Red de Información Jurídica

SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



 JUSTICIA MILITAR Y PENA DE MUERTE

Bolivia

No está prevista su aplicación.

Chile

El Código de Justicia Militar establece que será castigado con pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, el militar que cometiere algunos de los delitos contemplados en los Arts. 106. 107 y 108 del Código Penal (todos ellos delitos contra la seguridad exterior y la soberanía del Estado).

Existen otros delitos a los cuales asignan la pena de muerte: son los casos establecidos por los Arts. 262, 270, 287, 288, 336, 351 y 379 del Código de Justicia Militar (corresponden a los delitos contra: la Soberanía y Seguridad Exterior del Estado, Seguridad Interior del Estado, los deberes y el Honor Militar, de Insubordinación, los Intereses del Ejército).

Colombia

No está prevista su aplicación.

Ecuador

No está prevista su aplicación.

Perú

La pena de muerte solamente puede aplicarse por Traición a la Patria en caso de guerra, y de Terrorismo. Contra ella procede recurso de casación ante la Corte Suprema.

Constitución Política del Perú Arts. 140 y 141

Venezuela

No está prevista su aplicación


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