en la institución que representa, salvo su retiro por decisión de la Institución que lo nominó la que simultáneamente designará al sustituto, por fallecimiento o renuncia voluntaria, en cuyos casos la Institución representada deberá nombrar al sustituto dentro del mes siguiente al acaecimiento del suceso o de presentada la renuncia.
El Vocal que injustificadamente no asista a tres reuniones seguidas cesará automáticamente en sus funciones comunicándose tal circunstancia a la entidad que representa para que designe al sustituto dentro del mes siguiente.
Para los casos de impedimento justificado, cada institución designará un reemplazante.
Artículo 5.-
El Directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente cada dos meses en las fechas y días que predetermine el Directorio en su primera reunión anual. Y en forma extraordinaria a solicitud escrita de dos o más Vocales que deberán justificar su pedido indicando los temas a tratarse o por decisión del Presidente.
Corresponde al Presidente convocar a reuniones ordinarias mediante recordatorio impartido entre los Vocales con diez días de anticipación, sea con nota escrita a ser firmada por el Vocal destinatario o mediante fax en el que conste el teléfono del mismo.
Para el verificativo de las reuniones extraordinarias, el Presidente las convocará con tres días de anticipación mediante citación escrita en la que conste la firma del Vocal destinatario o por fax con el requisito mencionado en el parágrafo anterior.
Toda convocatoria deberá consignar los temas a tratarse en la reunión, siendo nulas las resoluciones que se adopten sobre asuntos no consignados en la convocatoria. En las reuniones ordinarias el orden del día podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta de los Vocales presentes.
Artículo 6.-
El Directorio sesionará válidamente siempre que conste que todos sus miembros fueron debidamente citados y toda vez que en sala exista la presencia de por lo menos tres Vocales. Ante la falta de quórum reglamentario, la presidencia convocará dentro de las veinticuatro horas siguientes a una nueva reunión a celebrarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la sesión fallida, debiendo los Vocales concurrentes darse por notificados en sala y la citación a los faltantes por fax o por comunicación escrita dejada en la oficina de la entidad a la que representan.
Las resoluciones del Directorio serán válidas, obligatorias y exigibles en su cumplimiento si para su adopción existen por lo menos tres votos uniformes.
III. Los Directores tendrán responsabilidad solidaria por las decisiones del Directorio, salvo inasistencia justificada o voto disidente que conste en el acta respectiva.
De cada reunión se levantará acta resumida de los tratado en ella, la que será considerada y firmada en la próxima sesión inmediata por todos los Vocales intervinientes.
Artítulo 7.-
Son atribuciones del Directorio:
Aprobar y evaluar los planes y programas anuales de capacitación, actualización y entrenamiento que elabore y presente el Director General del Instituto de la Judicatura.
Evaluar periódicamente la evolución y cumplimiento de los planes de capacitación, actualización y entrenamiento.
Considerar a mas tardar hasta fines de Septiembre de cada año el Plan Operativo Anual y el Presupuesto anual del Instituto de la Judicatura y remitirlo al Plenario del Consejo de la Judicatura para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General del Poder Judicial.
Considerar los informes que presente el Director General sobre actividades del Instituto de la Judicatura, y el desarrollo de planes, programa y ejecución presupuestaria.
Autorizar al Director General la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones de educación judicial superior, y organizaciones de Cooperación Internacional en el marco del artículo 2, inciso g) de este Reglamento.
Designar al Director General y a los Directores de Programas, previo concurso de méritos y exámenes de competencia y/o removerlos.
Aprobar y modificar los Reglamentos y Manuales específicos del Instituto. Proponer al Consejo de la Judicatura la modificación de este Reglamento.
Contratar al personal de apoyo necesario.
Considerar la Memoria-Informe anual de la Presidencia para su remisión al Plenario del Consejo de la Judicatura.
