INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR 1996www.romeodebemorir.com RESUMEN EJECUTIVO
El presente informe examina la situación de los derechos humanos en Ecuador. La Comisión como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos encargado de promover y proteger los derechos humanos en las Américas, observa la evolución de los derechos humanos en cada Estado miembro, e informa periódicamente sobre la situación en un país determinado y formula las recomendaciones correspondientes al respectivo Gobierno. Este informe tiene el propósito de asistir al Gobierno de Ecuador en el análisis de la situación de los derechos humanos en dicho país como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formular recomendaciones que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Garantías jurídicas e institucionales en la República del Ecuador
La parte introductoria del presente informe ofrece un breve panorama de las garantías legales e institucionales vigentes en Ecuador. Las reformas constitucionales aprobadas a finales de 1995 han transformado y ampliado ciertas protecciones; por ejemplo, han ampliado el derecho de amparo y han añadido el derecho de petición de habeas data. Dichas reformas crearon asimismo la Oficina del Defensor del Pueblo, que designa el Congreso, que tiene a su cargo la vigilancia sobre los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. A septiembre de 1996 no se ha aprobado aún la legislación para su puesta en funcionamiento, por lo que la Comisión espera recibir nuevas informaciones sobre las medidas adoptadas para que la Oficina pueda empezar a actuar.
Respecto a las fuerzas de seguridad, el Informe objeta la práctica de juzgar a los agentes de dichas instituciones acusados de violaciones de los derechos humanos en sus respectivos órganos de jurisdicción especial, y no en tribunales civiles ordinarios. Como ha afirmado anteriormente la Comisión, las violaciones de los derechos humanos deben juzgarse en las instancias apropiadas de justicia civil. El presente Informe llama también la atención sobre la imposición repetida, por parte del Ejecutivo, de medidas de excepción que incluyen la suspensión de las garantías normalmente otorgadas. Con respecto a medidas como el uso del ejército para la lucha contra el crimen, la Comisión ha declarado anteriormente que las acciones que incluyen el empleo de los militares para realizar funciones policiales provocan una preocupación importante, dado que la formación y las funciones de tales instituciones son distintas. Conforme al artículo 27 de la Convención Americana, la adopción de medidas de excepción sólo es permisible cuando se cumplen los criterios de necesidad y proporcionalidad, y que cualquier suspensión de las garantías debe darse a conocer a los demás Estados miembros mediante notificación al Secretario General.
El contexto socioeconómico y los derechos concominantes
De acuerdo con estudios realizados por Ecuador, más de la mitad de la población del país vive en condiciones de pobreza. Aunque la situación varía dentro del país, la pobreza predomina, sobre todo, en las áreas rurales y urbanas de todo Ecuador y en las periferias que rodean a las grandes ciudades. La distribución de la riqueza favorece enormemente a quienes se encuentran en las categorías de mayores ingresos, y los gastos sociales, como porcentaje del PIB, han sufrido una gran disminución en la última década.
Las causas y consecuencias de la pobreza se reflejan en diversos aspectos. Las autoridades competentes reconocen que el desempleo y el subempleo son problemas crónicos. La población ha expresado su preocupación por el descenso en la cantidad y calidad de la asistencia médica en el sector público. Aunque la mayoría de la población urbana tiene acceso a agua potable, sólo el 37 por ciento de la población rural disfruta de esa posibilidad. Los datos recogidos por instituciones nacionales e internacionales indican que la situación de pobreza tiene efectos desproporcionadamente duros en ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana, incluidos los menores de edad. Aproximadamente el 45 por ciento de los niños menores de cinco años padece desnutrición.
El Gobierno de Ecuador a través del Fondo de Inversión Social, órgano creado en 1993, ha emprendido una serie de programas dirigidos a extender el acceso a los servicios básicos entre los necesitados. Dado que las condiciones de pobreza pueden inhibir la capacidad de los individuos para gozar libre y plenamente de sus derechos humanos, la imposibilidad actual de que un gran segmento de la sociedad ecuatoriana vea satisfechas sus necesidades básicas produce gran preocupación y exige la adopción de medidas adicionales que mejoren la situación de la población afectada.
Derecho al recurso judicial y la Administración de Justicia en Ecuador
Un examen de la situación de los derechos humanos en Ecuador indica que las medidas protectoras existentes se ven muy debilitadas por las deficiencias en la administración de justicia. Dado que el sistema judicial es el principal responsable de la interpretación y la aplicación de las leyes, los tribunales cumplen un papel fundamental a la hora de garantizar la puesta en práctica de los derechos y libertades protegidos, y las insuficiencias del sistema ponen en peligro la capacidad del individuo para acceder a la justicia. De acuerdo con los datos recibidos y analizados por la Comisión, el derecho a la protección judicial se ve obstaculizado por retrasos constantes en el sistema judicial, barreras a la administración imparcial e independiente de justicia, que incluyen la corrupción y la provisionalidad de ciertos nombramientos judiciales, y la falta de acceso a la protección judicial debido a la escasez de defensores de oficio y la distribución inadecuada de las instalaciones en ciertas áreas rurales. Los informes señalan que el sistema judicial, está sustancialmente infradotado y que la escasez de recursos incide en cada uno de los problemas mencionados.
El retraso en la administración de justicia es tanto una causa como una consecuencia de otras posibles violaciones. Dentro del sistema de justicia criminal, las detenciones preventivas prolongadas pueden producir graves injusticias en el caso de personas a las que, en el juicio, fuesen declaradas inocentes, o cuya detención preventiva rebasa la pena máxima que, en caso de ser condenadas, corresponde al delito cometido. En casos extremos, el retraso prolongado en los procedimientos puede tener el resultado de ofrecer una especie de impunidad para los delincuentes. Quienes han sido víctimas de delitos también sufren, puesto que se retrasa su derecho a la protección judicial. El retraso no sólo es sintomático del sistema de justicia criminal, sino que se extiende a numerosos otros aspectos de la administración de justicia.
Derecho a la vida
La Comisión ha examinado el derecho a la vida en Ecuador teniendo en cuenta su carácter fundamental en la Convención Americana y en la Constitución de dicho país. Las alegaciones que estudia la Comisión son aisladas pero consistentes, y están relacionadas con: muertes causadas por miembros de la policía y el ejército; muertes de personas bajo la custodia de agentes del Estado; uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad; muertes y persecuciones causadas por bandas de estilo paramilitar y varias desapariciones. Los casos en estudio demuestran que los procesos internos que el Estado está obligado a facilitar para responder a las violaciones de este derecho no existieron o no fueron eficaces.
Los Estados parte en la Convención Americana tienen la obligación de garantizar la inviolabilidad de derecho y adoptar medidas razonables para evitar situaciones que pudieran producir la privación arbitraria de la vida. Las alegaciones de que se ha violado este derecho exigen las medidas correspondientes para investigar y, en caso necesario, someter a los responsables a los procesos judiciales adecuados y compensar a la víctima o familiares supervivientes.
Derecho a la integridad personal
Un motivo de preocupación para la Comisión, en relación con la situación de los derechos humanos en Ecuador, es el tratamiento que ciertos miembros de la policía y las fuerzas armadas imponen a las personas bajo su custodia. En particular la Comisión ha recibido reiterados informes que se refieren al uso de la tortura o tratos inhumanos como medio para extraer declaraciones de los detenidos.
El Gobierno ha identificado periódicamente como problema el empleo de estas prácticas por parte de la policía y ha adoptado ciertas medidas como respuesta. Una de las medidas destacables fue la abolición del Servicio de Investigación Criminal en 1991. De acuerdo con las enmiendas aprobadas en 1995, la Constitución especifica actualmente que nadie puede ser interrogado por la policía o por cualquier otra autoridad, sin la presencia de un abogado particular o designado de oficio. Además, toda medida judicial que no cumpla este requisito se considerará carente de valor como prueba. Si bien la Comisión acoge con satisfacción este avance, que tiene posibilidades de ofrecer una salvaguardia esencial, debe advertir que su puesta en práctica parece problemática. Aunque quienes tienen capacidad de pagar a un abogado particular pueden acudir a dicha protección cuando sea necesario, la gran mayoría de los detenidos no puede contratar a un abogado propio y el número de defensores públicos sigue siendo desproporcionadamente insuficiente respecto a las necesidades.
Los informes actuales indican que los detenidos en dicha situación no pueden disponer de esta protección.
Es axiomático que, cuando un individuo está bajo la custodia de agentes del Estado, éste es responsable del tratamiento que se le dé. Por consiguiente, resulta indispensable que los detenidos sean objeto de supervisión judicial en cada fase del proceso criminal, así como la existencia de procedimientos para garantizar que a toda denuncia de malos tratos se responda con los correspondientes procesos de investigación y sanción.
La situación de los derechos humanos de las personas detenidas en el marco del sistema penitenciario de Ecuador.
Entre las consecuencias del retraso endémico que caracteriza al sistema de justicia criminal está la sobrepoblación de muchos de los centros penitenciarios en Ecuador, puesto que es preciso albergar a los detenidos durante años en espera de juicio. El aumento de detenciones relacionadas con el tráfico o el consumo de narcóticos ha producido una carga adicional para los establecimientos penitenciarios. La sobrepoblación es más alarmante sobre todo en las instalaciones urbanas donde se halla la mayoría de los reclusos. Las cifras oficiales muestran la dimensión del problema: varios establecimientos albergan hasta el doble del número de presos para el que fueron construidos. Las acciones de Gobierno para aliviar la presión resultante, tales como un censo de prisiones que permite identificar quiénes son elegibles para libertad provisional y la aprobación de leyes que establecen períodos máximos de prisión preventiva (en todos los casos menos los relacionados con las drogas), deben ser complementadas con otras medidas adicionales.
La situación de sobrepoblación en muchos de estos establecimientos se ve agravada por el insuficiente suministro de recursos para satisfacer las necesidades básicas de los internos. Por ejemplo, varios establecimientos son anticuados, con infraestructuras inadecuadas y una distribución física arcaica. Los estudios del sistema de prisiones indican que algunos presos no tienen acceso habitual a servicios apropiados de limpieza e higiene. La Comisión ha recibido informaciones consistentes de que los presos dependen de amigos o familiares para completar la alimentación que reciben, puesto que ésta no cubre adecuadamente sus necesidades de nutrición. La falta de recursos humanos y materiales representa además, como consecuencia, un grave obstáculo para la función específica del sistema de prisiones, que es la de rehabilitar a los internos.
La Comisión está además especialmente preocupada por la disponibilidad de asistencia médica y atención psicológica que, según se informa, existe en ciertas instalaciones pero son escasamente disponibles en otras. Las autoridades carcelarias señalaron que las barreras procesales y estructurales podían retrasar o impedir la provisión de tratamiento; es decir, los obstáculos burocráticos se sitúan por encima de la integridad física y mental del interno.
Derecho a la libertad personal
Las autoridades nacionales han reconocido ciertas deficiencias en los procedimientos empleados para arrestar y detener a los individuos sospechosos de haber cometido un delito. Entre ellas, por ejemplo, se encuentra el caso frecuente de que los agentes de la ley encargados de efectuar los arrestos no soliciten ni obtengan mandamientos judiciales. Sin embargo, el problema más grave que ha descubierto la Comisión en relación con el derecho a la libertad es la imposición prolongada de la detención preventiva. Debido a los retrasos excesivos, a la hora de llevar a las personas a juicio y las deficiencias en el sistema de libertad provisional bajo fianza, la mayoría de la población reclusa permanece en en las cárceles sin que haya una decisión judicial sobre su inocencia o culpabilidad.
Las cifras del Gobierno indican que aproximadamente el 70 por ciento de quienes pueblan las prisiones ecuatorianas están en espera de juicio o de sentencia. Las personas pueden pasar varios años en la cárcel antes de ser juzgadas. En una serie de casos documentados, los acusados han estado detenidos por un período superior al prescrito para el delito del que se les acusaba.
