DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION
DERECHOS HUMANOS
Estados de Excepción
Bolivia Estado de Sitio: atribuciones del Congreso
Artículo 114
I. El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el Artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
II. Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
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