Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Bolivia

Mujer

REGLAMENTO  DEL   SUMI

Resolución Ministerial  No. 0736

31 de diciembre de 2002

VISTOS Y CONSIDERANDO:

                                                    Que,  la Ley del Seguro Universal Materno Infantil,  Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, crea el Seguro Universal Materno Infantil, SUMI, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los principios de universalidad, integralidad y gratuidad, destinado a otorgar prestaciones de salud a las mujeres embarazadas hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

                                          Que, a través de los Decretos Supremos Nrs.  26873 -  26874  y  26875 de 21 de Diciembre de 2002, se establece el Sistema Nacional Único de Suministro de Medicamentos e Insumos, SNUS, se reglamentan las prestaciones y la gestión del Seguro Universal Materno Infantil así como el Modelo de Gestión y Directorios Locales de Salud, en definición de las competencias orgánicas que generan un modelo de atención que optimiza la capacidad resolutiva de los establecimientos y los servicios de salud en el ámbito nacional, al servicio de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.

                                          Que, por mandato de la Ley del SUMI y los Decretos que se citan previamente, el Ministerio de Salud y Previsión Social, debe proceder a reglamentar los mecanismos intrínsecos del régimen de prestaciones del seguro, los mecanismos de cobro, pago, las sanciones, la delimitación de las funciones administrativas del Seguro Universal Materno Infantil, el alcance y ámbito del mismo;

    POR TANTO:

                         El Ministro de Salud y Previsión Social, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario;

    RESUELVE:

TITULO I

PRESTACIONES Y GESTION DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

CAPITULO I

DE LAS PRESTACIONES

ARTICULO 1.-  (PRESTACIONES PARA LA MUJER EMBARAZADA HASTA LOS SEIS MESES POSTERIORES AL PARTO).- El Seguro Universal Materno Infantil, SUMI, proveerá y otorgará a la mujer embarazada hasta los séis meses posteriores al parto: consulta ambulatoria integral, hospitalización, medicamentos, insumos, y reactivos, así como los procedimientos complementarios de diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgicos de las prestaciones especificadas en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Ministerial.

ARTICULO 2.- (PRESTACIONES PARA EL MENOR DE CINCO AÑOS).  El Seguro Universal Materno Infantil, SUMI, proveerá y otorgará al menor de cinco años la atención de consulta ambulatoria integral, hospitalización, medicamentos e insumos y reactivos, así como los procedimientos complementarios de diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgicos de las prestaciones especificadas en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial.

ARTICULO 3.-  (PROTOCOLOS).  Las prestaciones para el menor de cinco años y la mujer embarazada hasta los seis meses posteriores al parto, se otorgarán en todas las brigadas móviles de salud, los establecimientos de salud del sector público y del seguro social a corto plazo, así como en aquellos establecimientos pertenecientes a la Iglesia y a los Servicios Privados, con o sin fines de lucro y de la Medicina Tradicional que se incorporen al SUMI según convenio, de acuerdo a los protocolos de diagnóstico y tratamiento que al efecto implantará el Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS).

ARTICULO 4.- (EXCLUSIONES).  El Seguro Universal Materno Infantil no cubre:

      I.     Ortesis y prótesis: articulares, cardiacas (válvulas y marcapasos), neurológicas, pleóptica (lentes), auditivas    (audífonos), dentales (fijas y       removibles).

     II.     Cirugía estética.

    III.     Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia.

    IV.     Trasplantes de órganos y tejidos.

     V.     Diagnóstico y seguimiento de cromosomopatías y otros síndromes dismórficos.

    VI.     Rehabilitación de la parálisis cerebral infantil.

   VII.     Otras malformaciones congénitas no especificadas en la lista de prestaciones.

  VIII.     Ortodoncia.

CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS 
ARTICULO 5.- (FORMULARIOS).

