SISTEMAS JUDICIALES
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CAPACIDAD PARA JUZGAR CIVILES |
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Bolivia |
La justicia militar tiene excepcionalmente capacidad para juzgar a civiles. Están sujetos a la jurisdicción castrense los militares en servicio activo y empleados civiles dependientes de la institución armada. Asimismo los militares en retiro con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex-empleados civiles retirados de las Fuerzas Armadas hasta un año después de su inactividad, por delitos contra las personas y la propiedad y los atentados contra los superiores. El Código Penal Militar es de aplicación al personal militar en servicio activo y civil pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación que, en el momento del hecho, tengan más de 16 años de edad. Ley de Organización Judicial Militar Art. 12 Código Penal Militar arts. 5, 193 al 198 |
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Chile |
La jurisdicción militar chilena sí puede juzgar a civiles que se encuentren incursos en delitos que correspondan a este fuero. Las causas por delitos que sobrevengan de fuera del territorio nacional contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior cometidos exclusivamente por militares o bien por civiles o militares conjuntamente, son competencia de la justicia militar. Asimismo comprende entre otros la jurisdicción militar a los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile de las causas por los delitos que pudieran cometer. Código de Justicia Militar, Arts. 3 y 7 |
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Colombia |
La normatividad vigente establece claramente la prohibición de que civiles sean juzgados por la justicia militar. Las disposiciones del Código Penal Militar se aplican a los militares en servicio activo que cometan hecho punible militar o común relacionado con el mismo servicio. Constitución
Política, Art. 213 |
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Ecuador |
La normatividad relativa a la justicia militar no hace mención expresa a la capacidad del fuero militar de juzgar a civiles. El Código de Procedimiento Penal establece que la jurisdicción militar ecuatoriana comprende la facultad de investigar las infracciones cometidas por los militares de las Fuerzas Armadas, siempre que estas infracciones sean de carácter militar. Aquellas de índole común corresponden a los jueces y tribunales comunes. Código de Procedimiento Penal Militar, Art. 2 |
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Perú |
En el Perú, la regla general es que los civiles son juzgados sólo en la justicia ordinaria. Sin embargo, el artículo 173 de la Constitución establece que los civiles pueden ser juzgados por la justicia militar en los casos de traición a la patria y terrorismo que la ley determine. En el marco de la lucha contra el terrorismo la legislación que se dictó fue de traición a la patria, terrorismo y terrorismo agravado (en este último se utilizó el término terrorismo para que los civiles puedan ser juzgados por los militares).
El Tribunal constitucional, sobre estas normas, en algunos casos las ha declarado inconstitucional y en otras sólo las ha interpretado. En el caso del artículo 173 de la Constitución, el Tribunal ha señalado lo siguiente: "no autoriza a que los civiles sean juzgados por militares, sino solo a que, mediante ley, se disponga que ciertas disposiciones del Código de Justicia Militar puedan ser utilizadas en el procesamiento de civiles acusados de la comisión de los delitos de terrorismo y traición a la patria en el ámbito de la jurisdicción ordinaria".
Sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero del 2003, párrafos 94-109.
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Venezuela |
La ley prevé la facultad de los tribunales militares para juzgar a civiles, cuando han cometido delitos en calidad de autores principales o cómplices. Asimismo cuando han cometido infracciones en forma conjunta o separada de militares Código de Justicia Militar, Arts 123 y 128 |