SISTEMAS JUDICIALES
|
VIAS PROCESALES Y TIPOS DE PROCESOS |
||
|
EN TIEMPOS DE PAZ |
EN TIEMPOS DE GUERRA |
|
|
Bolivia |
Ejecución de Sentencia. Está a cargo del tribunal de origen. Tiene especial importancia la condena a pena de muerte que, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 223 CPPM, se rige por un reglamento especial. Procedimiento Contra Reos Ausentes. Su única diferencia es la declaración de rebeldía. En los casos que el contumaz se presente antes del término de los debates, éstos continúan su curso normal siendo válido todo lo anteriormente actuado. Si la presentación se produce después de concluidos los debates pero antes de la sentencia, el juicio se reabre para que el acusado asuma su defensa en una sola audiencia. Recurso de Revisión. El cual procede en los siguientes casos: - Cuando exista un condenado a prisión por homicidio y se acredite la supervivencia del supuestamente fallecido - Cuando por sentencia judicial se declare la falsedad de los documentos o testimonios que sirvieron para dictar la sentencia condenatoria, donde surjan nuevas pruebas irrefutables que prueben la inocencia del condenado. No existe prescripción del plazo para interponer este recurso, la ley señala la competencia de la Sala de Casación y Única Instancia Pedido de rebaja de pena.- Lo realizan las personas que hayan cumplido, por lo menos, dos terceras partes de su condena y hayan observado una buena conducta. Beneficio De Libertad Condicional.- Puede ser solicitado por las personas que cumplan alguno de los requisitos siguientes: - Condenados a pena privativa de libertad por más de un año - Mayores de sesenta años - Mujeres con hijos menores |
Procesos susceptibles de ser elevados en consulta. El trámite previsto para estos procedimientos es similar al de tiempo de paz, con la diferencia de que las autoridades competentes en tiempos de guerra son los Consejos Supremos de Guerra y los Consejos de Guerra Eventuales. Se presenta en casos en que se ha cometido delitos en la jurisdicción de las grandes unidades. El nombramiento de los miembros de los Consejos de Guerra Eventuales estará a cargo del comandante y será de acuerdo a la jerarquía del procesado. La sentencia que imponga pena de muerte, será elevada en consulta ante el Consejo Supremo de Guerra, para que éste, previo requerimiento fiscal y dictamen del auditor General de Guerra, absuelva la consulta modificando, confirmando o revocando el fallo. Luego devolverá los actuados al Consejo de Guerra Eventual para la ejecución y cumplimiento del fallo. Ley de Organización Judicial Militar Art. 114 Código de Procedimiento Penal Militar, Arts. 254 al 259
Procesos de Unica Instancia. Son los procesos seguidos a comandantes de las grandes unidades o a los de grado general o su equivalente en la fuerza naval, los que serán conocidos y resueltos, en única instancia, por el Consejo Supremo de Guerra respectivo ejecutándose la sentencia por este Tribunal. Código de Procedimiento Penal Militar, Art. 261 |
|
Chile |
El Código de Justicia Militar prevé tres tipos de proceso, dependiendo de las materias (civil o penal) y según se trate de tiempo de paz o guerra. Adicionalmente existe un procedimiento especial ante los tribunales de honor.
El Sumario. Se inicia luego de conocida la presunta comisión de un delito, y corre a cargo del fiscal. Esta se sigue de oficio, por lo cual no interviene la parte civil agraviada. Concluido el sumario, en un plazo que no debe exceder de los 40 días, elevará su informe al Juzgado Institucional, el cual una vez conocido el dictamen del fiscal, podrá optar por ordenar el sobreseimiento de la causa, u ordenar su elevación al plenario. Código de Justicia Militar, Arts. 127 al 145 El Plenario. Luego de ordenado su inicio se devuelven los actuados al fiscal para que los ponga en conocimiento de los inculpados. Los procesados al momento de contestar optarán por: - Renunciar a la realización de los demás trámites del plenario - Pasar de inmediato al dictado de sentencia, o - Seguir con los trámites para rendir pruebas que acrediten su inocencia o atenúen su culpa; De existir la renuncia señalada, el Juzgado Institucional pronunciará sentencia, en caso contrario se pasara a realizar las diligencias vinculadas a la actuación de pruebas. Una vez concluida estas, se elevan lo actuado al Juzgado Institucional para que, asesorado por el auditor respectivo, dicte sentencia. Código de Justicia Militar, Arts. 146 al 173
Código de Justicia Militar, Art.178
|
Procedimiento Penal. Se abre por orden del Comandante en Jefe, o la persona que haga sus veces, al fiscal para el inicio del sumario, que deberá realizarse en no más de 48 horas, incluyendo la detención del acusado y el interrogatorio a éste. Lo actuado se eleva al Comandante en Jefe, quien asesorado por su auditor, decide imponer directamente una sanción si la falta es sólo disciplinaria y no constituye delito; o en caso contrario ordena la constitución de un Consejo de Guerra, para juzgarlo. Durante el tiempo comprendido entre la orden de constitución del Consejo de Guerra y su efectiva instalación, el defensor puede reunirse libremente con el acusado para elaborar la defensa. El juzgamiento por el Consejo de Guerra se desarrolla de manera ininterrumpida en una sola sesión (salvo los momentos de reposo). Se empieza con la interposición de los cuestionamientos que pudieran haber respecto de los jueces. Luego se pasa al período de pruebas. Se continúa con los debates, luego las reuniones de los jueces para deliberar, y finalmente se procede a leer la sentencia al acusado. Código de Justicia Militar, Arts. 180 al 196 |
|
Colombia |
Existen dos formas de juzgamiento:
Código Penal Militar Arts. 559 a 579 |
|
|
Ecuador |
El Código de Procedimiento Penal Militar prevé el juzgamiento en dos etapas: Sumario y Plenario
El Sumario comprende las diligencias que el juez instructor debe practicar para investigar y hacer constar la existencia del hecho delictivo, las diligencias indagatorias que conduzcan a descubrir a los autores, cómplices o encubridores y las que puedan influir en la calificación del grado de culpabilidad de los enjuiciados. Debe concluir en el término de 10 días en tiempo de paz y 24 horas en tiempos de guerra. Luego de finalizar las diligencias propias del sumario, declara terminado y eleva al superior, poniendo a su disposición a los sindicados, así como las pruebas materiales encontradas durante las investigaciones del sumario. Recibido por el superior, éste correrá traslado al fiscal para que emita su dictamen. El sobreseimiento que se dicte puede ser definitivo o provisional, total o parcial. El Plenario por Delitos. Concluido el sumario y emitida la vista fiscal si la hubiere, el comandante de zona, habiéndose comprobado la culpabilidad del sindicado pronunciará sentencia. (Art. 81) El Plenario por Crímenes. Se sustancia ante el juez, o el Consejo de Guerra de oficiales Superiores, el mismo que juzgará en primera instancia los crímenes militares cometidos por individuos de tropa y personal que estuviera en servicio activo. El Consejo de Guerra de oficiales Generales, juzgará en primera instancia los crímenes cometidos por oficiales y aspirantes a oficiales que se hallaren en servicio. Código de Procedimiento Penal Militar, Arts 86, 96 y 140
Una vez recibidos los autos por la Corte de Justicia Militar, ordenará que el fiscal dictamine. Si es a favor propondrá su confirmación, si es en contra emitirá su opinión. La Corte fallará dentro de los tres días, acerca de las resoluciones y de las sentencias de los Consejos de Guerra Verbales y dentro de seis días, en los demás casos. Código de Procedimiento Penal Militar Art. 153 y 161 Juicio Especial. A cargo del Consejo de Guerra Verbal, juzgará a los militares de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, sindicados por los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Sedición y Rebelión, Cobardía Manifiesta, etc. Las sentencias que se emitan serán elevadas en consulta ante la Corte de Justicia Militar en tiempo de guerra. Código de Procedimiento Penal Militar Art. 144 |
|
|
Perú |
El Código de Justicia Militar, establece varias vías, según el delito, falta o la instancia que conoce del mismo. Anterior a la apertura de la instrucción, que es donde se inicia el procedimiento judicial, puede existir una fase de investigación a cargo del juez instructor, que consistirá en una serie de actos procesales denominados diligencias previas que no tienen el carácter de procedimiento penal. Código de Justicia Militar, Arts. 423, 424 y 425 Juicio Ordinario. Se sigue contra hechos punibles que no tengan previstas una vía o tipo de proceso, se divide en dos fases la instrucción y proceso. Código de Justicia Militar Art. 426 Instrucción. Se inicia por un auto motivado de apertura de instrucción o de diligencias previas, emitido por el juez instructor. Se produce si considera que el hecho materia de denuncia constituye infracción punible, se ha individualizado al autor, y la acción penal no ha prescrito. La orden puede provenir del Presidente de la República o Consejo Supremo de Justicia Militar, en cuyo caso, el juez dicta el Auto de Apertura de Instrucción de inmediato sin trámite ni evaluación alguna. Para concluir con esta fase, el juez instructor eleva los actuados al Consejo correspondiente. El auditor dictaminará acerca de ellos pudiendo sugerir cualesquiera de las siguientes alternativas: ampliación o enmienda de la instrucción, sobreseimiento respecto de algunos o todos los inculpados, el corte del juicio o