I.        Para  operativizar el SUMI se utilizarán los siguientes formularios e instrumentos administrativos:

a.     Carnét de afiliación

b.    Carnét de Salud de Niña y Niño menor de Cinco Años

c.     Carnét de salud para la Mujer Embarazada hasta los seis meses posteriores al parto

d.    Libro de Registro de Afiliación

e.     Registro de consulta (Formulario Nº 1)

f.     Registro Individual de Atención Hospitalaria (Formulario Nº 2)

g.    Prestaciones Otorgadas SUMI para el Primer Nivel (Formulario Nº 3)

h.    Prestaciones Otorgadas  SUMI para el Segundo Nivel (Formulario Nº 4)

i.      Prestaciones Otorgadas SUMI para el Tercer Nivel (Formulario Nº 5)

j.      Formulario de Referencia y Contrarreferencia (Formulario Nº 6)

k.    Registro de traslado de emergencias (Formulario N° 7)

l.      Orden de laboratorio/imagenología/gabinete (Formulario N° 8)

m.  Formulario SNUS-01 de Registro de Existencias (Kardex Valorado)

n.    Formulario SNUS-02 Recetario-Recibo

o.    Formulario SNUS-03 Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos.

p.    Formulario SNUS-04 Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamentos e Insumos.

II.      El uso y llenado de los formularios detallados en el Parágrafo I, serán descritos en el Manual de Procesos Administrativos.

III.     El MSPS a través de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) proveerá los carnéts, libros y formularios establecidos en el Parágrafo I.

ARTICULO 6.- (FUNCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).

I.   Las Brigadas Móviles de salud, los establecimientos de Salud del Sector Público, del Seguro Social de corto plazo, Iglesias, privados con o sin fines de lucro y de la medicina tradicional, que ingresen al Seguro bajo convenio, estarán encargados de brindar la atención de salud de acuerdo a las normas legales en vigencia y la reglamentación de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a su capacidad resolutiva.

 

II.   Los establecimientos de salud y las brigadas móviles de salud realizarán las siguientes acciones:

a.     Afiliar y consignar los datos generales de cada asegurado en el Libro de Registro.

b.    Otorgar el carnet de asegurado.

c.     Enviar mensualmente al DILOS un reporte de los asegurados que hayan sido registrados durante el mes, para permitir el control respectivo.

d.     Entregar a la mujer embarazada hasta los seis meses posteriores al parto y al responsable del menor de cinco años, el carnet de salud correspondiente.

e.     Elaborar la historia clínica de cada paciente de acuerdo a normas nacionales y mantenerlas en un archivo actualizado.

f.      Llenar el Recetario/Recibo Formulario SNUS-02 cuando el usuario requiera de medicamentos e insumos.

g.     Llenar el Formulario SNUS-01 Registro de Existencias (kardex valorado) de cada medicamento utilizado en el establecimiento de acuerdo al ingreso y salida diaria, manteniendo un registro actualizado de existencias.

h.     Enviar mensualmente a la FIM de referencia y al DILOS en Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos, el Formulario SNUS-03, con fines de información para el SNIS.

i.      Remitir el Formulario SNUS-04 Consolidado de Pedido Trimestral, a la FIM de referencia y al DILOS en forma trimestral, con el fin de realizar las adquisiciones de los medicamentos, insumos y reactivos.

j.      Registrar cada día las prestaciones otorgadas y elaborar mensualmente el informe de actividades del SUMI, enviando una copia al DILOS y otra al Gerente de RED.

k.     Elaborar la liquidación de prestaciones otorgadas a cada paciente, llenando el formulario respectivo, según el costo asociado a un paquete de prestaciones, de acuerdo a la lista de costos actualizada establecida por Resolución Ministerial.

 l.     Remitir al DILOS, en los primeros cinco días hábiles del siguiente mes, para su cobranza al Gobierno Municipal, los siguientes documentos:

a.     En el caso de los Hospitales Públicos, el Formulario de Prestaciones Otorgadas SUMI según el nivel que corresponda (Formularios Nº 3, 4 ó 5) por el mes correspondiente, respaldado por los originales de los Formularios Nº 1 ó 2, Formulario N° 7 y Formulario SNUS-03.

b.     En el caso de los establecimientos del Seguro Social de corto plazo y adheridos bajo convenio, la factura fiscal correspondiente más la documentación descrita en el inciso a)

m. Aplicar el sistema de referencia y contrarreferencia según sea         pertinente.

  ARTICULO 7.- (TRANSPORTE).

I.        El establecimiento de origen que refiere al usuario cubrirá los costos de traslado por vía terrestre (referencia y contrarreferencia) en que se hubiera incurrido, con cargo a la Cuenta Municipal de Salud-SUMI, ya sea en un vehículo del establecimiento de salud o transporte público. Preferentemente, el transporte se efectuará a través de ambulancias de servicios de salud pública o de los entes gestores.

 

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

 

  ARTÍCULO 8.-  (DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD).

I.        Las cuentas denominadas Cuenta Municipal de Salud-SUMI (CMS-SUMI) constituidas con recursos previstos en el artículo 4, de la Ley N° 2426, serán administradas por los Gobiernos Municipales siguiendo los mecanismos administrativos y de control establecidos por la Ley N° 1178, sus decretos reglamentarios y el presente Reglamento.

II.       La CMS-SUMI será utilizada exclusivamente para rembolsar las actividades establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9.- (DEL MANEJO DE RECURSOS ECONOMICOS).  Los Gobiernos Municipales, con los hospitales de segundo y tercer nivel podrán suscribir acuerdos específicos para gestionar avances de fondos a los establecimientos de salud, con cargo a pagos de la CMS - SUMI, a fin de mantener la liquidez para la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos y cubrir otros gastos establecidos en el SUMI.

 

  ARTÍCULO 10.- (TARIFAS VIGENTES).

I.        Las tarifas asociadas a un paquete de prestaciones establecidas en la presente Resolución Ministerial según anexo 3, entran en vigencia en todo el territorio nacional a partir de su promulgación.

II.       Las prestaciones tienen tarifas fijas para el reembolso por el Gobierno Municipal, no pudiendo realizarse cobros adicionales a los usuarios ni al municipio.

III.       El MSPS revisará periódicamente las tarifas de las prestaciones del SUMI.

 

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

  ARTÍCULO 11.-  (DE LOS AMBITOS DE GESTION).

I.       En el ámbito nacional

a.  Se crea la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil (UNG/SUMI) dependiente de la Dirección General de Salud y Seguros Públicos (DGSySP).

b. La reglamentación, regulación, coordinación, supervisión y control de la aplicación del SUMI estará a cargo de la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil (UNG/SUMI)

c.  La UNG/SUMI enviará mensualmente a los SEDES para distribución a los DILOS la documentación de los desembolsos del Banco Central de Bolivia a las Cuentas Municipales de Salud - SUMI. Estos saldos serán proporcionados por la Contaduría General de la República.

d.  Las obras de Salud de la Iglesia Católica podrán participar en la atención del Seguro Universal Materno Infantil, según el Adendum al Convenio Marco Interinstitucional entre el Estado Boliviano y la Iglesia Católica, suscrito el 7 de diciembre de 2000.

II.      En el ámbito departamental

a.  En el SEDES Se crea la Unidad Departamental de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil, dependiente del Director Técnico

b.  La gestión del SUMI está a cargo de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) a través de la Unidad Departamental de Gestión del Seguro Universal Materno Infantil.  Esta unidad tiene la función de coordinar las actividades del SUMI en los DILOS y todos los establecimientos de su red de servicios, incluido el Seguro Social a corto plazo; efectuar seguimiento del sistema de vigilancia de calidad de atención, verificar la disponibilidad de medicamentos, insumos y reactivos en el marco del SNUS; evaluar coberturas y ejecución presupuestaria del SUMI; realizar evaluaciones, brindar apoyo técnico y administrativo, y enviar la documentación sobre los desembolsos y saldos de la CMS-SUMI a los DILOS para su conocimiento.

c.  El responsable de la Unidad Departamental de Gestión del SUMI en cada SEDES, es el encargado de informar mensualmente a la Unidad Nacional de Gestión del SUMI, sobre el estado de afiliación por  municipio, la ejecución financiera por municipio, el movimiento y gestión de medicamentos, insumos y reactivos; el reembolso y deberá municipal, y las prestaciones declaradas en los Formularios respectivos.

d.  La Iglesia Católica, para definir la adscripción  de sus obras de salud al SUMI en el departamento correspondiente, podrá suscribir convenios específicos con cada municipio.

III.    En el ámbito Municipal

a. La gestión del SUMI está a cargo del DILOS a través del Gerente de Red. 

b. El Gerente de Red tiene las funciones de articular la red de salud, recopilar, revisar y enviar a los Gobiernos Municipales la documentación de las prestaciones realizadas por los establecimientos de primer, segundo y tercer nivel de atención de su jurisdicción para su reembolso por los Gobiernos Municipales.

c.  El Gerente de Red es responsable de informar mensualmente al DILOS sobre el estado de afiliación y la ejecución financiera por municipio, el movimiento mensual de medicamentos, insumos y reactivos y consolidación de pedidos en caso de mancomunidad; el reembolso y deuda municipal, y las prestaciones declaradas en los formularios respectivos.

d. El Gobierno Municipal, financiará y fiscalizará los gastos operativos   y de ejecución del SUMI, en el ámbito de su jurisdicción.  Será el responsable del control de las afiliaciones, asegurando que la totalidad de la población de su jurisdicción se encuentre afiliada y conozca el contenido y alcance del SUMI.  Asimismo, es corresponsable de la gestión de medicamentos, insumos y reactivos.

 

CAPÍTULO V

DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

   ARTÍCULO 12.-  (DE LA GESTION DE RECURSOS ECONOMICOS).

I.        El Gobierno Municipal, con aprobación del DILOS, determinará los procedimientos para rembolsar a los establecimientos de salud por concepto de prestaciones, medicamentos, insumos y reactivos del SUMI.

II.            Podrán efectuarse desembolsos según requerimiento y aprobación del DILOS en:

1.     Dinero en efectivo o cheque

2.     Medicamentos, insumos y reactivos.

3.     Mixto

ARTÍCULO 13.- (DE LOS PLAZOS DE REEMBOLSO).    Con la finalidad de facilitar el desembolso de los recursos para el funcionamiento efectivo de los establecimientos de salud, se establecen los siguientes plazos para los procesos administrativos del SUMI:

  I.     El establecimiento deberá llenar los formularios respectivos y elaborar la solicitud de reembolso al Gobierno Municipal dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la gestión.  Estos documentos deberán ser remiti dos al DILOS.

 II.     Una vez recibido el documento de solicitud de cada establecimiento de salud, el DILOS tendrá un plazo de cinco días calendario para revisar, aprobar o rechazar la documentación emitida por los establecimientos.  Pasado este período, se considerará aprobada la solicitud enviada por el establecimiento de salud, recayendo en el DILOS la responsabilidad en caso de existir alguna deficiencia en la presentación de los documentos.  Aprobado el documento, será transferido al Gobierno Municipal para su pago o se devolverá al establecimiento para su rectificación, la cual no debe demorar más de 48 horas.  

III.     El DILOS, revisará la documentación enviada por cada establecimiento sin que sea necesario completar la documentación de todos los establecimientos de su jurisdicción para el inicio de la revisión.

IV.     En el caso de establecimientos de salud que no envíen la documentación en el tiempo reglamentario, la aprobación de sus solicitudes de reembolso estará sujeta a disponibilidad del DILOS.

 V.     El Gobierno Municipal recibirá los documentos enviados por el DILOS y procederá al desembolso bajo la modalidad establecida, en un periodo no mayor a 10 días calendario.  De no cancelarse en el período establecido, el DILOS iniciará el reclamo correspondiente ante el Gobierno Municipal para lograr el pago respectivo

 

CAPÍTULO VI

MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

 
   ARTÍCULO 14.- (DEL UNIVERSO DE LOS MEDICAMENTOS).
Constituyen medicamentos del SUMI, únicamente aquellos medicamentos esenciales, productos naturales y tradicionales, insumos y reactivos contemplados en las listas especificas del SUMI.

 

   ARTÍCULO 15.- (DEL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y  REACTIVOS).

      I.   Los DILOS supervisarán las adquisiciones de medicamentos,  insumos y reactivos realizadas por los Gobiernos Municipales o establecimientos de salud de acuerdo a requerimiento,  debiendo ser adquiridos únicamente de proveedores acreditados por UNIMED, incluyendo CEASS regionales, a quienes se deberá exigir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 26873 y la reglamentación del SNUS con criterios de calidad, accesibilidad y costo.

     II.   Para la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos los compradores del sector público deberán regirse por la referencia de precios establecida y publicada por el M.S.P.S.

III.   Todo medicamento  esencial, insumo o reactivo a adquirirse para el SUMI, deberá contar con el registro sanitario correspondiente.

IV.   Los establecimientos de salud deberán remitir al DILOS el consolidado de solicitud en forma trimestral (Formulario SNUS-04) y solicitar al Gobierno Municipal que realice la compra correspondiente o transfiera la responsabilidad al establecimiento, en el caso de pagar las prestaciones en dinero. 

 V.   Paralelamente, los establecimientos de salud de la red de servicios deben realizar la programación anual de necesidades de medicamentos, insumos y reactivos para prestar las atenciones del SUMI, debiendo ajustar la programación para el segundo semestre de acuerdo a la demanda observada.

