Red de Información Jurídica

SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



FORMACION JURIDICA DE LOS JUECES Y AUXILIARES MILITARES

PAÍS

EN TIEMPOS DE PAZ

EN TIEMPOS DE GUERRA

Bolivia

Tribunal Supremo de Justicia Militar. Solamente son letrados:

  • El auditor General y el Secretario de Cámara

  • El Fiscal Militar, que es a la vez oficial coronel o teniente coronel

Tribunal Permanente de justicia Militar

  • El auditor y el fiscal militar quienes además son oficiales superiores

  • Secretario de Cámara será un oficial subalterno

Ley de Organización Judicial Militar, Arts. 24 al 54

Consejos Supremos de Guerra., De esta instancia son letrados:

  • El Fiscal Militar y el Secretario, quienes además son del grados de oficiales Superiores

Ley de Organización Militar, Art. 116

Consejos de Guerra Eventuales

Son los agentes que coadyuvan a la administración de justicia quienes tienen formación jurídica. Es el caso de los auditores, que deben ser además oficiales y los fiscales militares y secretarios quienes pueden ser o no miembros del Cuerpo Jurídico Militar.

Ley de Organización Militar, Art. 119 y 120

Chile

  • Cortes Marciales. Están constituidos por Ministros de las Cortes de Apelaciones (Santiago y Valparaíso). Cada corte será presidida por el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones.

Código de Justicia Militar, Art. 48

  • Fiscales. Quienes son oficiales de los escalafones de Justicia de cada institución de las Fuerzas Armadas que sean abogados

Código de Justicia Militar, Arts. 25 y 29

  • Los auditores. Son oficiales de Justicia, nombrados por el Presidente de la República. No especifica si son letrados.

Código de Justicia Militar, Art 34

  • Secretarios. Son oficiales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, empleados civiles de planta o a contrata con título de abogado o empleado jurídico de Carabineros.

  • Ministerio Público Militar. Está formado por oficiales de justicia del grado de coronel o de capitán de navío.

Código de Justicia Militar, Art 70B

  • Fiscales. Su nombramiento, es realizado por el Presidente de la República, recae en oficiales que sean abogados.

  • Los auditores. Son asesores letrados.

Colombia

  • Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está integrado por nueve magistrados.

    Los comandantes han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán los jueces penales militares que deben pertenecer a una estructura diferente a la estructura militar operativa. Esta nueva estructura debe ser creada por la Ley Estatutaria de la Justicia Penal Militar.

Código Penal Militar, Arts. 234 a 259

Ecuador

  • Corte Suprema de Justicia Militar. Está conformada por los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia.

  • Jueces de Instrucción. Se requiere ser abogado en ejercicio o licenciado en derecho y oficial de justicia en servicio activo.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 3 3

  • Fiscales de Zona. Deben reunir el requisito de ser abogado en ejercicio o licenciado en Derecho y oficial de Justicia en servicio activo.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 39

  • Defensores de Oficio. La ley no exige que sean abogados aunque señala que preferentemente tendrán dicha profesión.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 44

  • Auditor General de Guerra. Para ser Auditor General de Guerra es necesario ser oficial General o Superior en servicio activo, y tener título de abogado.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 46

  • Fiscal General Militar. Se exige ser abogado y oficial y en servicio activo.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 49

Perú

  • Consejo Supremo de Justicia Militar. Está compuesto por 8 vocales de los que se exige 3, por lo menos, sean miembros del Cuerpo Jurídico Militar. También existe un Fiscal General y un Auditor General, que son miembros del Cuerpo Jurídico Militar.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 6 y 7

  • Consejo de Guerra. Compuesto por un coronel o capitán de navío, quien lo presidirá, dos vocales del grado de teniente coronel o capitán de fragata, o comandante de Aeronáutica; de un auditor y un fiscal del Cuerpo Jurídico Militar y Consejos Superiores de Justicia de las Fuerzas Policiales. Compuestos por tres vocales, de los cuales se exige que uno pertenezca al Cuerpo Jurídico Militar, esto es, que sea abogado.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 22 y 23

En tiempos de guerra la administración de justicia, está encargada a:

  • Comandante de Teatro de Operaciones. A quien le corresponde, de ser necesario, nombrar al personal jurídico, cuando su personal no pueda ejercer sus funciones.

  • Consejos de Revisión. Entre sus miembros cuenta al Auditor General, el que necesariamente debe ser letrado.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Art. 48, 50, 51, 54 y 58

Venezuela

  • Corte Suprema. No específica si sus miembros son letrados.

Código de Justicia Militar, Art. 30

  • Corte Marcial. Está conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes. Entre los titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es militar) tenga la profesión de abogado.

Código de Justicia Militar, Arts. 31 al 33

  • Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus 3 miembros, existe la posibilidad (no es obligatorio) que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las funciones de relator.

Código de Justicia Militar, Art. 41

  • Jueces militares de primera instancia permanentes y jueces militares accidentales de instrucción. Para ser juez militar de primera Instancia se requiere ser militar en servicio activo o abogado asimilado.

Código de Justicia Militar, Art. 49

  • Los Consejos de Guerra accidentales. No incluyen entre sus miembros a letrados.

Código de Justicia Militar, Arts. 61 y 62

  • Los jueces militares de instrucción accidentales. No incluyen entre sus miembros a letrados.

Código de Justicia Militar, Art. 101


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