DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION

DERECHOS HUMANOS

Estados de Excepción



Perú

Régimen de Excepción: estado de sitio

Artículo 137,2

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este Artículo se contemplan:


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