Artículo 8.-
El Directorio tendrá como unidad de consulta a un Consejo Pedagógico constituido por: un representante de la Asociación Nacional de Magistrados de Bolivia, un representante del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y un representante de la carrera de Ciencias de la Educación y Pedagogía, acreditado por la Universidad de de San Francisco Xavier de Chuquisaca y las Gerencias de Recursos Humanos y Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura. Las entidades referidas acreditarán como representantes a profesionales que tengan formación o experiencia en educación superior y residencia en la ciudad de Sucre.
El Consejo Pedagógico se reunirá, cuando así lo determine el Directorio o a convocatoria del Presidente.
Los miembros del Consejo Pedagógico desarrollarán sus actividades por el plazo de un año computable desde su acreditación. El Consejo fijará una dieta para el representante del Colegio Nacional de Abogados y el de la Universidad.
Artículo 9.-
Son funciones del Consejo Pedagógico, las siguientes:
Asesorar al Directorio sobre temas pedagógicos relacionados con los planes, programas y contenidos de los cursos, seminarios o talleres que organice e implemente el Instituto.
Elevar informes y sugerencias ante el Directorio sobre proyectos o planes de estudio programas de capacitación teórica y práctica.
Otras que determine el Directorio.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Artículo 10.-
El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Representar al Instituto junto al Director General en todo acto jurídico;
Firmar con el Director General contratos y convenios;
Presidir todas las reuniones del Directorio, con voz y voto.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 11.-
El Director General es la máxima autoridad ejecutiva en el orden administrativo y académico del Instituto de la Judicatura.
Son requisitos para ser designado Director General: ser boliviano en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, preferentemente abogado o Administrador de Empresas; haber ejercido con idoneidad la profesión por cinco años y no haber sido sancionado por el tribunal de ética de su respectivo Colegio profesional.
El Director General desarrollará su actividad con dedicación exclusiva, siendo de aplicación para el ejercicio de su cargo las incompatibilidades y prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura.
Artículo 12.-
Corresponden al Director General del Instituto de la Judicatura las siguientes atribuciones:
Representar junto con el Presidente del Directorio al Instituto en todo acto jurídico y ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada.
Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Instituto para la consecución de sus finalidades.
Asistir a las reuniones del Directorio con derecho a voz.
Organizar, mantener y ser custodio responsable de los archivos documentarios del Instituto.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Directorio.
Proponer al Directorio los planes, programas de actividades y anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
Ejercer la dirección de los servicios y dependencias del Instituto y la jefatura del personal adscrito al mismo, así como las funciones académicas administrativas, financieras y de régimen anterior.
Presentar a consideración del Directorio los proyectos de convenios con organismos o entidades públicas o privadas, relacionadas con la función judicial y suscribirlos con el Presidente.
Expedir y firmar con el Presidente los certificados y diplomas de asistencia y aprovechamiento de los cursos realizados en el Instituto.
Proponer al Directorio las convocatorias de los Concursos que sean precisos para la designación de profesores y/o tutores del Instituto.
Seleccionar al plantel de docentes, tutores, ponentes y conferencistas que participarán en las actividades de los diferentes programas.
Proponer al Directorio los diferentes programas de capacitación y actualización.
Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Directorio y por el presente Reglamento.
Artículo 13-
En caso de impedimento justificado, el Director General del Instituto será suplido en el ejercicio de sus funciones por el Director del Programa de Capacitación Permanente y, en defecto de éste, por el Director del Programa de Selección y Capacitación para el Ingresos a la Carrera Judicial.
CAPITULO V
DEL DIRECTORIO DE SELECCIÓN
Y CAPACITACION PARA EL INGRESOS
Artículo 14.-
El Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso al Sistema de la Carrera Judicial, estará a cargo de un Director nombrado por el Directorio del Instituto, previo concurso de méritos y examen de competencia.
Son requisitos para ser Director del Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso al Sistema de la Carrera Judicial: Ser boliviano en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, preferentemente abogado o Administrador de Empresas; haber ejercido con idoneidad la profesión por cinco años y no haber sido sancionado por el tribunal de ética de su respectivo Colegio profesional.
