DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION
DERECHOS HUMANOS
Estados de Excepción
Bolivia Estado de Sitio: cláusula de limitación de las atribuciones de excepción
Artículo 115
I. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
II. La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el Estado de Sitio para los representantes nacionales.
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