Red de Información Jurídica

PROCESOS JURISDICCIONALES INTERNOS
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS



Colombia


Regulación Constitucional


Constitución Política de Colombia de 1991


Artículo 30 .- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.


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