Se aplican al Director del Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso a la Carrera Judicial las incompatibilidades establecidas por el Art. 10 de la Ley Nº 1817.
Artículo 15.-
Corresponde al Director del Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso a la Carrera Judicial las siguientes funciones:
Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de selección de los y abogados personas aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial.
Elaborar y proponer al Director General del Instituto los planes y programas de capacitación, incorporando los requerimientos y sugerencias de la Asociación Nacional de Magistrados y del Colegio Nacional de Abogados.
Proponer al director General las nóminas para la selección y designación de docentes, tutores, ponentes y conferencistas que hayan de participar en los cursos de capacitación inicial.
Cumplir y hacer cumplir los programas de capacitación de los aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial
Proponer al Director General los proyectos de convenios que sean necesarios para la realización de actividades relacionadas con la capacitación inicial.
Elaborar las bases de los concursos a convocarse para la selección de quienes deban prestar servicios en el Programa.
Cumplir las otras funciones que le sean encomendadas por el Director General.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE CAPACITACION Y
ACTUALIZACION PERMANENTE
Artículo 16.-
El Programa de Capacitación y Actualización Permanente, estará a cargo de un Director nombrado por el Directorio del Instituto, previo concurso de méritos y examen de competencia.
Son requisitos para ser nombrado Director del Programa de Capacitación y Actualización Permanente: Ser bolivianos en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, preferentemente Abogado o Administrador de Empresas; haber ejercido con idoneidad la profesión por cinco años y no haber sido sancionado por el tribunal de ética de su respectivo Colegio profesional.
Se aplican al Director del Programa de Capacitación y Actualización Permanente las incompatibilidades establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº 1817.
Artículo 17.-
Son atribuciones del Director del Programa de Capacitación y Actualización permanente las siguientes:
Elaborar y proponer al Director General del Instituto los planes y programas de capacitación y actualización permanente.
Velar por el cumplimiento de las provisiones presupuestarias y de los programas relativos a la capacitación y actualización permanente
Proponer al Director General los proyectos de convenios que sean necesarios para la realización de actividades relacionadas con la capacitación y actualización permanente de los funcionarios judiciales.
Elaborar las bases de los concursos a convocarse para la selección de quienes deban prestar servicios en el programa.
Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por el Director del Instituto.
Proponer al Director General las nóminas para la selección y designación de jefes de sub-programas, tutores, ponentes y conferencistas que hayan de participar en los cursos de capacitación y actualización permanente de los funcionarios Judiciales.
Artículo 18.-
La Dirección del Programa de Capacitación y Actualización permanente contará con dos Jefaturas de Sub-programas:
Jefatura del Sub-programa de Capacitación Permanente que se ocupará de la dirección y coordinación de los cursos, seminarios, estancias y programas que se desarrollen en los diferentes distritos a funcionarios judiciales en todas sus jerarquías.
Jefatura del sub-programa de Capacitación para ascensos y aspirantes a funciones de Vocales y Ministros, que asumirá la responsabilidad de coordinar los cursos, seminarios, estancias, tutorías y talleres a realizarse en el domicilio del Instituto.
Artículo 19.-
Los Jefes de los Sub-programas referidos en el artículo precedente deberán reunir los mismos requisitos exigidos para optar el cargo de Director de Programa.
Artículo 20.-
Son atribuciones de los Jefes de Sub-programas referidos en el artículo 18:
Cumplir y ejecutar los planes y programas de capacitación y actualización permanentes aprobados por el Directorio.
Colaborar al Director del Programa para la realización de todos los trabajos y tareas establecidas en el presente Reglamento.
Informar al Director del Programa sobre la ejecución de los cursos, seminarios, estancas, tutorías y talleres programados.
CAPITULO VII
DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN
Artículo 21.-
Son atribuciones del Director del Programa de Información, las siguientes:
Proponer al Director General del Instituto el plan anual de actividades del Programa, y una vez aprobado, ejecutarlo.
Ejecutar las asignaciones presupuestarias relativas a las funciones propias de su servicio.