La detención preventiva es permisible en los términos señalados en el artículo 7 de la Convención Americana, sólo hasta el momento en el que su duración pasa a ser irrazonable. La carga sobre un acusado al que aún no se ha juzgado va aumentando a medida que continúa la detención. Al llegar a cierto punto, la prisión preventiva se transforma verdaderamente en un castigo impuesto sin juicio ni sentencia, con lo que se da un vuelco a la presunción de inocencia. Cuando a una persona se le priva de su libertad mientras espera juicio, las autoridades tienen la responsabilidad de emplear una diligencia especial en los procedimientos para garantizar que la duración de la detención no sea excesiva.
La situación de los derechos humanos de los habitantes del interior del Ecuador afectados por las actividades de desarrollo.
La Comisión ha examinado la situación de los derechos humanos en Oriente desde hace varios años, en respuesta a las afirmaciones de que las actividades de explotación petrolífera en la región estaban contaminando las aguas, el aire y el suelo y, por tanto, causando enfermedades a la gente de la región y exponiendo a la misma a un riesgo mucho mayor de enfermedades graves.
Por ley, la propiedad de todos los minerales subterráneos reside en el Estado, y el Gobierno explota el petróleo directamente, a través de la compañía petrolífera de propiedad estatal, o indirectamente, mediante concesiones o contratos de servicios. Aunque el Gobierno y los habitantes afectados no están de acuerdo sobre el alcance del problema, sí coinciden en que el desarrollo y la explotación del petróleo han provocado la contaminación del medio ambiente. Los habitantes de las regiones afectadas han estado expuestos a los derivados tóxicos de la explotación petrolífera en el agua que utilizan para beber y bañarse, en el aire que respiran y en el suelo que cultivan con el fin de obtener alimentos. Se ha demostrado documentalmente que los seres humanos expuestos a estos tipos de contaminantes ven perjudicada su salud. En el Oriente, los datos que se observan muestran la incidencia de enfermedades relacionadas e indican el riesgo considerable para la salud y la vida humana que supone la exposición de las personas a la contaminación.
Las normas del sistema interamericano de derechos humanos no impiden ni desaconsejan el desarrollo; sí exigen que dichas actividades se lleven a cabo en condiciones de respeto a los derechos de las personas afectadas. La Convención Americana establece que los derechos a la vida y a la integridad física son fundamentales e irrenunciables, y la Constitución de Ecuador los garantiza, así como el derecho de todos los habitantes a vivir en un entorno saludable. Los esfuerzos emprendidos por el Gobierno en este campo, que incluyen la aprobación de leyes para reforzar las medidas de protección contra la contaminación y la realización de actividades de limpieza mediante contratos con compañías privadas, deben tener plena implementación y complementarse con otras acciones para remediar la contaminación existente y evitar repeticiones en el futuro.
Asuntos de los derechos humanos de especial relevancia para los habitantes indígenas del país
Los habitantes indígenas de Ecuador, que constituyen entre el 35 y el 45 por ciento de la población, han modificado significativamente su relación con las estructuras del Gobierno nacional y con la población no indígena en años recientes. Los pueblos indígenas han creado una red de órganos de representación locales y regionales, que trabajan en colaboración a través del organismo de coordinación nacional CONAIE. Estos y otros grupos se unieron recientemente para formar el movimiento político Pachacutik, que participó activamente en las elecciones de 1996.
Los pueblos indígenas de Ecuador se enfrentan a varios obstáculos serios para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos conforme a la Convención Americana. Segmentos importantes de la población indígena sufren los efectos de la pobreza, y son escasos los gastos sociales destinados a sus comunidades. Muchos indígenas siguen siendo objeto de discriminación tanto en el sector público como en el privado. Se encuentran con obstáculos a la hora de mantener su relación tradicional con la tierra y los recursos, parte integrante de su modo de vida, y en su intento de practicar y conservar su culturas.
Se han dado ciertos casos notables de colaboración entre el Gobierno y los representantes indígenas como, por ejemplo, con relación al desarrollo de programas de educación bilingüe. Otra iniciativa destacada se refleja en el convenio negociado entre el Gobierno y un segmento de la población Cofan, por el que se concede a estos últimos derechos especiales para usar y controlar una porción de sus tierras tradicionales, que se habían incorporado a una reserva nacional. Sin embargo, es necesario hacer más progresos para superar los obstáculos que siguen impidiendo a los indígenas disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás.
Los derechos humanos de los afroecuatorianos
Entre el 5 y el 10 por ciento de la población se define como afroecuatoriana. Aunque la ley prohíbe la discriminación y califica de delitos criminales ciertas actividades basadas en el racismo o el odio racial, numerosos afroecuatorianos sufren los efectos de una discriminación constante en la sociedad civil o en el sector público. Los afroecuatorianos están escasamente representados en la vida pública, y pocos o ninguno ha ocupado altos puestos de elección o de designación. Mencionan la existencia del racismo en el sector privado como grave impedimento para su capacidad de gozar plena y equitativamente de sus derechos.
En los lugares donde un grupo minoritario ha estado sometido a formas de discriminación pública o privada, la existencia de disposiciones legislativas puede no ser un mecanismo suficiente para garantizar el derecho de todos los habitantes a la igualdad dentro de la sociedad. Para asegurar el derecho a la igual de protección y ante la ley puede ser necesaria también la adopción de medidas positivas, como la garantía de un tratamiento no discriminatorio en la educación y el empleo, a fin de remediar y proteger contra la discriminación pública y privada.
Los derechos humanos de la mujer ecuatoriana
La situación de las mujeres en la sociedad ecuatoriana es objeto de enérgico diálogo y actuación en el país. Numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales han trabajado para crear una conciencia sobre los derechos de las mujeres y han logrado avances en áreas que comprenden la educación, la salud y el empleo. En estos y otros ámbitos se están buscando nuevos avances como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas, el derecho a participar en la vida pública y política y el derecho de toda mujer a la vida sin violencia.
Varias disposiciones legislativas anacrónicas que están aún en vigor restringen los derechos de las mujeres. Además, aunque la igualdad entre los sexos está reconocida por ley, continúan varias formas de discriminación contra las mujeres, entre otros, en los ámbitos del empleo y la educación.
Si bien la Vicepresidenta actual es una mujer, así como cuatro de los 70 diputados provinciales, las mujeres siguen estando mínimamente representadas en las instituciones políticas del país. De igual manera cifras nacionales muestran que pocas mujeres ocupan el cargo de juez.
Sectores gubernamentales y no gubernamentales han colaborado para obtener avances notables en la protección del derecho de las mujeres a verse libres de violencia. En 1994, el Gobierno estableció oficinas especiales para recibir las denuncias de víctimas de la violencia. En 1995, la legislatura aprobó la Ley para la prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Familia, y ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Es preciso que las tres ramas del Gobierno, sobre todo el sector judicial, emprendan nuevas acciones para reaccionar ante los frecuentes casos de violencia contra las mujeres, y para sancionarlos debidamente.
Conclusión
La Comisión es consciente que el Estado ecuatoriano ha tomado ciertas medidas legislativas y administrativas para evitar las violaciones de los derechos humanos. Algunas de ellas, como la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo o la exigencia de que el interrogatorio de cualquier detenido se realice en presencia de un abogado particular o de oficio, necesitan acciones complementarias para poder llevarse plenamente a la práctica.
La Comisión acoge con satisfacción la creación, en septiembre de 1996, de la Comisión Verdad Justicia, encargada de investigar e informar sobre presuntas violaciones de los derechos humanos desde la reinstauración del poder civil, en 1979, hasta el presente. La CIDH anima a las autoridades encargadas de dicho proceso a que revelen toda la verdad sobre pasadas violaciones de derechos humanos, y la adopción de medidas para sancionar a los responsables y compensar a los perjudicados. (Sin embargo, cabe hacer notar que de acuerdo con información recibida de los medios de prensa, dicha Comnisión dio por terminada su relacióin con el Gobierno del ex-Presidente Bucaram el 3 de febrero de 1997.)
Después de examinar la situación de los derechos humanos en Ecuador, en relación con los compromisos del Estado como Parte en la Convención Americana, la Comisión ha elaborado el presente Informe para presentar sus consideraciones sobre la situación y sus recomendaciones para que se tomen nuevas medidas con el fin de progresar en la protección de los derechos y libertades individuales.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES
El presente informe es el resultado de la observación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está realizando de la situación de derechos humanos en el Ecuador. En virtud de su mandato, definido por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento, la Comisión observa que ocurre en materia de derechos humanos en cada Estado miembro de la OEA, y periódicamente considera útil informar los resultados de su observación respecto de un determinado Estado miembro, y formular las recomendaciones correspondientes a fin de asistir a ese Estado en el cumplimiento de sus obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos.
Este informe comprende hasta septiembre de 1996 tomando principalmente en consideración los hechos ocurridos desde que asumió el poder el gobierno del Presidente Durán Ballén a mediados de 1992, pero también haciendo referencia a acontecimientos anteriores cuando los mismos resultan útiles para explicar una determinada situación. El posterior gobierno, del Presidente Abdala Bucaram, asumió su mandato el 10 de agosto de 1996. Por acuerdo del Congreso Nacional, el gobierno está actualmente presidido por el Presidente Fabián Alarcón Rivera.
El informe fue preparado en base a la información recogida por la Comisión en el curso del seguimiento de la situación de derechos humanos en el Ecuador, e incluye los datos pertinentes proporcionados por fuentes gubernamentales y no gubernamentales, así como el material proporcionado por otras organizaciones intergubernamentales y los obtenidos mediante la tramitación de peticiones individuales. Además, la Comisión pudo observar directamente la situación de los derechos humanos en el Ecuador cuando visitó ese país en noviembre de 1994.
Durante su 851 Período Ordinario de Sesiones, la CIDH acordó solicitar al Gobierno del Ecuador su consentimiento para llevar a cabo una visita in loco en ese país. Después de las consideraciones iniciales relativas a la coordinación del momento oportuno para la visita, el 4 de agosto de 1994 el Gobierno del Ecuador dio su consentimiento para que la Comisión realizara su observación in loco entre el 7 y el 11 de noviembre de ese año.
La delegación de la Comisión que visitó Ecuador estuvo conformada por el Profesor Michael Reisman, Presidente, doctor Alvaro Tirado Mejía, Primer Vicepresidente, doctor Leo Valladares, Segundo Vicepresidente, y Embajador John Donaldson, Miembro. La delegación fue asistida por el doctor David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, doctor Domingo Acevedo, Asesor Jurídico y doctora Elizabeth Abi-Mershed, Abogada. El apoyo administrativo estuvo a cargo de la señora Gabriela Hageman y la señora Rosario McIntyre.
Durante su visita, la Comisión se reunió con el entonces Vicepresidente de la República, doctor Alberto Dahik Garzozi; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco Acosta Yepes; el Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, doctor Hugo Ordóñez Espinosa; y el Procurador General de la Nación, doctor Fernando Casares; el Portavoz del Congreso Nacional, doctor Heinz Moeller; el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Galo Leoro Franco; el Ministro de Minas y Energía, doctor Gustavo Galindo; el Ministro de Defensa, General José Gallardo Román; el Ministro de Gobierno y Policía, doctor Marcelo Santos, y el Director de Rehabilitación Social adscrito a ese Ministerio, doctor Juan José Páez; el Presidente del Comité Permanente de Derechos Humanos del Congreso Nacional, Diputado Juan José Castelos, y otros Miembros del Congreso Nacional; y con el Comandante General de la Policía Nacional, General Miguel Rocero Barba.
