CONSEJO DE LA JUDICATURA
CAPITULO I
Artículo 1.- DEFINICIONES
Para una mejor y uniforme interpretación del presente reglamento se utilizan los siguientes términos con sus correspondientes significados:
Funcionarios Judiciales.- Son todos aquéllos que cumplen servicios directos en el Poder Judicial.
Funcionarios Jurisdiccionales.- Son aquellos que cumplen funciones de administrar justicia, y sus dependientes. Al referirse a tribunales debe entenderse que se trata de unipersonales y colegiados.
Funcionarios administrativos.- Son aquéllos que cumplen funciones administrativas y disciplinarias dentro del Poder Judicial.
Incompatibilidad.- Es la oposición de intereses de un funcionario con respecto a los intereses de la organización, pudiendo ser de varias formas como ser:
— Por asumir la representación de sociedades o empresas privadas.
— Por prestación de servicios en otras entidades públicas.
— Por prestación de servicios a empresas privadas que tengan relación con el Estado o el Poder Judicial.
— Por tener parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad entre funcionarios jurisdiccionales.
— Por tener parentesco hasta un tercer grado de consanguinidad entre servidores públicos, administrativos.
— Por tener hasta un segundo grado de afinidad en ambos casos.
— Por dedicación a tiempo completo en la Universidad.
— Cuando hayan sido destituidos del Poder Judicial a través de procesos internos debidamente ejecutoriados.
— Tengan juicios o sentencias ejecutoriadas pendientes de cumplimiento con el Estado o con el Poder Judicial.
— Cuando se encuentren gozando de la renta de vejez, salvo que el interesado decida suspenderla legalmente.
— Por las causas expresamente señaladas en el art. 10 de la Ley Nº 1817.
Uso indebido de influencias (Nepotismo).- Es la desmedida preferencia y favoritismo familiar por dispensa de honores, dignidad, cargos y prebendas a los parientes, amigos, correligionarios políticos y otros, en cuyo mérito hacen designaciones en contradicción e inobservancia de normas establecidas para el efecto.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia, respecto a las incompatibilidades y uso indebido de influencias, que se establecen en la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura, Ley Nº 1455 de Organización Judicial, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, el Reglamento Específico de Administración de Personal y las normas de Administración de Personal emitidas por el órgano rector, en la materia afín.
Artículo 3.- ALCANCE Y áMBITO DE APLICACIóN
Están sujetos al presente reglamento los funcionarios del Poder Judicial en su condición de servidores públicos, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura; Cortes Superiores de Distrito, Tribunal Agrario Nacional y sus respectivos juzgados y funcionarios de apoyo, así como los Notarios de Fe Pública.
Es de aplicación general y obligatoria en todo el territorio de la República, de acuerdo con los criterios rectores de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial para los funcionarios y personal de apoyo jurisdiccional; y la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales para los funcionarios judiciales administrativos.
Artículo 4.- EXCEPCIóN
No están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento:
a) Los funcionarios de servicio como choferes, personal de limpieza y seguridad.
b) Los funcionarios judiciales de jerarquía inferior con relación a funcionarios superiores que hayan sido designados con anterioridad al nombramiento del superior.
CAPITULO III
DETERMINACION Y RESOLUCION DE LOS CASOS DE INCOMPATIBILIDAD Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
Artículo 5.- CASOS
En el marco de las disposiciones legales citadas en el art. 1º, se establecen los casos de incompatibilidad que se indican a continuación:
• Ministros Corte Suprema con: Vocales del Tribunal Agrario Nacional, Vocales de Corte de Distrito y Jueces de Partido; igualmente con su personal de apoyo y de la Unidad Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
• Presidente Corte Suprema y Consejo de la Judicatura con: Vocales Tribunal Agrario Nacional, Vocales Corte Superior de Distrito, Jueces de Partido, Consejeros de la Judicatura, Personal del Consejo de la Judicatura, hasta el nivel equivalente a Jueces de Partido inclusive, Delegados Distritales y Personal Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
• Magistrados del Tribunal Constitucional con: Personal de apoyo y de la Unidad Administrativa del Tribunal Constitucional.
• Consejeros de la Judicatura con: Gerente General y Gerentes de Area, Delegados Distritales y todo el Personal Administrativo del Consejo de la Judicatura, Vocales y Jueces de Partido e Instrucción en todo el territorio de la República.
• Vocales de Corte Superior de Distrito con: Delegados Distritales, Jueces de Partido, Jueces de Instrucción y personal de apoyo jurisdiccional del Distrito.
