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SISTEMAS JUDICIALES

Justicia militar



 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA MILITAR

Bolivia

No existe previsión constitucional sobre su existencia.

Chile

La única mención existente está referida en el Artículo 79° cuando establece que "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra".

Colombia

El Art. 116. "La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces administran justicia. También lo hace la justicia penal militar".

El Art. 221, "De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar".

El Art. 213, Inc. 5. "En ningún caso los civiles podrán ser investigados por la justicia penal militar".

Ecuador

El Art. 187, establece que los miembros de la fuerza pública están sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, están sujetos a la justicia ordinaria.

Perú

El Art. 139 Inc. 1, señala que se trata de una jurisdicción independiente del Poder Judicial, y el Art. 173 de la misma norma señala que en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de traición a la patria que la ley determina.

Venezuela

El Art. 261 de la Constitución Política de 1999, reconoce que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.


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