SISTEMAS JUDICIALES
|
JUSTICIA MILITAR Y PENA DE MUERTE |
|
|
Bolivia |
No está prevista su aplicación. |
|
Chile |
El Código de Justicia Militar establece que será castigado con pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, el militar que cometiere algunos de los delitos contemplados en los Arts. 106. 107 y 108 del Código Penal (todos ellos delitos contra la seguridad exterior y la soberanía del Estado). Existen otros delitos a los cuales asignan la pena de muerte: son los casos establecidos por los Arts. 262, 270, 287, 288, 336, 351 y 379 del Código de Justicia Militar (corresponden a los delitos contra: la Soberanía y Seguridad Exterior del Estado, Seguridad Interior del Estado, los deberes y el Honor Militar, de Insubordinación, los Intereses del Ejército). |
|
Colombia |
No está prevista su aplicación. |
|
Ecuador |
No está prevista su aplicación. |
|
Perú |
La pena de muerte solamente puede aplicarse por Traición a la Patria en caso de guerra, y de Terrorismo. Contra ella procede recurso de casación ante la Corte Suprema. Constitución Política del Perú Arts. 140 y 141 |
|
Venezuela |
No está prevista su aplicación |