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SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



INSTANCIA MÁXIMA DE LA JUSTICIA MILITAR

Bolivia

El Tribunal Supremo de Justicia Militar ejerce jurisdicción en todo el país, siendo el tribunal de más alta jerarquía en la jurisdicción militar. Está compuesto por la presidencia y las salas de apelación y casaciones.

(Ley de Organización Judicial Militar, Art. 24 y 30)

Chile

En tiempos de paz la justicia militar se supedita a la superintendencia directiva, administrativa y correccional de la Corte Suprema. En tiempo de guerra la justicia militar adquiere autonomía del fuero común.

(Código de Justicia Militar, Art 70-A)

Colombia

Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema:

  • Conocer de los recursos extraordinarios de casación.

  • De la acción de revisión, cuando se trate de sentencias de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior Militar.

    En única instancia y previa acusación del Fiscal General de la Nación, de los procesos penales que se adelanten contra los generales, almirantes, mayores generales, vicealmirantes, brigadieres generales, contralmirantes, contra los Magistrados del Tribunal Superior Militar y fiscales ante esta Corporación por los hechos punibles que se les imputen.

  • En segunda instancia de los procesos que falle en primera el Tribunal Superior Militar.

    De la consulta y de los recursos de apelación y de hecho en los procesos de que conocen en primera instancia tanto el Tribunal Superior Militar como los Fiscales ante esta corporación.

    (Código Penal Militar, Art. 234)

  • Ecuador

    La máxima instancia de la Justicia Militar es la Corte Suprema de Justicia. Está conformada por los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, a los que debe agregarse 3 oficiales generales de las Fuerzas Armadas, los cuales pueden encontrarse en servicio activo o pasivo, además de un Ministro Fiscal que será un Oficial Superior o General del Servicio de Justicia en situación de retiro o actividad que tenga un mínimo de 10 años en el referido Servicio de Justicia Militar.

    Los miembros militares de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por el Presidente de la República y duran 2 años en el cargo con la posibilidad de ser reelegidos.

    (Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, Art. 10)

    Perú

    El Consejo Supremo de Justicia Militar es la máxima instancia; tiene su sede en la capital de la República y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, tanto sobre los miembros del Ejército como los de la Policía Nacional. Está compuesto por 8 vocales de los que se exige que 3, por lo menos, sean miembros del Cuerpo Jurídico Militar. Sus miembros representan tanto al Ejército, como a la Fuerza Aérea y la Marina. También existe uno que representa a la Policía Nacional, un Fiscal General y un Auditor General, que son miembros del Cuerpo Jurídico Militar.

    Para los casos de juzgamiento de oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Consejo se divide en dos salas, una denominada de Guerra que actúa en primera instancia, y otra denominada Sala Revisora que actúa como segunda instancia con jurisdicción en todo el territorio de la República, sobre los miembros del Ejército como los de la Policía Nacional.

    (Ley Orgánica de Justicia Militar, Arts. 5 al 12)

    Venezuela

    El Tribunal Supremo de Justicia en los aspectos militares, conoce de los recursos de casación y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena. Tiene la potestad de elegir a los miembros de la Corte Marcial, seleccionándolos de una lista de 12 candidatos, elaborada por el Ministerio de Defensa.

    (Código de Justicia Militar, Art. 30 y 31)

    La Constitución de 1999, establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces y juezas son selecccionados por concurso.


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