La Comisión se reunió con representantes de varias organizaciones no gubernamentales que trabajan en el área de derechos humanos: la Hermana Elsie Monge y la Hermana Laura Glynn, de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; doctora Gloria Maira y doctor Xavier Mena, de la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos; doctor Luis Macas, de la Confederación de Organizaciones Indígenas del Ecuador (CONAIE); señor Valerio Grefa, de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); señor Edmundo Vargas, de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE); y representantes de organizaciones que incluían ECUARUNARI, FICI, la Federación Organizaciones Indígenas de Napo (FOIN) y OINAE. Se celebraron audiencias con personas e instituciones representativas de diversos sectores sociales, quienes ofrecieron información acerca de la situación de los derechos humanos en Ecuador, incluyendo organizaciones ambientalistas tales como Acción Ecológica, Ecosciencia, CEDENIMA y la Fundación Natura; así como instituciones tales como la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos; el Foro de los Niños; el Consejo Latinoamericano de Iglesias; el Comité de Ayuda a Refugiados y Desplazados por la Violencia, la Fundación Ecuatoriana de Ayuda, Educación y Prevención del Sida; la Comisión Ecuatoriana de Derechos Humanos de HIV-SIDA; la Confederación Nacional Afroecuatoriana; y el Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana.
Durante su visita, la Comisión recibió un número considerable de denuncias individuales, presentadas de acuerdo con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión también concedió audiencias a familiares de los detenidos y desaparecidos, y a otros peticionarios, interesados en presentar información relacionada con casos individuales.
En Quito, la Comisión visitó los Centros de Rehabilitación NE 1 (anteriormente conocido como la prisión García Moreno), NE 2 (la prisión de la Calle Ambato), NE 3 (que aloja el Centro de Detención Provisional), NE 4, así como el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres (prisión El Inca). La Comisión se reunió con las autoridades de las cárceles y con varios internos en cada centro.
Una delegación de la Comisión viajó a Guayaquil para examinar las condiciones de la Prisión Costera de Hombres y la Prisión de Mujeres. La delegación se reunió con el Gobernador de la Provincia, doctor Angel Duarte Laverde, y con el Presidente de la Corte Suprema de la Provincia, doctor Cristóbal Orellana, así como con otros funcionarios de la Provincia de Guayas. Los miembros de la delegación se reunieron con representantes del Frente de Defensa de los Derechos Humanos (FEDHU) y del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ).
Otra delegación viajó al interior del país y visitó varios puntos empezando en Lago Agrio, continuando en Shushufindi, y terminando en Coca. Esta delegación inspeccionó varias instalaciones de producción de petróleo y depósitos de desperdicios, su impacto sobre el medio ambiente local, y el efecto resultante en la población local. Llevó a cabo reuniones con representantes de los pueblos Cofan, Siona-Secoya, Shuar, Achuar, Quichua y Huaorani, así como con representantes del Frente de Defensa Amazónica, la Federación de Comunidades, el Parlamento de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (FCUNIAE), la Comisión de Derechos Humanos Francisco de Orellana, campesinos de la Organización La Delicia y la localidad de La Primavera, y con representantes de las Misiones Carmelita y Capuchina.
La información recogida en esas reuniones con representantes gubernamentales y no gubernamentales de la sociedad ecuatoriana ha sido de gran valor en la preparación de este informe. La Comisión ha hecho referencia a los diferentes tipos de información recibida antes, durante y después de su visita in loco, de acuerdo con las reglas que orientan su trabajo. De conformidad con la práctica de la Comisión, los documentos y las denuncias individuales recibidas durante la visita in loco han sido debidamente procesados de acuerdo con las normas aplicables. La información proporcionada por el Gobierno ecuatoriano ha sido muy útil, y la Comisión ha revisado con la mayor atención los documentos oficiales y los materiales legales obtenidos durante la visita. La Comisión desea agradecer las facilidades brindadas por el Gobierno del Ecuador, y reconoce la cooperación de sus autoridades y del pueblo ecuatoriano, gracias a las cuales la Comisión pudo llevar a cabo su trabajo.
En consecuencia, en este informe se examina la situación de derechos humanos en el Ecuador a la luz de la información, las perspectivas, y la documentación compilada mediante los procedimientos normales de la Comisión, y de los extensos datos recogidos durante la visita in loco. Las impresiones recogidas y la información recibida durante esa visita, de naturaleza necesariamente preliminar, se han sometido a un detallado análisis e investigación para preparar el presente informe especial. La visita in loco realizada al Ecuador proporcionó a la Comisión la oportunidad de desarrollar aún más su relación con los sectores gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en favor de los derechos humanos, fortaleciendo de esta manera su capacidad para trabajar con dichos sectores en la promoción y la protección de tales derechos.
El "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador" fue aprobado por la Comisión el 18 de octubre de 1996, durante su 931 Período Ordinario de Sesiones. De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Comisión, el informe fue transmitido al Gobierno del Ecuador el 27 de noviembre de 1996, con la solicitud de que presentase las observaciones que considerara pertinentes dentro de un período de tres meses. El 25 de febrero de 1997, el Gobierno solicitó un mes de prórroga para presentar su respuesta, dado que se encontraba en medio de un período de transición bajo el nuevo Presidente, Dr. Fabián Alarcón Rivera.
El Gobierno presentó una amplia gama de observaciones en relación al informe por comunicación de fecha 19 de marzo de 1997. También cabe notar el reciente nombramiento del Embajador José Ayala Lasso como Canciller de la República y el Economista César Verduga como Ministro de Gobierno. El Gobierno indicó que el informe había sido analizado detalladamente y que valoraba los contenidos, conclusiones y recomendaciones sugeridas, que constituirían un elemento importante en sus esfuerzos para lograr el mejoramiento de ciertos mecanismos y la consolidación de otros dedicados a la realización de los derechos humanos en el país. El gobierno reconoció el carácter objetivo del informe, e indicó que sus observaciones fueron presentadas a la Comisión para dar información adicional sobre ciertas medidas positivas aludidas en el mismo. La Comisión ha estudiado estas observaciones, incorporando un número de ellas a las secciones correspondientes, y posteriormente aprobó la versión definitiva de este informe.
La Comisión valora la actitud positiva y constructiva reflejada en las observaciones presentadas por el Gobierno del Ecuador, y la apertura con la que está tratando ciertas deficiencias que afectan la capacidad de los habitantes del país para disfrutar plenamente de sus derechos y libertades. En consecuencia, en el ejercicio de su mandato y con un espíritu de colaboración, la Comisión presenta este informe especial con sus correspondientes recomendaciones, y reitera su deseo de trabajar con las autoridades del Estado ecuatoriano en el fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en ese país. La Comisión espera que las iniciativas positivas indicadas en este informe sean complementadas con medidas adicionales para poner en práctica las recomendaciones emitidas en favor de la consolidación de la protección de los derechos humanos.
CAPÍTULO II: INTRODUCCIÓN
A. GARANTÍAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La República del Ecuador tiene como su fundamento el principio de la democracia constitucionalmente establecida. El Artículo 1 de su Constitución define la organización jurídica y política del Estado. El Presidente, cabeza de la rama ejecutiva, se elige directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Congreso forma la rama legislativa y sus miembros son elegidos directamente por el pueblo para períodos de dos años. El poder judicial consta de la Corte Suprema, los Tribunales Distritales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo, las cortes superiores, y más juzgados dependientes de aquella; los demás tribunales y juzgados que las leyes establezcan; y el Consejo Nacional de la Judicatura.
La actual Constitución del Ecuador se halla en vigencia desde 1979, con enmiendas promulgadas en 1982, 1992 y 1996. Debe señalarse que el proceso más reciente de reforma constitucional se realizó en un entorno de rápido cambio en la situación política del país. Durante 1995 y principios de 1996, las relaciones entre las distintas ramas del Gobierno fueron tensas, y el partido en ese entonces en el poder, ocupaba de las 77 bancas en el Congreso, menos de diez. Durante este período del Gobierno del Presidente Durán Ballén se reemplazó alrededor de dos docenas de ministros; la decisión del Congreso de emitir un voto de censura contra varios ministros; la renuncia y salida del país del Vicepresidente y la destitución por el Congreso del Presidente de la Corte Suprema y de dos magistrados de la Corte Suprema.
1. Protección Constitucional de los Derechos y Libertades del Individuo
Las reformas constitucionales adoptadas en 1996 son muestra de un énfasis renovado y más profundo en el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de las personas. En las disposiciones de la Constitución que tratan de los derechos y deberes del individuo, ha quedado ahora establecido que "el más alto deber del Estado" es respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en ella. A su vez los individuos tienen el deber de respetar los derechos de sus compatriotas, así como de fortalecer la unidad nacional y promover el bien común. Todas las garantías constitucionales tienen plena vigencia y pueden invocarse ante cualquier juez, tribunal o autoridad pública. El Estado garantiza a todas las personas bajo su jurisdicción el pleno y libre ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que han sido establecidos por las declaraciones, convenciones y demás instrumentos internacionales vigentes.1
El Artículo 22, que abarca los derechos, deberes y garantías de los habitantes del país, establece en su primera sección las libertades del individuo. Éstas incluyen, inter alia: el derecho a la vida y a la integridad personal; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el derecho a la honra; a la libertad de opinión y expresión, así como el derecho a la rectificación, y el derecho a vivir libre de discriminación. Entre las modificaciones que se incluyen en esta sección está la prohibición de discriminar por razones de edad y la estipulación de la igualdad de los sexos ante la ley. Se establece expresamente que el Estado deberá tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación. Una reforma adicional, bajo el título de hábeas data, establece el derecho a tener acceso a determinado tipo de información en la esferas pública y privada, y a recurrir a los tribunales para obtener reparación en caso de que tal información sea errónea o infrinja ilegalmente un derecho.
Otras garantías básicas incluyen la libertad de conciencia y religión; el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; a transitar libremente dentro del territorio del país y el derecho de los ciudadanos de entrar y salir del mismo; el derecho a dirigir peticiones a las autoridades; la libertad de trabajo y el derecho a no ser obligado a realizar trabajos forzosos y la libertad de asociación y reunión. El Artículo 22 también reconoce el derecho a un nivel de vida suficiente para satisfacer las necesidades básicas, el derecho a guardar reserva sobre las propias convicciones religiosas y políticas y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Este último punto ha sido enmendado para incorporar algunas protecciones al derecho de propiedad intelectual.
El derecho a la libertad y la seguridad personales, que garantiza la Constitución, prohíbe la esclavitud y la servidumbre, el encarcelamiento por deudas y la sanción por leyes posteriores a los hechos, e incluye el requisito de que en caso de duda la ley penal se interpretará en el sentido más favorable para el acusado. Esta sección ha sido enmendada para indicar que la legislación penal establecerá la debida proporcionalidad entre la infracción y la sanción. Las garantías del proceso penal incluyen el derecho a ser juzgado por un tribunal ordinario y a contar con un defensor. La reforma extiende este derecho a personas a quienes se imputa un hecho pero que no han sido enjuiciadas. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada. Nadie puede ser privado de su libertad salvo mediante una orden escrita por la autoridad competente, con las formalidades prescritas por la ley, o en el caso de delito flagrante. A toda persona detenida se le informará inmediatamente la causa de su detención y ningún detenido podrá ser incomunicado por más de 24 horas. Esta sección incluye también el derecho a indemnización para la persona que haya sido sometida a pena pero cuya sentencia fuera posteriormente modificada o revocada. Esta última disposición ha sido ampliada para indicar que el Estado será civilmente responsable cuando un error judicial cause la encarcelación o detención arbitrarias de una persona inocente.2
2. Garantías Institucionales de los Derechos y Libertades del Individuo
Las reformas introducidas en la Constitución en 1996 transformaron y ampliaron algunas garantías para proteger los derechos de la persona. El derecho a acogerse al recurso de hábeas corpus, garantizado a toda persona que considere que ha sido detenida ilegalmente, forma ahora parte de otra sección sobre garantías.3 Se ha creado un derecho adicional al amparo, el cual permite recurrir a los tribunales a fin de prevenir, mediante una orden judicial la comisión, o remediar inmediatamente las consecuencias, de un acto de la autoridad pública violatorio de una protección constitucional y susceptible de causar daño inminente, grave e irreparable.
Las reformas constitucionales a las disposiciones relativas a la función judicial indican, por una parte, una ampliación de estas, en cuanto ahora se reconocen algunas formas de solución alternativa de conflictos; pero por el otro lado, hubo una disminución en la protección, ya que actualmente se establece expresamente que la "justicia es gratuita" sólo en cinco clases de casos: penales, laborales, de alimentos, de menores y en materias de orden público. El Congreso Nacional fijará el monto que deberá pagarse por otros tipos de acciones. Una reforma a la función judicial, digna de mención, estipula que nadie puede ser interrogado por la policía u otra autoridad sin la asesoría de un abogado defensor privado, o de un defensor público en caso de que la parte interesada no pueda designar un abogado. Se especifica además que toda medida judicial, preliminar o administrativa que se adopte violando este requisito carecerá de valor probatorio.
3. Mecanismos Institucionales de Protección de los Derechos y Libertades de la Persona
La rama judicial está encabezada por la Corte Suprema de Justicia e incluye las cortes superiores y otros tribunales de jurisdicción menor establecidos conforme a la ley. Las reformas de 1996 reconocen ciertos tribunales administrativos dentro de esta función.
Estas últimas reformas eliminan el Tribunal de Garantías Constitucionales y lo reemplazan con el Tribunal Constitucional. Compete a este tribunal, inter alia, conocer de las demandas sobre leyes, decretos o actos administrativos de toda autoridad pública considerados inconstitucionales, y sus facultades son mucho más decisivas que las de su predecesor. El Tribunal Constitucional es de última instancia y sus decisiones tienen carácter ejecutorio. Con todo, la posición del individuo ante este Tribunal es un poco más restringida que la que tenía en el sistema anterior, en el que cualquier persona podía objetar un acto de una autoridad pública. Ahora las demandas ante el Tribunal Constitucional podrán ser presentadas por el Presidente, el Congreso, y la Corte Suprema, en ciertos casos; por petición de 1000 ciudadanos, o por cualquier persona, previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre la procedencia de la demanda.
Aunque el nuevo Tribunal Constitucional tendrá jurisdicción sobre demandas de inconstitucionalidad, debe observarse que la Constitución confiere al Congreso la autoridad final para determinar la interpretación de cualquier disposición contenida en las mismas. En casos de duda en cuanto al alcance de una norma, sólo el Congreso en pleno, en dos debates, en días distintos, puede interpretarla mediante una ley especial que entra en vigencia al ser aprobada por las dos terceras partes de los votos.
Además de la función de la rama judicial, la cual se describe y explora más ampliamente en la sección relacionada con el derecho a la protección judicial, el Congreso Nacional tiene asignada también una tarea en la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el país. Durante la segunda mitad de 1986 se estableció una Comisión Especial de Derechos Humanos, con el propósito de recibir, analizar y tratar de solucionar las denuncias, difundir información acerca de los derechos humanos y proponer reformas legales para fortalecerlos. Esta tarea fue subsecuentemente institucionalizada con la creación de la Comisión Permanente, la que, en efecto, suministró información importante a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su visita in loco.
Creación de la Oficina del Defensor del Pueblo
Las enmiendas constitucionales de 1996 establecieron la Oficina del Defensor del Pueblo para derechos humanos. El Defensor del Pueblo, elegido por el Congreso, promoverá o auspiciará el derecho de hábeas corpus o de amparo cuando se requiera, y vigilará el cumplimiento de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Sin embargo, es preciso dictar legislación habilitante para establecer la oficina y definir plenamente el alcance de su mandato.
En sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el Gobierno informó a la Comisión que el Congreso había adoptado la "Ley Orgánica del Defensor del Pueblo", publicada el 20 de febrero de 1997. El Defensor del Pueblo informará al Congreso anualmente sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre las actividades de su oficina. El papel del Defensor del Pueblo es incluir participación en la presentación de demandas de inconstitucionalidad, mediar en conflictos individuales o entre otras organizaciones populares y la administración pública, promover la capacitación sobre derechos humanos, visitar centros penales de rehabilitación, procesar casos individuales y promover el cumplimiento de las normas internacionales de los derechos humanos. El nombramiento del Defensor del Pueblo continúa pendiente. Dada la primacía de los mecanismos nacionales en la tarea de promover y proteger los derechos humanos, la Comisión espera recibir información adicional sobre la evolución de esta Oficina.
Establecimiento de la Comisión Verdad y Justicia
El 17 de septiembre de 1996, el Ministro de Gobierno emitió la resolución ministerial No. 012 que establece a nivel nacional la Comisión Verdad y Justicia. La resolución observa que el derecho a la vida, la libertad y la integridad de la persona, así como sus garantías constitucionales e internacionales, constituyen el paradigma de la vida democrática y que el respeto a los derechos humanos es un deber fundamental del Gobierno. La resolución reconoce que desde el restablecimiento de la democracia en 1979, grupos diversos han hecho graves acusaciones de violaciones a los derechos humanos y ordena que se establezcan los hechos, se sancione a los responsables y se indemnice a las víctimas.
Esta labor la llevará a cabo una comisión de siete miembros, integrada por el Ministro o su representante, tres representantes nombrados por organizaciones internacionales de los derechos humanos que trabajan en el país y tres representantes, también nombrados, de instituciones nacionales de derechos humanos. La Comisión recibirá las denuncias de violaciones de los derechos humanos, comenzando desde 1979, especialmente las relacionadas con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; llevará a cabo las investigaciones y, cuando sea del caso, someterá las pruebas allegadas al poder judicial. La Comisión tiene plazo de un año para realizar sus investigaciones e informar sobre sus conclusiones, aunque este plazo puede prorrogarse si es necesario. La Comisión también puede emitir informes sobre algún tema o caso en particular, cuando lo considere pertinente. La resolución estipula que el Estado proveerá el apoyo y las instalaciones que necesite la Comisión Verdad y Justicia y se han fijado unas pocas reglas para su funcionamiento.
La CIDH considera que la investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos y el esclarecimiento de los hechos es de importancia crucial para las víctimas y sus familiares, y para la sociedad en general y que son parte integral del proceso de hacer realidad el derecho a conocer la verdad sobre violaciones pasadas. Es igualmente importante que se tomen medidas para lograr que las personas implicadas en pasadas violaciones de derechos humanos sean sometidas a los procesos judiciales y las sanciones debidas. La investigación y esclarecimiento de los hechos, el encausamiento y sanción de los responsables y la indemnización por daños y perjuicios son elementos indispensables para combatir la impunidad. La CIDH acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Verdad y Justicia e insta a todas las instituciones del Gobierno ecuatoriano a tomar las medidas necesarias para garantizar que este mandato se cumpla cabal y efectivamente.
De acuerdo con informes de los medios de comunicación a principios del año 1997, varios miembros de la Comisión Verdad y Justicia han expresado que sin los recursos, equipos necesarios y personal capacitado, su labor no podría fructífera. Los informes indican que dicha Comisión rompió su relación con el Gobierno el 3 de febrero de 1997.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
La función de las fuerzas de seguridad pública en relación con los derechos humanos ha sido una cuestión de alta relevancia en Ecuador, a raíz de las investigaciones, a principios de la década de los noventa, de la desaparición de los hermanos Restrepo a manos del Servicio de Investigación Penal de la Policía Nacional, y de otros casos de desaparición supuestamente llevados a cabo por miembros de las fuerzas de seguridad.
Durante la visita de la Comisión, las autoridades ecuatorianas proporcionaron información acerca de las medidas adoptadas para incrementar el respeto de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, incluida la incorporación de la capacitación en materia de derechos humanos en los programas profesionales de la policía y las fuerzas armadas. En una reunión con la Comisión, el Ministro de Defensa, General José Gallardo, enfatizó que los altos mandos de las fuerzas armadas obran bajo el principio de que sus fuerzas existen para preservar los derechos humanos del pueblo.
La Comisión ha tomado nota de los programas de capacitación de los miembros de la policía y de las fuerzas armadas relacionados con su instrucción sobre los derechos humanos. Por ejemplo, el 19 de julio de 1993, el Ministro de Defensa y la oficina en Quito de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos firmaron un acuerdo para garantizar que las fuerzas armadas reciban capacitación adecuada en lo que respecta a los derechos humanos. El programa de dos años que se llevó a cabo bajo este arreglo fue diseñado para incluir a todos los miembros de una fuerza de aproximadamente 85.000 hombres, desde el alto comando hasta el soldado recién ingresado. Esta actividad fue financiada por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, y la capacitación se llevó a cabo por instructores y académicos expertos en derechos humanos. La Comisión tomó conocimiento también de algunos esfuerzos, en menor escala, para capacitar al cuerpo de policía en esta materia.
Un tema importante mencionado durante la visita de la Comisión fue la práctica de llevar a juicio a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas acusados de violar los derechos humanos, ante sus respectivos sistemas procesales de fuero especial, en lugar de los tribunales civiles ordinarios. Cada una de estas instituciones es básicamente responsable de su propia disciplina, ya que los tribunales especiales de la policía y el ejército están investidos de la facultad de procesar a sus miembros en sesiones a puerta cerrada. Se informó a la Comisión que los veredictos, cuando se pronuncian, no se hacen públicos. Las autoridades civiles están facultadas para llevar estos casos a los tribunales de jurisdicción ordinaria, pero ello sucede muy rara vez.
Se expresó preocupación acerca de los métodos que se emplean actualmente para combatir el crimen. En virtud de un decreto de emergencia, promulgado en septiembre de 1994 (del cual se tratará nuevamente más adelante), se movilizó a las fuerzas armadas para participar en actividades contra el crimen en todo el país. En algunos casos, ello implica la cooperación entre los militares y la policía; en otros los militares están autorizados para llevar a cabo determinadas actividades, cuando la policía no puede realizarlas. Éstas han incluido patrullaje por miembros del ejército, así como allanamientos, investigaciones, arrestos, detenciones y una serie de redadas. Grupos defensores de derechos humanos expresaron profunda preocupación por los efectos que puedan tener en los derechos de los civiles que se vean involucrados en estas operaciones.
4. Suspensión de Garantías Constitucionales
El Presidente de la República está investido, según el Artículo 103.ñ de la Constitución, de la facultad de declarar el estado de emergencia nacional y de ejercer determinados poderes específicos, entre los cuales está el de suspender ciertas garantías constitucionales. Está expresamente prohibida la suspensión del derecho a la vida y a la integridad personal, así como la expulsión de ciudadanos del país o su confinamiento lejos de su lugar de residencia. El Congreso Nacional, si se encuentra en sesión, tiene la facultad de revocar dicha declaración y el Tribunal Constitucional tiene competencia para examinar la validez de la misma.
El período bajo revisión se ha caracterizado por la repetida utilización de tales medidas excepcionales. En enero de 1992, justamente unos 6 meses antes de que el Presidente Durán Ballén asumiera el poder, el entonces Presidente Borja ordenó la movilización de tropas en la región de Guayas en respuesta a la violencia callejera generada por la decisión de una autoridad municipal de destituir miles de trabajadores municipales. En septiembre de 1992, el presidente Durán Ballén expidió el decreto-ley 86, movilizando la policía y las fuerzas armadas en previsión de manifestaciones de protesta por los planes de austeridad entonces contemplados. En diciembre de 1993, el Gobierno decretó nuevamente un estado de emergencia en respuesta a la prolongada huelga realizada por la Unión Nacional de Educadores.
El 22 de junio de 1994, el Presidente Durán Ballén declaró el estado de emergencia y de movilización en relación con la sublevación de las comunidades y pueblos indígenas en protesta por una ley de reforma agraria de vigencia nueva. Los pueblos indígenas se habían organizado para bloquear el tránsito en algunos trechos de la carretera Panamericana y, según informes, habían ocupado algunos edificios gubernamentales y tres instalaciones petroleras en el Oriente. Se tuvo noticia de varias confrontaciones violentas.
El 27 de septiembre de 1994, el Presidente invocó la facultad que le otorga la Constitución en épocas de emergencia nacional para autorizar la intervención de las fuerzas armadas en el "control, prevención y represión" del crimen en todo el territorio nacional. Según el Decreto 2128, se ordena al ejército intervenir para proteger la seguridad personal, así como los bienes públicos y privados. Debe observarse que este decreto exime expresamente a los miembros de las fuerzas armadas, movilizados por el mismo, de los procesos penales ordinarios y de sus sanciones correspondientes, a excepción de lo previsto en el Artículo 134 (actualmente Artículo 165) de la Constitución. El Decreto también contempla que cuando la policía no pueda actuar, las fuerzas armadas, actuando de conformidad con el decreto, están autorizadas para detener a las personas hasta por un máximo de 48 horas antes de entregarlas a un juez.
Como consecuencia de la situación de conflicto en la región de la frontera de Ecuador con Perú, el 27 de enero de 1995 el Presidente Durán Ballén invocó la autoridad que le otorga la Constitución y declaró el estado de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 2487. Eventualmente este decreto fue revocado por el Tribunal de Garantías Constitucionales por Resolución No. 201-95-CP, emitida en octubre de 1995, debido a que había determinado que los motivos que ocasionaron las medidas ya no existían y que por lo tanto el perjuicio a las libertades del individuo no podía seguir justificándose.
En enero de 1996, el Presidente Durán Ballén ordenó el estado de movilización para estar en condiciones de impedir que los trabajadores de las compañías estatales de electricidad que protestaran la privatización parcial del sector interrumpieran los servicios.
En agosto de 1996, se informó que una de las primeras medidas adoptadas por el Presidente Bucaram al asumir el poder fue decretar un estado de emergencia nacional que contempla la adopción de medidas extraordinarias para combatir la delincuencia. El Decreto N1 30 continúa atribuyendo competencia a las fuerzas armadas en los esfuerzos contra la criminalidad.
El artículo 27 de la Convención Americana permite a un Estado parte suspender obligaciones contraídas según ésta "[e]n caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad" del Estado. Las condiciones para este tipo de excepción están específicamente estipuladas y son estrictas. Primero, las circunstancias que se invoquen para justificar las medidas excepcionales deben ser graves y constituir una amenaza inminente para la vida de la nación. Segundo, las disposiciones tomadas debido a una declaración de emergencia son válidas "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación", y sólo cuando éstas no significan discriminación alguna y no son incompatibles con otras obligaciones internacionales. Tercero, los garantías individuales contemplados en el artículo 27.2 no pueden ser suspendidos de ninguna manera ni bajo circunstancia alguna. Cuarto, las demás garantías sólo pueden ser suspendidas de acuerdo a criterios muy estrictos enumerados en el punto segundo anterior. Cinco, el Estado parte que desee valerse de esta prerrogativa debe notificar inmediatamente a los demás Estados partes por intermedio del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha notificación debe incluir: a) las garantías que hayan sido suspendidas, b) las razones para ello y, c) la fecha en que terminará tal suspensión.
En cada una de las ocasiones citadas anteriormente, el Gobierno ha dejado de cumplir con el requisito estipulado en el artículo 27.3 de información inmediata, del uso de la facultad de suspensión, por conducto del Secretario General. La única información substantiva del Gobierno sobre estas declaraciones de emergencia fue una nota del 13 de diciembre de 1995, enviada como respuesta a una solicitud de información formulada por la Comisión, en la que se notifica que en enero de 1995 el Tribunal de Garantías Constitucionales había revocado la declaración.
La imposición de un estado de excepción es, según la legislación interna ecuatoriana, y el derecho internacional general, un mecanismo autorizado constitucionalmente para atender a una situación de ataque externo o de grave quebranto del orden público que no puede ser controlada con medidas ordinarias. Como lo ha indicado el Tribunal de Garantías Constitucionales del Ecuador, el uso de medidas excepcionales implica que los procesos normalmente aplicables no son suficientes para solucionar la presunta amenaza para el país. La Comisión ha examinado y analizado regularmente los estados de emergencia y ha reiterado en innumerables oportunidades que toda suspensión de garantías debe cumplir con el criterio de necesidad y proporcionalidad indicados en el artículo 27 de la Convención. Varios de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo durante el Gobierno del Presidente Durán Ballén son, prima facie, motivo de preocupación.
Los grupos de defensa de los derechos humanos, y representantes de la sociedad civil, han expresado seria preocupación en cuanto a la disposición del decreto 2128 que exime a los miembros del ejército de juicio penal en relación con el desempeño de sus tareas excepcionales. En una reunión con la Comisión, celebrada durante su visita de observación in situ, el Ministro de Defensa explicó que según dicha disposición los miembros de las fuerzas armadas estaban sometidos únicamente a los términos del Código Penal Militar que, según dio a entender, en algunos casos era más estricto que el Código Penal. Poco antes de la visita de la Comisión, un periodista afirmó que el Ministro de Defensa había declarado que luego de otorgarse determinados poderes a las fuerzas armadas, ciertas prerrogativas eran necesarias para que las fuerzas pudieran actuar eficazmente. Declaró además, que el personal de las fuerzas armadas ha sido entrenado de manera tal que no cometerá ni excesos ni abusos.
La Comisión ha expresado con anterioridad la opinión que las disposiciones que permiten al ejército desempeñar funciones policiales dan lugar a una profunda preocupación. Primero, la misión del ejército es obviamente diferente de la de las fuerzas de policía. La movilización de las fuerzas armadas para contrarrestar el crimen común implica colocar tropas, entrenadas para el combate, en situaciones que requieren capacitación especializada en la aplicación de la ley. El personal encargado de hacer cumplir la ley está entrenado para la interacción con los civiles, en tanto que las tropas están entrenadas para luchar contra un enemigo específico. Es más, el uso de las fuerzas armadas, sujetas a la autoridad del Ejecutivo, para llevar a cabo investigaciones penales, que son actividades que deben estar bajo la autoridad exclusiva de la rama judicial, suscitan una grave duda institucional en cuanto a la separación de poderes.
El artículo 27.2 de la Convención Americana prohíbe expresamente cualquier suspensión de las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos inderogables. Además, las disposiciones excepcionales son válidas sólo en la medida y por el tiempo estrictamente necesarios según lo demande la situación. La Corte Interamericana ha declarado que ello requiere "que en todo estado de excepción subsistan medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten, a fin de que ellas se adecuen razonablemente a las necesidades de la situación y no excedan de los límites estrictos impuestos por la Convención o derivados de ella". Por consiguiente, el derecho al recurso judicial para protegerse contra la violación de un derecho inderogable no puede ser suspendido. Como lo ha manifestado la Comisión en varias oportunidades, el recurso judicial idóneo y eficaz para supuestas violaciones de los derechos humanos lo brinda el proceso que se realiza por medio de los procesos de justicia ordinaria. La preclusión de la acción penal establecida en el Decreto de Movilización suspende en efecto el derecho a este tipo de recurso judicial para quienes puedan llegar a necesitarlo.
CONCLUSIONES
La Comisión ve con beneplácito el compromiso renovado de fomentar y proteger los derechos de los habitantes del país, demostrado por el número de enmiendas constitucionales adoptadas en 1995. Estas medidas deberían ser fortalecidas con otras (tratadas en otras secciones de este informe), con el fin de lograr una protección más efectiva de los derechos y libertades individuales consagrados en la Convención Americana. La Comisión confía en que la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo proveerá el ímpetu necesario para la adopción de tales medidas y para obtener nuevos avances en la protección de los derechos humanos.
La Comisión reconoce también la importancia de los esfuerzos del Gobierno en promover el respeto de los derechos humanos entre los miembros del cuerpo de policía y de las fuerzas armadas, mediante capacitación especializada. Es esencial que las autoridades nacionales tomen conciencia de la importancia de la capacitación y de que ésta sea complementada con medidas jurídicas e institucionales adicionales para lograr una verdadera institucionalización, dentro de la policía y el ejército, del concepto del respeto a los derechos humanos.
RECOMENDACIONES
La Comisión recomienda que se tomen medidas, en cumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, para garantizar que las denuncias de violaciones a los derechos humanos sean investigadas pronto y a fondo, y toda persona implicada en la comisión de tal violación, sea civil o miembro de las fuerzas de seguridad pública, debe estar sometidas al proceso apropiado en la justicia ordinaria.
La Comisión recuerda que, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Convención Americana, la declaración de una situación de emergencia requiere satisfacer ciertos criterios; hay ciertas garantías que nunca pueden ser suspendidas, y las demás pueden ser limitadas sólo de acuerdo a los criterios de la Convención. Teniendo en cuenta que la declaración de emergencia es una medida absolutamente excepcional, la Comisión quiere enfatizar a las autoridades que los poderes normalmente atribuidos al Estado deben ser utilizados para resolver la inmensa mayoría de las situaciones.
Asimismo, todo Estado que adopte las medidas excepcionales en aplicación del artículo 27 de la Convención deberá informar inmediatamente a los otros Estados partes, por conducto del Secretario General, acerca de cuáles garantías ha suspendido, los motivos que hayan suscitado la suspensión y la fecha fijada para terminar tal suspensión. Se recomienda que el Estado adopte medidas para proveer la información requerida y asegurar el pleno cumplimiento de este requisito en el futuro.
B. EL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y DERECHOS CONCOMITANTES
Durante la visita in loco realizada por la Comisión al Ecuador, las organizaciones de derechos humanos y los representantes de una amplia gama de sectores sociales expresaron profunda preocupación con respecto a la situación socioeconómica del país. Entre las preocupaciones específicas planteadas figuraban los efectos que tienen sobre la población las medidas adoptadas para recortar el gasto social y reducir sustancialmente el número de empleados del sector público, el desempleo en general, el aumento en el precio de los combustibles, y otras medidas tendientes a la modernización y a las privatizaciones. En las discusiones mantenidas con la Comisión, los funcionarios gubernamentales se refirieron a las dificultades inherentes a la determinación de la mejor forma de asignar escasos recursos.
En sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el Gobierno recordó los siguientes avances generales, los cuales representan mejoras importantes: entre 1990 y 1994, el promedio de expectativa de vida para las mujeres había aumentado de 67.6 a 71.4, y en los hombres había aumentado de 63.4 a 66.4 años. La mortalidad infantil sobre el mismo período ha disminuido de 63 por 1000 nacidos vivos a 44 por 1000. En cuanto a las tasas de mortalidad materna, éstas también declinaron de 170 a 120 de 100.000 nacimientos vivos.
Con respecto a las condiciones de vida, sin embargo, las cifras del Gobierno indican que alrededor de las dos terceras partes de la población vive en situación de pobreza, mientras que fuentes no gubernamentales estiman que del 75 al 80 por ciento de los habitantes subsiste a niveles inferiores a la línea de pobreza nacional. Estos porcentajes se comparan con las cifras informadas del 47 por ciento en 1975 y del 57 por ciento en 1988. Los datos actuales revelan que más de la mitad de los ecuatorianos carece de ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas (representadas por la "canasta familiar" utilizada para medir el índice de precios minoristas). Si bien la situación de pobreza varía de acuerdo con las localidades, es en general especialmente problemática en las zonas rurales y urbanas del país y en las comunidades marginales de la periferia de las zonas urbanas. El Gobierno indicó en su comunicación del 19 de marzo de 1997 que la pobreza constituye actualmente el más serio obstáculo que impide a los ecuatorianos disfrutar los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Para tratar este problema en forma más coherente, el Gobierno ha diseñado el Programa Nacional de la Superación de la Pobreza, el cual busca definir una estrategia social de inversión emergente, para coordinar las políticas y acciones de entidades gubernamentales, y para impulsar colaboración y avances en el sector privado.
