SISTEMAS JUDICIALES
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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA JUSTICIA MILITAR |
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Bolivia |
El Ministerio Público en materia militar está constituido por fiscales, para representar al Estado, a la sociedad, a las Fuerzas Armadas de la Nación ante los tribunales de justicia militar. Estos coadyuvan a los tribunales, intervienen en los debates, pero no en sus deliberaciones. Son parte principal en las causas por delitos militares y siguen la acción penal de oficio, bajo su responsabilidad hasta su conclusión. La designación de fiscales deberá recaer en oficiales abogados del Cuerpo Jurídico Militar, cotemplándose como excepción que podrán ser oficiales de armas. No podrán ser recusados por causa alguna. Entre sus atribuciones cuentan las siguientes:
Ley de Organización Judicial Militar, Arts. 64 al 68 |
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Chile |
Se contempla la figura de los fiscales quienes se encargan de la substanciación de los procesos y la formación de las causas. Actúan tanto en las causas civiles como penales. Entre las atribuciones que poseen estos fiscales, se encuentra aquella que les permite ordenar la detención de sospechosos cuando lo consideren conveniente. Código de Justicia Militar Art. 25 El Decreto Ley 3.425, (1980) establece la existencia de un Fiscal General Militar cuya misión es velar por la defensa del interés social, comprometido en los delitos de la jurisdicción militar y del interés de las instituciones de la Defensa Nacional ante los Tribunales Militares en tiempo de paz. El Fiscal General es designado por el Presidente de la República entre los Oficiales de Justicia con grado de coronel o capitán de navío. Las funciones y atribuciones del Fiscal General son las siguientes:
Código de Justicia Militar, Art. 70-B, 70-C y 70-D |
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Colombia |
El Ministerio Público participa en todas las etapas del proceso a través del Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados para las fuerzas militares, para la Policía Nacional y para el Ministerio Público y por los Procuradores Judiciales penales ante la justicia penal militar.
Funciones especiales del Ministerio Público. Corresponde al agente del Ministerio Público en la organización de la justicia penal militar como sujeto procesal, sin perjuicio de las demás que le correspondan en el ejercicio de la función de control, las siguientes atribuciones:
1. Garantizar que en todas las actuaciones se respeten los derechos
humanos y el cumplimiento de las garantías del debido proceso.
2. Velar porque en los casos de desistimiento, los sujetos procesales
actúen libremente.
3. Solicitar la cesación de procedimiento cuando considere que se reúnan
los presupuestos necesarios para adoptar esta decisión.
4. Intervenir en todos los juzgamientos que se realicen en el proceso
Penal Militar, para solicitar la absolución o la condena de los procesados,
según sea el caso
5. Vigilar el cumplimiento de las diversas obligaciones y condiciones
impuestas por los jueces en los casos de otorgamiento de beneficios,
excarcelaciones, subrogados, cauciones, presentaciones y demás compromisos.
6. Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general
según el cual debe existir separación entre jurisdicción y comando para
los jueces.
7. Velar por la debida garantía, a las víctimas, de su derecho de real
acceso a la justicia.
8. Solicitar la práctica de pruebas o aportarlas cuando sean pertinentes
o conducentes. Las funciones previstas en los numerales 3º, 4º, y 8º de este artículo sólo procederán cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
El Ministerio Público ante la justicia penal militar se ejerce por el Procurador General de la Nación y sus delegados o agentes.
Código Penal Militar.
Arts. 290 y 291
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Ecuador |
Existe en tres niveles: Primero.- Ministro Fiscal Segundo.- Fiscal General Tercero.- Fiscal de ZonaEl Ministro Fiscal, es designado por la Corte de Justicia Militar entre sus miembros. Sus atribuciones son:
Emitir las vistas y demás dictámenes, dentro del término que fijare el Ministro de substanciación,
Dar al Secretario Relator el conocimiento de los procesos que reciba y hacer anotar su devolución en la fecha en que se verifique,
Participar con voto en los acuerdos del tribunal. Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Arts. 18 y 19 Fiscal General Militar. Para el desempeño de este cargo, se exige ser abogado y Oficial en servicio activo, sus principales deberes y atribuciones son:
Informar para las providencias, para resolver puntos de Derecho, que expidan los Comandantes de Zona.
