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ESTRUCTURA
JURISDICCIONAL, DESCRIPCION POR INSTANCIAS
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La
justicia militar en los países de la región andina, se encuentra
dirigida a juzgar delitos de función y otros que la ley señala,
mediante tribunales conformados por jueces militares, los cuales en muchos
casos no tienen formación jurídica alguna.
En
todos los países, para el funcionamiento de la justicia militar,
se exige que determinados funcionarios o número de miembros sean
letrados, de ese modo se garantiza que las resoluciones no sean contrarias
al ordenamiento jurídico nacional e internacional.
La
formación jurídica de los jueces militares es importante
debido a que contribuye a una mejor aplicación de la normatividad
y lleva la calidad de las resoluciones que emite.
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EN
TIEMPOS DE PAZ
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EN
TIEMPOS DE GUERRA
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Bolivia
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Tribunal
Supremo de Justicia Militar. Su composición es la
siguiente:
Presidente (General
de División o Brigada, tendrá el grado de capitán
a teniente),
Siete Vocales Propietarios
de los cuales cuatro serán oficiales generales o coroneles del
Ejército dos oficiales del grado general o coronel de la Fuerza
Aérea y un oficial contralmirante,
Dos Vocales Suplentes
(con grado de General de Brigada o Coronel y Contralmirante o Capitán
de Navío)
El Auditor General
y Secretario de Cámara serán oficiales superiores, abogados
del Cuerpo Jurídico Militar
El Fiscal Militar
será un oficial coronel o teniente coronel abogado del Cuerpo
Jurídico Militar
Tribunal
Permanente de Justicia Militar, ejerce jurisdicción
en todo el territorio de la República y podrá funcionar
en cualquier lugar de éste, se compone de los siguientes miembros activos:
Presidente (General
de Brigada o su equivalente de la Fuerza Naval y tendrá un ayudante
del grado de Teniente),
Cuatro vocales
propietarios de los cuales dos serán oficiales superiores del
Ejército, un oficial superior de la Fuerza Aérea, un oficial
superior de la Fuerza Naval,
El Auditor y el
Fiscal Militar serán oficiales superiores abogados del Cuerpo
Jurídico Militar
Secretario de Cámara
será un Oficial Subalterno abogado del Cuerpo Jurídico
Militar.
Ley de Organización
Judicial Militar, Arts. 24 al 54
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Consejos
Supremos de Guerra. Compuestos por un General como Presidente y cuatro
vocales en los grados de generales o coroneles, o sus equivalentes en
la Fuerza Naval, un Auditor General de Guerra, un Fiscal Militar y un
Secretario. Estos últimos serán de los grados de oficiales
superiores, abogados del Cuerpo Jurídico Militar.
Ley
de Organización Militar, Art. 116
Consejos
de Guerra Eventuales,estarán compuestos :
Coadyuvan
a la administración de justicia de los Consejos de Guerra Eventuales,
los Auditores, que deben ser oficiales abogados del Cuerpo Jurídico
Militar y los Fiscales Militares y Secretarios (estos últimos pueden
o no ser miembros del Cuerpo Jurídico Militar)
Ley
de Organización Militar, Art. 119 y 120
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Chile
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Corte Suprema (integrada
por el Auditor General del Ejército o quien debe subrrogarlo).
Código
de Justicia Militar art 70
Cortes Marciales.
Habrá una del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros
en Santiago y una de Armada con sede en Valparaíso. La primera
estará constituida por dos Ministros de la Corte de Apelaciones
de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y
de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio
activo. La segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio
activo de esta institución. Cada corte será presidida
por el más antiguo de los Ministros de la Corte de Apelaciones.
Código
de Justicia Militar, Art. 48
Juzgados Institucionales.
Compuestos por el Comandante en Jefe de la respectiva jurisdicción
en cualesquiera de las tres armas, asesorado por un Auditor y asistido
por un Secretario.
Código
de Justicia Militar, Art. 14
Fiscales. Son oficiales
de los escalafones de Justicia de cada institución de las Fuerzas
Armadas y de orden que sean abogados.
