SISTEMAS JUDICIALES
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COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL |
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Bolivia |
Los tribunales militares sólo pueden conocer de la responsabilidad civil emergente de los delitos militares, así como de su ejecución. Ley de Organización Judicial Militar, Art. 20 |
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Chile |
Existe un procedimiento civil especial, que regula el ejercicio de las "acciones civiles para obtener la sustitución de alguna cosa que hubiere sido objeto de delito; se deducirán ante el juez que conociere o hubiera conocido de la causa en primera instancia, se tramitarán conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil para los incidentes, en expediente o cuaderno especial. También se aplica para reclamar la restitución del valor de un bien perdido". Código de Justicia Militar, Arts. 178 y 179 |
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Colombia |
No existe regulación específica sobre la materia. |
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Ecuador |
No existe reconocimiento expreso de esta potestad. El artículo 81 del Código Penal Militar, establece que los hechos punibles, por las leyes comunes, serán juzgados y castigados de acuerdo a las mismas leyes. Asimismo aquellos hechos punibles reconocidos en el Código Penal Militar son juzgados con sujeción a las leyes militares, si se hubieren ejecutado en el ejercicio de funciones militares. |
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Perú |
La jurisdicción militar es competente para conocer de las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia penal ejecutoriada o en auto de sobreseimiento expedido por los Tribunales Militares Código de Justicia Militar, Art. 367 |
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Venezuela |
Toda infracción militar acarrea como consecuencia una acción penal para sancionar al culpable. Puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá ante los tribunales civiles respectivos. A las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar, a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable. Código de Justicia Militar, Arts. 3 y 4 |