DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION
DERECHOS HUMANOS
Estados de Excepción
Ecuador Estado de Emergencia: causales
Artículo 180
El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.
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