Acuerdos Bilaterales de Inmunidad de Estados Unidos frente a la

Corte Penal Internacional

En el proceso de negociaciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se estableció en el artículo 98 una cláusula mediante la cual "la Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional (...)".(1)

Ante tal prerrogativa, Estados Unidos decidió suscribir Acuerdos Bilaterales de Inmunidad con el propósito de evitar que sus ciudadanos acusados de cometer algunos de los crímenes internacionales contemplados en el Estatuto(2) , especialmente el personal militar, puedan ser detenidos y entregados para ser juzgados por la CPI.

Según el gobierno de Estados Unidos, hasta mayo de 2005, cerca de 90 países han suscrito estos Acuerdos bilaterales, siendo 7 por parte de América Latina: Bolivia, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. De la misma forma, cabe resaltar que existe una enorme presión sobre países como Ecuador, el Perú, Uruguay y demás que poseen convenios de cooperación militar.

Un caso preocupante en la Región Andina era el colombiano, puesto que Estados Unidos había amenazado en recortar la ayuda militar que a la fecha sobrepasa los 500 millones de dólares(3) . Considerando la grave situación del orden público existente en ese país debido al conflicto armado interno era bastante probable que este acuerdo se concretice, agregando a este panorama el hecho que Colombia es el tercer receptor de ayuda militar después de Israel y Egipto. Finalmente, este Acuerdo se concretizó el 17 de septiembre de 2003, en el cual se presentó un Anexo al "Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en 1962 y relativo a la protección del personal en servicio diplomático. De esta forma, este Acuerdo no pasará por el control del Congreso ni de la Corte Constitucional (según lo establecido por la Constitución), eliminando cualquier posibilidad de que esta sea declarada inconstitucional y cuya entrada en vigor fuera automática.

Con base en lo anterior, es necesario saber cuales son las razones para tal oposición del gobierno de Estados Unidos a la entrada en vigor de la CPI(4) . Estas se pueden ver en el Anexo a la Resolución 1929 de la Asamblea General de la OEA, sobre la "Promoción de la Corte Penal Internacional"(5) . En el texto de la reserva Estados Unidos establece que no "ha ratificado el Tratado de Roma y no tiene la intención de hacerlo"(6) debido a que la CPI (i) atenta contra la soberanía nacional de los Estados al declarar su competencia sobre nacionales de países que no son parte del Estatuto, (ii) atenta contra las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU al ejercer un control sobre estas actividades, y (iii) viola los intentos de reconciliación y de consolidación democrática de países que se encuentran en transición al querer juzgar a personas que hayan recibido indultos o amnistías.

Sin embargo, el principal argumento tiene que ver con las operaciones militares que este país realiza en el mundo. En este sentido, su delegación argumenta que "las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad ya derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital".(7)

Esta oposición ha llegado a tal punto que en Agosto de 2002, mediante la Ley de Protección y Personal Estadounidenses, Estados Unidos estableció como plazo el 1 de julio de 2003 para que se suscriban acuerdos de inmunidad para sus nacionales en torno a la CPI. Los países que no realicen esto, verán comprometida la ayuda militar salvo que el Presidente expresamente disponga lo contrario (sea por motivos de Seguridad Nacional o por la firma posterior de estos Acuerdos).

Lo interesante de esto es que las fricciones causadas por el reciente enfrentamiento político entre Estados Unidos y la Unión Europea frente a la guerra contra Irak ha llegado incluso a un cambio radical de la postura de la Unión frente a la suscripción de los Acuerdos Inmunidad promovidos por Estados Unidos. Inicialmente, la postura oficial era que cada miembro tenía la libertad de suscribir estos Acuerdos si así lo considerase necesario.

Sin embargo, frente a este reciente cambio de políticas, este órgano supranacional ha adoptado una "nueva" Posición Común en la cual establece la promoción del Estatuto de Roma y cooperación con la CPI. En este sentido, el art. 5 de este documento advierte sobre las posibles consecuencias que acarrearían la suscripción de Acuerdos Bilaterales de Inmunidad frente a la CPI .(8)

 

Lista de países que han firmado los Acuerdos Bilaterales

Mayo de 2005

 