Código
de Justicia Militar, Arts. 25 y 29
Los auditores.
Son Oficiales de Justicia cuya función es asesorar a las autoridades
administrativas y judiciales de las Instituciones Armadas, serán
nombrados por el Presidente de la República. No se especifica
si son letrados.
Código
de Justicia Militar, Art. 34
Secretarios. Son
oficiales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, empleados civiles de
planta o a contrata con título de abogado o empleado jurídico
de Carabineros).
Ministerio Público
Militar. Sus miembros son nombrados por el Presidente de la República
entre los oficiales de justicia del grado de Coronel o de capitán
de navío
Código de
Justicia Militar, Art. 70B
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Comandante en Jefe,
de acuerdo al artículo 74 del Código de Justicia Militar.
Al Comandante en Jefe de un Ejército le corresponde el ejercicio
pleno de la jurisdicción militar en las fuerzas de su mando y
en el territorio que con ellas ocupe, incluyendo la jurisdicción
disciplinaria. Las cuestiones civiles comprendidas en la jurisdicción
militar las resolverá el mismo, con la asesoría de su
auditor
Fiscales. Sus nombramiento
es realizado por el Presidente de la República al momento que
se organizan los ejércitos que han de combatir al enemigo; si
se omitiera realizarlos, podrá hacerlo el general o comandante
Superior de las Tropas. Estos nombramientos deben recaer en oficiales
que sean abogados.
Consejos de Guerra.
Durante el tiempo de guerra, éstos constituyen la única instancia
administradora de justicia en materia de delitos de jurisdicción
militar. Se forman para cada caso por decreto del General en Jefe del
Ejército, o del Comandante General de una División.
Auditores. Inmediatamente
después de nombrado un General en Jefe del Ejército o
un Comandante en Jefe de la Escuadra, los respectivos Auditores Generales,
pasan a desempeñarse como sus asesores letrados. En ejercicio
de sus funciones, deberán integrar todos los Consejos de Guerra
que se formen y redactar sus sentencias; así como tramitar las
causas civiles de jurisdicción militar en tiempo de Guerra.
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Colombia
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Los comandantes
han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán los jueces penales
militares que deben pertenecer a una estructura diferente a la estructura
militar operativa. Esta nueva estructura debe ser creada por la Ley
Estatutaria de la Justicia Penal Militar.
Los jueces de Primera
Instancia para las tres armas:
Los comandantes
han dejado de ser jueces, y esta función la cumplirán los jueces penales
militares que deben pertenecer a una estructura diferente a la estructura
militar operativa. Esta nueva estructura debe ser creada por la Ley
Estatutaria de la Justicia Penal Militar.
Los jueces de Instrucción
Penal Militar. Tienen competencia para investigar todos los delitos
de conocimiento de la Justicia Penal Militar, cualquiera sea el lugar
donde se haya cometido el hecho.
Los Auditores de
Guerra son designados por el respectivo juez de primera instancia, son
asesores jurídicos de los mismos.
Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia, Art. 16
Código Penal Militar, Arts. 234 a 259
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Ecuador
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Corte Suprema de
Justicia Militar. Está conformada por los Ministros de la Tercera Sala
de la Corte Suprema de Justicia, a los que debe agregarse 3 Oficiales
Generales de las Fuerzas Armadas, además de un Ministro Fiscal
que será un Oficial Superior o General del Servicio de Justicia
en situación de retiro o actividad que tenga un mínimo
de 10 años en el referido Servicio de Justicia Militar.
Los miembros militares
de la Corte Suprema de Justicia Militar son nombrados por el Presidente
de la República y duran 2 años en el cargo con la posibilidad
de ser reelegidos. También se prevé que el Secretario
Relator será Capitán de Justicia Militar en servicio,
es nombrado por la misma corte a propuesta del Ministro de Defensa Nacional,
su cargo dura dos años, y puede ser reelegido.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
9
Consejos de Guerra,
los vocales de los Consejos de Guerra, son elegidos por sorteo en base
a una nómina de 20 oficiales elaborada por el Ministro de Defensa
Nacional cada año. Los vocales del Consejo de Guerra tienen jurisdicción
en toda la República.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
21
Comandantes de
Zona. Son miembros del cuerpo militar.
