Red de Información Jurídica

SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



 CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL FUERO COMÚN Y EL MILITAR

Bolivia

La Corte Superior de Distrito o la Corte Suprema de Justicia son los órganos de la justicia ordinaria encargados de resolver los conflictos de competencia que se susciten entre la justicia militar y el fuero común.

Ley de Organización Judicial Militar, Art. 19

Chile

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, decidir en las contiendas de competencia entre un tribunal militar y otro del fuero común.

Código de Justicia Militar, Art. 70-A

Colombia

La Corte Suprema de Justicia es la encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria.

Código Penal Militar, Art. 319

Ecuador

La legislación vigente no define con claridad esta figura. Sin embargo, establece que la Jurisdicción militar comprende la facultad de investigar las infracciones cometidas por los militares de las Fuerzas Armadas, sancionadas por el Código Penal Militar y por las demás leyes de la materia, siempre que estas infracciones sean de carácter militar. Las de índole común corresponden a los jueces y tribunales comunes.

Código de Procedimiento Penal Militar, Art.2

Perú

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los tribunales militares y los tribunales comunes.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Art. 4

Venezuela

Con la Constitución anterior a la vigente de 1999, correspondía a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la competencia que surgiera entre jueces militares y civiles que actúan en territorios de distintas entidades federales.

Si el cuestionamiento de la competencia se presentaba entre un juez militar y uno civil y ambos actuaban con en una misma entidad federal decidía la autoridad que indicaba la respectiva Ley Orgánica de Tribunales.

La Constitución actual señala claramente que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y solo conocerá de delitos de naturaleza militar.

Código de Justicia Militar, Art.137


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