Red de Información Jurídica

SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



ESTRUCTURA JURISDICCIONAL, DESCRIPCION POR INSTANCIAS

La justicia militar en los países de la región andina, se encuentra dirigida a juzgar delitos de función y otros que la ley señala, mediante tribunales conformados por jueces militares, los cuales en muchos casos no tienen formación jurídica alguna.

En todos los países, para el funcionamiento de la justicia militar, se exige que determinados funcionarios o número de miembros sean letrados, de ese modo se garantiza que las resoluciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico nacional e internacional.

La formación jurídica de los jueces militares es importante debido a que contribuye a una mejor aplicación de la normatividad y lleva la calidad de las resoluciones que emite.

EN TIEMPOS DE PAZ

EN TIEMPOS DE GUERRA

Bolivia

Tribunal Supremo de Justicia Militar. Su composición es la siguiente:

  • Presidente (General de División o Brigada, tendrá el grado de capitán a teniente),

     

  • Siete Vocales Propietarios de los cuales cuatro serán oficiales generales o coroneles del Ejército dos oficiales del grado general o coronel de la Fuerza Aérea y un oficial contralmirante,

     

  • Dos Vocales Suplentes (con grado de General de Brigada o Coronel y Contralmirante o Capitán de Navío)

     

  • El Auditor General y Secretario de Cámara serán oficiales superiores, abogados del Cuerpo Jurídico Militar

     

  • El Fiscal Militar será un oficial coronel o teniente coronel abogado del Cuerpo Jurídico Militar

Tribunal Permanente de Justicia Militar, ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República y podrá funcionar en cualquier lugar de éste, se compone de los siguientes miembros activos:

  • Presidente (General de Brigada o su equivalente de la Fuerza Naval y tendrá un ayudante del grado de Teniente),

  • Cuatro vocales propietarios de los cuales dos serán oficiales superiores del Ejército, un oficial superior de la Fuerza Aérea, un oficial superior de la Fuerza Naval,

  • El Auditor y el Fiscal Militar serán oficiales superiores abogados del Cuerpo Jurídico Militar

  • Secretario de Cámara será un Oficial Subalterno abogado del Cuerpo Jurídico Militar.

Ley de Organización Judicial Militar, Arts. 24 al 54

Consejos Supremos de Guerra. Compuestos por un General como Presidente y cuatro vocales en los grados de generales o coroneles, o sus equivalentes en la Fuerza Naval, un Auditor General de Guerra, un Fiscal Militar y un Secretario. Estos últimos serán de los grados de oficiales superiores, abogados del Cuerpo Jurídico Militar.

Ley de Organización Militar, Art. 116

Consejos de Guerra Eventuales,estarán compuestos :

  • Para Oficiales Superiores: de un general y dos coroneles

  • Para oficiales subalternos : de un coronel y dos oficiales de grado superior o igual al de encausado;

  • Para suboficiales, clases tropa y civiles; de un mayor y dos oficiales subalternos.

Coadyuvan a la administración de justicia de los Consejos de Guerra Eventuales, los Auditores, que deben ser oficiales abogados del Cuerpo Jurídico Militar y los Fiscales Militares y Secretarios (estos últimos pueden o no ser miembros del Cuerpo Jurídico Militar)

Ley de Organización Militar, Art. 119 y 120

Chile

  • Corte Suprema (integrada por el Auditor General del Ejército o quien debe subrrogarlo).

Código de Justicia Militar art 70

  • Cortes Marciales. Habrá una del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros en Santiago y una de Armada con sede en Valparaíso. La primera estará constituida por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio activo. La segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta institución. Cada corte será presidida por el más antiguo de los Ministros de la Corte de Apelaciones.

Código de Justicia Militar, Art. 48

  • Juzgados Institucionales. Compuestos por el Comandante en Jefe de la respectiva jurisdicción en cualesquiera de las tres armas, asesorado por un Auditor y asistido por un Secretario.

