Acuerdos Bilaterales de Inmunidad de Estados Unidos frente a la
Corte Penal Internacional
En el proceso de negociaciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se estableció en el artículo 98 una cláusula mediante la cual "la Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional (...)".(1)
Ante tal prerrogativa, Estados Unidos decidió suscribir Acuerdos Bilaterales de Inmunidad con el propósito de evitar que sus ciudadanos acusados de cometer algunos de los crímenes internacionales contemplados en el Estatuto(2) , especialmente el personal militar, puedan ser detenidos y entregados para ser juzgados por la CPI.
Según el gobierno de Estados Unidos, hasta mayo de 2005, cerca de 90 países han suscrito estos Acuerdos bilaterales, siendo 7 por parte de América Latina: Bolivia, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. De la misma forma, cabe resaltar que existe una enorme presión sobre países como Ecuador, el Perú, Uruguay y demás que poseen convenios de cooperación militar.
Un caso preocupante en la Región Andina era el colombiano, puesto que Estados Unidos había amenazado en recortar la ayuda militar que a la fecha sobrepasa los 500 millones de dólares(3) . Considerando la grave situación del orden público existente en ese país debido al conflicto armado interno era bastante probable que este acuerdo se concretice, agregando a este panorama el hecho que Colombia es el tercer receptor de ayuda militar después de Israel y Egipto. Finalmente, este Acuerdo se concretizó el 17 de septiembre de 2003, en el cual se presentó un Anexo al "Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en 1962 y relativo a la protección del personal en servicio diplomático. De esta forma, este Acuerdo no pasará por el control del Congreso ni de la Corte Constitucional (según lo establecido por la Constitución), eliminando cualquier posibilidad de que esta sea declarada inconstitucional y cuya entrada en vigor fuera automática.
Con base en lo anterior, es necesario saber cuales son las razones para tal oposición del gobierno de Estados Unidos a la entrada en vigor de la CPI(4) . Estas se pueden ver en el Anexo a la Resolución 1929 de la Asamblea General de la OEA, sobre la "Promoción de la Corte Penal Internacional"(5) . En el texto de la reserva Estados Unidos establece que no "ha ratificado el Tratado de Roma y no tiene la intención de hacerlo"(6) debido a que la CPI (i) atenta contra la soberanía nacional de los Estados al declarar su competencia sobre nacionales de países que no son parte del Estatuto, (ii) atenta contra las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU al ejercer un control sobre estas actividades, y (iii) viola los intentos de reconciliación y de consolidación democrática de países que se encuentran en transición al querer juzgar a personas que hayan recibido indultos o amnistías.
Sin embargo, el principal argumento tiene que ver con las operaciones militares que este país realiza en el mundo. En este sentido, su delegación argumenta que "las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad ya derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital".(7)
Esta oposición ha llegado a tal punto que en Agosto de 2002, mediante la Ley de Protección y Personal Estadounidenses, Estados Unidos estableció como plazo el 1 de julio de 2003 para que se suscriban acuerdos de inmunidad para sus nacionales en torno a la CPI. Los países que no realicen esto, verán comprometida la ayuda militar salvo que el Presidente expresamente disponga lo contrario (sea por motivos de Seguridad Nacional o por la firma posterior de estos Acuerdos).
Lo interesante de esto es que las fricciones causadas por el reciente enfrentamiento político entre Estados Unidos y la Unión Europea frente a la guerra contra Irak ha llegado incluso a un cambio radical de la postura de la Unión frente a la suscripción de los Acuerdos Inmunidad promovidos por Estados Unidos. Inicialmente, la postura oficial era que cada miembro tenía la libertad de suscribir estos Acuerdos si así lo considerase necesario.