finalmente la elevación de la causa a proceso. Código de Justicia Militar art 427 al 559 Proceso. Una vez aprobada la elevación de la instrucción a proceso, el fiscal es el encargado de sostener la acusación. Una vez notificada la acusación al inculpado y a la parte civil, el Consejo, contando con la opinión del auditor, fija fecha para la audiencia, señalando además las pruebas que habrán de ser actuadas. La audiencia de juzgamiento es pública, salvo que el Consejo, por razones especiales decida hacerla en privado. Ésta debe ser continua. Si existen interrupciones necesarias, éstas no deberán sobrepasar las veinticuatro horas. Concluida, se pasa a la deliberación y votación, las cuales se realizan en una misma sesión privada del Consejo. La sentencia es aprobada por mayoría simple, debe ser leída por el relator en audiencia pública con la presencia del fiscal y el defensor, a quienes se preguntará si desean apelar la sentencia. El plazo de apelación es de 24 horas posteriores a la lectura de la sentencia. Código de Justicia Militar, Arts. 563 al 574 Proceso Sumario. Este procedimiento ha sido incorporado a la Justicia Militar por medio de la Ley 26677 de octubre de 1996. Sirve a los que incurren en los delitos que afectan la disciplina de los Institutos Armados, tales como el Insulto al Superior, la Insubordinación o la Desobediencia. Así mismo, aquellos que afectan al Servicio Militar tales como la Violación de Consigna, Abandono de Servicio, Abandono de Destino, Deserción, los delitos e infracciones contra la Ley del Servicio Militar, y otros delitos contra el Patrimonio y contra la Fe Pública. El proceso de instrucción en estos casos es de 45 días útiles, prorrogables por 20 días más. Luego de producido el dictamen por el fiscal de manera similar al correspondiente para el proceso ordinario, los documentos son devueltos al Juzgado para que en un plazo de 5 días los abogados defensores y otros actores procesales presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo el juez procede a dictar sentencia. El plazo para apelar la sentencia es de 24 horas a partir de su lectura. Juicio Especial. Juicio de deserción simple. Este proceso se inicia por la denuncia del Oficial de Personal de la Unidad en que se produjo la deserción. Luego de concluida la Instrucción, el fiscal tiene un plazo de 5 días para formular acusación, la cual será alcanzada al defensor por otros 5 días; concluido este trámite, el juez instructor tiene un plazo de cinco días para dictar sentencia. También se prevé el caso de delito de Deserción Simple por Omisión, en cuyo caso bastarán el dicho del encausado, los documentos remitidos por los Comandos de Reserva, la acusación fiscal y el alegato del defensor para que el juez pase a dictar sentencia Código de Justicia Militar, Arts. 694 y 695 Procesos Extraordinarios. Juicio por delito flagrante. Capturado alguien en estado de flagrancia, el juez instructor del lugar en que se produjo el hecho punible, procede de inmediato a realizar la Instrucción en el plazo improrrogable de 8 días. Los demás actos procesales se realizan de conformidad con las previsiones legales para el juicio ordinario. Código de Justicia Militar, Arts 703 al 709 |
Procesos Extraordinarios Juicio en el Teatro de Operaciones. En estos procesos diseñados para época de guerra, se debe alcanzar la similitud que sea posible con el proceso ordinario previsto para tiempos de paz. Durante el desarrollo de estos procesos, los encausados permanecen detenidos. De igual modo en la medida de lo posible todas las actuaciones deben llevarse a cabo dentro del lugar en que se realizan las actuaciones judiciales. Una vez terminada la instrucción y visto el informe que elabora el juez instructor, la autoridad judicial, oyendo la opinión del auditor decidirá si la causa debe verse en un juicio ordinario, o si es posible hacerlo en esta vía extraordinaria. Para la actuación en audiencia, el Consejo de Guerra Especial, aplica la normatividad que se refiere al procedimiento ordinario. Cuando se trate de delito flagrante, el Consejo de Guerra Especial recibe sumariamente las pruebas y procede a fallar en el acto. Código de Justicia Militar art 110 al 124
|
|
Venezuela |