• Vocales del Tribunal Agrario Nacional con: Jueces Agrarios en todo el país y personal administrativo y de apoyo al Tribunal Agrario.
• Gerentes del Consejo de la Judicatura con: Todo el Personal Administrativo del Consejo de la Judicatura en todo el territorio nacional.
• Delegados Distritales de cada Corte Superior con: Todo el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte de la cual es Delegado Distrital.
• Personal Administrativo con: Todo funcionario administrativo del órgano del Poder Judicial o del Distrito al que pertenece.
• Jueces de Partido con: Su personal de apoyo jurisdiccional y Jueces de Instrucción.
• Jueces de Instrucción con: Su personal de apoyo jurisdiccional.
No existe incompatibilidad entre las máximas autoridades de los tres órganos del Poder Judicial: Magistrados, Ministros y Consejeros. Tampoco existe incompatibilidad entre funcionarios del mismo nivel que se desempeñen en distritos diferentes.
Artículo 6.- DE LOS RESPONSABLES
Son responsables administrativa, disciplinaria y penalmente los funcionarios responsables que en el proceso de selección, contratación y designación de personal no observaron los recaudos establecidos en el presente Reglamento y normas afines que rigen la materia, así como los favorecidos con la designación.
Asimismo son responsables quienes aprovechando del cargo que ocupan, quienes designaren o hicieren designar a funcionarios judiciales, en claro y desmedido favoritismo familiar, de amistad, de correligionarios políticos u otros que se dieran sin observar las normas establecidas para la selección de personal.
Artículo 7.- NULIDAD DE LAS DESIGNACIONES
Comprobado que fuere el o los casos establecidos en el artículo precedente, la designación será declarada nula, sin perjuicio de aplicarse la sanción o multa a que hubiere lugar y, en su caso, remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la acción penal correspondiente.
Artículo 8.- DE LA CLASIFICACIóN DE FALTA
Constituye falta grave, toda designación que no responda a los criterios de selección de personal.
Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES
Los casos de incompatibilidad o uso indebido de influencias debidamente demostrados, serán resueltos en la forma establecida por el Reglamento Específico de Administración de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos del Consejo de la Judicatura.
Artículo 10.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE
I: Los casos de incompatibilidad serán conocidos por un tribunal sumariante constituido por tres miembros, designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
II: El procedimiento a seguirse será el establecido por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura.
Artículo 11.- DE LAS APELACIONES
Contra la resolución de primera instancia pronunciada por el tribunal sumariante, procede el recurso de apelación ante el plenario del Consejo de la Judicatura, sin recurso ulterior, en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación.
CAPITULO IV
MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
A LOS CASOS DE INCOMPATIBILIDAD Y
USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
Artículo 12.- DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Con la finalidad de evitar casos de incompatibilidad, se deben observar las leyes, normas y reglamentos que rigen los procesos de contratación además de los siguientes aspectos centrales:
a) Establecer los mecanismos de información completa en el censo y en el registro del funcionario judicial respecto de los grados de incompatibilidad.
b) Establecer como requisito en las convocatorias públicas, para la selección y contratación de funcionarios judiciales la ausencia de incompatibilidad establecidos en las disposiciones legales y del presente reglamento.
c) Establecer un mecanismo de actualización de la información sobre incompatibilidades de manera permanente, con reportes anuales de parte del Departamento de Escalafón Judicial para lo cual, cada funcionario del Poder Judicial, debe proporcionar la información necesaria mediante declaración jurada.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13.- DE LA COMPATIBILIZACIóN CON DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTOS INTERNOS
Se encomienda a la Gerencia de Recursos Humanos y funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal, compatibilizar todos los aspectos señalados en el presente reglamento con las disposiciones legales en vigencia y con los Reglamentos aprobados por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 14.- RESPONSABLES DE APLICACIóN
Es responsable de la ejecución y aplicación del presente reglamento: El Presidente y Consejeros de la Judicatura y todos los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso de selección y designación de personal.
Artículo 15.- CASOS DETECTADOS CON ANTERIORIDAD A LA APROBACIóN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Los casos de incompatibilidad y uso indebido de influencias, detectados con anterioridad se regirán por las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, que regulan la materia.
Artículo 16.- DIFUSIóN Y CONOCIMIENTO
Aprobado el presente reglamento será difundido y puesto a conocimiento de todos los funcionarios judiciales del país, por todos los medios regulares disponibles.
Artículo 17.- VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y difusión, siendo su aplicación de carácter indefinido.
Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe