Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica,
respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional.

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en lo sucesivo serán denominadas las partes.

Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional.

Considerando que el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica ha expresado su determinación de investigar y enjuiciar, cuando sea procedente, los actos específicos que estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, supuestamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales.

Teniendo en cuenta el artículo 98 del Estatuto de Roma, por el presente convienen lo siguiente:

1. A los efectos de presente acuerdo, la expresión de "personas de EEUU" incluye a todos los nacionales de Estados Unidos de Norteamérica y al personal militar que cumpla o haya cumplido funciones en el pasado para los Estados Unidos, que no tenga la nacionalidad de Estados Unidos, con respecto a los actos u omisiones supuestamente cometidos o que tengan lugar mientras sea o haya sido parte del personal militar de los Estados Unidos.

2. Las personas de Estados Unidos de Norteamérica, presentes en el territorio de la República de Bolivia no serán, salvo el consentimiento expreso del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.

a) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni:

b) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional.

3. Cuando el Gobierno de la República de Bolivia extradite, entregue o de otra forma traslade a una persona de Estados Unidos de Norteamérica a un tercer país, el Gobierno de la República de Bolivia no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.

4. El presente acuerdo entrará en vigor mediante un canje de notas que confirme que cada una de las partes ha cumplido los requisitos jurídicos nacionales para su entrada en vigor. El presente acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente acuerdo se seguirán aplicando respecto a todo acto que ocurra, o toda alegación que surja, antes de la fecha en que surta efecto la derogación.

Firmado en La Paz, el 19 de mayo de 2003, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.