Red de Información Jurídica

SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



 FACULTAD DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE REVISAR

SENTENCIAS DE LA JUSTICIA MILITAR

Bolivia

La justicia ordinaria no tiene la facultad de revisar las sentencias emitidas por la jurisdicción militar. A las cortes s uperiores de Distrito y a la Corte Suprema de Justicia únicamente se les atribuye la facultad de resolver los conflictos de competencia

La jurisdicción militar tiene como instancia máxima al Tribunal Supremo de Justicia Militar (máxima instancia), Está organizado por: la Presidencia, Sala de Casación Civil y Sala de Apelaciones y Consultas.

  • La Sala de Casación en única instancia. Conoce en recurso de revisión las sentencias ejecutoriadas de la jurisdicción militar. También le corresponde conocer el recurso de nulidad o consulta y los fallos dictados por la Sala de Apelaciones y Consulta.

  • La Sala de Apelación y Consulta. Conoce las apelaciones concedidas por el tribunal inferior. Las consultas, cuando no se hubiere hecho uso del recurso de apelación, las recusaciones interpuestas en forma colectiva contra los vocales del Tribunal Permanente; las contiendas de competencia que se susciten por jueces de partido y cortes superiores del distrito contra el Tribunal Permanente.

Ley de Organización Judicial Militar, Arts. 19, 37, 38 , 42 y 43

Código de Procedimiento Penal Militar, Arts. 239 y 240

Chile

La Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos siguientes:

  • De los recursos de casación, en la forma y fondo, contra las sentencias de las cortes marcialesarciales;

  • De los recursos de revisión contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar en tiempos de paz ;

  • Los recursos de queja contra las resoluciones de las cortes marciales y, en segunda instancia, de los recursos de queja que éstos conocieren.

Colombia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer:

  • Del recurso extraordinario de casación.

  • De la acción de revisión cuando se trate de sentencias de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior Militar.

  • En única instancia y previa acusación del Fiscal General de la Nación, de los procesos penales que se adelanten contra los generales, almirantes, mayores generales, vicealmirantes, brigadieres generales, contralmirantes, contra los magistrados del Tribunal Superior Militar y fiscales ante esta Corporación por los hechos punibles que se les imputen.

  • En segunda instancia de los procesos que falle en primera el Tribunal Superior Militar.

  • De la consulta y de los recursos de apelación y de hecho en los procesos de que conocen en primera instancia tanto el Tribunal Superior Militar como los Fiscales ante esta corporación.

Código Penal Militar, Art. 234

Ecuador

La máxima instancia de la Justicia Militar es la Corte Suprema de Justicia Militar, que está conformada por los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, a los que debe agregarse 3 oficiales generales de las Fuerzas Armadas, además de un Ministro Fiscal que será un Oficial Superior o General del Servicio de Justicia

Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia Militar están señaladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas. Entre las principales tenemos las siguientes:

  • Actúa como segunda instancia en las causas penales que le son elevadas en virtud de un recurso de apelación, nulidad o consulta.

  • Resuelve las contiendas de competencia entre jueces militares o entre éstos y los jueces comunes.

  • Resuelve en segunda instancia las causas penales militares por las que deban ser juzgados el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, los comandantes generales de la Fuerza, los comandantes de zona, los generales, los vicealmirantes y los contralmirantes, etc.

Perú

La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer, vía recurso de casación, las resoluciones de la jurisdicción militar en caso que se haya impuesto pena de muerte por el delito de traición a la patria.

Constitución Política, Arts.141 y 173

Venezuela

Las principales atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia militar, son conocer de los recursos de casación y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena.

Código de Justicia Militar Art. 30


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