Acceso a la información pública
Perú
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2579-2003- HD/TC (caso Julia Arellano Serquén), publicada el 16 de abril del 2004.
Una magistrada del Poder Judicial que no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) presentó una demanda de hábeas data con la finalidad de tener acceso a los siguientes documentos: a) copia del informe de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación sobre su conducta e idoneidad en el cargo que ejercía como Vocal Superior Titular del Distrito de Judicial de Lambayeque; b) copia de su entrevista personal ante el CNM; y, c) copia del Acta del Pleno del CNM, que contiene la decisión de no ratificarla en su cargo. Sin embargo, el CNM denegó el acceso a esta información, amparándose en lo dispuesto en su ley orgánica.
Al respecto, el Tribunal señaló que la restricción prevista en la ley orgánica del CNM tiene por objeto preservar el derecho a la intimidad, personal y familiar del sometido a un proceso de ratificación; es decir, impedir que terceros puedan acceder a determinado tipo de información de interés exclusivo de la persona sometida al proceso de ratificación. En consecuencia, el Tribunal entiende que esta restricción no surte efectos respecto al titular de los datos, por lo que declaró fundada la demanda y ordenó al CNM que entregue la información solicitada a la demandante.
Asimismo, a fin de evitar que casos similares se repitan, el Tribunal decide adoptar la técnica del “estado de cosas inconstitucionales”, la cual implica que si con posterioridad a la fecha de expedición de esta sentencia, el Tribunal o cualquier órgano judicial competente conoce un caso análogo, “aparte de que se ordene la remisión de copias de los actuados por la violación del derecho constitucional concretamente afectado, también se dispondrá que se abra proceso penal por desacato de una sentencia del Tribunal Constitucional.”- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 1480-2003-HD/TC (caso Alberto Franco Mora), publicada el 29 de marzo del 2004.
Un particular presentó un hábeas data contra el jefe de un centro de salud, con objeto de que se le proporcione copia certificada de la Historia Clínica N.° 04523, perteneciente a D.N.A.S. Según el demandante, dicha historia contenía información relevante para demostrar su inocencia en un proceso penal, en el que eventualmente se le podría privar de su libertad hasta por cinco años. Al respecto, el Tribunal señaló que en el presente caso la entrega de la información solicitada afectaría el derecho a la intimidad del paciente, por lo que declaró improcedente la demanda; pero además precisó que esto no impide que el demandante pueda solicitar esa información a través del juez penal, en tanto sea relevante para la dilucidación de la controversia penal en la que se encuentra involucrado.
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 1219-2003-HD/TC (caso Nuevo Mundo Holding S.A.), publicada el 22 de marzo del 2004.
La empresa Nuevo Mundo Holding S.A. presentó una demanda de hábeas data contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) con el objeto de que se le proporcione información sobre el Banco Nuevo Mundo. A juicio de la SBS, la entrega de la información solicitada afectaba el derecho al secreto bancario.
Al resolver este caso, el Tribunal señaló que el derecho al secreto bancario forma parte del derecho a la intimidad, y su titular es el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza operaciones bancarias o financieras, correspondiendo a la SBS el deber de preservar la reserva de estas operaciones. Sin embargo, en el presente caso el Tribunal consideró que si bien la información solicitada por la demandante fue genérica e imprecisa, la SBS negó el acceso a toda la información relativa al Banco Nuevo Mundo, lo que resulta irrazonable a la luz del contenido del derecho de acceso a la información pública, pues se debió determinar el tipo de información que podía ser amparada por el secreto bancario y aquella que, por el contrario, podía ser entregada sin afectarlo.- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2237-2003-HD/TC (caso Carlos Félix Cavero), publicada el 27 de octubre del 2003
Una persona presentó una hábeas data contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., a fin de que se le suministre información documentada respecto de la Cuenta de Ahorros N.° 06-01-11-116675, como el nombre de su titular y su domicilio, en caso de ser persona natural y, de ser persona jurídica, copia del testimonio de constitución y nombramiento del gerente, entre otra información. Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que la demandada no era una entidad pública sino una persona jurídica de derecho privado, pues se trata de una sociedad anónima, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar la información solicitada. Además, la entidad emplazada -en su calidad de empresa del sistema financiero- se encuentra prohibida legalmente de entregar de información sobre las operaciones de sus clientes. En consecuencia, declaró infundada la demanda.
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 1797-2002-HD/TC (caso Wilo Rodríguez Gutiérrez), publicada el 22 de octubre del 2003
Una persona presentó una solicitud ante el Poder Ejecutivo con la finalidad de que se le informe sobre los gastos del ex-presidente de la República, Alberto Fujimori, en sus viajes al exterior durante el período 1990-2000; sin embargo, el solicitante consideró incompleta, inexacta e imprecisa la información que le fue entregada, por lo que presentó un hábeas data. Luego de precisar importantes aspectos relacionados con el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2º, inciso 5º de la Constitución, el Tribunal declaró fundada la demanda y ordenó al Poder Ejecutivo proporcionar al demandante la información solicitada en forma completa, actualizada y exacta. De acuerdo a sus fundamentos, la Constitución "garantiza el acceso, conocimiento y control de la información pública, a fin de favorecer la mayor y mejor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, así como la transparencia de la actuación y gestión de las entidades gubernamentales; entonces, un mínimo de exigencia que imponen que esos fines se puedan cumplir, es que la información sea veraz, actual y clara".
- Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 27806 (Transparencia y acceso a la información pública), Expediente 0012-2002-AI/TC, publicada el 16 de abril del 2003
El Tribunal declaró la sustracción de la materia en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra la Ley 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública, pues algunas normas impugnadas fueron derogadas y otras modificadas.
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 1941-2002-AA/TC (caso Luis Felipe Almenara Bryson), publicada el 20 de marzo del 2003
Con motivo de una demanda de amparo presentada contra la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura de no ratificar a una magistrado del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional señaló que pese a que las decisiones sobre ratificación de magistrados no están sujetas a motivación, en modo alguno ello implica que los elementos sobre la base de los cuales se expida la decisión respectiva (como los documentos contenidos en los correspondientes expedientes administrativos sobre ratificación), no puedan ser conocidos por los interesados o que su acceso pueda serles negado. Estos argumentos están contenidos en los párrafos 6to. y 7mo del Fundamento Jurídico Nº 20 de la sentencia.
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 950-00-HD/TC (caso Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional), publicada el 10 de setiembre del 2001
La Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional solicitó al Comandante General de la Marina de Guerra el acceso a documentos relativos a las prestaciones médicas y de salud que esta institución brinda a sus miembros, entre ellos el "Reglamento de Prestaciones de Servicios de Salud para el personal militar y sus familiares". El acceso a dichos documentos fue denegado a través de una resolución de la Comandancia General de la Marina que calificó de reservada la información solicitada por razones de seguridad. A través de un proceso de hábeas data este caso llegó al Tribunal Constitucional, que declaró fundada la demanda y ordenó la entrega de copias de la información solicitada. En su decisión el Tribunal señaló "que el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, como en el presente caso, atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter (...)".
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