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FORMACION
JURIDICA DE LOS JUECES Y AUXILIARES MILITARES
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PAÍS
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EN TIEMPOS
DE PAZ
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EN TIEMPOS
DE GUERRA
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Bolivia
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Tribunal
Supremo de Justicia Militar. Solamente son letrados:
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El
auditor General y el Secretario de Cámara
-
El
Fiscal Militar, que es a la vez oficial coronel o teniente coronel
Tribunal
Permanente de justicia Militar
Ley de Organización
Judicial Militar, Arts. 24 al 54
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Consejos
Supremos de Guerra., De esta instancia son letrados:
Ley
de Organización Militar, Art. 116
Consejos
de Guerra Eventuales
Son
los agentes que coadyuvan a la administración de justicia quienes
tienen formación jurídica. Es el caso de los auditores,
que deben ser además oficiales y los fiscales militares y secretarios
quienes pueden ser o no miembros del Cuerpo Jurídico Militar.
Ley
de Organización Militar, Art. 119 y 120
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Chile
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Cortes
Marciales. Están constituidos por Ministros de las Cortes de
Apelaciones (Santiago y Valparaíso). Cada corte será
presidida por el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones.
Código
de Justicia Militar, Art. 48
-
Fiscales.
Quienes son oficiales de los escalafones de Justicia de cada institución
de las Fuerzas Armadas que sean abogados
Código
de Justicia Militar, Arts. 25 y 29
-
Los
auditores. Son oficiales de Justicia, nombrados por el Presidente
de la República. No especifica si son letrados.
Código
de Justicia Militar, Art 34
-
Secretarios.
Son oficiales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, empleados civiles
de planta o a contrata con título de abogado o empleado jurídico
de Carabineros.
-
Ministerio
Público Militar. Está formado por oficiales de justicia
del grado de coronel o de capitán de navío.
Código de
Justicia Militar, Art 70B
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Fiscales.
Su nombramiento, es realizado por el Presidente de la República,
recae en oficiales que sean abogados.
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Los
auditores. Son asesores letrados.
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Colombia
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Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está integrado
por nueve magistrados.
Los comandantes han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán
los jueces penales militares que deben pertenecer a una estructura
diferente a la estructura militar operativa. Esta nueva estructura
debe ser creada por la Ley Estatutaria de la Justicia Penal Militar.
Código
Penal Militar, Arts. 234 a 259
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Ecuador
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Corte
Suprema de Justicia Militar. Está conformada por los Ministros
de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia.
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Jueces
de Instrucción. Se requiere ser abogado en ejercicio o licenciado
en derecho y oficial de justicia en servicio activo.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
3 3
-
Fiscales
de Zona. Deben reunir el requisito de ser abogado en ejercicio o licenciado
en Derecho y oficial de Justicia en servicio activo.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
39
-
Defensores
de Oficio. La ley no exige que sean abogados aunque señala
que preferentemente tendrán dicha profesión.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
44
-
Auditor
General de Guerra. Para ser Auditor General de Guerra es necesario
ser oficial General o Superior en servicio activo, y tener título
de abogado.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
46
-
Fiscal
General Militar. Se exige ser abogado y oficial y en servicio activo.
Ley Orgánica
de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 49
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Perú
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Consejo
Supremo de Justicia Militar. Está compuesto por 8 vocales de
los que se exige 3, por lo menos, sean miembros del Cuerpo Jurídico
Militar. También existe un Fiscal General y un Auditor General,
que son miembros del Cuerpo Jurídico Militar.
Ley
Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 6 y 7
-
Consejo
de Guerra. Compuesto por un coronel o capitán de navío,
quien lo presidirá, dos vocales del grado de teniente coronel
o capitán de fragata, o comandante de Aeronáutica; de
un auditor y un fiscal del Cuerpo Jurídico Militar y Consejos
Superiores de Justicia de las Fuerzas Policiales. Compuestos por tres
vocales, de los cuales se exige que uno pertenezca al Cuerpo Jurídico
Militar, esto es, que sea abogado.
Ley
Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 22 y 23
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En
tiempos de guerra la administración de justicia, está encargada
a:
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Comandante
de Teatro de Operaciones. A quien le corresponde, de ser necesario,
nombrar al personal jurídico, cuando su personal no pueda ejercer
sus funciones.
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Consejos
de Revisión. Entre sus miembros cuenta al Auditor General,
el que necesariamente debe ser letrado.
Ley Orgánica
de la Justicia Militar, Art. 48, 50, 51, 54 y 58
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Venezuela
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Corte
Suprema. No específica si sus miembros son letrados.
Código
de Justicia Militar, Art. 30
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Corte
Marcial. Está conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes.
Entre los titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente
es militar) tenga la profesión de abogado.
Código
de Justicia Militar, Arts. 31 al 33
-
Consejo
de Guerra Permanentes. Entre sus 3 miembros, existe la posibilidad
(no es obligatorio) que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará
las funciones de relator.
Código
de Justicia Militar, Art. 41
Código de
Justicia Militar, Art. 49
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Los
Consejos de Guerra accidentales. No incluyen entre sus miembros a
letrados.
Código
de Justicia Militar, Arts. 61 y 62
Código
de Justicia Militar, Art. 101
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