VI.   Los Gobiernos Municipales siguiendo los procedimientos del SNUS, deberán efectuar la adquisición de medicamentos, insumos y reactivos requeridos y transferir como forma de pago de acuerdo al consolidado de pedido trimestral, a cada establecimiento de salud, previa aprobación del DILOS.

VII.  El Gerente de Red deberá efectuar visitas mensuales a cada establecimiento de salud de su jurisdicción para verificar la existencia de medicamentos, insumos y reactivos, debiendo presentar informe al DILOS, en los primeros cinco días hábiles del siguiente mes.

VIII. Los Gobiernos Municipales podrán suscribir convenios o acuerdos de abastecimiento por periodos establecidos, con la CEASS u otros proveedores, para garantizar una distribución ágil y oportuna. Pudiendo sujetarse a entregas y pagos trimestrales o mensuales.

El Gobierno Municipal estipulará contractualmente que el costo de la distribución hacia los establecimientos de salud,  correrá por cuenta del proveedor, de acuerdo al consolidado de pedido trimestral y en función a una de las siguientes modalidades:

a.  Entrega directa a establecimientos del tercer nivel.

b.  Entrega directa a establecimientos de segundo o primer nivel del área urbana,

c.  Entrega directa a establecimientos de segundo o primer nivel del área rural, o a través  de otro establecimiento de la red.

IX.   Las CEASS deberán informar trimestralmente de sus estados de cuenta con los Gobiernos Municipales a las SEDES, a fin de realizar un seguimiento administrativo – financiero de los saldos por cobrar.

 

ARTÍCULO 16.- (DE LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS DE PROGRAMAS NACIONALES).

  I.   Los medicamentos e insumos de Programas Nacionales serán provistos de manera gratuita por el Programa involucrado

 II.   El DILOS, a través del Gerente de Red,  deberá remitir el consolidado de la programación anual de las necesidades de medicamentos, insumos y reactivos, (de programas, SUMI y venta), información que enviará al SEDES correspondiente.

III.   El SEDES enviará al responsable nacional del programa correspondiente un consolidado departamental del Consolidado del Pedido Trimestral de Formulario SNUS-04, para su información.  Las CEASS regionales, previa verificación, deberán proceder a la distribución de los medicamentos, insumos y reactivos una vez recibido el Formulario SNUS-04.

IV.   Trimestralmente, la FIM de referencia recibirá de la CEASS regional los medicamentos, insumos y reactivos de programas nacionales y podrá realizar ajustes a la programación anual, en función a la demanda efectiva trimestral.

 V.   La CEASS regional deberá prever, al igual que los establecimientos y programas, que la distribución de los medicamentos, insumos y reactivos de programas nacionales se realice de forma conjunta y no individualmente. La demanda en exceso para distribución de medicamentos, insumos y reactivos  de las FIM, sea programa, SUMI o venta, derivará en responsabilidad administrativa y civil por involucrar un mayor costo de los productos. 

VI.   El DILOS será el responsable de realizar el seguimiento de distribución de los medicamentos, insumos y reactivos de programas nacionales hacia los establecimientos de salud.

 

   ARTÍCULO 17.-  (DE LA INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS).

 

I.     Es responsabilidad de cada Farmacia Institucional Municipal (FIM) la remisión del Informe de Movimiento Mensual, de medicamentos e insumos, Formulario SNUS-03 a la FIM de referencia de su red, debiendo remitirse dos copias del consolidado al Gerente de Red, una para su control  y otra para la remisión al SEDES y una tercera copia para el DILOS.

II.    En las mancomunidades, el Gerente de Red realizará el consolidado de la RED, debiendo remitirse la información de acuerdo al parágrafo anterior.

III.   Los SEDES serán responsables de remitir al Sistema Nacional de Información en Salud, SNIS, el consolidado del Informe de Movimiento Mensual de Medicamentos e Insumos Formulario SNUS-03, el cual deberá contemplar los medicamentos, insumos y reactivos del SUMI, programas y venta.

 

CAPÍTULO VII

FISCALIZACIÓN

   ARTÍCULO 18.- (DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD).

La Unidad Nacional de Gestión del SUMI, solicitará a los Consejos Municipales y a las Prefecturas Departamentales la realización de Auditorias Especiales y/o Financieras de la CMS-SUMI, cuando lo considere pertinente.