Sin embargo, frente a este reciente cambio de políticas, este órgano supranacional ha adoptado una "nueva" Posición Común en la cual establece la promoción del Estatuto de Roma y cooperación con la CPI. En este sentido, el art. 5 de este documento advierte sobre las posibles consecuencias que acarrearían la suscripción de Acuerdos Bilaterales de Inmunidad frente a la CPI .(8)
Lista de países que han firmado los Acuerdos Bilaterales
Mayo de 2005
Número
País
Relación con la Corte Penal Internacional
1
Afganistán
No es Estado Parte
2
Albania
Estado Parte
3
Angola
No es Estado Parte
4
Antigua y Barbuda
Estado Parte
5
Azerbaiján
No es Estado Parte
6
Bahrein
Firmante del Estatuto de Roma
7
Bangladesh
Firmante del Estatuto de Roma
8
Belice
Estado Parte
9
Bhután
No es Estado Parte
10
Bolivia
Estado Parte
11
Bosnia-Herzegovina
Estado Parte
12
Botswana
Estado Parte
13
Brunei
No es Estado Parte
14
Burkina Faso
Estado Parte
15
Burundi
Estado Parte
16
Congo-Brazzaville
Estado Parte
17
Camboya
Estado Parte
18
Chad
Firmante del Estatuto de Roma
18
Colombia
Estado Parte
20
Comoros
No es Estado Parte
21
Costa de Marfil
No es Estado Parte
22
Djibuti
Estado Parte
23
Dominica
Estado Parte
24
Egipto
Firmante del Estatuto de Roma
25
El Salvador
No es Estado Parte
26
Emiratos Árabes Unidos
No es Estado Parte
27
Eritrea
Firmante del Estatuto de Roma
28
Etiopía
No es Estado Parte
29
Fiji
Estado Parte
30
Filipinas
Firmante del Estatuto de Roma
31
Gabón
Estado Parte
32
Gambia
Estado Parte
33
Georgia
Firmante del Estatuto de Roma
34
Ghana
Estado Parte
35
Guinea
Estado Parte
36
Guinea Ecuatorial
No es Estado Parte
37
Guyana
Firmante del Estatuto de Roma
38
Haití
No es Estado Parte
39
Honduras
Estado Parte
40
India
No es Estado Parte
41
Islas Marshall
Estado Parte
42
Islas Mauricio
Estado Parte
43
Islas Palau
No es Estado Parte
44
Islas Salomón
Estado Parte
45
Israel
Firmante del Estatuto de Roma
46
Jordania
Estado Parte
47
Kazajstán
No es Estado Parte
48
Kuwait
No es Estado Parte
49
Kyrgistán
No es Estado Parte
50
Liberia
Estado Parte
51
Laos
No es Estado Parte
52
Macedonia
Estado Parte
53
Madagascar
Estado Parte
54
Malawi
Estado Parte
55
Maldivas
No es Estado Parte
56
Marruecos
No es Estado Parte
57
Mauritania
No es Estado Parte
58
Micronesia
No es Estado Parte
59
Mongolia
Estado Parte
60
Mozambique
Firmante del Estatuto de Roma
61
Nauru
Estado Parte
62
Nepal
No es Estado Parte
63
Nigeria
Estado Parte
64
Nicaragua
No es Estado Parte
65
Pakistán
No es Estado Parte
66
Palau
No es Estado Parte
67
Panamá
Estado Parte
68
Papa Nueva Guinea
No es Estado Parte
69
República Centroafricana
Estado Parte
70
República Democrática del Congo
Estado Parte
71
República Dominicana
Estado Parte
72
Ruanda
No es Estado Parte
73
Rumania
Estado Parte
74
San Tomé y Príncipe
No es Estado Parte
75
Senegal
Estado Parte
76
Seychelles
Firmante del Estatuto de Roma
77
Singapur
No es Estado Parte
78
Sierra Leona
Estado Parte
79
Sri Lanka
No es Estado Parte
80
Tailandia
No es Estado Parte
81
Tayikistán
Estado Parte
82
Timor Oriental
Estado Parte
83
Togo
Estado Parte
84
Tonga
No es Estado Parte
85
Túnez
No es Estado Parte
86
Turkmenistán
No es Estado Parte
87
Tuvalu
No es Estado Parte
88
Uganda
Estado Parte
89
Uzbekistán
Firmante del Estatuto de Roma
90
Zambia
Estado Parte
Fuente: Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional
Elaboración: CAJ
Para mayor información sobre la Corte Penal Internacional, ver: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. La Corte
Penal Internacional y los Países Andinos. CAJ: 2004, 2nda edición, Lima, 378 páginas.
(1) Artículo 98, numeral 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Para ver el texto completo del Estatuto, ir a: http://www.cajpe.org.pe/rij
(2) La Corte Penal Internacional tiene la competencia para conocer de los crímenes de genocidio (art. 6), de lesa humanidad (art. 7) y de guerra (art. 8). La Corte también tendrá competencia para conocer del crimen de agresión cuando este sea definido por la Asamblea de los Estados Parte que se realizará el 2009 según lo establecido en los artículos 5, 121 y 123 del Estatuto de Roma.
Para ver un reporte al respecto, ver el artículo del Diario El Tiempo (versión digital) "Ayuda militar a Colombia podría quedar suspendida si no se firma acuerdo sobre inmunidad para soldados de E. U.". En: http://eltiempo.terra.com.co/judi/2003-07-01/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-1153774.html
(4) Al respecto se debe señalar que la Administración Clinton firmó el Estatuto de Roma pero uno de los primeros actos del Gobierno de Bush fue denunciar el tratado como muestra de rechazo total a esta justicia supranacional.
(5) Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; Resolución No. 1929 (XXXIII-O/03) del 10 de junio de 2003, "Promoción de la Corte Penal Internacional".
(6) Declaración de la Delegación de los Estados Unidos a la Resolución No. 1929 de la OEA.
(7)Ibídem.
(8) Posición Común del Consejo de Europa en torno a la Corte Penal Internacional del 16 de junio de 2003.
Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe