SISTEMAS JUDICIALES
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SITUACION ACTUAL DE LA JUSTICIA MILITAR |
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Bolivia |
La jurisdicción militar se encuentra especialmente reservada para los delitos relacionados con las actividades castrenses. El Art. 209 de la Constitución dispone que las Fuerzas Armadas están sujetas a las leyes y reglamentos militares. Se ejerce mediante los tribunales y jueces de justicia militar:
El Consejo Supremo de Guerra es el órgano de mayor jerarquía en la Justicia Militar, excepto en relación con la Corte Suprema de la República. |
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Chile |
Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos militares (tipificados el Código Penal), por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, de acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados anteriormente. En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los juzgados institucionales, los fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema. Los tribunales militares, tienen jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de éste aunque no estén sujetos a fuero. La organización y atribuciones de estos tribunales está regulada en la Ley 16.618.
Código de Justicia Militar, Arts. 5, 11 y 13. |
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Colombia |
Según el Código Penal Militar de 1999, está prohibida la investigación y el juzgamiento de civiles por la justicia penal militar. Sólo son sometidos a esta jurisdicción las infracciones propias del servicio, esto es, aquellos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública que tengan una relación directa con la función constitucional y legal asignada a la fuerza pública.
Adicionalmente dispone que en ningún caso serán de conocimiento de la justicia penal militar los delitos de Genocidio, Tortura y Desaparición Forzada.
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Ecuador |
La justicia militar es un fuero especial reservado para los miembros de la Fuerza Pública, en el que se juzgan las infracciones cometidas en el ejercicio del servicio. El ordenamiento jurídico no hace mención a la capacidad del fuero militar de juzgar a civiles. Ejercen jurisdicción en materia militar:
DS 880. RO 209: 10-XI-76 Ley Orgánica del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas, Art. 8 |
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Perú |
La justicia militar en el Perú ha tenido en los últimos años un desarrollo inusual debido al problema subversivo que afrontó el país desde 1980. La Constitución de 1993 reconoce la jurisdicción militar como independiente del Poder Judicial, existiendo vacíos legales respecto a los puntos de conexión con la justicia común. Esto ha traído problemas graves de definición de competencias en casos concretos. Originalmente, la jurisdicción militar se aplicaba al personal policial o militar que cometía delitos de función. Sin embargo la Constitución de 1993 preceptúa la posibilidad del juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares, para los delitos de Terrorismo y Traición a la Patria. El retorno a la institucionalidad democrática a traído consigo la necesidad de replantear las funciones y tareas asignadas a las FF AA en su conjunto, y dentro de ellas se incluye las competencias de sus tribunales de justicia.
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Venezuela |
La nueva Constitución Política de 1999, a través de su Art. 261, reconoce que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y que sus jueces serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. En este contexto, la Cuarta Disposición Transitoria establece que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la legislación que regulará la competencia, organización y funcionamiento de esta jurisdicción especial.
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