Jueces de Instrucción.
Para desempeñar este cargo se requiere ser abogado en ejercicio
o licenciado en Derecho y Oficial de Justicia en servicio activo.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
33
Fiscales de Zona.
Son oficiales en servicio activo de Justicia, requieren ser abogados
en ejercicio o licenciados en derecho.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
39
Secretarios. Son
oficiales de justicia.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
42
Defensores de Oficio.
La ley señala que preferentemente tendrán la profesión
de abogado, no constituye requisito indispensable.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
44
Auditor General
de Guerra, para ser Auditor General de Guerra es necesario ser Oficial
General o Superior en Servicio Activo y ser abogado.
Ley
Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art.
46
Fiscal General
Militar. Se exige ser abogado y Oficial en servicio activo.
Ley Orgánica
de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 49
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Perú
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Consejo Supremo
de Justicia Militar. Está compuesto por 8 vocales de los que
se exige que 3 por lo menos, sean miembros del Cuerpo Jurídico
Militar. Sus miembros, representan tanto al Ejército, como a
la Fuerza Aérea y la Marina, también existe uno que representa
a la Policía Nacional, además existen un Fiscal General
y un Auditor General, que son miembros del Cuerpo Jurídico Militar
Ley
Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 6 y 7
Consejo de Guerra.
Compuesto por un coronel o capitán de Navío, quien lo
presidirá. Dos vocales del grado de teniente coronel o capitán
de fragata, o comandante de Aeronáutica, de un Auditor y un fiscal
del Cuerpo Jurídico Militar
Consejos Superiores
de Justicia de las Fuerzas Policiales. Compuesto por tres vocales, de
los cuales se exige que uno pertenezca al Cuerpo Jurídico Militar,
esto es que sea abogado de profesión.
Ley
Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 22 y 23
Jueces Instructores.
Son los encargados de llevar a cabo la investigación judicial,
pueden ser permanentes (tTeniente coronel, capitán de fragata
o comandante FAP) o sustitutos.
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Ley Orgánica
de la Justicia Militar, Arts. 30 y 31
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La
administración de justicia militar en tiempos de guerra, está
encargada a:
Comandante de Teatro
de Operaciones. A quien le corresponde, de ser necesario, nombrar al
personal jurídico cuando su personal no pueda ejercer sus funciones.
Jefes con mando
independiente. No requieren ser abogados.
Consejos de Revisión.
Entre sus miembros está el Auditor General. Este necesariamente debe
ser letrado.
Consejos de Guerra
Especiales. Se componen de 3 oficiales más antiguos en los grados
que les corresponda.
Los Prebostes.
Son los encargados de juzgar las faltas que cometa en la zonas de operaciones
el personal civil que integra los Institutos Armados y Policiales.
Ley Orgánica
de la Justicia Militar, Arts. 48, 50, 51, 54 y 58
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Venezuela
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Corte Suprema.
En asuntos militares le corresponde conocer de los recursos de casación
y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena,
también elige a los miembros de La Corte Marcial.
Código
de Justicia Militar, Art. 30
Corte Marcial.
Esta conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes, entre los 5
miembros titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente
es militar) tenga la profesión de abogado.
Código
de Justicia Militar Arts. 31 al 33
Consejo de Guerra
Permanentes. Entre sus tres miembros, existe la posibilidad (no es obligatorio)
de que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las funciones de
relator.
Código
de Justicia Militar, Art. 41
Jueces militares
de primera Instancia, permanentes y accidentales de Instrucción:
para ser Juez Militar de primera Instancia se requiere ser militar en
servicio activo o abogado asimilado, con un grado no inferior al de
capitán o teniente de navío. La asimilación de
los abogados se produce al tomar posesión del cargo.
Código de
Justicia Militar, Art. 49
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La
administración de justicia militar en tiempos de guerra, está encargada
a:
Ley
Orgánica de la Justicia Militar, Arts. 48, 50, 51, 54 y 58
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