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Artículo 20: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1 (vida), 2 (igualdad ante la ley), 3 inciso cuarto (a un tribunal independiente competente), 4 (a la intimidad y la honra), 5 (inviolabilidad del hogar y las comunicaciones), 6 (libertad de conciencia y religión) , 9 inciso final (derecho a elegir el sistema de salud al que uno desea acogerse), 11 (libertad de enseñanza), 12 (libertad de opinión, expresión e información), 13 (libertad de reunión), 15 (libertad de asociación), 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto (ninguna clase de trabajo puede ser prohibida), 19 (derecho a sindicarse), 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica), 22 (no discriminación arbitraria en materia económica), 23 (libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes) ,24 (derecho de propiedad) y 25 (derecho de autor), podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá también el recurso de protección en el caso del Nro. 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
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