Elevar ante el Director General informes periódicos sobre la ejecución de los planes y programas aprobados.
Realizar estudios sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia, sugiriendo la práctica de actividades y la suscripción de convenios relativos a tales instrumentos.
Elaborar el programa anual de publicaciones del Instituto de la Judicatura.
Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca del Instituto de la Judicatura, crear sus propias normas internas de funcionamiento ye stablecer sobre ello la necesaria coordinación con las Bibliotecas de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, de las Cortes Distritales y del Tribunal Agrario.
Aquellas otras propias de la función.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA
CAPITULO I
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 23.-
La estructura académica del Instituto de la Judicatura se organiza en base a los siguientes programas:
Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso al Sistema de la Carrera Judicial.
Programa de Capacitación y Actualización Permanente de los funcionarios judiciales.
Programa de Información.
Artículo 24.-
El Programa de Selección y Capacitación para el Ingreso al Sistema de la Carrera Judicial comprenderá dos fases:
Fase de selección de postulantes al Sistema de la Carrera Judicial.
Fase de capacitación y evaluación de los postulantes al Sistema de la Carrera Judicial.
Artículo 25.-
La fase de selección de postulantes al Sistema de la Carrera Judicial es una instancia que comprenderá la serie de actividades a desarrollar por el Instituto de la Judicatura, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, para seleccionar a los profesionales y ciudadanos que aspiran ingresar al Sistema de la Carrera Judicial.
La selección se realizará mediante concurso de méritos y evaluación diagnóstica en función a los requerimientos y necesidades de provisión de los diferentes cargos vacantes.
Artículo 26.-
La fase de capacitación de los postulantes al sistema de la Carrera Judicial, comprenderá la serie de actividades académicas de capacitación y evaluación de los profesionales y ciudadanos seleccionados de conformidad a lo establecido por el artículo anterior.
Esta fase comprenderá cursos con duración no menor a seis meses, que se desarrollarán sobre la base de programas y contenidos elaborados por el Director General y el Director del Programa, aprobados por el Directorio del Instituto.
El curso de capacitación comprenderá una parte teórica y otra práctica. La primera se realizará en el domicilio del Instituto de la Judicatura, y la segunda, conforme establezca cada programa.
Artículo 27.-
El Programa de Capacitación y Actualización Permanente desarrollará actividades y programas académicos de capacitación y actualización de los funcionarios judiciales que forman parte del Sistema de la Carrera Judicial, así como del personal a que hace referencia el Art. 30 de la Ley Nº 18.17.
El Programa de Capacitación y Actualización Permanente estará constituido por dos Sub-programas:
De Capacitación y Actualización Permanente de los funcionarios judiciales.
De Capacitación y Evaluación de los postulantes para ascensos o designación a cargos de Vocales o Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 28.-
El Sub-programa de Capacitación y Actualización Permanente, comprenderá la serie de tareas académicas dirigidas a lograr el adecuado perfeccionamiento profesional y la constante actualización de los funcionarios judiciales; tiene por objetivos:
Profundizar los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios a los funcionarios judiciales para el ejercicio de sus cargos.
Actualizar los conocimientos de los funcionarios judiciales en materias relacionadas a sus funciones, legislación y jurisprudencia.
Fortalecer los principios sobre los que se estructura y desarrolla la administración de justicia.
Artículo 29.-
El Sub-programa de capacitación para ascensos y designaciones a cargos de Vocales y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, comprenderá la serie de labores académicas dirigidas a capacitar y evaluar a los funcionarios del Sistema de Carrera Judicial y profesionales que deseen ascender y ser designados en los cargos referidos.
El programa se desarrollará en base a talleres y pasantía programadas por el Director General.
El programa para aspirantes a Vocales de las Cortes Superiores se realizará en cada Distrito; para los aspirantes a Ministros de la Corte Suprema de Justicia se desarrollarán en el domicilio del Instituto de la Judicatura.