Las cifras del Banco Mundial indican que en promedio nacional, el 20 por ciento más rico de las unidades familiares recibe una participación del 53 por ciento del ingreso de las unidades familiares, mientras que el 20 por ciento inferior recibe una participación del 5 por ciento. Estos mismos indicadores revelan que el gasto social como porcentaje del PNB se redujo del 7,1 por ciento en el período comprendido entre 1980 y 1985 al 3,9 por ciento entre 1989 y 1994. La población indígena del país, particularmente en las regiones rurales de la Sierra y el Amazonas, se encuentra en una situación desproporcionadamente desventajosa por la pobreza y la falta de servicios básicos, y las diferencias en los indicadores de educación y salud la identifican como "alarmante".
El desempleo y el subempleo constituyen problemas crónicos. Los trabajadores de diversos sectores, entre ellos la salud, las prisiones, el transporte público, los ministerios, la educación y la energía, han realizado huelga tras huelga durante los últimos años en protesta por los bajos salarios y las deficientes condiciones de trabajo.
La decreciente disponibilidad y calidad de la atención de la salud en el sector público ha sido identificada como una fuente de creciente preocupación. El gasto en salud se ha reducido del 8,6 por ciento del presupuesto general del Estado en 1988, al 7,5 por ciento en 1992 y al 4,9 por ciento en 1995. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 114, los hospitales públicos que anteriormente proporcionaban atención gratuita a las personas necesitadas pueden ahora cobrar sus servicios, lo que deja a los indigentes con un acceso sumamente limitado a la atención de la salud. Varios estudios han identificado que los problemas básicos son la existencia de sustanciales brechas en la provisión de servicios básicos y la "insuficiente calidad de los servicios de salud debido a la mala distribución y la insuficiencia de los recursos". En sus observaciones al presente informe, el Gobierno indicó que había conseguido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para aumentar el acceso a los servicios de salud en las áreas rurales.
En su informe de 19 de marzo de 1997, el Gobierno citó datos compilados por la Organización Panamericana de la Salud los cuales indican que el 79.8% de la población tenía acceso a agua potable, 41.3% a alcantarillado y 68.5% a servicios básicos. Para el período de 1990 a 1995, datos de UNDP indican que al nivel nacional, 71% de la población tenía acceso a servicios de agua potable. Desagregadas, las cifras indican que si bien el 75,1 por ciento de la población tenía acceso al agua potable, ésta sólo alcanzaba al 37 por ciento de la población rural. El Gobierno señaló que, de hecho, el acceso rural al agua y alcantarillado se duplicó entre 1980 y 1990. Aunque la cobertura de los servicios básicos continúa siendo limitada, en las áreas rurales se han realizado progresos significativos.
Los jóvenes de menos de 25 años de edad constituyen aproximadamente el 60 por ciento de la sociedad ecuatoriana, y los de menos de 15 años representan alrededor del 38 por ciento. El Gobierno del Ecuador ha articulado un compromiso legislativo para asegurar el bienestar de los niños, habiendo ratificado la Convención sobre Derechos del Niño poco después de que se abriera para la firma, y adoptando un nuevo Código de Menores en 1992 con el fin de coordinar la legislación en esta materia y conformarla a los compromisos asumidos en el marco de la Convención de las Naciones Unidas. Los sectores gubernamentales y no gubernamentales han desempeñado un decidido papel atrayendo la atención hacia la situación de los niños y activando esas respuestas.
A pesar de ello, la situación de pobreza que afecta a la mayoría de la población tiene un impacto desproporcionadamente severo sobre los menores. Aunque el Gobierno ha encarado programas que se concentran en los niños, incluida la "Operación Rescate de la Niñez" (que tiene por finalidad combatir la desnutrición y asegurar el acceso a la educación), y las ONG y organizaciones internacionales --entre ellas la UNICEF y el Programa Mundial de Alimentos-- están trabajando activamente en la provisión de servicios a los niños necesitados, tales programas sólo alcanzan a un pequeño porcentaje de la población afectada. Si bien el Gobierno ha mostrado adelantos en la reducción de las tasas de desnutrición infantil, aproximadamente el 45 por ciento de los niños de menos de cinco años de edad están desnutridos.
En cuanto a la educación, mientras que el Ecuador muestra una tasa de alfabetización bastante elevada en comparación con la región en general, casi del 90 por ciento en las zonas urbanas y cerca del 80 por ciento en las zonas rurales, el gasto en educación continúa reduciéndose en términos reales y como porcentaje del PNB. En vista de la bien documentada vinculación que existe entre la educación y la reducción de la pobreza, puede señalarse que si bien la asistencia a la enseñanza primaria es uniformemente elevada, la asistencia a la enseñanza secundaria y las tasas de deserción se correlacionan estrechamente con la pobreza. En sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el Gobierno recordó que el artículo 40 de la Constitución establece que cada habitante tiene acceso a la educación, sin discriminación alguna. El Gobierno expresó gran preocupación por el hecho de que este derecho está limitado por la insuficiente asignación en el presupuesto para asegurar el acceso a la educación básica, y también por la situación de pobreza que afecta a mucha parte de la población. Estas limitaciones, señaló, son particularmente pronunciadas en las áreas rurales.
El Gobierno del Ecuador ha formulado varios programas destinados a ampliar el acceso de los necesitados a los servicios básicos. En 1993 se creó por Decreto Ejecutivo el Fondo de Inversión Social del Ecuador (FISE). Dicho fondo se utiliza para financiar programas y proyectos destinados a satisfacer las necesidades básicas de los grupos vulnerables y de quienes viven en las zonas más deprimidas del país, y ha logrado obtener recursos externos de fuentes como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial. El Ministerio de Bienestar Social está llevando a cabo programas como la Operación Rescate de la Niñez, que tienen por objeto satisfacer las necesidades de los niños desventajados. El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) también han encarado programas para asistir a los niños en situación de riesgo. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo un grupo de programas en su ámbito de competencia, entre los que figuran el Segundo Proyecto Integral de Desarrollo Social: Salud y Nutrición (FASBASE), que cuenta con financiamiento internacional. El sistema de seguridad social se extiende a aproximadamente una tercera parte de la fuerza laboral empleada formalmente, y si bien provee a estas personas una cobertura razonablemente amplia, se halla en crisis.
El Estado ha expresado su compromiso en favor del reconocimiento y el desarrollo de los derechos económicos y sociales mediante la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el "Protocolo de San Salvador", que aún no ha entrado en vigencia. Además, el Ecuador forma parte del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha analizado la información antes detallada dentro de su mandato en el marco de la Convención Americana, con el fin de evaluar el efecto que la actual situación socioeconómica tiene sobre la capacidad de la población para disfrutar sus derechos y libertades. Como la Comisión ha señalado anteriormente, existe una relación orgánica entre los derechos civiles y políticos por una parte, y los derechos económicos y sociales por la otra, y la comunidad internacional ha reconocido y afirmado la interrelación y la indivisibilidad de estas categorías de derechos.
En el marco de la Convención, cabe hacer particular referencia al artículo 26, que requiere que los Estados Partes adopten "providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional... para lograr progresivamente, por vía legislativa u otros medios apropiados, la plena efectividad" de los derechos económicos, sociales y culturales implícitos en la Carta de la OEA. Si bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en este campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera tal que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos.
Claramente, "la existencia de una difundida extrema pobreza impide el pleno y activo disfrute de los derechos humanos... La extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana...". El problema de la extrema pobreza, que impide a las personas satisfacer las necesidades fundamentales, implica una gama de derechos humanos que comienza con el derecho a la integridad física. Como ha declarado la Comisión:
La esencia de la obligación jurídica incurrida por cualquier gobierno en esta materia es procurar el cumplimiento de las aspiraciones económicas y sociales de su pueblo, siguiendo un orden que asigna prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación. La prioridad del "derecho de supervivencia" y las "necesidades básicas" es una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal.
Existe un acuerdo internacional acerca de la prioridad que debe darse al progreso en esta materia. Como se establece en el artículo I-25 de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos:
es preciso adoptar urgentes medidas para lograr un mejor conocimiento de la pobreza extrema y sus causas, incluidas aquéllas relacionadas con el problema del desarrollo, con el fin de promover los derechos humanos de los más pobres... Es esencial que los Estados promuevan la participación de los más pobres en el proceso de decisiones de la comunidad en la que viven, la promoción de los derechos humanos y los esfuerzos por combatir la pobreza extrema.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado que el pleno respeto de los derechos económicos y sociales:
está inextricablemente vinculado al proceso de desarrollo, cuyo propósito central es la realización del potencial de la persona humana en armonía con la efectiva participación de todos los integrantes de la sociedad en los procesos pertinentes de toma de decisiones como agentes y beneficiarios del desarrollo, así como la equitativa distribución de los beneficios del desarrollo.
Las normas de la Convención Americana, en particular el artículo 23 relacionado con el derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y el artículo 24 sobre igualdad ante la ley, corresponden a estos principios de participación popular e igualdad de oportunidades.
También deben mencionarse ciertos principios fundamentales reflejados en la Convención Americana, por ejemplo, la norma de no discriminación, que se refleja en los artículos 1 y 24 de la Convención. El artículo 1 establece la obligación del Estado de respetar y asegurar los derechos establecidos en la Convención en forma no discriminatoria, y el artículo 24 establece el derecho de las personas a igual protección de la ley y ante la ley.
En consecuencia, dentro de este marco, la Comisión expresa por este medio su preocupación acerca de la situación de derechos humanos del gran segmento de la población ecuatoriana que no se halla en condiciones de satisfacer sus necesidades básicas debido a la pobreza. La pobreza inhibe la capacidad de las personas para gozar de sus derechos humanos. Los Estados Partes de la Convención Americana deben en primera instancia respetar todos los derechos y libertades establecidos en la misma de acuerdo con el artículo 1. Además, el artículo 1 obliga a las partes a adoptar medidas razonables para impedir que se produzcan violaciones de esos derechos. Estas obligaciones necesariamente requieren que el Estado asegure condiciones en virtud de las cuales se protejan los derechos de los grupos vulnerables y marginados dentro de la sociedad, como aquéllos desventajados por los efectos de la pobreza. Los principios generales de no discriminación e igualdad reflejados en los artículos 1 y 24 de la Convención requieren la adopción de medidas destinadas a superar las desigualdades en la distribución interna y las oportunidades.
RECOMENDACIONES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está consciente de los imperativos que se imponen como resultado de la situación actual del sistema financiero internacional y reconoce que la eliminación de la pobreza y el desarrollo pleno de los derechos económicos, sociales y culturales son problemas complejos que requieren de una acción concertada en el tiempo. Sin embargo, lo anterior no significa que las políticas gubernamentales no puedan ser analizadas teniendo en cuenta su capacidad de implementar progresivamente los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
La Comisión recomienda que, en vista de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades reconocidos en la Convención Americana, el Estado asegure que las políticas que adopte no representen una carga desproporcionada sobre los sectores marginados y más vulnerables de la sociedad, en particular aquéllos que se encuentran en situación más desventajosa debido a la pobreza.
Con el reconocimiento que el derecho a la educación, el derecho a entregar y recibir información y a participar en los asuntos públicos son condiciones esenciales para incorporar más plenamente la participación de los sectores empobrecidos de la sociedad en el proceso de toma decisiones, la Comisión recomienda que el Estado adopte medidas para promover avances en los mismos, teniendo en cuenta el objetivo básico del desarrollo integral establecido en el artículo 33 de la Carta de la OEA y la obligación consagrada en el artículo 26 de la Convención Americana de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
1. El sistema jurídico ecuatoriano continúa otorgando precedencia, primero, a la Constitución; segundo, a la legislación que el país haya adoptado según los tratados y demás instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno y, por último, a la legislación interna y disposiciones legales secundarias. Ecuador es parte de una amplia gama de convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos, varias de las cuales se citan más adelante en las secciones de este informe. Dentro del sistema interamericano, Ecuador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual ratificó el 28 de diciembre de 1977 y en virtud de su declaración al respecto, reconoce la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde julio de 1984. Ecuador también ratificó el Protocolo Adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales, que aún no ha entrado en vigor.
2. Otras reformas, que se indican infra, establecen protección especial para los derechos de menores; reconocimiento del trabajo en el hogar del cónyuge o conviviente; disposiciones nuevas relacionadas con los derechos a la propiedad y la tierra; y garantías más amplias con respecto a la protección del medio ambiente.
3. El procedimiento para invocar este recurso sigue siendo el establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal.
4. En estos casos el juez debe convocar a las partes a una audiencia dentro de un plazo de 24 horas, y si hallara fundamentada la solicitud ordenará la suspensión de cualquier acción que pudiese violar un derecho constitucionalmente protegido. Las providencias de suspensión están sujetas a un proceso obligatorio de consulta.
5. Este conjunto de reformas se analiza más detalladamente en el capítulo V, infra.
6. Éste estará integrado por nueve miembros que nombra el Congreso y que son designados en la siguiente forma: dos por el Presidente, dos por la Corte Suprema, dos por la legislatura, uno por los alcaldes municipales y los prefectos provinciales uno por la centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas legalmente reconocidas y uno por las Cámaras de Producción legalmente reconocidas. Los miembros son nombrados por un término de cuatro años y pueden ser reelegidos.
7. Las decisiones del Tribunal de Garantías Constitucionales no eran directamente aplicables. Cuando este Tribunal consideraba inconstitucional alguna ley o norma, su opinión se sometía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema para una solución final; o si decidía que el acto de una autoridad pública era inconstitucional, la decisión se remitía a la misma autoridad para que tomase las medidas del caso.
8. La Oficina del Defensor del Pueblo es una nueva institución, creada como resultado de las enmiendas constitucionales de 1996. Véase la referencia infra.
9. El Ministro de Defensa indicó a la Comisión, durante su visita, que aunque el ejército había participado inicialmente en los allanamientos, esa función la ejecuta mejor la policía.
10. Anteriormente se declararon estados de emergencia nacional por un período de tres días en octubre de 1988, por dos días a finales de mayo de 1988 y por dos semanas en octubre de 1989. Véase en general: L. Despouy, Eighth annual report and list of States which, since 1 January 1985, have proclaimed, extended or terminated a state of emergency (informe del Relator Especial nombrado de conformidad con la resolución 1985/37 del Consejo Económico y Social, E/EN.4/Sub.2/1995/20, 26 de junio, 1995, pág. 22).
11. Poco después la ley de reforma agraria fue suspendida y revisada. La primera versión fue declarada inconstitucional, el 23 de junio de 1994, por la Corte de Garantías Constitucionales, y se sometió después a consideración de la Corte Suprema de Ecuador. La versión final promulgada se explica infra, en el capítulo IX.
12. Dicho Artículo estipula que los miembros de las fuerzas armadas "gozan de fuero especial", con excepción de las infracciones comunes, las cuales son juzgadas por la justicia ordinaria.
13. Éste fue publicado en el Registro Nacional No. 621. Se declaró al Estado zona de seguridad; se movilizó la nación y se pusieron en efecto las disposiciones de requisición.
14. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812, del 30 de octubre de 1995.
15. Foreign Broadcast Information Service 96-012, 18 de enero de 1996, que cita a EFE (Madrid), 18 de enero de 1996.
16. Véase, Decreto No. 30, Registro Oficial No. 11, 26 de agosto de 1996.
17. Una declaración de estado de emergencia en mayo de 1988 hizo que el Tribunal de Garantías Constitucionales contestara al Presidente que "... no existía un estado de emergencia que pudiera ser descrito como una situación de graves disturbios internos para justificar tal declaración, ya que las huelgas, los paros, etc. pueden manejarse y solucionarse con el ejercicio de la autoridad mediante procedimientos legales ordinarios, sin necesidad de recurrir al estado de emergencia", tal como se cita en CCPR/C/58/Ad. 9 pág.7.
18. Entrevista con Ministro de Defensa José Gallardo, "El Comercio", pp. 1,3, del 23 de octubre de 1994.
19. Véase, e.g. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/ii.84, Doc. 39 rev., 14 octubre, 1993, 61-62.
20. Véase: Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero, 1987, "Hábeas Corpus en Situaciones de Emergencia (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana)", Ser. A No. 8; Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre, 1987, "Garantías Judiciales en Estados de Emergencia" (Arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)", Ser. A No. 9.
21. OC-9/87, pár. 21.
22. Id.,pár. 23-24.
23. En su comunicación del 19 de marzo de 1997, el Gobierno indicó que había tomado debida nota de las recomendaciones hechas con respecto al uso de medidas excepcionales, que la Cancillería ecuatoriana había recomendado a las autoridades pertinentes el cumplimiento de las normas aplicables en tales situaciones, y que esperaba que no sería necesario recurrir a tales medidas bajo la Administración del Presidente Alarcón.
24. Véanse "En el Ecuador el 67% es pobre", El Comercio, 7 de marzo de 1995; El Comercio, 6 de noviembre de 1994 (citando "Datos básicos de la realidad nacional"). La pobreza se ha incrementado en toda la región. En 1980, el 41 por ciento de la población de América Latina y el Caribe se caracterizaba como viviendo por debajo del nivel de pobreza, mientras que en 1990 ese porcentaje alcanzaba al 45 por ciento. CEPAL, "Economic and social rights and productive transformation with equity in Latin America and the Caribbean", U.N. Doc.A/Conf.157/PC/61/Add.3, 11 de marzo de 1993, pár. 9. En 1995, el Banco Mundial caracterizaba como pobre a un 46 por ciento de la población de la región.
25. A enero de 1996 se informó que el salario mínimo se hallaba en US$134, mientras que la canasta familiar de una familia de cinco personas costaba aproximadamente US$300. CEDHU, "Derechos del pueblo", No. 91, pág. 2, enero de 1996. Los estudios que tienen por objeto informar acerca de la situación de pobreza varían en cuanto a sus resultados. Por ejemplo, las encuestas financiadas por el Banco Mundial, que utilizan como norma el consumo en vez del ingreso, indican que algo más de la mitad de la población vivía en situación de pobreza o era vulnerable a la pobreza en 1994. Aquéllos identificados como "en más serio peligro" constituían el 1,7 millón de personas que no podían adquirir una canasta básica de alimentos (que proporciona suficiente nutrición para satisfacer los requisitos mínimos de calorías), incluso si gastaran todo su ingreso en alimentos. Banco Mundial, Ecuador Poverty Report, Informe No. 14533-EC, 27 de noviembre de 1995, vol.II, pág. 5.
26. Banco Mundial, Social Indicators of Development, 100, 101 (1996).
27. Ecuador Poverty Report, supra, vol.I, iii, vol.II, 29-31.
28. Se han citado declaraciones del Ministro de Trabajo, Alfredo Corral, en el sentido de que el Ecuador muestra una de las mayores tasas de desempleo de la región (un 14 por ciento de la población económicamente activa se encuentra desempleada, en comparación con un 8,9 por ciento en 1992), y aproximadamente un 50 por ciento de subempleados. El Comercio, 18 de marzo de 1994. Véase también El Comercio, 6 de febrero de 1994, pág. A-9.
29. Véase, "Derechos del pueblo", noviembre de 1994, 5, en que se cita a la Federación Médica Ecuatoriana. Véanse también Organización Panamericana de la Salud, Las condiciones de salud en las Américas (Publicación científica No.549), 176 (1994); El Comercio, supra, n.1. Se ha informado que los fondos operativos acordados a los hospitales públicos del país son insuficientes para satisfacer los gastos operativos normales, y mucho más para satisfacer las crecientes necesidades de la población. El Comercio, id.
30. Ecuador Poverty Report, supra, 19 y n.24 (en que se citan estudios del BID, ILDIS, Mesa-Lago, UNICEF-DyA y Banco Mundial).
31. UNDP, Informe del Desarrollo Humano 144 (1996). En América Latina y el Caribe, en promedio, un 80,1 por ciento de una determinada población nacional tiene acceso al agua potable.
32. Íd., pág. 152. El desglose promedio para la región es de 90,1 y 57,7 por ciento, respectivamente. Id.
33. El Código requiere, por ejemplo, que en cualquier decisión judicial, administrativa o legislativa, se considere el "mejor interés del niño"; se ocupa del problema del maltrato y el abuso sexual de menores, y reconoce disposiciones especiales para los menores acusados de infringir la ley. Sin embargo, durante la visita de la Comisión se informó que varias disposiciones, por ejemplo las que requieren la aplicación de nuevos programas, aún no se han cumplido. Véase Foro Ecuatoriano Permanente de Organizaciones por y con los Niños, Niñas y Adolescentes, Una promesa incumplida a los niños ecuatorianos, 56 (1994).
34. Social Indicators, supra, 100.
35. Véase "Asignaciones sociales en el presupuesto", El Comercio, 6 de noviembre de 1994, A2.
36. Ecuador Poverty Report, 13-15. Mientras que hasta un 90 por ciento de los niños del quintil de mayor gasto asiste a la escuela secundaria, sólo lo hace el 30 por ciento de los niños de los pobres urbanos y "prácticamente ninguno" de los hijos de los pobres rurales. Id., 14.
37. Sin embargo, a fines de 1994 se informó que el financiamiento del Gobierno para programas destinados a proteger a los niños, incluido el programa Operación Rescate de la Niñez, eran insuficientes, y que alrededor de 1.300.000 niños se hallaban "en situación de riesgo" porque carecían de toda protección social. Andean Newsletter, No. 97, 5, diciembre de 1994.
38. Véanse, inter alia, 2.f, 3.i-m, 29, 30, 33, 44-51, Carta de la Organización de los Estados Americanos, enmendada por el Protocolo de Buenos Aires (1967) y el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), T.S. No. 1-E, OEA/Ser.A/2 Rev.3.
39. Véase en general, CIDH, "The Realization of Economic, Social and Cultural Rights", en Annual Report of the IACHR 1993, 523-24, OEA/Ser.L/V/II.85, doc.9 rev., 11 de febrero de 1994.
40. Declaración y Programa de Acción adoptado por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, artículos 1-14; 1-25.
41. CIDH, Diez años de actividades, 322 (1982).
42. Resolución 1993/14, aprobada el 26 de febrero de 1993, Informe del Cuadragésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones, E/CN.4/1993/122, sup.3, párrafo 11. El desarrollo humano sostenible "genera crecimiento económico pero lo distribuye equitativamente; [] regenera el medio ambiente en vez de destruirlo; [y] otorga derechos a las personas en vez de marginarlas. Es un desarrollo que asigna prioridad a los pobres, incrementa sus opciones y oportunidades y permite su participación en las decisiones que afectan sus vidas". Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 1994, pág. iii.
CAPÍTULO III: DERECHO AL RECURSO JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR El análisis de la situación de los derechos humanos en Ecuador indica que muchas de las violaciones de los derechos fundamentales tienen su origen en deficiencias de la administración de justicia. Prácticamente todas las personas con quienes habló la Comisión sobre este asunto, entre ellas funcionarios gubernamentales, miembros del poder judicial y del Congreso y personas que han tratado de obtener justicia dentro del sistema, indicaron que la administración de justicia constituía un problema grave, con lo que lleva a afectar el ejercicio de una amplia gama de derechos y libertades garantizados por la Convención Americana. Consecuentemente en este informe se hará referencia a la situación de la administración de justicia en otros capítulos. La disposición de la Convención Americana que se relaciona más directamente con el derecho de la persona a la protección judicial es el artículo 25, que establece el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección de sus derechos fundamentales reconocidos por las leyes nacionales o la Convención Americana.1 El artículo 8 de la Convención Americana especifica además que el derecho a un pronunciamiento judicial justo en cualquier acusación penal o denuncia de orden civil, laboral, fiscal o de otra índole requiere que la persona sea "oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente". Finalmente, debe recalcarse que el compromiso de todo Estado parte en la Convención de "respetar y asegurar" el ejercicio de los derechos garantizados en virtud del artículo 1.1, exige que se establezcan los debidos mecanismos para hacerlos efectivos. Los tribunales, como mecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una función fundamental para asegurar la efectividad de todos los derechos y libertades protegidos. Las deficiencias del sistema judicial y de la administración de justicia reducen la posibilidad del individuo de tener acceso a la justicia en todas las esferas de la vida.