Número

País

Relación con la Corte Penal Internacional

1

Afganistán

No es Estado Parte

2

Albania

Estado Parte

3

Angola

No es Estado Parte

4

Antigua y Barbuda

Estado Parte

5

Azerbaiján

No es Estado Parte

6

Bahrein

Firmante del Estatuto de Roma

7

Bangladesh

Firmante del Estatuto de Roma

8

Belice

Estado Parte

9

Bhután

No es Estado Parte

10

Bolivia

Estado Parte

11

Bosnia-Herzegovina

Estado Parte

12

Botswana

Estado Parte

13

Brunei

No es Estado Parte

14

Burkina Faso

Estado Parte

15

Burundi

Estado Parte

16

Congo-Brazzaville

Estado Parte

17

Camboya

Estado Parte

18

Chad

Firmante del Estatuto de Roma

18

Colombia

Estado Parte

20

Comoros

No es Estado Parte

21

Costa de Marfil

No es Estado Parte

22

Djibuti

Estado Parte

23

Dominica

Estado Parte

24

Egipto

Firmante del Estatuto de Roma

25

El Salvador

No es Estado Parte

26

Emiratos Árabes Unidos

No es Estado Parte

27

Eritrea

Firmante del Estatuto de Roma

28

Etiopía

No es Estado Parte

29

Fiji

Estado Parte

30

Filipinas

Firmante del Estatuto de Roma

31

Gabón

Estado Parte

32

Gambia

Estado Parte

33

Georgia

Firmante del Estatuto de Roma

34

Ghana

Estado Parte

35

Guinea

Estado Parte

36

Guinea Ecuatorial

No es Estado Parte

37

Guyana

Firmante del Estatuto de Roma

38

Haití

No es Estado Parte

39

Honduras

Estado Parte

40

India

No es Estado Parte

41

Islas Marshall

Estado Parte

42

Islas Mauricio

Estado Parte

43

Islas Palau

No es Estado Parte

44

Islas Salomón

Estado Parte

45

Israel

Firmante del Estatuto de Roma

46

Jordania

Estado Parte

47

Kazajstán

No es Estado Parte

48

Kuwait

No es Estado Parte

49

Kyrgistán

No es Estado Parte

50

Liberia

Estado Parte

51

Laos

No es Estado Parte

52

Macedonia

Estado Parte

53

Madagascar

Estado Parte

54

Malawi

Estado Parte

55

Maldivas

No es Estado Parte

56

Marruecos

No es Estado Parte

57

Mauritania

No es Estado Parte

58

Micronesia

No es Estado Parte

59

Mongolia

Estado Parte

60

Mozambique

Firmante del Estatuto de Roma

61

Nauru

Estado Parte

62

Nepal

No es Estado Parte

63

Nigeria

Estado Parte

64

Nicaragua

No es Estado Parte

65

Pakistán

No es Estado Parte

66

Palau

No es Estado Parte

67

Panamá

Estado Parte

68

Papa Nueva Guinea

No es Estado Parte

69

República Centroafricana

Estado Parte

70

República Democrática del Congo

Estado Parte

71

República Dominicana

Estado Parte

72

Ruanda

No es Estado Parte

73

Rumania

Estado Parte

74

San Tomé y Príncipe

No es Estado Parte

75

Senegal

Estado Parte

76

Seychelles

Firmante del Estatuto de Roma

77

Singapur

No es Estado Parte

78

Sierra Leona

Estado Parte

79

Sri Lanka

No es Estado Parte

80

Tailandia

No es Estado Parte

81

Tayikistán

Estado Parte

82

Timor Oriental

Estado Parte

83

Togo

Estado Parte

84

Tonga

No es Estado Parte

85

Túnez

No es Estado Parte

86

Turkmenistán

No es Estado Parte

87

Tuvalu

No es Estado Parte

88

Uganda

Estado Parte

89

Uzbekistán

Firmante del Estatuto de Roma

90

Zambia

Estado Parte

Fuente: Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional
Elaboración: CAJ

Para mayor información sobre la Corte Penal Internacional, ver: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. La Corte
Penal Internacional y los Países Andinos. CAJ: 2004, 2nda edición, Lima, 378 páginas
.


(1) Artículo 98, numeral 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Para ver el texto completo del Estatuto, ir a: http://www.cajpe.org.pe/rij
(2) La Corte Penal Internacional tiene la competencia para conocer de los crímenes de genocidio (art. 6), de lesa humanidad (art. 7) y de guerra (art. 8). La Corte también tendrá competencia para conocer del crimen de agresión cuando este sea definido por la Asamblea de los Estados Parte que se realizará el 2009 según lo establecido en los artículos 5, 121 y 123 del Estatuto de Roma.
Para ver un reporte al respecto, ver el artículo del Diario El Tiempo (versión digital) "Ayuda militar a Colombia podría quedar suspendida si no se firma acuerdo sobre inmunidad para soldados de E. U.". En: http://eltiempo.terra.com.co/judi/2003-07-01/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-1153774.html
(4) Al respecto se debe señalar que la Administración Clinton firmó el Estatuto de Roma pero uno de los primeros actos del Gobierno de Bush fue denunciar el tratado como muestra de rechazo total a esta justicia supranacional.
(5) Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; Resolución No. 1929 (XXXIII-O/03) del 10 de junio de 2003, "Promoción de la Corte Penal Internacional".
(6) Declaración de la Delegación de los Estados Unidos a la Resolución No. 1929 de la OEA.
(7)Ibídem.
(8) Posición Común del Consejo de Europa en torno a la Corte Penal Internacional del 16 de junio de 2003.


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