SISTEMAS JUDICIALES
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RELACIONES CON LA JUSTICIA ORDINARIA |
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Bolivia |
La normatividad en materia militar no regula claramente las relaciones entre la justicia ordinaria y la justicia militar. Se reconoce la supremacía de la Corte Suprema de Justicia en ambas jurisdicciones como el más alto Tribunal de Justicia. Sin embargo, es el Tribunal Supremo de Justicia Militar el de mayor jerarquía en la jurisdicción militar. |
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Chile |
Las relaciones con la justicia ordinaria varían de acuerdo a la situación, sea en tiempo de paz o de guerra. En tiempos de paz la jurisdicción militar es dependiente del Poder Judicial. En período de guerra goza de plena autonomía. |
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Colombia |
De conformidad con lo señalado por el artículo 116 de su Constitución, la justicia penal militar es independiente de la Rama Judicial.
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Ecuador |
La justicia militar se relaciona con la justicia ordinaria a través de su máxima instancia jurisdiccional que es la Corte Suprema de Justicia Militar, compuesta por tres ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, los demás miembros son jueces militares. Es esta composición mixta del más alto Tribunal de Justicia Militar ecuatoriana la que vincula a ambas jurisdicciones. |
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Perú |
La normatividad vigente no establece las relaciones entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones, así tambien el recurso extraordinario de casación en los casos de pena de muerte. |
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Venezuela |
La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los Tribunales de Jurisdicción especial (militar) conforman el Poder Judicial; el Tribunal Supremo de Justicia es por tanto el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. |