Informar para la resolución de los expedientes que se ventilen ante la Junta Calificadora de Servicios Militares y Pensiones.
Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Calificadora de Servicios Militares y Pensiones.
Exigir a los Jueces y demás empleados del Servicio de Justicia que cumplan con sus deberes. Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Arts. 49 al 50 fiscales de Zona. La ley señala que en cada juzgado de instrucción debe existir un Fiscal Militar que, al igual que los Jueces de Instrucción debe, reunir el requisito de ser abogado en ejercicio o licenciado en derecho y Oficial en servicio activo de Justicia. Sus obligaciones son:
Dictaminar en primera instancia en las causas que intervengan.
Acusar al sindicado ante el Consejo de Guerra o pedir su absolución.
Solicitar la práctica de las diligencias sumarias que esclarezcan el hecho materia del sumario, así como la responsabilidad del sindicado. Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas arts. 38 al 40 |
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Perú |
El Código de Justicia Militar prevé la existencia de un Ministerio Público propio conformado por fiscales militares, cuyas principales atribuciones están vinculadas a: La titularidad respecto de la acción penal militar; exigir el cumplimiento de los fallos consentidos o ejecutoriados y definir la competencia jurisdiccional. Es parte en el proceso penal. Los fiscales no tienen la prerrogativa de ser miembros deliberantes salvo las de carácter administrativo. Casi no cumplen funciones vinculadas al cuidado de la legalidad de los procesos o de los dictámenes, ya que esa labor ha sido encomendada principalmente a los auditores. El Ministerio Público es ejercido por:
Corresponde a los fiscales de los Consejos:
Intervenir como acusadores asistiendo a las diligencias de la instrucción y ofrecer pruebas
Defender la integridad de la jurisdicción militar
Interponer los recursos de apelación o de queja, con arreglo a ley.
Solicitar en los casos que corresponda que se haga efectiva la reparación civil a favor del Estado, Código de Justicia Militar, Arts. 75 al 80 |
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Venezuela |
En el ámbito de la jurisdicción militar se establece que el Ministerio Fiscal, está conformado por los fiscales – militares, oficiales en actividad, cuya labor queda circunscrita a la acusación aunque esta pueda verse mediatizada por la legitimación que concede la ley a cualquier venezolano para convertirse en acusador en el caso de delitos de Traición a la Patria y Espionaje. Un conjunto de fiscales conforman lo que se denomina el Ministerio Fiscal. Está integrado por un Fiscal General que actúa ante la Corte y por un Fiscal para cada Consejo de Guerra Permanente. Los fiscales son elegidos por el Presidente de la República, y se exige que sean oficiales en actividad. El cargo de Fiscal dura un año. Las principales atribuciones del Fiscal General son: -Intervenir en las causas que por apelación o consulta sean vistas en la Corte Marcial. -Promover ante la Corte Suprema de Justicia o la Corte Marcial, según sea el caso, los recursos de revisión y nulidad, y anunciar contra ellos el de casación cuando sea procedente -Dictaminar en todos los casos en que se lo solicite la Corte Marcial.
Código de Justicia Militar, Art. 78 A los fiscales ante los Consejos de Guerra Permanentes les corresponde, entre otras cosas: -Intervenir en la sustanciación de las causas en que interviene su respectivo Consejo de Guerra Permanente. -Opinar sobre la procedencia del sobreseimiento. -Presentar conclusiones escritas para la sentencia correspondiente. -Interponer recursos ordinarios de apelación o anunciar el recurso de casación cuando proceda respecto de las sentencias de su Consejo de Guerra Permanente
Código de Justicia Militar Art. 79 En los Consejos de Guerra Accidentales, también existe un Fiscal Accidental, a quien corresponden las mismas funciones que a los permanentes ante los Consejos de Guerra Permanentes. Código de Justicia Militar, Art. 88 |