Código de Justicia Militar, Art. 14

  • Fiscales. Son oficiales de los escalafones de Justicia de cada institución de las Fuerzas Armadas y de orden que sean abogados.

Código de Justicia Militar, Arts. 25 y 29

  • Los auditores. Son Oficiales de Justicia cuya función es asesorar a las autoridades administrativas y judiciales de las Instituciones Armadas, serán nombrados por el Presidente de la República. No se especifica si son letrados.

Código de Justicia Militar, Art. 34

  • Secretarios. Son oficiales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, empleados civiles de planta o a contrata con título de abogado o empleado jurídico de Carabineros).

  • Ministerio Público Militar. Sus miembros son nombrados por el Presidente de la República entre los oficiales de justicia del grado de Coronel o de capitán de navío

Código de Justicia Militar, Art. 70B

  • Comandante en Jefe, de acuerdo al artículo 74 del Código de Justicia Militar. Al Comandante en Jefe de un Ejército le corresponde el ejercicio pleno de la jurisdicción militar en las fuerzas de su mando y en el territorio que con ellas ocupe, incluyendo la jurisdicción disciplinaria. Las cuestiones civiles comprendidas en la jurisdicción militar las resolverá el mismo, con la asesoría de su auditor

  • Fiscales. Sus nombramiento es realizado por el Presidente de la República al momento que se organizan los ejércitos que han de combatir al enemigo; si se omitiera realizarlos, podrá hacerlo el general o comandante Superior de las Tropas. Estos nombramientos deben recaer en oficiales que sean abogados.

  • Consejos de Guerra. Durante el tiempo de guerra, éstos constituyen la única instancia administradora de justicia en materia de delitos de jurisdicción militar. Se forman para cada caso por decreto del General en Jefe del Ejército, o del Comandante General de una División.

  • Auditores. Inmediatamente después de nombrado un General en Jefe del Ejército o un Comandante en Jefe de la Escuadra, los respectivos Auditores Generales, pasan a desempeñarse como sus asesores letrados. En ejercicio de sus funciones, deberán integrar todos los Consejos de Guerra que se formen y redactar sus sentencias; así como tramitar las causas civiles de jurisdicción militar en tiempo de Guerra.

Colombia

  • Los comandantes han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán los jueces penales militares que deben pertenecer a una estructura diferente a la estructura militar operativa. Esta nueva estructura debe ser creada por la Ley Estatutaria de la Justicia Penal Militar.

  • Los jueces de Primera Instancia para las tres armas:

  • Los comandantes han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán los jueces penales militares que deben pertenecer a una estructura diferente a la estructura militar operativa. Esta nueva estructura debe ser creada por la Ley Estatutaria de la Justicia Penal Militar.

  • Los jueces de Instrucción Penal Militar. Tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar, cualquiera sea el lugar donde se haya cometido el hecho.

  • Los Auditores de Guerra son designados por el respectivo juez de primera instancia, son asesores jurídicos de los mismos.

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Art. 16
Código Penal Militar, Arts. 234 a 259

Ecuador

  • Corte Suprema de Justicia Militar. Está conformada por los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, a los que debe agregarse 3 Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, además de un Ministro Fiscal que será un Oficial Superior o General del Servicio de Justicia en situación de retiro o actividad que tenga un mínimo de 10 años en el referido Servicio de Justicia Militar.

  • Los miembros militares de la Corte Suprema de Justicia Militar son nombrados por el Presidente de la República y duran 2 años en el cargo con la posibilidad de ser reelegidos. También se prevé que el Secretario Relator será Capitán de Justicia Militar en servicio, es nombrado por la misma corte a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, su cargo dura dos años, y puede ser reelegido.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 9

  • Consejos de Guerra, los vocales de los Consejos de Guerra, son elegidos por sorteo en base a una nómina de 20 oficiales elaborada por el Ministro de Defensa Nacional cada año. Los vocales del Consejo de Guerra tienen jurisdicción en toda la República.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 21

  • Comandantes de Zona. Son miembros del cuerpo militar.

