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LEGISLACION ANDINA

Bolivia

Derecho Penal

LEY N° 2154

LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario "Jubileo 2000", en los siguientes términos:

Artículo 2°.- Se concede indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000.

No podrán acogerse a este beneficio:

  1. Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado.
  2. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado;
  3. Las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual:
  4. Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y
  5. Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Luis Angel Vásquez Villamor.


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