REGLAMENTO DEL SUMI
Resolución Ministerial
No. 0736
31
de diciembre de 2002
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que,
la Ley del Seguro Universal Materno Infantil,
Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, crea el Seguro Universal Materno
Infantil, SUMI, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los principios
de universalidad, integralidad y gratuidad, destinado a otorgar prestaciones
de salud a las mujeres embarazadas hasta los seis meses posteriores al parto
y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.
Que, a través de los Decretos Supremos Nrs.
26873 -
26874
y
26875 de 21 de Diciembre de 2002, se establece el Sistema Nacional Único
de Suministro de Medicamentos e Insumos, SNUS, se reglamentan las prestaciones
y la gestión del Seguro Universal Materno Infantil así como el Modelo de Gestión
y Directorios Locales de Salud, en definición de las competencias orgánicas
que generan un modelo de atención que optimiza la capacidad resolutiva de los
establecimientos y los servicios de salud en el ámbito nacional, al servicio
de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Que, por mandato de la Ley del SUMI y los Decretos que se citan previamente,
el Ministerio de Salud y Previsión Social, debe proceder a reglamentar los mecanismos
intrínsecos del régimen de prestaciones del seguro, los mecanismos de cobro,
pago, las sanciones, la delimitación de las funciones administrativas del Seguro
Universal Materno Infantil, el alcance y ámbito del mismo;
POR TANTO:
El Ministro de Salud y Previsión Social, en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario;
RESUELVE:
TITULO I
PRESTACIONES Y GESTION
DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL
CAPITULO I
DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 1.- (PRESTACIONES PARA LA MUJER EMBARAZADA HASTA
LOS SEIS MESES POSTERIORES AL PARTO).- El Seguro Universal Materno Infantil,
SUMI, proveerá y otorgará a la mujer embarazada hasta los séis meses posteriores
al parto: consulta ambulatoria integral, hospitalización, medicamentos, insumos,
y reactivos, así como los procedimientos complementarios de diagnóstico y tratamiento
médico-quirúrgicos de las prestaciones especificadas en el Anexo Nº 1 de la
presente Resolución Ministerial.
ARTICULO 2.- (PRESTACIONES
PARA EL MENOR DE CINCO AÑOS).
El Seguro
Universal Materno Infantil, SUMI, proveerá y otorgará al menor de cinco años
la atención de consulta ambulatoria integral, hospitalización, medicamentos
e insumos y reactivos, así como los procedimientos complementarios de diagnóstico
y tratamiento médico-quirúrgicos de las prestaciones especificadas en el Anexo
Nº 2 de la presente Resolución Ministerial.
ARTICULO 3.-
(PROTOCOLOS). Las prestaciones
para el menor de cinco años y la mujer embarazada hasta los seis meses posteriores
al parto, se otorgarán en todas las brigadas móviles de salud, los establecimientos
de salud del sector público y del seguro social a corto plazo, así como en aquellos
establecimientos pertenecientes a la Iglesia y a los Servicios Privados, con
o sin fines de lucro y de la Medicina Tradicional que se incorporen al SUMI
según convenio, de acuerdo a los protocolos de diagnóstico y tratamiento que
al efecto implantará el Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS).
ARTICULO 4.-
(EXCLUSIONES). El Seguro
Universal Materno Infantil no cubre:
I.
Ortesis y prótesis: articulares, cardiacas (válvulas y marcapasos), neurológicas,
pleóptica (lentes), auditivas (audífonos), dentales (fijas
y removibles).
II.
Cirugía estética.
III.
Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia.
IV.
Trasplantes de órganos y tejidos.
V.
Diagnóstico y seguimiento de cromosomopatías y otros síndromes dismórficos.
VI.
Rehabilitación de la parálisis cerebral infantil.
VII.
Otras malformaciones congénitas no especificadas en la lista de prestaciones.
VIII.
Ortodoncia.
I.
Para
operativizar el SUMI se utilizarán los siguientes formularios e instrumentos administrativos:
a.
Carnét de afiliación
b.
Carnét de Salud de Niña y Niño menor de Cinco Años
c.
Carnét de salud para la Mujer Embarazada hasta los seis meses posteriores
al parto
d.
Libro de Registro de Afiliación
e.
Registro de consulta (Formulario Nº 1)
f.
Registro Individual de Atención Hospitalaria (Formulario Nº 2)
g.
Prestaciones Otorgadas SUMI para el Primer Nivel (Formulario Nº 3)
h.
Prestaciones Otorgadas SUMI para
el Segundo Nivel (Formulario Nº 4)
i.
Prestaciones Otorgadas SUMI para el Tercer Nivel (Formulario Nº 5)
j.
Formulario de Referencia y Contrarreferencia (Formulario Nº 6)
k.
Registro de traslado de emergencias (Formulario N° 7)
l.
Orden de laboratorio/imagenología/gabinete (Formulario N° 8)
m.
Formulario SNUS-01 de Registro de Existencias (Kardex Valorado)
n.
Formulario SNUS-02 Recetario-Recibo
o.
Formulario SNUS-03 Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos.
p.
Formulario SNUS-04 Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamentos e
Insumos.
II.
El uso y llenado de los formularios detallados en el Parágrafo I, serán
descritos en el Manual de Procesos Administrativos.
III. El
MSPS a través de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) proveerá los carnéts,
libros y formularios establecidos en el Parágrafo I.
I. Las
Brigadas Móviles de salud, los establecimientos de Salud del Sector Público,
del Seguro Social de corto plazo, Iglesias, privados con o sin fines de lucro
y de la medicina tradicional, que ingresen al Seguro bajo convenio, estarán
encargados de brindar la atención de salud de acuerdo a las normas legales en
vigencia y la reglamentación de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo
a su capacidad resolutiva.
II.
Los establecimientos de salud y las brigadas móviles de salud realizarán
las siguientes acciones:
a.
Afiliar y consignar los datos generales de cada asegurado en el Libro
de Registro.
b.
Otorgar el carnet de asegurado.
c.
Enviar mensualmente al DILOS un reporte de los asegurados que hayan sido
registrados durante el mes, para permitir el control respectivo.
d.
Entregar a la mujer embarazada hasta los seis meses posteriores al parto
y al responsable del menor de cinco años, el carnet de salud correspondiente.
e.
Elaborar la historia clínica de cada paciente de acuerdo a normas nacionales
y mantenerlas en un archivo actualizado.
f.
Llenar el Recetario/Recibo Formulario SNUS-02 cuando el usuario requiera
de medicamentos e insumos.
g.
Llenar el Formulario SNUS-01 Registro de Existencias (kardex valorado)
de cada medicamento utilizado en el establecimiento de acuerdo al ingreso y
salida diaria, manteniendo un registro actualizado de existencias.
h.
Enviar mensualmente a la FIM de referencia y al DILOS en Informe Mensual
de Movimiento de Medicamentos e Insumos, el Formulario SNUS-03, con fines de
información para el SNIS.
i.
Remitir el Formulario SNUS-04 Consolidado de Pedido Trimestral, a la
FIM de referencia y al DILOS en forma trimestral, con el fin de realizar las
adquisiciones de los medicamentos, insumos y reactivos.
j.
Registrar cada día las prestaciones otorgadas y elaborar mensualmente
el informe de actividades del SUMI, enviando una copia al DILOS y otra al Gerente
de RED.
k.
Elaborar la liquidación de prestaciones otorgadas a cada paciente, llenando
el formulario respectivo, según el costo asociado a un paquete de prestaciones,
de acuerdo a la lista de costos actualizada establecida por Resolución Ministerial.
l.
Remitir al DILOS, en los primeros cinco días hábiles del siguiente mes,
para su cobranza al Gobierno Municipal, los siguientes documentos:
a.
En el caso de los Hospitales Públicos, el Formulario de Prestaciones
Otorgadas SUMI según el nivel que corresponda (Formularios Nº 3, 4 ó 5) por
el mes correspondiente, respaldado por los originales de los Formularios Nº
1 ó 2, Formulario N° 7 y Formulario SNUS-03.
b.
En el caso de los establecimientos del Seguro Social de corto plazo y
adheridos bajo convenio, la factura fiscal correspondiente más la documentación
descrita en el inciso a)
m. Aplicar el sistema de referencia y contrarreferencia
según sea pertinente.
ARTICULO 7.- (TRANSPORTE).
CAPÍTULO III
I.
Las cuentas denominadas
Cuenta Municipal de Salud-SUMI (CMS-SUMI) constituidas con recursos previstos
en el artículo 4, de la Ley N° 2426, serán administradas por los Gobiernos Municipales
siguiendo los mecanismos administrativos y de control establecidos por la Ley
N° 1178, sus decretos reglamentarios y el presente Reglamento.
II. La CMS-SUMI
será utilizada exclusivamente para rembolsar las actividades establecidas en
el presente Reglamento.
I.
Las tarifas asociadas a un paquete de prestaciones
establecidas en la presente Resolución Ministerial según anexo 3, entran en
vigencia en todo el territorio nacional a partir de su promulgación.
II. Las prestaciones
tienen tarifas fijas para el reembolso por el Gobierno Municipal, no pudiendo
realizarse cobros adicionales a los usuarios ni al municipio.
III. El MSPS revisará
periódicamente las tarifas de las prestaciones del SUMI.
CAPÍTULO
IV
GESTIÓN
DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL
I. En el ámbito nacional
a. Se crea la Unidad Nacional de Gestión del
Seguro Universal Materno Infantil (UNG/SUMI) dependiente de la Dirección General
de Salud y Seguros Públicos (DGSySP).
b. La reglamentación,
regulación, coordinación, supervisión y control de la aplicación del SUMI estará
a cargo de la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil
(UNG/SUMI)
c. La UNG/SUMI enviará mensualmente a los
SEDES para distribución a los DILOS la documentación de los desembolsos del
Banco Central de Bolivia a las Cuentas Municipales de Salud - SUMI. Estos saldos
serán proporcionados por la Contaduría General de la República.
d. Las obras de Salud
de la Iglesia Católica podrán participar en la atención del Seguro Universal
Materno Infantil, según el Adendum al Convenio Marco Interinstitucional entre
el Estado Boliviano y la Iglesia Católica, suscrito el 7 de diciembre de 2000.
II. En el ámbito departamental
a. En el SEDES Se crea la Unidad Departamental
de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil, dependiente del Director Técnico
b. La gestión del SUMI está a cargo de los
Servicios Departamentales de Salud (SEDES) a través de la Unidad Departamental
de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil. Esta unidad tiene la función de coordinar
las actividades del SUMI en los DILOS y todos los establecimientos de su red
de servicios, incluido el Seguro Social a corto plazo; efectuar seguimiento
del sistema de vigilancia de calidad de atención, verificar la disponibilidad
de medicamentos, insumos y reactivos en el marco del SNUS; evaluar coberturas
y ejecución presupuestaria del SUMI; realizar evaluaciones, brindar apoyo técnico
y administrativo, y enviar la documentación sobre los desembolsos y saldos de
la CMS-SUMI a los DILOS para su conocimiento.
c. El responsable de la Unidad Departamental
de Gestión del SUMI en cada SEDES, es el encargado de informar mensualmente
a la Unidad Nacional de Gestión del SUMI, sobre el estado de afiliación por municipio, la ejecución financiera por
municipio, el movimiento y gestión de medicamentos, insumos y reactivos; el
reembolso y deberá municipal, y las prestaciones declaradas en los Formularios
respectivos.
d. La Iglesia Católica, para definir la adscripción
de sus obras de salud al SUMI en el departamento correspondiente, podrá
suscribir convenios específicos con cada municipio.
III. En el ámbito Municipal
a. La gestión del
SUMI está a cargo del DILOS a través del Gerente de Red.
b. El Gerente de
Red tiene las funciones de articular la red de salud, recopilar, revisar y enviar
a los Gobiernos Municipales la documentación de las prestaciones realizadas
por los establecimientos de primer, segundo y tercer nivel de atención de su
jurisdicción para su reembolso por los Gobiernos Municipales.
c. El Gerente de Red es responsable de informar
mensualmente al DILOS sobre el estado de afiliación y la ejecución financiera
por municipio, el movimiento mensual de medicamentos, insumos y reactivos y
consolidación de pedidos en caso de mancomunidad; el reembolso y deuda municipal,
y las prestaciones declaradas en los formularios respectivos.
d. El Gobierno Municipal,
financiará y fiscalizará los gastos operativos y de ejecución del SUMI, en el ámbito
de su jurisdicción. Será el responsable
del control de las afiliaciones, asegurando que la totalidad de la población
de su jurisdicción se encuentre afiliada y conozca el contenido y alcance del
SUMI. Asimismo, es corresponsable
de la gestión de medicamentos, insumos y reactivos.
CAPÍTULO
V
DE
LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
I.
El Gobierno Municipal,
con aprobación del DILOS, determinará los procedimientos para rembolsar a los
establecimientos de salud por concepto de prestaciones, medicamentos, insumos
y reactivos del SUMI.
II.
Podrán efectuarse
desembolsos según requerimiento y aprobación del DILOS en:
1.
Dinero en efectivo o cheque
2.
Medicamentos, insumos y reactivos.
3.
Mixto
I.
El establecimiento deberá llenar los formularios respectivos y elaborar
la solicitud de reembolso al Gobierno Municipal dentro de los primeros cinco
días del mes siguiente a la gestión. Estos
documentos deberán ser remiti
II.
Una vez recibido el documento de solicitud de cada establecimiento de
salud, el DILOS tendrá un plazo de cinco días calendario para revisar, aprobar
o rechazar la documentación emitida por los establecimientos. Pasado este período, se considerará aprobada
la solicitud enviada por el establecimiento de salud, recayendo en el DILOS
la responsabilidad en caso de existir alguna deficiencia en la presentación
de los documentos. Aprobado el
documento, será transferido al Gobierno Municipal para su pago o se devolverá
al establecimiento para su rectificación, la cual no debe demorar más de 48
horas.
III.
El DILOS, revisará la documentación enviada por cada establecimiento
sin que sea necesario completar la documentación de todos los establecimientos
de su jurisdicción para el inicio de la revisión.
IV.
En el caso de establecimientos de salud que no envíen la documentación
en el tiempo reglamentario, la aprobación de sus solicitudes de reembolso estará
sujeta a disponibilidad del DILOS.
V.
El Gobierno Municipal recibirá los documentos enviados por el DILOS y
procederá al desembolso bajo la modalidad establecida, en un periodo no mayor
a 10 días calendario. De no cancelarse
en el período establecido, el DILOS iniciará el reclamo correspondiente ante
el Gobierno Municipal para lograr el pago respectivo
CAPÍTULO VI
MEDICAMENTOS, INSUMOS
Y REACTIVOS DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL
I.
Los DILOS supervisarán las adquisiciones de medicamentos, insumos y reactivos realizadas por los
Gobiernos Municipales o establecimientos de salud de acuerdo a requerimiento,
debiendo ser adquiridos únicamente de proveedores acreditados por UNIMED,
incluyendo CEASS regionales, a quienes se deberá exigir los requisitos establecidos
en el Decreto Supremo 26873 y la reglamentación del SNUS con criterios de calidad,
accesibilidad y costo.
II.
Para la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos los compradores
del sector público deberán regirse por la referencia de precios establecida
y publicada por el M.S.P.S.
III.
Todo medicamento esencial,
insumo o reactivo a adquirirse para el SUMI, deberá contar con el registro sanitario
correspondiente.
IV.
Los establecimientos de salud deberán remitir al DILOS el consolidado
de solicitud en forma trimestral (Formulario SNUS-04) y solicitar al Gobierno
Municipal que realice la compra correspondiente o transfiera la responsabilidad
al establecimiento, en el caso de pagar las prestaciones en dinero.
V.
Paralelamente, los establecimientos de salud de la red de servicios deben
realizar la programación anual de necesidades de medicamentos, insumos y reactivos
para prestar las atenciones del SUMI, debiendo ajustar la programación para
el segundo semestre de acuerdo a la demanda observada.
VI.
Los Gobiernos Municipales siguiendo los procedimientos del SNUS, deberán
efectuar la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos requeridos y transferir
como forma de pago de acuerdo al consolidado de pedido trimestral, a cada establecimiento
de salud, previa aprobación del DILOS.
VII. El
Gerente de Red deberá efectuar visitas mensuales a cada establecimiento de salud
de su jurisdicción para verificar la existencia de medicamentos, insumos y reactivos,
debiendo presentar informe al DILOS, en los primeros cinco días hábiles del
siguiente mes.
VIII. Los
Gobiernos Municipales podrán suscribir convenios o acuerdos de abastecimiento
por periodos establecidos, con la CEASS u otros proveedores, para garantizar
una distribución ágil y oportuna. Pudiendo sujetarse a entregas y pagos trimestrales
o mensuales.
El Gobierno Municipal estipulará contractualmente
que el costo de la distribución hacia los establecimientos de salud,
correrá por cuenta del proveedor, de acuerdo al consolidado de pedido
trimestral y en función a una de las siguientes modalidades:
a. Entrega
directa a establecimientos del tercer nivel.
b. Entrega
directa a establecimientos de segundo o primer nivel del área urbana,
c. Entrega
directa a establecimientos de segundo o primer nivel del área rural, o a través
de otro establecimiento de la red.
IX.
Las CEASS deberán informar trimestralmente de sus estados de cuenta con
los Gobiernos Municipales a las SEDES, a fin de realizar un seguimiento administrativo
– financiero de los saldos por cobrar.
I.
Los medicamentos e insumos de Programas Nacionales serán provistos de
manera gratuita por el Programa involucrado
II.
El DILOS, a través del Gerente de Red, deberá remitir el consolidado de la programación
anual de las necesidades de medicamentos, insumos y reactivos, (de programas,
SUMI y venta), información que enviará al SEDES correspondiente.
III.
El SEDES enviará al responsable nacional del programa correspondiente
un consolidado departamental del Consolidado del Pedido Trimestral de Formulario
SNUS-04, para su información. Las
CEASS regionales, previa verificación, deberán proceder a la distribución de
los medicamentos, insumos y reactivos una vez recibido el Formulario SNUS-04.
IV.
Trimestralmente, la FIM de referencia recibirá de la CEASS regional los
medicamentos, insumos y reactivos de programas nacionales y podrá realizar ajustes
a la programación anual, en función a la demanda efectiva trimestral.
V.
La CEASS regional deberá prever, al igual que los establecimientos y
programas, que la distribución de los medicamentos, insumos y reactivos de programas
nacionales se realice de forma conjunta y no individualmente. La demanda en
exceso para distribución de medicamentos, insumos y reactivos de las FIM, sea programa, SUMI o venta,
derivará en responsabilidad administrativa y civil por involucrar un mayor costo
de los productos.
VI. El
DILOS será el responsable de realizar el seguimiento de distribución de los
medicamentos, insumos y reactivos de programas nacionales hacia los establecimientos
de salud.
ARTÍCULO 17.- (DE LA INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS
Y REACTIVOS).
I.
Es responsabilidad de cada Farmacia Institucional Municipal (FIM) la
remisión del Informe de Movimiento Mensual, de medicamentos e insumos, Formulario
SNUS-03 a la FIM de referencia de su red, debiendo remitirse dos copias del
consolidado al Gerente de Red, una para su control y otra para la remisión al SEDES y una
tercera copia para el DILOS.
II.
En las mancomunidades, el Gerente de Red realizará el consolidado de
la RED, debiendo remitirse la información de acuerdo al parágrafo anterior.
III.
Los SEDES serán responsables de remitir al Sistema Nacional de Información
en Salud, SNIS, el consolidado del Informe de Movimiento Mensual de Medicamentos
e Insumos Formulario SNUS-03, el cual deberá contemplar los medicamentos, insumos
y reactivos del SUMI, programas y venta.
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 18.- (DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD).
La Unidad Nacional
de Gestión del SUMI, solicitará a los Consejos Municipales y a las Prefecturas
Departamentales la realización de Auditorias Especiales y/o Financieras de la
CMS-SUMI, cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 19.- (SUPERVISION DEL USO DE LOS RECURSOS DEL SUMI EN ESTABLECIMIENTOS).
I. El DILOS realizará la verificación
y supervisión del uso de los recursos
del SUMI en los establecimientos de salud y de la validez de las prestaciones
declaradas.
II.
El MSPS, SEDES y DILOS realizarán auditorias médicas y de salud en los establecimientos
de salud, según la normativa nacional, para certificar la calidad, eficiencia,
eficacia y oportunidad de las prestaciones declaradas.
CAPÍTULO
VIII
INCENTIVOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 21. (INCENTIVOS).-
Para promover y estimular el mejoramiento de
la calidad, así como el desempeño institucional y personal en relación al SUMI,
se instituye:
a.
El “Premio a la Calidad, Equidad y Eficiencia del SUMI”, que será otorgado
anualmente por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
b.
La premiación a las personas e instituciones que colaboren con la elaboración
de proyectos que coadyuven a mejorar la ejecución del SUMI .
c.
La premiación a la Brigada de Salud y establecimiento de salud que haya
obtenido los mejores indicadores en base a sus compromisos de gestión.
d.
La premiación al personal de salud que demuestren compromiso con su comunidad
dentro de las prestaciones otorgadas por el SUMI.
I.
Los funcionarios de los establecimientos de salud del sector público
y de la seguridad social que se nieguen a otorgar las prestaciones previstas
para el SUMI, serán destituidos.
II.
Los funcionarios del Sistema Público de Salud y de la Seguridad Social
de corto plazo que realicen cobros por prestaciones cubiertas por el SUMI; por medicamentos, insumos y reactivos;
serán destituidos.
III.
Las solicitudes de reembolso de los establecimientos de salud por un
número de atenciones mayor al comprobado por el Gobierno Municipal, la falsificación, alteración o la adulteración
dolosa de documentos o el incumplimiento
a las Guías Técnicas y Protocolos del SUMI, será sancionada de acuerdo con el
régimen de responsabilidad por la función pública prevista por los Decretos
Supremos 23318 – A y 26237.
IV.
Será sujeto a sanción aquel funcionario del Gobierno Municipal que no
realice la transferencia de recursos por pago del Formulario de Prestaciones
Otorgadas del SUMI, dentro del plazo fijado en el Manual de Procedimientos Administrativos
del SUMI. Del mismo modo, se procederá con el retraso en la presentación de
los documentos por los establecimientos de salud para el reembolso de las prestaciones
del SUMI.
V.
Los funcionarios que incumplan las normas previstas en el Reglamento
por cuya causa se susciten problemas que pongan en riesgo la vida de los beneficiarios
del SUMI, serán denunciados ante el Ministerio Público para su procesamiento
por delitos contra la Salud Pública, tipificados en el código penal.
VI.
Es función y deber indelegable del director, jefe o encargado del establecimiento
de salud, mantener el abastecimiento de medicamentos, insumos y reactivos acorde
a las necesidades, mediante el desarrollo de una gestión compartida del suministro
de estos con el Gobierno Municipal. El stock mínimo de medicamentos, insumos
y reactivos establecido, significará la ruptura de stock y originará para el
responsable, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la aplicación de una
multa de hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual, la suspensión
hasta un máximo de treinta días sin goce de haberes por el tiempo determinado,
o la destitución del cargo en caso de reincidencia.
VII.
Se someterán a proceso administrativo, de oficio, a todos aquellos funcionarios
que se nieguen a otorgar los medicamentos o insumos establecidos en el SUMI,
receten o sugieran la compra en el mercado regular. El representante de la sociedad civil
ante el DILOS, será responsable de informar sobre la correcta dispensación de
medicamentos e insumos del SUMI a los pacientes, debiendo informar al Gerente
de Red cualquier irregularidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23.- (VIGENCIA). La presente Resolución Ministerial, entrará
en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 2003, conjuntamente
con todos los instrumentos normativos de la Ley N° 2426 del Seguro Universal
Materno Infantil.
ARTICULO 24.- (ABROGACIONES). Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.
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