  • Jueces de Instrucción. Para desempeñar este cargo se requiere ser abogado en ejercicio o licenciado en Derecho y Oficial de Justicia en servicio activo.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 33

  • Fiscales de Zona. Son oficiales en servicio activo de Justicia, requieren ser abogados en ejercicio o licenciados en derecho.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 39

  • Secretarios. Son oficiales de justicia.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 42

  • Defensores de Oficio. La ley señala que preferentemente tendrán la profesión de abogado, no constituye requisito indispensable.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 44

  • Auditor General de Guerra, para ser Auditor General de Guerra es necesario ser Oficial General o Superior en Servicio Activo y ser abogado.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 46

  • Fiscal General Militar. Se exige ser abogado y Oficial en servicio activo.

Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 49

Perú

  • Consejo Supremo de Justicia Militar. Está compuesto por 8 vocales de los que se exige que 3 por lo menos, sean miembros del Cuerpo Jurídico Militar. Sus miembros, representan tanto al Ejército, como a la Fuerza Aérea y la Marina, también existe uno que representa a la Policía Nacional, además existen un Fiscal General y un Auditor General, que son miembros del Cuerpo Jurídico Militar

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 6 y 7

  • Consejo de Guerra. Compuesto por un coronel o capitán de Navío, quien lo presidirá. Dos vocales del grado de teniente coronel o capitán de fragata, o comandante de Aeronáutica, de un Auditor y un fiscal del Cuerpo Jurídico Militar

  • Consejos Superiores de Justicia de las Fuerzas Policiales. Compuesto por tres vocales, de los cuales se exige que uno pertenezca al Cuerpo Jurídico Militar, esto es que sea abogado de profesión.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 22 y 23

  • Jueces Instructores. Son los encargados de llevar a cabo la investigación judicial, pueden ser permanentes (tTeniente coronel, capitán de fragata o comandante FAP) o sustitutos.

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Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 30 y 31

La administración de justicia militar en tiempos de guerra, está encargada a:

  • Comandante de Teatro de Operaciones. A quien le corresponde, de ser necesario, nombrar al personal jurídico cuando su personal no pueda ejercer sus funciones.

  • Jefes con mando independiente. No requieren ser abogados.

  • Consejos de Revisión. Entre sus miembros está el Auditor General. Este necesariamente debe ser letrado.

  • Consejos de Guerra Especiales. Se componen de 3 oficiales más antiguos en los grados que les corresponda.

  • Los Prebostes. Son los encargados de juzgar las faltas que cometa en la zonas de operaciones el personal civil que integra los Institutos Armados y Policiales.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 48, 50, 51, 54 y 58

Venezuela

  • Corte Suprema. En asuntos militares le corresponde conocer de los recursos de casación y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena, también elige a los miembros de La Corte Marcial.

Código de Justicia Militar, Art. 30

  • Corte Marcial. Esta conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes, entre los 5 miembros titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es militar) tenga la profesión de abogado.

Código de Justicia Militar Arts. 31 al 33

  • Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus tres miembros, existe la posibilidad (no es obligatorio) de que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las funciones de relator.

Código de Justicia Militar, Art. 41

  • Jueces militares de primera Instancia, permanentes y accidentales de Instrucción: para ser Juez Militar de primera Instancia se requiere ser militar en servicio activo o abogado asimilado, con un grado no inferior al de capitán o teniente de navío. La asimilación de los abogados se produce al tomar posesión del cargo.

Código de Justicia Militar, Art. 49

La administración de justicia militar en tiempos de guerra, está encargada a:

  • Comandante de Teatro de Operaciones

  • Consejos de Revisión.

  • Consejos de Guerra Especiales.

  • Los Prebostes.

Ley Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 48, 50, 51, 54 y 58


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