   ARTÍCULO 19.- (SUPERVISION DEL USO DE LOS RECURSOS DEL SUMI EN ESTABLECIMIENTOS).

   I. El DILOS realizará la verificación y supervisión del uso  de los recursos del SUMI en los establecimientos de salud y de la validez de las prestaciones declaradas.

     II. El MSPS, SEDES y DILOS realizarán auditorias médicas y de salud en los establecimientos de salud, según la normativa nacional, para certificar la calidad, eficiencia, eficacia y oportunidad de las prestaciones declaradas.

ARTÍCULO 20. (DE LA FISCALIZACIÓN DEL SUMI EN LA SEGURIDAD SOCIAL).-  El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) fiscalizará el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Sistema  Nacional Único de Suministros en lo que corresponde al otorgamiento de prestaciones a cargo de las entidades gestoras del Sistema de Seguridad Social.

 

CAPÍTULO VIII

INCENTIVOS Y SANCIONES

   ARTÍCULO 21. (INCENTIVOS).-     

Para promover y estimular el mejoramiento de la calidad, así como el desempeño institucional y personal en relación al SUMI, se instituye: 

a.     El “Premio a la Calidad, Equidad y Eficiencia del SUMI”, que será otorgado anualmente por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

b.    La premiación a las personas e instituciones que colaboren con la elaboración de proyectos que coadyuven a mejorar la ejecución del SUMI .

c.     La premiación a la Brigada de Salud y establecimiento de salud que haya obtenido los mejores indicadores en base a sus compromisos de gestión.

d.    La premiación al personal de salud que demuestren compromiso con su comunidad dentro de las prestaciones otorgadas por el SUMI.

   ARTÍCULO 22.- (SANCIONES ).

I.        Los funcionarios de los establecimientos de salud del sector público y de la seguridad social que se nieguen a otorgar las prestaciones previstas para el SUMI, serán destituidos.

II.       Los funcionarios del Sistema Público de Salud y de la Seguridad Social de corto plazo que realicen cobros por prestaciones cubiertas por el SUMI;  por medicamentos, insumos y reactivos; serán destituidos.

III.      Las solicitudes de reembolso de los establecimientos de salud por un número de atenciones mayor al comprobado por el Gobierno Municipal,  la falsificación, alteración o la adulteración dolosa de  documentos o el incumplimiento a las Guías Técnicas y Protocolos del SUMI, será sancionada de acuerdo con el régimen de responsabilidad por la función pública prevista por los Decretos Supremos 23318 – A  y 26237.

IV.      Será sujeto a sanción aquel funcionario del Gobierno Municipal que no realice la transferencia de recursos por pago del Formulario de Prestaciones Otorgadas del SUMI, dentro del plazo fijado en el Manual de Procedimientos Administrativos del SUMI. Del mismo modo, se procederá con el retraso en la presentación de los documentos por los establecimientos de salud para el reembolso de las prestaciones del SUMI.

V.       Los funcionarios que incumplan las normas previstas en el Reglamento por cuya causa se susciten problemas que pongan en riesgo la vida de los beneficiarios del SUMI, serán denunciados ante el Ministerio Público para su procesamiento por delitos contra la Salud Pública, tipificados en el código penal.

VI.      Es función y deber indelegable del director, jefe o encargado del establecimiento de salud, mantener el abastecimiento de medicamentos, insumos y reactivos acorde a las necesidades, mediante el desarrollo de una gestión compartida del suministro de estos con el Gobierno Municipal.  El stock mínimo de medicamentos, insumos y reactivos establecido, significará la ruptura de stock y originará para el responsable, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la aplicación de una multa de hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual, la suspensión hasta un máximo de treinta días sin goce de haberes por el tiempo determinado, o la destitución del cargo en caso de reincidencia.

VII.     Se someterán a proceso administrativo, de oficio, a todos aquellos funcionarios que se nieguen a otorgar los medicamentos o insumos establecidos en el SUMI, receten o sugieran la compra en el mercado regular.  El representante de la sociedad civil ante el DILOS, será responsable de informar sobre la correcta dispensación de medicamentos e insumos del SUMI a los pacientes, debiendo informar al Gerente de Red cualquier irregularidad.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 23.- (VIGENCIA).  La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 2003, conjuntamente con todos los instrumentos normativos de la Ley N° 2426 del Seguro Universal Materno Infantil.

   ARTICULO 24.- (ABROGACIONES).  Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.      


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe