DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION

DERECHOS HUMANOS

Estados de Excepción



Perú

Régimen de Excepción: protección judicial de derechos fundamentales en estados de excepción

Artículo 200

Son garantías constitucionales:

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución .

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.


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