Artículo 30.-
El Programa de Información comprende la serie de actividades de obtención, clasificación y distribución de información legislativa, doctrinal y jurisprudencial entre los funcionarios judiciales, así como la difusión pública oportuna de la jurisprudencia y actividades que desarrolla el Poder Judicial en general y el Instituto en particular.
El Programa de Información coordinará sus acciones con la Gerencia de Servicios Judiciales y las unidades de Gaceta Judicial y Editorial Judicial.
CAPITULO II
DEL PLANTEL DOCENTE
Artículo 31.-
El plantel docente del Instituto estará conformado por:
Docentes regulares
Docentes provisionales
La selección y contratación del plantel docente se realizará en base a concurso de méritos y examen de competencia, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad al Manual de Selección.
Artículo 32.-
El trabajo de los docentes del Instituto de la Judicatura así como sus relaciones con el Consejo de la Judicatura se regirá por contratos laborales de duración determinada.
El Instituto de la Judicatura tramitará ante el Consejo de la Judicatura la autorización correspondiente para Jueces y Vocales que deban desempeñar funciones docentes.
Artículo 33.-
Los docentes regulares impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que les sean encomendadas con arreglo a los planes de capacitación y evaluarán el aprovechamiento y rendimiento de los aspirantes a la Carrera Judicial o de los que hubiesen participado en cursos de los sub-programas de Capacitación Permanente.
Información detalladamente al Director General y al Director del Programa correspondiente sobre el desarrollo y resultados de sus actividades.
Artículos 34.-
El Directorio nombrará como tutores a Jueces y Vocales para dirigir y supervisar las actividades prácticas que deben desarrollar los aspirantes al sistema de la Carrera Judicial.
Los tutores elevarán al Director General del Instituto un informe motivado e individualizado sobre las actividades realizadas, grado de participación de los aspirantes y aprovechamiento de cada uno de éstos.
CAPITULO III
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 35.-
De conformidad con el Art. 33-II de la Ley Nº 1817, es obligatoria la asistencia de los funcionarios judiciales a los cursos y programas de capacitación y entrenamiento que desarrolle el Instituto de la Judicatura.
De acuerdo a la capacidad funcional y presupuestaria anual del Instituto, el Director General propondrá al Directorio el número y clase de funcionarios que asistirán a los respectivos cursos.
Los funcionarios judiciales que se hallaren participando en cursos de Capacitación Permanente continuarán sujetos al régimen disciplinario del Poder Judicial.
Artículo 36.-
I.- Una vez superadas las fases previas a su ingreso al Instituto, los aspirantes a la Carrera Judicial, tendrán derecho a las becas que determine el Consejo de la Judicatura.
II Aprobado el curso correspondiente, serán propuestos por el Pleno del Consejo de la Judicatura ante los órganos competentes, para la designación en los cargos que correspondan de conformidad al Art. 13.III.1 de la Ley 1817.
Quienes fueren designados gozarán de los derechos inherentes a los miembros de la Carrera Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.
Artículo 37.-
Los aspirantes a la Carrera Judicial asistirán al domicilio del Instituto de la Judicatura, a los locales o sedes del órgano donde se desarrollen las actividades de capacitación, con sujeción al calendario y horario establecido.
Durante el período de capacitación dependerán jerárquicamente del Director General o del Director del Programa de Selección y Capacitación para el ingreso.
TITULO IV
DEL REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO UNICO
PRESUPUESTO Y CONTROLES
Artículo 38.-
El Instituto de la Judicatura estará sujeto al régimen presupuestario y a los sistemas de administración financiera del Poder Judicial.
El Instituto de la Judicatura implementará una Unidad Administrativa y Financiera encargada de los recursos físicos y financieros de la institución.
Esta Unidad estará conformada por un Jefe de Unidad y el personal auxiliar estrictamente necesario, con aprobación del Pleno del Consejo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Articulo 39.-
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 40.-
Este Reglamento podrá ser modificado por el voto de la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura a propuesta del Directorio del Instituto o de uno de los Consejeros de la Judicatura.
Sucre, Julio de 1999
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