El Código de Justicia Militar establece dos tipos de procesos el ordinario y el extraordinario. Procedimiento Ordinario. El sumario. Es la parte del proceso constituido por las actuaciones preparatorias del juicio, que se practican para averiguar y hacer constar el cuerpo del delito, así como para establecer la culpabilidad de los delincuentes asegurando además a los inculpados, como los objetos que sirvan para demostrar su participación en el delito. Sólo puede ser iniciado si existe orden de alguna de las autoridades militares, que pueden ser el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, los jefes de jurisdicciones navales o militares. Debe concluir a los quince días de la detención del inculpado. Normalmente se inicia por medio de denuncia, por parte de quien conociera de la preparación o ejecución de un delito militar ante las autoridades militares. El denunciante no se constituye en parte del proceso, pues la denuncia puede incluso ser anónima. Otra forma de proceder ante la Justicia Militar es mediante la acusación, la cual, de acuerdo a lo señalado por el Art. 177 del CJM, puede ser realizada por cualquier venezolano en caso de tratarse de delitos de Traición a la Patria o Espionaje. En los demás casos de delitos cometidos por militares solo podrán serlo si la ley lo permite. El acusador se convierte en parte del proceso. La acusación debe contener el nombre del juez a quien se dirige, los nombres completos del acusador y acusado, la razón por la cual se acusa, y la base legal. En caso de que el acusador se aparte del juicio, continúa su labor el fiscal. Respecto de la posibilidad, de detención del acusado, se establece que ésta procede sólo si existe información sumaria que señale que procedería la aplicación de pena corporal, y mediante orden expresa del juez. Sin embargo, es posible realizar detenciones sin la concurrencia de los requisitos antes señalados en los casos en que se encuentre in fraganti al acusado. Contra el auto que ordena la detención procede apelación dentro de la tercera audiencia posterior a su ejecución. Después de realizada la detención se procede a realizar la indagatoria que es una declaración sin juramento que presta el reo. Una vez concluido el sumario, se eleva todo lo actuado al Presidente de la República para que decida si se continúa con el procedimiento. Si se decide archivarlo, lo devolverá al juez para que cumpla lo ordenado. Código de Justicia Militar, Arts. 163 al 226
El Plenario. Cuando el Presidente de la República ha decidido por la continuación del procedimiento, se pasa al Plenario, donde se dispone que todas las audiencias que se producen durante este período son públicas, salvo casos excepcionales. Para el inicio de esta fase es necesario que el fiscal formule por escrito los cargos contra el acusado (sin perjuicio de los que formule el acusador si existiese). Si el fiscal no formula cargos por considerar que no es procedente la acción penal, se pedirá al fiscal suplente que los formule. Si tampoco lo hace, por compartir la opinión del titular, el Tribunal consultará con la Corte marcial o Consejo de Guerra correspondiente según el caso, para decidir si hay lugar o no a cargos. Si éstos son de la opinión de que no hay mérito para formar cargos, el Tribunal que consultó, declara el sobreseimiento de la causa. Si la instancia que vio la consulta lo considera, ordena al Tribunal que formule los cargos contra el acusado, contra quien formulará sus descargos y presentará las excepciones pertinentes. Código de Justicia Militar, Arts. 227 al 250 Después de agotada la fase probatoria, se pasa a la lectura del expediente. Concluido el trámite anterior, el Tribunal emite su sentencia, en audiencia pública. El proceso en segunda instancia, ya sea ante la Corte Marcial o ante un Consejo de Guerra se sigue con las mismas reglas. Las únicas pruebas válidas son los documentos públicos y las posiciones del acusador. Código de Justicia Militar, Arts. 314 al 323 |
Procedimientos Extraordinarios. Estos procedimientos han sido previstos para tiempos de guerra, y cuando exista suspensión de las garantías constitucionales por Decreto del Presidente de la República. Se considera que es tiempo de guerra cuando existe declaración oficial de guerra, o cuando no existiendo tal declaración de hecho existe guerra. Durante este proceso son aplicables las normas del procedimiento ordinario, con la salvedad que la instrucción la realiza el Consejo de Guerra designado por el Jefe Superior, y todas las actuaciones las realiza de modo sumario. El Consejo de Guerra emite su fallo después de culminadas las pruebas y alegatos del defensor y de las otras partes que se hubiesen constituido. La ley no señala el plazo en que el fallo debe emitirse.
Código de Justicia Militar, Arts. 353 al 356
Procedimiento ante el Consejo Supremo de Guerra Una vez que el Consejo de Guerra ha emitido su sentencia, el Jefe que ordenó el Juzgamiento, nombra un Consejo Supremo de Guerra, integrado por cinco oficiales de la más alta graduación. Dentro de la hora siguiente recibe el expediente y escucha a las partes. Concluido este trámite, redacta su sentencia asistido por el auditor. Esta sentencia es inapelable, y contra ella sólo caben los recursos de casación, nulidad y revisión, y los de indulto y amnistía. Código de Justicia Militar, Arts. 375 al 382 |