Las reformas de 1992 a la Constitución ecuatoriana constituyeron un esfuerzo significativo para dar solución a algunos de los problemas en este campo. Las reformas y los cambios legislativos comprenden: aumento en el número de magistrados de la Corte Suprema y modificaciones en su jurisdicción y la ampliación de sus atribuciones de apelación; la creación del Consejo Nacional de la Judicatura;2 requisitos académicos y profesionales mayores para los jueces; nuevos métodos para determinar el presupuesto3 y los salarios de la rama judicial, y medidas para despolitizar el poder judicial. La misma Corte Suprema ha tomado medidas para solucionar los retrasos que experimenta la justicia.4 En un esfuerzo por hacer más eficaz el sistema, las reformas constitucionales de 1996 incorporan medidas adicionales, como el fortalecimiento de las atribuciones del tribunal encargado de la vigilancia constitucional.
Según informes, están bajo consideración propuestas para adoptar el procedimiento oral en determinados procesos judiciales. En contraposición al actual procedimiento sumarial, éste, por ejemplo, haría uso de fiscales para presentar los cargos, los que serían fundamentados mediante investigaciones policiales. El fiscal y el abogado defensor tendrían la responsabilidad de suministrar las pruebas y el juez actuaría como árbitro neutral y vigilaría el cumplimiento de todos los requisitos procesales.5 Este sistema ha sido promovido en algunas esferas como más eficiente, transparente y flexible.6 En su comunicación del 19 de marzo de 1997, el Gobierno indicó que el Poder Judicial está estudiando propuestas para adoptar el procedimiento oral en determinados procesos, considerando que éste podría ser eficiente, transparente y flexible.
Con todo, subsisten problemas graves que continúan obstaculizando el ejercicio del derecho a la protección judicial. En forma breve, la información y denuncias recibidas por la Comisión indican que entre los obstáculos más serios están, primero, demoras generalizadas en todo el sistema judicial; segundo, barreras a la administración imparcial e independiente de la justicia, lo que incluye la corrupción dentro del sistema y la inestabilidad de algunos cargos judiciales; y tercero, carencia de acceso a los recursos judiciales debido a factores tales como la ausencia de defensores públicos y distribución inadecuada de los tribunales en las zonas rurales. También se recibieron denuncias en las que se alega que el sistema judicial no es eficaz en atender las quejas contra la policía y que los miembros de ésta y de las fuerzas de seguridad cometen delitos contra las personas impunemente. En general, parece que el sistema judicial del país carece de los recursos humanos y financieros indispensables y que ello contribuye en gran medida a cada uno de los problemas descritos anteriormente.7 Muchos sectores de la sociedad ecuatoriana expresaron a la Comisión su falta de confianza en la capacidad de los tribunales para administrar justicia en forma eficiente.
El artículo 25 de la Convención Americana garantiza el derecho de las personas a un "recurso sencillo y rápido" de protección judicial. El principio de que justicia demorada es justicia denegada encuentra eco en la estipulación del artículo 8, en el sentido de que la justicia exige que los procedimientos se realicen dentro de un plazo razonable. Las demoras son especialmente generalizadas en el campo de la justicia penal, como se indica más adelante en la sección sobre el derecho a la libertad y sobre la situación de los derechos humanos en el sistema carcelario ecuatoriano.
La Comisión se halla actualmente tramitando una serie de casos individuales en los cuales los principales alegatos se relacionan con la detención preventiva injustificadamente prolongada.8 En un caso el acusado estuvo en prisión preventiva por más de treinta meses y finalmente fue sentenciado a una pena de dos años de prisión. Otro caso similar se refiere a la situación de dos acusados que fueron detenidos por dos años y dos meses antes de que se aplicara una sentencia de dos años contra cada uno de ellos. En otro caso se examina la situación de un acusado detenido por espacio de 25 meses antes de que se desestimaran los cargos en su contra y fuera puesto en libertad. La Comisión también está tramitando un caso en el cual se alega que el acusado permaneció en situación de detención preventiva, mientras la investigación inicial (sumario) de los cargos, que no debe prolongarse por más de 60 días, se mantuvo abierta durante cuatro años. En otros dos casos en estudio, se ha confirmado que los acusados sufrieron detención preventiva durante cinco años. En cada caso, los cargos fueron desestimados.
La demora en someter a juicio a una persona acusada se traduce en una grave injusticia para quienes llevan varios años detenidos, particularmente si al final del juicio se les encuentra inocentes, así como para aquellos que se mantienen en prisión por períodos más largos que los que prescribe la sanción del delito cometido.
Tales demoras constituyen también injusticia para las víctimas de delitos que procuran un pronunciamiento judicial sobre el perjuicio recibido y exigen que la justicia identifique al responsable. La Comisión tramita actualmente varios casos en los que miembros de las familias de víctimas de asesinatos, cometidos hace varios años, han tratado en vano que se lleve ante la justicia a los agentes del Estado supuestamente responsables. Dos de esos casos se refieren a muertes ocurridas en 1992, dos a muertes ocurridas en 1993, y otro a un tiroteo triple ocurrido en 1993.
En casos extremos, las demoras pueden dar como resultado una forma de impunidad para el transgresor. La Comisión ha recibido varios informes de casos en los que se denuncian asesinatos por parte de agentes del Estado cuya determinación judicial fue impedida debido a que, antes de terminarse el juicio, había expirado el plazo de 10 años fijado por la ley de prescripción para los homicidios. La Comisión se halla actualmente tramitando un caso relacionado con una demanda presentada contra un miembro de la Policía Nacional que supuestamente golpeó brutalmente a un menor en 1989. La demanda se presentó en 1990, y fue tramitada por el Segundo Tribunal del Primer Distrito de la Policía Nacional. El agente fue eventualmente expulsado del cuerpo, debido a varias demandas pendientes en su contra, pero la acción judicial fue declarada prescripta en 1995.
Las demoras en el sistema judicial, sin embargo, no son exclusivas de los procesos penales. A la Comisión se le ha informado de personas que hace más de diez o doce años presentaron denuncias en materia civil y administrativa, cuyos casos siguen sin resolverse. Por ejemplo, la Comisión tramita actualmente una petición en la cual se alega que una demanda presentada en 1980 con respecto a una cuestión de propiedad de tierras no se había decidido aún en el momento en que la Comisión realizó la visita in loco en noviembre de 1994.
En conversaciones con jueces del sistema judicial, se informó a la Comisión que en algunos casos la demora se debe a ciertas presiones. Altos funcionarios gubernamentales mencionaron problemas causados por el creciente número de casos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Un conocido jurista ecuatoriano indicó que se han dado ocasiones en que los jueces que conocen de casos de drogas reciben visitas de representantes de los acusados con el objeto de sobornarlos o amenazarlos o ambas cosas. En tales casos, es posible que los jueces estén poco dispuestos a tomar una decisión. Las quejas de corrupción generalizada dentro del sistema se refieren tanto a jueces como a abogados. La creación del Consejo Judicial, mediante las reformas constitucionales de 1992, tenía el propósito de centralizar y fortalecer los controles disciplinarios de la judicatura.
Han surgido dudas en cuanto a los períodos para los que se nombran a los jueces, así como sobre su remoción. Los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por el Congreso de candidatos escogidos, por partes iguales, por cada una de las ramas del Estado. Su período es de seis años escalonados y pueden ser reelegidos. Los jueces del nuevo Tribunal Constitucional serán nombrados por el Congreso a través de una selección presentada por cada una de las ramas del Gobierno y por algunos grupos que representan intereses sociales. Su período es de cuatro años y también podrán ser reelegidos. A la luz de la necesidad de imparcialidad judicial e independencia en la toma de decisiones, la brevedad de esos períodos ha sido identificada dentro de la judicatura como una fuente de preocupación. Las preocupaciones expresadas acerca del sistema de remoción de jueces se concentraron en la incompatibilidad de los procedimientos y la falta de transparencia en el proceso.
El acceso al recurso judicial es restringido para muchas personas. La ley requiere que todos los demandantes estén representados por un abogado; está prohibido entablar demandas pro se. Ante este requisito, la función del defensor público es obviamente de importancia decisiva para la cantidad de personas que carecen de recursos para obtener los servicios de un abogado privado. Se informó a la Comisión, sin embargo, que se dispone de sólo cuatro defensores públicos en cada una de las dos ciudades de mayor población, Quito y Guayaquil, las cuales tienen más de dos millones y tres millones de habitantes respectivamente. Según se informa, hay unas dos docenas de defensores públicos en todo el país. Lo que es más, estos abogados se encargan de una gran variedad de casos civiles, administrativos y penales.9 Este número es obviamente inadecuado, incluso si se tratara únicamente de defensores públicos para casos penales.
Las leyes del país requieren que las personas estén representadas por un abogado para poder tener acceso a la protección judicial. Según el sistema actual, los litigantes que no tienen los medios para contratar los servicios de un abogado de su elección deben esperar hasta que haya un defensor público disponible. Esas personas tienen que esperar a menudo por largos períodos para tener acceso a la justicia. Esto va claramente contra los dictados de la Convención Americana. Como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la discriminación en el ejercicio o disponibilidad de las garantías judiciales por razones de situación económica está prohibida según las disposiciones de los artículos 1.1, 8 y 24 de la Convención Americana.10
En ciertas zonas del país, particularmente en las zonas rurales, la incapacidad para acceder a la protección judicial es una consecuencia de la insuficiencia o la falta de los servicios y las instalaciones necesarios. La Comisión visitó una comunidad donde el tribunal más cercano estaba a nueve horas de viaje por carretera. La distribución y mantenimiento de las instalaciones tienen, desde luego, una relación directa con la disponibilidad de recursos, como la tienen muchos otros obstáculos que enfrenta el poder judicial. Los funcionarios judiciales comentaron a la Comisión, por ejemplo, que carecen aún de los elementos más rudimentarios de informática para llevar el control de los casos penales pendientes. Cualquier intento de solucionar la situación actual demandará el consenso entre las diferentes ramas del Gobierno en lo que respecta a la prioridad que debe darse a la administración de justicia y por ende al compromiso de asignar recursos adicionales. Aunque en algunos círculos gubernamentales se ha reconocido que se trata realmente de una situación crítica, el financiamiento continúa a niveles reducidos, no habiendo un incremento.
Las personas que entablan recursos judiciales contra un miembro de las fuerzas de seguridad del Estado pueden verse obstaculizadas por la mala utilización de tribunales de jurisdicción especial. El ejercicio de tal jurisdicción por parte de los tribunales policiales y militares no se limita solamente a aquellos casos que involucran situaciones de conducta en el ejercicio de las obligaciones de los miembros de tales instituciones. Con frecuencia, los acusados policiales y militares son juzgados por tribunales especiales por cargos relacionados con delitos comunes. Se informó a la Comisión que esos procesos no se hacen públicos, las audiencias en esas instancias se realizan a puerta cerrada, y los resultados no son fácilmente accesibles. Además, varias ONG indicaron su preocupación por la renuencia de esas instancias a dictar sentencias contra sus propios miembros. Un informe presentado en noviembre de 1995 por el Subsecretario de Policía al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso sobre acciones dentro de la jurisdicción de los tribunales policiales, indicaba que en casi ninguna de ellas se había dictado sentencia. De los 4.568 casos iniciados desde 1985, en 46 se habían dictado sentencias provisionales, y en 5 de ellos sentencias finales. La mayor parte de éstos seguían en trámite o habían sido archivados. Más de 50 se habían declarado prescriptos.
CONCLUSIONES
De conformidad con la Convención Americana, la protección judicial debe ser accesible, pronta y eficaz. El derecho a un proceso justo exige que la persona sea oída y que su caso se decida dentro de un plazo razonable. Como lo ha expresado la Corte Interamericana: "...la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos el acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención".11