SISTEMAS JUDICIALES
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA MILITAR |
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Bolivia |
No existe previsión constitucional sobre su existencia. |
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Chile |
La única mención existente está referida en el Artículo 79° cuando establece que "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra". |
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Colombia |
El Art. 116. "La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces administran justicia. También lo hace la justicia penal militar". El Art. 221, "De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". El Art. 213, Inc. 5. "En ningún caso los civiles podrán ser investigados por la justicia penal militar". |
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Ecuador |
El Art. 187, establece que los miembros de la fuerza pública están sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, están sujetos a la justicia ordinaria. |
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Perú |
El Art. 139 Inc. 1, señala que se trata de una jurisdicción independiente del Poder Judicial, y el Art. 173 de la misma norma señala que en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de traición a la patria que la ley determina. |
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Venezuela |
El Art. 261 de la Constitución Política de 1999, reconoce que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
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