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Artículo 88.- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.También regulará las acciones populares en los daños ocasionados a un número plural de personal, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civvil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
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